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MINAMBIENTE - Concepto 230810-026816 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230810-026816 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA

POTENCIA DELLA

  1. Ambiente

€ Vi DA

13002023E2026816 Al responder por favor citese estel número 13002023E2026816

Fecha Radicado: 2023-08-10 11:29:25

Codigo de Verificación: 52536 Folios: 2

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: O

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá, D.C., Doctora

ANGIE JOHANA AGUDELO BARBOSA

Profesional Especializado Unidad Ambiental de Cáqueza Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía - CORPORINOQUIA coodinacioncaqueza(Ocorporinoquia.gov.co MichaeltorresúWcorporinoquia.gov.co Cáqueza (dep. de Cundinamarca).

Asunto: Respuesta consulta sobre el artículo 274 de la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”. Radicado 2023E1024506 de 06 de junio de 2023.

Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

l. ASUNTO A TRATAR:

“¿Qué características debe tener una comunidad para cumplir la condición de “Comunidad organizada”? ¿Cuál es la siguiente actuación que se debe adelantar con las concesiones de aguas otorgadas por CORPORINOQUIA, antes de la expedición de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, en caudales inferiores a 1,00 L/S y cuyo uso autorizado es el abastecimiento doméstico de acueductos veredales legalmente constituidos? ¿Cuál es la siguiente actuación que se debe adelantar con los Programas para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA aprobados por CORPORINOQUIA, antes de la expedición de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, para concesión de | | Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontéc F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 1]5 150 9001 150 14001

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POTENCIA DE LA 1 VIDA aguas otorgadas en caudales inferiores a 1,00 Lis y cuyo U9O autorizado es abastecimiento doméstico de acueductos veredales legalmente constituidos? ¿Cuál es la siguiente actuación que se debe adelantar con los PUEAA aprobados por CORPORINOQUIA antes de la expedición de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, para concesiones de aguas otorgadas en caudales de 1.00 L/s a4.00 Us y cuyo uso autorizado

es el abastecimiento doméstico de acueductos veredales, legalmente constituidos”? ¿Cuál es la siguiente actuación que se debe adelantar para las solicitudes de concesiones de aguas en proceso de evaluación por parte de "CORPORINOQUIA, cuyo Auto de Inicio se emitió antes de la expedición de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, en las cuales el caudal solicitado es inferior a un 1,00 L/s y el recurso hídrico se destinan al abastecimiento doméstico de acueductos veredales legalmente constituidos? ¿Cuál es la siguiente actuación que se debe adelantar con las solicitudes de aprobación de los PUEAA que se encuentran en proceso de Evaluación por parte de CORPORINOQUIA. cuyo Auto de inicio se emitió antes de la expedición de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, que correspondan a concesiones de aguas otorgadas para caudales inferiores a 1,00 Us y cuyo uso autorizado es el abastecimiento doméstico de acueductos veredales legalmente constituidos? ¿Cuál es la siguiente actuación que se debe adelantar con las solicitudes de aprobación de los PUEAA que se encuentran en proceso de evaluación por parte de CORPORINOQUIA, cuyo Auto de Inicio se emitió antes de la expedición de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, que corresponden a concesiones de aguas otorgadas para caudales entre 1,00 Lis y 4,00 Lis y cuyo uso autorizado es el abastecimiento doméstico de acueductos veredales legalmente constituidos? ¿Frente a los usuarios inscritos en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico RURH,

procede el cobro por la Tasa por Utilización de Agua - TUA? ¿Cuál es el procedimiento que es debe seguir para realizar seguimiento al cumplimiento de las condiciones (caudal, uso o destino del recurso hídrico; etc.) que se establecen en los usuarios inscritos en el RURH?”. ll CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA - OAJ Sin antecedentes sobre la materia objeto de consulta. HL. ANTECEDENTES JURÍDICOS - El Decreto 2811 de 1974 determina que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación (Artículo 51). 1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ER po Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O) (6) Conmutador: (+57) 601 332 3400

Equ rl https: //www.minambiente.gov.co/ icóntec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023

Página 2]|5 ISO 9001 150 14001

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POTENCIA DE LA : VIDA Por su parte, en su artículo 88, ibidem, establece que, salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión de aguas. - El artículo 43 de la Ley 99 de 1993, adicionado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, parágrafo 3, establece la obligación de realizar el cobro de la Tasa de Utilización de Agua, en los casos en que no exista una concesión de aguas.

  • El Decreto 1076 de 2015, establece lo relacionado con los requisitos y el trámite para obtención del permiso de concesión de aguas (Decreto 1541 de 1978), de vertimientos (Decreto 3930 de 2010) y el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). - Que el Decreto 1076 de 2015, reglamenta la tasa por la utilización de aguas superficiales (Decreto 105 de 2004). - Que esta cartera ministerial expidió la Resolución 1257 de 2018 “Por la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del articulo 2.2.3.2.1.1.3. del Decreto 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona 1076 de 2015”, establece la estructura y contenido del (PUEAA) simplificado. - — Finalmente, el artículo 274 de la Ley 2294 DE 2023?, que sobre la materia objeto

de consulta dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico:

71. Las comunidades organizadas, no estarán sujetas a la inscripción y trámites ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos

del artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida. (...). 4 Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas; sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas ?Por.el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (P5m ) (a5,) Conmutador: (+57) 601 332 3400

A e https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023

Página 315 150 9001 150 14001 COLOMBIA E localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión...”.

(Subrayado fuera de texto).

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

El artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico...”, de tal manera que, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida y de ser procedente, reglamente la referida política en la cual se establezcan los aspectos técnicos y jurídicos? necesarios para la ejecución de la ley, los lineamientos establecidos en el relacionado artículo 274, no pueden ser aplicables, toda vez que ellos por ahora están orientando el sentido en que se debe formular dicha política, entre ellos, los lineamientos 1, 4 y 5 objeto de las preguntas consignadas en la consulta de Corporinoquía. Lo anterior significa que, mientras se cumple el relacionado cometido, hoy en día corresponde seguir aplicando la normatividad ambiental vigente, que regula la concesión de aguas, la tasa por utilización de aguas superficiales, el (PUEAA), el uso de las aguas y la disposición de las residuales, esto es, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 1257 de 2018 y 1256 de 2021 y las demás aplicables. Vale agregar que el Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo, en la Decisión de 13 de agosto de 2020, resalta la importancia en garantía del desarrollo sostenible, de la planificación en el adecuado aprovechamiento de recursos naturales y de controlar los factores

de deterioro ambiental atendiendo los mandatos superiores 8, 79, 80 y 334 (Expediente No. 11001-03-15-000-2020-01058-00, H. Mag. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 2020). 4 Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. peu Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (6) (3) Conmutador: (+57) 601 332 3400 ame https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 4|5 150 9001 150 14001

"4 COLOMBIA FS, POTENCIA DELA da 4a x( 6 VIDA 4] Í Ambiente

  1. CONCLUSIONES. eJ En virtud a lo expuesto en las consideraciones, en relación con sus interrogantes, nos permitimos manifestar que, tales aspectos deberán resolverse conforme con los lineamientos de la política de gestión comunitaria del agua a que hace referencia el artículo 274 de la ley 2294 de 2023 y la reglamentación que se expida con base en ella y que hasta tanto sea expedida, continuará vigentes las disposiciones actuales que regulan la materia.

El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que señala: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente, f | NADO| | , | ALICIÁ ANDREA BAQUERO ORTEGÓN e Oficina Asesora Jurídica Ñ Elaboró: Tito Simón Ávila Suárez, Contratista Grupo Conceptos y Normatividad en Política Sectoriales — OAJ Revisó: Emma J. salamanca G., Coordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ

Aprobó: Adriana Marcela Duran Perdomo/ Contratista - Oficina Asesora Jurídica.

sd La Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (S)) (6) Conmutador: (+57) 601 332 3400 a Pl https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 5/5 [50 9001 150 14001

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