MINAMBIENTE - Concepto 230817-027941 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230817-027941 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica 1: egrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
13002023E2027941 ¡Al responder por favor citese este número 13002023E2027941
Fecha Radicado: 2023-08-17 15:48:55
Codigo de Verificación: O5f60 Folios: 5
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Bogotá BO, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Doctora
MARIA FERNANDA MEDINA QUINTERO
Subdirectora de Gestión Ambiental Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO dcalderon(Hcorpoguavio.qov.co atencionalusuario(Mcorpoquavio.qov.co ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Aplicabilidad artículo 274 de la Ley 2994 de 2023 — PND, Radicado No. 2023E 1026943.
Respetada doctora Medina: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo-1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
l. ASUNTO A TRATAR: En el escrito radicado ante esta entidad se solicita: “Desde el área GIRH se han generado una serie de interrogantes técnicos y jurídicos sobre la
interpretación y aplicabilidad del numeral 4 del Artículo 274 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de La Vida” (...) En este sentido, solicitamos amablemente al MADS aclarar en un concepto técnico y jurídicloos siguientes interrogantes: 1. ¿Qué o quienes se consideran comunidades organizadas? 2. ¿Es considerada como una comunidad organizada una empresa de acueducto? 3, ¿Es considerada como una comunidad organizada la oficina de servicios públicos de una alcaldía municipal que presta el servicio de acueducto, ya sea a nivel urbano o rural? 4. ¿Qué requisitos debén cumplirse o presentarse por parte del usuario (comunidad organizada) para ser incluido en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico -RURH? 5. ¿Establecerá el Ministerio un nuevo formato único nacional para adelantar este trámite de inscripción en el RUP? 6. ¿Qué actividades o usos se consideran como de subsistencia familiar rural? Calle 37 No. 8 — 40 A Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «+grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 7. ¿Cuenta el Ministerio con Módulos de Consumo para el uso de subsistencia familiar rural? 8. ¿Sí la fuente hídrica ya cuenta con acto administrativo de reglamentación de uso y aprovechamiento de las aguas, no le es aplicable este numeral?
9. ¿Para los caudales entre 1.0 lps y 4.0 lps, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA deberá presentarse con posterioridad al otorgamiento del permiso, autorización o concesión de aguas? 10. ¿Cuál será el contenido de ese Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA? El establecido en el artículo 2 de la Resolución 1257 de 2018 o el artículo 3? 11. ¿Para los caudales entre 1.0 lps y 4.0 lps, la autorización sanitaria deberá presentarse con posterioridad al otorgamiento del permiso, autorización o concesión de aguas? 12, ¿Qué pasará con el cobro de la tasa por utilización de aguas -TUA para los casos citados? 13. ¿Qué pasará con el cobro por seguimiento ambiental para los casos citados?” ll CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ No se han emitido conceptos sobre este tema. 1ll. ANTECEDENTES JURIDICOS Ley 99 de 19931, establece en el parágrafo 3 del artículo 43 que la tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, contemplando una sola excepción para su cobro, aquellos usos que se realizan por ministerio de la ley: Artículo 43. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente, ques e destinarán equitativamente a programas de inversión en: conservación, restauración y manejo integral de las cuencas hidrográficas de donde proviene
el agua, el sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el desarrollo de sistemas y tecnologías ahorradoras del recurso, programas de investigación e inventario sobre el recurso de comunicación educativa sobre el uso racional del agua en las regiones y sistemas de monitoreo. y control del. recurso. (...) Parágrafo 3”. La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización” (Subraya fuera de texto) El Decreto Ley 2811 de 1974?, señala las formas en que se puede adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables, para el caso particular del agua indica que, salvo disposición en contrario solo pueden usarse en virtud de concesión y define cuando se presenta el uso del agua por ministerio de la ley, caso en el cual no habrá lugar al pago de la tasa por utilización del agua: 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 2 “Por el cual se dicta el Código Naciona! de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” Calle 37 No. 8— 40 Conmutador +57 6013323400 7 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO ; a :
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica MAeDloE Lde Oai Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “Artículo 51. El derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.” “TITULO Il DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS CAPITULO| Por ministerio de la ley.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicios a terceros. El uso deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear máquina ni aparato, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar las aquas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros. Cuando para el ejercicio de este derecho se requiera transitar por predios ajenos, se deberá imponer la correspondiente servidumbre.” (Subraya fuera de texto) “Artículo 88. Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.” Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones, modificado por el artículo 57 de la Ley 508 de 1999 - modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. “Artículo 28. Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de
seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. (...)” Finalmente, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, objeto de la presente consulta dispone lo siguiente: “Artículo 274. Gestión comunitaria del agua y saneamiento básico..La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico: (...)
4. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas; sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia 3 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
Calle 37 No. 8 - 40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO : DA DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Tigtem bg de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso
de reglamentación. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión. (...)”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS En concepto de esta oficina el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, dispone: “La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico”, de tal manera que, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida y reglamente la referida política en lo que sea procedente, los lineamientos establecidos en el mencionado artículo, no pueden ser aplicables, toda vez que, ellos por ahora están orientando el sentido en que se debe formular la política, entre estos, encontramos los lineamientos dados en el numeral 4 al que hace referencia su solicitud.
Lo anterior significa, que mientras se cumple el mencionado cometido, hoy en día corresponde seguir aplicando la normativa ambiental vigente que regula el uso de las aguas, esto es, la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 y demás resoluciones reglamentarias. De esta forma, con relación a sus preguntas 1 a la 11 es necesario que se expida y reglamente la referida política.
En cuanto a su pregunta 12: ¿Qué pasará con el cobro de la tasa0 0 utilización de aguas -TUA para los casos citados? Nos permitimos informarle: El parágrafo 3 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, señala que la tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, sea que cuenten o no con la concesión de a Solo se exgipyo de esta obligación a aquellos que utilizan el agua por ministerio de ley: Ahora bien, el uso del agua por ministerio de la ley se encuentra definido en el artículo 86 del Dio Ley 2811 de 1974, de la siguiente manera: “El uso“deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear máquina ni aparato, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros” Es asi, como las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps) aun cuando no requieran de una concesión para el uso del agua, solo estarán exentas del pago de la tasa por utilización de aguas, cuando su uso se dé exactamente en las condiciones señaladas en el artículo 86 antes mencionadas. Finalmente, en cuanto a su pregunta número 13 ¿Qué pasará con el cobro por seguimiento ambiental para los casos citados?” le informamos: R/ El artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 57 de la Ley 508 de 1999 - modificado por Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 : 4
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | ¡] e E DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Distacia itegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, autoriza a que las autoridades ambientales cobren por los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, de esta forma, dado que el numeral 4 del artículo 274 de Ley 2294 de 2023 elimina la concesión de agua para las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (Ips), no será posible cobrar por los servicios de evaluación. No obstante, lo relacionado con el seguimiento también deberá ser materia de reglamentación de conformidad con el citado artículo 274 del Plan Nacional de Desarrollo,
V. CONCLUSIONES El artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, dispone: "La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico”, de tal manera que, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida y reglamente la referida política en lo que sea procedente, los lineamientos establecidos en el mencionado artículo 274, no pueden ser aplicables, toda vez que ellos por ahora están orientando el sentido en que se debe formular la política, entre estos, el numeral 4 al que hace referencia su
solicitud. Lo anterior significa, que mientras se cumple el mencionado cometido, hoy en día corresponde seguir aplicando la normativa ambiental vigente que regula el uso de las aguas, esto es, la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 y demás resoluciones reglamentarias. El presente concepto se expide a solicitud de MARIA FERNANDA MEDINA QUINTERO, Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Guavio. - CORPOGUAVIO y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, Atentamente,
lA ANDREA BAQUERO ÓRTEG
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas - Profesional Especializado OAJ y Revisó: Emma Judith Salamanca - Asesora OAJ - Coordinadora Grupo de Conceptos en Normatividad y Políticas Sectoriales Adriana Duran Perdomo - Asesora contratista OAJ Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 . 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia