MINAMBIENTE - Concepto 230810-026799 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230810-026799 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA Bogotá D. € ] 13002023E2026799 Al responder por favor citese estel número 13002023E2026799
Fecha Radicado: 2023-08-10 10:40:19
Codigo de Verificación: dt78d Folios: 1
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministeri > , Doctora inisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ingrid Carolina Páez Jiménez Directora Dirección de Asuntos Ambientales de Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. — E.S.P. Gobernación de Cundinamarca Calle 24 No. 51-40, pisos 3,9,10 y 11 Tel 7954480 Ciudad.
Asunto: Respuesta derecho de petición - consulta sobre el artículo 274 de la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”. Radicado
2023E1025736 de 13 de junio de 2023. Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
l. ASUNTO A TRATAR:
“..De acuerdo con lo anterior solicitamos la siguiente información:
1. Tiempo de transición para el cumplimiento de dicho artículo por parte de los prestadores del servicio que soliciten concesión de aguas.
Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 , O SS https F: -/ E/ -w Sw Iw G-. 2m 3i :n am Vb 6i e - nt 2e 5. /g 0o 5v /. 2c 02o 3/ Página 1/4 ISO 14001
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POTENCIA DE LA VIDA 2. lineamientos técnicos respecto a los nuevos requisitos para la solicitud de concesión de aguas.
3. Nueva metodología para la solicitud concesión de aguas para los prestadores del servicio que requieren caudales iguales o inferiores a 4,0 LPS.?” ll. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA - OAJ Sin antecedentes sobre la materia objeto de consulta.
III. ANTECEDENTES JURÍDICOS Y El Decreto ley 2811 de 1974? determina que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación (Artículo 51).
Por su parte, en su artículo 88, ibídem, establece que, salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. Y El Decreto 1076 de 2015, establece lo relacionado con los requisitos y el trámite para obtención del permiso de concesión de aguas (Decreto 1541 de
1978), y el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). Y Esta cartera ministerial expidió la Resolución 1257 de 2018, “Por la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del articulo 2.2.3.2.1.1.3. del Decreto 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona el decreto 1076 de 2015”, la cual establece la estructura y contenido del (PUEAA) simplificado. Y Finalmente, el artículo 274 de la 2294 de 19 de mayo de 2023 que sobre la materia objeto de consulta dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico: 1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente 2Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. "Colombia potencia mundial de la vida”, Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (IN MO) Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E=SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 2|4 150 9001 150 14001
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1. Las comunidades organizadas, no estarán sujetas a la inscripción y trámites
ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales que deferminen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida. (-..).
4. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas; sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación.
Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión..”. (Subrayado fuera de texto).
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
El artículo 274 de la Ley 1955 de 2019, dispone que “La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los
siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico...”, de tal manera que, hasta tanto el Gobierno Nacional, no expida y, de ser procedente reglamente la referida política, en la cual se establezcan los aspectos técnicos y jurídicos?; que permitan la ejecución de la ley, los lineamientos establecidos ' Vale agregar que el Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo, en la Decisión de 13 de agosto de 2020, resalta la importancia en garantía del desarrollo sostenible, de la planificación en el adecuado aprovechamiento de recursos Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (PrOa) (Pa)na Conmutador: (+57) 601 332 3400 za AA https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 314 150 9001 ISO 14001 COLOMBIA UL VPOTIENCDIA ADE LA en el relacionado artículo 274, no pueden ser aplicables, toda vez que ellos por ahora están orientando el sentido en que se debe formular dicha política, entre ellos, el lineamiento 4 objeto de las preguntas consignadas en la consulta de la EPC. Lo anterior significa, que mientras se cumple el relacionado cometido, hoy en día corresponde seguir aplicando la normatividad ambiental vigente, que regula la concesión de aguas y el PUEAA según lo establecido en Decreto ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones Minambiente 1257 de 2018 y las demás aplicables.
v. CONCLUSIONES.
Nos atenemos a lo concluido anteriormente. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que señala: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, LICÍA AND QUERO ORTEGÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica E Elaboró: Tito Simón Ávila Suárez, Contratista Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales — OAJ
Revisó: Emma Judith. Salamanca Guauque., Coordinadora Grupo Conceptos y
Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Aprobó: Adriana Marcela Duran Perdomo/ Contratista - Oficina Asesora Jurídica. naturales y de controlar los factores de deterioro ambiental atendiendo los mandatos superiores 8, 79, 80 y 334 (Expediente No. 11001-03-15-000-2020-01058-00, H. Mag. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 2020). Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (A MO) Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 4|4 180 9001 150 14001