MINAMBIENTE - Concepto 230814-027281 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230814-027281 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTE Y - _ CONCEPTO JURÍDICO RA ATYU DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica 2 l grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 ; Código: FA-GJR10 ¡reuponda: par fuvor cteze mein eurere 130020261042871| Focha Radicado: 2073-08-14 18:07:26 Codmgo de Varificación. 02007 Fnze. 16
Racicador: ventanilla Minambiente _ Anexaz £
Minteterio de Ambiente y Dessrrolo Sostaniuie Bogotá D.C., Doctor
JUAN CARLOS ORTIZ CUELLAR
Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM
Dirección: Carrera 1 No. 60 - 79
Correo: camhuilaé).cam.gov.co / radicacion cam.gov.co Neiva, Huila ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO — Consulta Acuerdos de Carga Contaminante Tasa Retributiva — Concesiones de Agua Comunidades Organizadas. Directrices Plan Nacional de Desarrollo 20222026 Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 — Radicado No. 2023E1030987presentado al Ministerio el 13 de julio de 2023 y remitido por Grupo de análisis económico para la sostenibilidad a la Oficina Asesora Jurídica el 28 de julio de 2023.
Respetado doctor Ortiz: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes
consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l, ASUNTO A TRATAR: Manifiesta el peticionario: En (sic)... nos permitimos realizar la siguiente consulta en relación con lo definido en el artículo No. 25 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 — Plan Nacional de Desarrollo,, el cual define: “ARTÍCULO 25” Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Ley 99 de 1993, así: ARTÍCULO 42. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. - PARÁGRAFO TRANSITORIO. El factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para los prestadores del servicio públicdoe alcantarillado en el territorio nacional se cobrará con el factor regional de 1 alos prestadores de los municipios, hasta el 31 de diciembre del 2024, plazo en el cual el Ministerio de Ambiente Calle 37 No. 8-40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY :CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica tegracioda Cestón Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Teritorio, actualizarán los
estudios, las evaluaciones y la fórmula con el que se calcula la tasa retributiva, así como los criterios de gradualidad para distribuir el factor regional en función de los compromisos asumidos por los prestadores del servicio público de alcantarillado, generando la correspondiente reglamentación con un esquema de tratamiento diferencial”. Por lo anterior, al interior de la Corporación han surgido inquietudes frente a la evaluación del Acuerdo de Metas de carga contaminante vigente No. 019 de diciembre de 2018 y el inicio del nuevo proceso de concertación de metas que se iniciaría en este segundo semestre. A continuación, indicamos las inquietudes que se tienen. Respecto al Acuerdo de Metas Vigente:
1. Teniendo en cuenta que durante el año 2023 y 2024 se aplicara el Factor Regional de 1.0 a los usuarios Prestadores del Servicio Público de Alcantarillado, se eximen de igual manera del inicio de las actuaciones administrativas y sancionatorias correspondientes, a aquellos usuarios que incumplan el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV?
Respecto al nuevo proceso de concertación de metas de carga contaminante:
2. El Acuerdo vigente (019 de diciembre de 2018) finaliza el 31 de diciembre de 2023. Conforme a los tiempos que se definen en el Decreto 1076 de 2015 para llevar a cabo el proceso de concertación de metas de carga contaminante, es necesario realizar con antelación dicho proceso (5 meses); es decir el próximo mes se daría inicio al proceso de consulta de metas, en aras de que el nuevo Acuerdo inicie una vez culmine el Acuerdo Vigente.
Por lo anterior, ¿cuál sería el paso a seguir o lineamiento para con los usuarios Prestadores del servicio
público de alcantarillado y demás usuarios diferentes a los Prestadores, para la definición de la meta de carga contaminante en el nuevo proceso de consulta de metas quinquenio (20242028), teniendo en cuenta lo definido en el artículo No. 25 del PND 2022—20269 Respecto al Artículo No. 272 del PND 2022-2026: “ARTÍCULO 272. GESTIÓN COMUNITARÍA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. ) 1.Las comunidades organizadas, no estarán sujetas a la inscripción y trámites ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida. 3. ¿Cuales!la definición y criterios para considerar una comunidad organizada? 4. ¿Cuál sería el lineamiento para identificar que un usuario pertenece a una comunidad, si no estarán sujetos a la inscripción y trámites ante entidades que lo acrediten como tal o qué documento puede acreditar la condición de comunidad organizada? - Calle 37 No. 8—-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia DETS
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica 3ogrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
5. ¿Cuáleseltiempo estimado para que el Gobierno nacional reglamente los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida? ¿Y cuáles serán las medidas transitorias? “(...) 4. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (Ips), no requerirán concesión de aguas; sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en el área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación.
Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1.0 Ips y 4.0 IPS, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión (...)
6. En el caso de las comunidades organizadas en el área urbana, ¿esta condición aplica para un grupo de personas o aplica también para un usuario individual o familia urbana que pertenezca a una comunidad organizada? l CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Concepto con radicado No. 13002023E2023667 del 19 de julio de 2023, reiterado en su totalidad mediante el presente oficio.
A ANTECEDENTES JURÍDICOS A continuación, se relacionan los antecedentes jurídicos al respecto: > El artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, que expresa: “Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Calle 37 No. 8—40 E ¿,7 Conmutador +57 6013323400 34 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y ' CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica rado de Gestión
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El artículo 42 de la Ley 99 de 1993', modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 20112, estableció: “ARTÍCULO 42. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. “"PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2017?. El nuevo texto es el siguiente:> Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento. ('. I)” Por su parte, el Decreto 1076 de 2015 determina: Y “ARTÍCULO 2.2.9.7.2.5. TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES. Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, oríginados en
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación Causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.” . “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.1. META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo. La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de kilogramos/año. ? Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. ? Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades. La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstaesn el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 3, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya”. “ARTICULO 2.2.9.7.3.2. METAS INDIVIDUALES Y GRUPALES. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá . establecer la meta individual de carga contaminante para cada usvario sujeto al pago de la tasa, a partir de _Sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo.
La autoridad ambiental competente podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica. Las metas individuales y grupales quinquenales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio. Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del factor regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio. PARÁGRAFO. <Parágrafo corregido por el artículo 9 del Decreto 1956 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las metas individuales y grupales, deberán establecerse bajo el procedimiento referido en el presente capítulo. Para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado se contemplará adicionalmente lo establecido en el artículo 2.2.9.7.3.3 del mismo”. ' “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.3. META DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual
continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida. Dicho plan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el paragrafo 20 del artículo 2.2.9.7.4.4. del presente capítulo. PARÁGRAFO 1o. Aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado al iniciar el proceso de consulta, podrán presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenio y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deberán ser discriminados anualmente. Lo anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Calle 37 No. 8-40 5A Conmutador +57 6013323400 www,minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sutera integder Gaesdtioón
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Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. PARÁGRAFO 20. Para aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan
de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor información disponible, establecerá la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quinquenio tanto la carga total contaminante como el número total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.4. INFORMACIÓN PREVIA AL ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE. Previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá:
1. Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de calidad y cantidad.
2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua. Para cada usuario deberá conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente, para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa.
3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen 0.no Plan de Saneamiento y Manejo
de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto con el Capítulo 3 del Título 3, Parte 2; Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya - i
4. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetoasl pago
5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpoá de,agúa o.tramodse !_¿s mismos”. . “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.5. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE. La autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el presente capítulo:
1. Proceso de Consulta. a) El proceso de consulta para el establecimiento de la meta, se iniciará con la expedición de un acto administrativo, el cual debe contener como mínimo: Duración; personas que pueden presentar propuestas; plazos para la presentación de las propuestas; mecanismos de participación; la forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos y la dependencia de la autoridad ambiental competente encargada de divulgar la información.
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La información técnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la línea base, deberá publicarse en los medios de comunicación disponibles y/o en la página web de la autoridad ambiental competente, con el fin de ponerla a disposición de los usuarios y de la comunidad, por un término no inferior a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la presentación de las propuestas. b) Durante la consulta, la autoridad ambiental presentará los escenarios de metas, de acuerdo al análisis de las condiciones que más se ajusten al objetivo de calidad vigente al final del quinquenio y la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua definidos a partir de evaluaciones y/o modelaciones de calidad del agua. Así mismo, los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la autoridad ambiental competente propuestas escritas de metas de carga contaminante con la debida justificación técnica.
2. Propuesta de meta global. a) La autoridad ambiental competente teniendo en cuenta el estado del recurso hídrico, su objetivo de calidad, las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva y la comunidad, elaborará una propuesta de meta global de carga contaminante y de metas individuales y grupales con sus respectivos cronogramas de cumplimiento. b) La propuesta de metas de carga resultante, será sometida a consulta pública y comentarios por un término mínimo de quince (15) días calendario y máximo de 30 días calendario. Los comentarios serán tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta definitiva.
3. Propuesta definitiva.
El Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, presentará al Consejo
Directivo, o al órgano que haga sus veces, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y grupales. El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta detfinitiva.
4. Definición de las metas de carga contaminante. . a) El Consejo Directivo contará con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del momento de la presentación del informe anterior para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos al recurso hídrico objeto del cobro de la tasa; , b) Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director General de la autoridad ambiental, o quien haga las veces, procederá a establecerla mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anteríor.
PARÁGRAFO. El acto administrativo que defina las metas de carga contaminante, deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o.tramo del mismo e incluirá también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación. A Calle 37 No. 8-40 7 — Conmutador +57 6013323400 www.,minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica grado de Gestión
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Adicional a lo anterior, para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinguenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno -de los años que componen el quinquenio, lo cual deberá concordar con la información contenida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) para los casos en los cuales estos hayan sido previamente aprobados, o servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes”. “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.6. SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE. Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo. De igual manera, el Director General o quien haga las veces, presentará anualmente al Consejo Directivo o al órgano que haga sus veces, un informe sobre el cumplimiento de la meta global de carga contaminante y de los objetivos de calidad, considerando la relación entre el comportamiento de las cargas contaminantes y el factor regional calculado. La autoridad ambiental competente deberá divulgar este informe en los medios masivos de comunicación
regional y/o en su página web. PARÁGRAFO. Las metas que ya fueron aprobadas por la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre de 2012, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos 2,2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo”. "ARTÍCULO 2.2.9.7.4.1. TARIFA DE LA TASA RETRIBUTIVA (TTR). Para Icau'a undoe los parámetros objeto de cobro, la autoridad ambiental competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr) que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr), así: Ttr = Tm x Fr . “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.2. TARIFA MÍNIMA DE LA TASA RETRIBUTIVA (TM). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente mediante resolución, el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de remoción de los elementos, sustancia o parámetros contaminantes presentes en los vertimientos Iíquidos, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado. . PARÁGRAFO. Las tarifas mínimas de los parámetros objeto de cobro establecidas en la Resolución número 273 de 1997 actualizada porla Resolución número 372 de 1998, continuarán vigentes hasta tanto el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible las adicione, modifique o sustituya” “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.3. FACTOR REGIONAL (FR). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el periodo analizado y la meta global de carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta. Calle 37 No. 8 -40 Conmutador +57 6013323400 8 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica - grado de Gestión Versión; 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta. De acuerdo con lo anterior, el factor regional para cadauno de los parámetros objeto del cobro de la tasa se expresa de la siguiente manera: FR1=FR0+(Cc/Cm)". “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.4. VALOR, APLICACIÓN Y AJUSTE DEL FACTOR REGIONAL. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo.
El factor regional para el cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calcula para ese año la expresión Cc/Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior. El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales. La facturación del primer año se hará con las cargas y factor regional del primer año y así sucesivamente para los años posteriores. PARÁGRAFO 1o. Para determinar si se aplica el factor regional a cada usuario, se debe iniciar con la evaluación del cumplimiento de las cargas anuales individuales o grupales previstas en el cronograma de cumplimiento de su respectiva meta quinquenal. Para quienes cumplan con la carga prevista para el primer año se aplicará un factor regional FR1 igual a 1.00, esto es, durante el primer año solo se cobrará la tarifa mínima. Para aquellos que cumplan con las cargas anuales en años posteriores, el factor regional a incluir para el cálculo de la tarifa de cobro será el que se le haya aplicado a su liquidación en el año anterior. Para el caso en que el usuario registre incumplimiento de su carga anual individual o grupal, en el Cálculo del valor a pagar se le deberá aplicar el factor regional calculado para el cuerpo de agua o tramo del mismo
correspondiente al año en que se registre el incumplimiento. En aquellos casos en que la facturación se realice para periodos inferiores al anual se deberá tener en cuenta adicionalmente lo dispuesto en el parágrafo 20 del artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo. PARÁGRAFO 20. Para los prestadores del servicio de alcantarillado que incumplen con el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua; contenido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) o en la propuesta adoptada por la autoridad ambiental en el acuerdo que fija las metas de carga contaminante cuando aún no cuentan con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado, se les ajustará y aplicará un factor automático con un incrementado de 0.50 por cada año de incumplimiento del indicador. Cuando el prestador del servicio de alcantarillado sea sujeto de aplicación del factor regional por carga, esto es, cuando se incumple la meta individual y la meta global del tramo, y a su v
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