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MINAMBIENTE - Concepto 230818-028051 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230818-028051 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO E Ele DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica A trado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá , D.C., + 13002023E2028051 Al responder por favor citese este número 13002023E2028051

Fecha Radicado: 2023-08-18 14:48:05

Codigo de Verificación: f023f Folios: 3

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señor DAVID CHÁVEZ Correo electrónico: Dachavez. 19950 gmail.com ASUNTO: Respuesta a consulta sobre norma a aplicar en materia de medición de ruido. Radicado No. 2023E1030817.

Respetado señor Chávez: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Oficio radicado No. 13002023E3001840 del 8 de febrero de 2023. Petición presentada por el señor Carlos Ojeda sobre aplicación de la Resolución 8321 de 1983 y de la

Resolución 627 de 2006 en materia de ruido. Oficio radicado No. 1200-E2-10018 del 23 de febrero de 2009. Petición presentada por el señor Luis Alfonso Pintor sobre normas aplicables en materia de control de ruido. Oficio radicado No. 1300-E2-033108 del 7 de octubre de 2921. Petición presentada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga — CDMB sobre información relacionada con la norma vigente en materia de ruido. ANTECEDENTES JURIDICOS Normas Sanitarias: Resolución 8321 de 1983 “Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas por causa de la producción y emisión de ruidos” Normas Ambientales: Resolución 0627 de 2006 “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”.

ASUNTO A TRATAR:

Calle 37 No. 8— 40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO y

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

El peticionario formula las siguientes preguntas: 1. ¿La Resolución 8321 del 4 de agosto de 1983 por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción

y emisión de ruidos expedida por el Ministerio de Salud, se encuentra vigente? Con referencia a la pregunta que en este punto se formula, nos permitimos dar traslado de esta al Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, para que, en el marco de sus funciones y competencias, le otorguen la correspondiente respuesta de manera directa al peticionario.

2. Atendiendo que la administración municipal o distritales, deben efectuar la medición y evaluación de emisión de ruido en todo el perímetro urbano de la ciudad a los establecimientos de comercio abiertos al público que tiene fuentes sonoras que desde el interior trascienden al espacio público generando una posible afectación ambiental, entre los más potentes generadores encontramos a: discotecas, bares, gastrobares, terrazas, entre otros. ¿Los niveles deben medirse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 0627 de 2006 Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial?

O ¿Contrario sensu, el ruido generado debe medirse de conformidad con lo señalado en la Resolución 8321 del 4 de agosto de 1983 por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos expedida por el Ministerio de Salud?

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS La problemática asociada a generación de ruido no puede ser entendida como un asunto de la competencia exclusiva de uno u otro sector (salud o ambiente).Es evidente su incidencia negativa

tanto en la salud de las personas como en la garantía del derecho fundamental a un ambiente puc ci cc AT pide En cuanto a la salud hace referencia, es importante. advertir.que.antes de la expedición de la Resolución 627 de 2006, por la que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, había sido expedida por parte del Ministerio de Salud, la Resolución 8321 de 1983 “Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición, de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos”, la cual deberá verificarse su vigencia con dicha cartera ministerial. : Ahora bien, considerando que la procedencia de aplicación de una u otra norma (ambiental o sanitaria) en materia de ruido no es suficientemente clara, deberá acudirse a la naturaleza del derecho que se pretende proteger, con el fin de determinar la norma a aplicar. Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 14 de la Resolución 627 de 2006 el cual prevé: Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 . 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO Art DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Partes ado de Gestión pa Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “Artículo 14. Aplicabilidad del Ruido Ambiental: Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental, deben ser utilizados para realizar el diagnóstico del ambiente por ruido.”

(Llamado fuera de texto) Mientras que, el artículo 17 de la Resolución 8321 de 1983 dispone: “Artículo 17. Para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido, se establecen los niveles sonoros máximos permisibles incluidos en la siguiente tabla (...)” (Llamado fuera de texto). De esta manera, si lo que se pretende es realizar una medición de ruido o ruido ambiental, esto es para establecer la conformidad con los límites permisibles por la fuente o para el sector, se dará aplicación de la Resolución 627 de 2006, mientras que, si por el contrario se pretende realizar una medición, para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido se debe aplicar la Resolución 8321 de 1983.

  1. CONCLUSIONES Respecto a la pregunta 1. ¿La Resolución 8321 del 4 de agosto de 1983 por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos expedida por el Ministerio de Salud, se encuentra vigente?

R/. Atentamente le informamos que hemos dado traslado de esta al Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, para que, en el marco de sus funciones y competencias, le otorguen la correspondiente respuesta. En relación con su pregunta 2. Atendiendo que la administración municipal o distritales, deben

efectuar la medición y evaluación de emisión de ruido en todo el perímetro urbano de la ciudad a los establecimientos de comercio abiertos al público que tiene fuentes sonoras que desde el interior trascienden al espacio público generando una posible afectación ambiental, entre los más potentes generadores encontramos a: discotecas, bares, gastrobares, terrazas, entre otros. ¿Los niveles deben medirse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 0627 de 2006 Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial? O ¿Contrario sensu, el ruido generado debe medirse de conformidad con lo señalado en la Resolución 8321 del 4 de agosto de 1983 por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos expedida por el Ministerio de Salud?

Se responde: La aplicación de la norma (sanitaria o ambiental) dependerá de los derechos que se pretendan tutelar con la actuación administrativa, trátese del derecho a la tranquilidad o el medio ambiente sano por una parte o de la salud de la población por la emisión del ruido. Para el presente caso, la petición hace alusión a la “afectación ambiental”, lo cual implica que la

Calle 37 No. 8 — 40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO :

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica e grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 medición del ruido se realice a la luz de lo previsto por la Resolución 627 de 2006, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El presente concepto se expide a solicitud del señor David Chávez y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, estaria Jefe Oficina Asesora Jurídica — Anexo: Copia Traslado al Ministerio de Salud radicado 2023E2027996

Proyectó: Jaime Andrés Echeverria Rodríguez —-ContratistaGrupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales DAJ.

Reviso: Emma Judith Salamanca - Coordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales DAJ.

Adriana Durán - Abogada Contratista OAJ Calle 37 No. 840 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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