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MINAMBIENTE - Concepto 230810-026809 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230810-026809 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA

Í/.. POTENCIA DELA a

Ambiente E (e VI D A We e. Bogotá, D.C. 13002023E2026809 Al responder por favor citese este número 13002023E2026809

Fecha Radicado: 2023-08-10 11:06:45

Codigo de Verificación: 743fb Folios: 1

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: O

[Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señor Edgar Giovanny Cruz Romero Director Administrativo de Servicios Públicos DASPGuateque Municipio de Guateque serviciospublicos(Mguateque-boyaca.gov.co alcaldiaGWguateque-boyaca.gov.co Asunto: Respuesta derecho de petición — consulta por traslado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre el artículo 274 de la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”. Radicado 2023E1025792 de 13 junio de 2023. Cordial saludo, Teniendo en cuenta el traslado por competencia efectuado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio —- MVCT mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente, que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso

particular o concreto. l. ASUNTO A TRATAR: Se precisa que en el traslado del MVCT se solicita ofrecer respuesta al interrogante No. 2. “2 Se nos aclare, si la disposición de Registro de Usuarios del Recurso Hídrico para las comunidades organizadas que requieren consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), es aplicable inmediatamente con la Sanción del Plan Nacional de Desarrollo”

Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA - OAJ

Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (rSm) (P)a Conmutador: (+57) 601 332 3400

Da ul https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023

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POTENCIA DELA VIDA Sin antecedentes sobre la materia objeto de consulta.

Il... ANTECEDENTES JURÍDICOS

Y. El Decreto ley 2811 de 1974 determina que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación (Artículo 51).

Por su parte, en su artículo 88, ibidem, establece que, salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. Y El Decreto 1076 de 2015, establece lo relacionado con los requisitos y el trámite para obtención del permiso de concesión de aguas (Decreto 1541 de

1978), y el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). Y Esta cartera ministerial expidió la Resolución 1257 de 2018 “Por la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del articulo 2.2.3.2.1.1.3. del Decreto 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona 1076 de 2015”, establece la estructura y contenido del (PUEAA) simplificado. Y Finalmente, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023?, que sobre la materia objeto de consulta dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico:

1. Las comunidades organizadas, no estarán sujetas a la inscripción y trámites ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los -términos del artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.

(...).

4. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas, sin embargo, 1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

2Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. "Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (BOam)) (_O—) Conmutador: (+57) 601 332 3400

EE https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023

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POTENCIA DELA VIDA deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión..”. (Subrayado fuera de texto).

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

El artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas

organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico...”, de tal manera que, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida y de ser procedente, reglamente la referida política en la cual se establezcan los aspectos técnicos y jurídicos necesarios para la ejecución de la ley?; los lineamientos establecidos en el relacionado artículo 274, no pueden ser aplicables, toda vez que ellos por ahora están orientando el sentido en que se debe formular dicha política, entre ellos, el lineamiento 4 objeto de las preguntas consignadas en la consulta de la DASPGuateque. Lo anterior significa, que mientras se cumple el relacionado cometido, hoy en día corresponde seguir aplicando la normativa ambiental vigente, que regula la concesión de aguas y el PUEAA según lo establecido en Decreto ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución Minambiente 1257 de 2018 y demás aplicables. 3 Vale agregar que el Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo, en la Decisión de 13 de agosto de 2020, resalta la importancia en garantía del desarrollo sostenible, de la planificación en el adecuado aprovechamiento de recursos naturales y de controlar los factores de deterioro ambiental atendiendo los mandatos superiores 8, 79, 80 y 334 (Expediente No. 11001-03-15-000-2020-01058-00, H. Mag. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 2020). 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (6)

Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023

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POTENCIA DE LA

v. CONCLUSIONES.

Nos atenemos a lo concluido anteriormente. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que señala: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

LICTAÁ ÁNDR QUEROQ ORTEGÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

C. Copia: Dra. Natalia Duarte Cáceres

Directora Dirección de Política y Regulación - MVCT

Radicado: 2023EE0050360

Calle 17 No. 9 - 36, Bogota D.C.

Elaboró: Tito Simón Ávila Suárez, Contratista Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales — OAJ Revisó: Emma Judith. Salamanca Guauque., Coordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas

Sectoriales - OAJ

Aprobó: Adriana Marcela Duran Perdomo/ Contratista - Oficina Asesora Jurídica.

Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 4]4

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