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MINAMBIENTE - Concepto 230809-026750 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230809-026750 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

"4 COLOMBIA

POTENCIA DELA

VIDA Bogotá, D.C., 13002023E2002 6750 + ¡Al responder por favor citese este número 13002023E2026750

Fecha Radicado: 2023-08-09 20:53:33

Codigo de Verificación: a91a7 Folios: 6

Doctor Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible César Augusto Rincón García Director Jurídico (E) Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Av. Esperanza No. 62-49 PS 6 sau(WDcar.gov.co Tel. 5801111 Ext: 1735 Ciudad.

Asunto: Respuesta derecho de petición - consulta sobre el artículo 274 de la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”. 2023E1024880 del 02 de junio de 2023.

Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l, ASUNTO A TRATAR: “1, ¿Para todos los efectos de aplicación e interpretación del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, cuál es la definición y alcance de “comunidades

organizadas”? 2. ¿El numeral 4% del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 modifica, complementa o sustituye el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, en relación con el uso del agua por ministerio de la ley tal y como lo establece el artículo 31 Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (A MO) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec iz centes https F: -/ E/ -w Sw Iw G-. 2m 3i :n am Vb 6 ie - nt 2e 5. /g 0o 5v /. 20c 2o 3/ Página 116 150 9001 150 14001

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POTENCIA DE LA VIDA del Decreto Ley 2811 de 1974, sujeta a la respectiva inscripción en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, siempre y cuando se cumplan con las excepciones allí previstas. ? 3. ¿Como consecuencia de la aplicación del numeral 4 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 respecto a que “Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 lps, no requerirán concesión de aguas; sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción se deben cumplir las siguientes condiciones: (...)”, las comunidades organizadas no son sujetos pasivos del pago de la tasa por utilización del agua. ? ¿En el marco del numeral 5 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, para los proyectos del reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de

aguas residuales domésticas, además de no requerir de concesión de aguas, no requerirán de permiso de vertimientos?” A CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA - OAJ Sin antecedentes sobre la materia objeto de consulta. Ill... ANTECEDENTES JURÍDICOS - El Decreto 2811 de 1974 determina que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación (Artículo 51). Adicionalmente a lo anterior, el aludido Decreto-Ley dispone: “Artículo 77“.- Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: - Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; - Las provenientes de lluvia natural o artificial; - Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; - Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; - Las edáficas; - Las subterráneas; - Las subálveas; 1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ña ¡pH Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (S) Conmutador: (+57) 601 332 3400 que ER https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 2]6 150 9001 ISO 14001

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POTENCIA DELA - Las de los nevados y glaciares; - Las ya utilizadas, o servidas o negras. (Negrillas y subrayado fuera de texto) Por su parte, en su artículo 88, el Decreto-Ley 2811 de 1974 establece que, salvo disposiciones especiales, “solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión”. Así las cosas, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, determina que para poder hacer uso de las “aguas ya utilizadas”, se requiere concesión. - Por su parte, el artículo 5 de la Ley 373 de 1997? facultó a este Ministerio para determinar los casos y los tipos de proyectos en los que se podrá reutilizar el agua residual tratada, asi: “ARTICULO 50. REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentarán en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, los casos y los tipos de proyectos en los que se deberá reutilizar el agua”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). - El artículo 43 de la Ley 99 de 1993, adicionado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, parágrafo 3, establece la obligación de realizar el

cobro de la Tasa de Utilización de Agua, en los casos en que no exista una concesión de aguas. - El Decreto 1076 de 2015 establece lo relacionado con los requisitos y el trámite para obtención del permiso de concesión de aguas (Decreto 1541 de 1978), de vertimientos (Decreto 3930 de 2010) y el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). Así mismo, lo relacionado con la reglamentación de la tasa por la utilización de aguas superficiales (Decreto 105 de 2004). - Esta cartera ministerial expidió la Resolución 1257 de 2018 “Por la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del articulo 2.2.3.2.1.1.3. del Decreto 2 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. j 1 Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 3]6 150 9001 ISO 144001

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Ambiente 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona 1076 de 2015”, establece la estructura y contenido del Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua (PUEAA) simplificado. - Este Ministerio, expidió la Resolución 1256 de 2021 “Por la cual se reglamenta el uso de las aguas residuales y se adoptan otras

disposiciones”. - Finalmente, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, que sobre la materia objeto de consulta dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico:

T. Las comunidades organizadas, no estarán sujetas a la inscripción y trámites ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.

(-..).

4. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas, sin embargo, deberán inscríbirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación.

Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "Colombia Potencia Mundial de la Vida”. EN pa Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (2) () Conmutador: (+57) 601 332 3400 bag Mae https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 4]6 150 9001 150 14001

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POTENCIA DE LA VIDA Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión.

5. Los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que cumplan con los criterios de calidad vigentes : para el uso en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas.”

(Subrayado fuera de texto).

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

El artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico...” de tal manera que, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida y se reglamente la referida política en la cual se establezcan los aspectos técnicos y jurídicos necesarios

para la ejecución de la ley, los lineamientos establecidos en el relacionado artículo 274, no pueden ser aplicables, toda vez que ellos por ahora están orientando el sentido en que se debe formular dicha política, entre ellos, los lineamientos 1, 4 y 5 objeto de las preguntas consignadas en la consulta de la CAR. Lo anterior significa, que mientras se cumple el relacionado cometido, hoy en día corresponde seguir aplicando la normativa ambiental vigente, que regula la concesión de aguas, la tasa por utilización de aguas superficiales, el PUEAA, el uso de las aguas y la disposición de las residuales, esto es, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones Minambiente 1257 de 2018 y 1256 de 2021 y las demás aplicables. Vale agregar que el Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo, en la Decisión de 13 de agosto de 2020, resalta la importancia en garantía del desarrollo sostenible, de la planificación en el adecuado aprovechamiento de recursos naturales y de controlar los factores de deterioro ambiental atendiendo los mandatos superiores 8, 79, 80 y 334 (Expediente No. 1100103-15-000-2020-01058-00, H. Mag. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 2020). 5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. A pa Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombidk % (O) (9) Conmutador: (+57) 601 332 3400 a https: //www.minambiente.gov.co/

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v. CONCLUSIONES.

En virtud de lo expuesto en las consideraciones, en relación con sus interrogantes, nos permitimos manifestar que, tales aspectos deberán resolverse conforme con los lineamientos de la política de gestión comunitaria del agua a que hace referencia el artículo 274 de la ley 2294 de 2023 y la reglamentación que se expida con base en ella y que hasta tanto sea expedida, continuará vigentes las disposiciones actuales que regulan la materia. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que señala: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, (X ANDREA BAQUERO ORTEGÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Tito Simón Ávila Suárez, Contratista Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales — OAJ Revisó: Emma J. salamanca G., Coordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ

Aprobó: Adriana Marcela Duran Perdomo/ Contratista - Oficina Asesora,Juridica.

EZ q E Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (09 (5) Conmutador: (+57) 601 332 3400

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