MINAMBIENTE - Concepto 230824-028772 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230824-028772 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO … DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistera integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
13002023E2028772 A! responder por favor citese este número 13002023E2028772
Fecha Radicado: 2023-08-24 15:27:57
Codigo de Verificación: bdb73 Folios: 7
Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: O
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá D.C., Doctora Heidy Paola Villarroya Salgado Jefe Oficina Jurídica Establecimiento Público Ambiental de Cartagena juridicaQepacartagena.gov.co ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv). Radicado No. 2023E1036165. ' Respetada doctora Villarroya: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia.con lo-establecido.en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y el'artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. —
l. ASUNTO A TRATAR: Se presenta a esta entidad la siguiente consulta: ¿Están facultadas las autoridades ambientales para.cálci¡lar las tarifas por los servicios de evaluación y de seguimiento de los instrumentos ambientales que requieran los proyectos con valor inferior a 2.115 SMMV, aplicando el método establecido en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, sin estar limitadas por las tarifas máximas señaladas en el artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010? lI. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Respecto al cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv establecido mediante la Resolución 1280 de 2010, se expidió concepto radicado 1300-E2-2022-002384 del 23 de febrero de 2022 en el que se indicó: Calle 37 No. 8-401 '%Á Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO … DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica 2 integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “(...) el artículo 1 de la referida resolución establece la escala tarifaria a partir del valor del proyecto y dependiendo de este factor, se determina el valor de la tarifa máxima a cobrar por los servicios de evaluación
y seguimiento; en otras palabras, la cuantía del valor del proyecto, es la que permite clasificarlo dentro de la tabla y por ende, le define la tarifa máxima a ser cobrada.
De tal: forma que, el valor del proyecto constituye la base gravable de la tasa, asunto el cual fue reafirmado por el Consejo de Estado en sentencia 2005-0085902 de octubre 16 de 2014', al señalar lo siguiente: “Igualmente, se observa que la Administración se ciñó a las tarifas plasmadas en la norma en razón del valor del proyecto, el cual, dicho sea de paso, constituye la base gravable de la tasa, al aplicarse sobre tal monto la tarifa que redunda en su liquidación numérica.” “(...) la norma sugiere en el siguiente inciso, que los topes sobre los que se ha de aplicar la tarifa se liquidan en concordancia con el valor del respectivo proyecto.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Precisado lo anterior, es acertado señalar que las autoridades ambientales competentes, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 1280 de 2010, y en ejercicio de sus competencias, se encuentran facultadas para definir por medio del correspondiente acto administrativo, aspectos relacionados, entre otros, con el valor del proyecto, el cual determina la tarifa máxima a cobrar por los servicios de evaluación y de seguimiento a ser prestados.” En este sentido, es oportuno considerar que las referidas autoridades, pueden determinar que comprende o como se define el valor del proyecto o de la actividad, por cuanto los criterios a aplicar, no son los mismos
para la obtención, modificación o integración de una licencia ambiental, un Plan de Mane¡o ambiental, una concesión, un permiso u otra autorización ambiental;(...)” , Mediante el concepto radicado 1300-E2-2022-024665 del 28d ]eU |I0 de 2022 sobree ste mlsmo tema se indicó lo siguiente: “Para aquellos proyectos cuyo valor sea inferior al tope f/)'adó én'e/ nume_ral 1 del artículo 96 'dé la Ley 633 de 2000, las autoridades ambientales deberán aplicar lo dispue$fo—en la Resolución MAVDT:1280 de 20103 Este acto administrativo actualmente vigente, def¡n¡o las ca_lat arifariap ara el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado en la Ley 633 para la liquidación de la tarifa, sobre la cual, en el parágrafo 2 del artículo 2 estableció que a pesar de que el uso e implementación de la tabla única es de carácter obligatorio, su uso será conforme a la estructura y funcionamiento de las autoridades ambientales. El artículo 1 de la referida resolución se establece la escala tarifaria a partir del valor del proyecto y dependiendo de este factor, se determina el valor de la tarifa máxima a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Bogotá D.C., octubre (16) de octubre de dos mil catorce (2014). Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno. REF: Expediente núm. 23001233100020050085902. Calle 37 No. 8-40
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica
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Ahorva bien, y tal como quedó enunciado anteriormente, se resalta que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 la ley 633 de 2000, estableció que a las autoridades ambientales le corresponde Cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. El artículo 1 de la referida resolución se establece la escala tarifaria a partir del valor del proyecto y dependiendo de este factor, se determina el valor de la tarifa máxima a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento. (...) Finalmente, es acertado señalar que las autoridades ambientales competentes, en el marco de lo definido por el artículo 96 de la Ley 633 del 2000 y Resolución 1280 de 2010, y en ejercicio de sus competencias, se encuentran facultadas para regular por medio del correspondiente acto administrativo, entre otros asuntos, lo relacionado con los ítems que permitan establecer el valor del proyecto o de la actividad, toda vez que dichos ítems serán diferentes según se trate de la obtención, modificación o integración de una licencia ambiental, un Plan de Manejo ambiental, una concesión, un permiso u otra autorización ambiental.”
III ANTECEDENTES JURIDICOS Las normas objeto de consulta son las siguientes: Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalizac¡íón del gasto públ_yico, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones: | “Artículo 28. <Artículo modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto esel siguiente:> Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de ¡alícencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. » N . . . 7 Los costos por concepto de cobro de los citados servicios que sean cobrados por el Ministerio del Medio Ambiente entrarán a una subcuenta especial del Fonam y serán utilizados para sufragar los costos de evaluación y seguimiento en que deba incurrir el Ministerio para la prestación de estos servicios. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá: ' a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos;
c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento. Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del W Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 3 / www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO … DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema ia «grado de Gestión
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Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración. Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes:
1. Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%).
2. Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quínce (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%).
3. Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%).
Las autoridades ambientales prestarán los servicios ambientales de evaluación y seguimiento a que hace referencia el presente artículo a través de sus funcionarios o contratistas. Los ingresos por concepto de los permisos de importación y exportación de especies de fauna y flora silvestres no Cites, los establecidos en la Convención Internacional sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Cites, los de fabricación y distribución de sistemas de marcaje de especies de la biodiversidad y los ingresos percibidos por concepto de ecoturismo ingresarán al Fondo Nacional Ambiental, Fonam.” La Resolución 1280 de 2010, por la cual se establece la escala tar1fana para el cobro de Ios servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones” y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta
la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el s¡stema y método defm¡do en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa, señala: . . “Artículo 10. Establecelra siguiente escala tarifaria parae l cobro de /osse rvicios de evaluac¡on y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones;-a utor¡zac¡ones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporac¡ones Autónomas Reg¡onales las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras0 actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv): Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica -grado de Gestión
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T $ e $ — 10784100 £ ;gu= xm ga 1 . uc n&ºú $…a … " '£…£Ú$&W 1 . 9.2uperior a 1500 SMVV e iméenor a 2116 SMMY Parágrafo. Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en el presente artículo, deberán ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad
con el índice de Precios al Consumidor (IPC), Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) Artículo 20. Adoptar la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado en la Ley 633 para la liquidación de la tarifa: Criterios para la líquidación de las tarifas de los instranmentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, grandes centros urbanos y demás antoridades ambientales, urilizando el sistema y método establecido en Ia Ley 633 de 2000 TABLA ÚUNICA Honorarios y viáticos = E = _ Y r E == =- == E == == == AE e _EsE5 p-- _= e= .=- -X= a— .o= Y “"E-; '¿=— -- = = - = = = = - z e . = E— = Z — = == = = » = e Es = E = 58 == = - = — E= —m = “ --- =E=a === E= e== — e== =;- = ==- —= “ = = =a T = = — CAJ Costo honorarios y viáticos ( h) (B) Gastos de viaje C) Casto análisis de Taboratorio v ofros estudios Coasta rotal CA+B+C> Costa de administración (25%3 VALOR TABLA ÚNICA Corresponde a los profesionales, funcionarios o contratistas, según sea el caso. Calle 37 No. 8-40 Ó Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co
Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO … DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica segrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 Corresponde al número de días requeridos para la realización de la acción propuesta (incluye visita y pronunciamiento). . Parágrafo 10. Si de la aplicación de la tabla única resulta un mayor valor a cobrar para la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) las autoridades ambientales deberán cobrar el menor valor resultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el artículo 10 del presente acto administrativo. Parágrafo 20. El uso e implementación de la tabla única definida mediante la presente Resolución es de carácter obligatorio, aplica para todos los cobros efectuados por las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales, creadas mediante la Ley 768 de 2002, y su uso será conforme a su estructura y funcionamiento dado su carácter autónomo y particular.” I1V. CONSIDERACIONES JURIDICAS Esta oficina se pronunciará respecto a la legislación que se encuentra vigente, y no realizará ningún pronunciamiento sobre los escenarios contemplados en un proyecto de ley u otro tipo de proyectos normativos, ya que estos no hacen parte del ordenamiento jurídico vigente.
El artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, establece los topes de las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y-de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, de los proyectos, obras o actividades cuyo valor sea de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes en adelante. Teniendo en cuenta que la ley mencionada no fijo topes para los proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 46? de la Ley 99 de 1993, expidió la Resolución 1280 de 2010, por medio de la cual estableció la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades del valor no contemplado en la Ley 633 de 2000 y adopta una tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado en la Ley 633 para la liquidación de la tarifa. Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1280 de 2010 señala que si al aplicar la tabla única a los proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv)
resulta un mayor valor a cobrar que la tarifa máxima establecida en el artículo 1 de la resolución se deberá ? Ley 99 de 1993. “Artículo 46. Patrimonio y Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales. Constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales: (...) 11) Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente. (...) Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica :grdea Gedstioón Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 aplicar el menor valor resultante, es decir que, deben someterse al límite máximo que fue fijado en la misma resolución.
Lo anterior, no contraria lo dispuesto en el parágrafo 2 ibídem que indica que el uso e implementación de la tabla es obligatoria, si bien su uso es obligatorio, una vez definido que el valor del proyecto, obra o actividad tiene un valor inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) se debe cumplir con lo indicado en el parágrafo 1 y someterse al límite máximo fijado en el artículo 1 de la resolución en cuestión. No obstante, es importante reiterar lo manifestado por este ministerio en los conceptos con radicados 1300E2-2022-002384 del 23 de febrero de 2022 y 1300-E2-2022-024665 del 28 de julio de 2022, en los que se indicó con fundamento en la normatividad vigente y la sentencia 2005-0085902 de octubre 16 de 2014 del Consejo de Estado referenciada previamente, que el artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010 establece la escala tarifaria a partir del valor del proyecto y dependiendo de este factor, se determina el valor de la tarifa máxima a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento, es decir que, el valor del proyecto constituye la base gravable de la tasa contemplada en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 y los aspectos que permiten establecer el valor del proyecto, obra o actividad pueden ser definidos por las autoridades ambientales a través de acto administrativo, lo anterior, teniendo en cuenta que los aspectos a aplicar serán diferentes según se trate de la obtención, modificación o integración de una licencia ambiental, un Plan de Manejo Ambiental, una concesión, un permiso u otra autorización ambiental. Le CONCLUSIONES Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002;-para.calcular.las tarifas-a-cobrar de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental de los proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior alos dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales (smmv), deben someterse a las tarifas
máximas señaladas en el artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010:. El presente concepto se expide a solicitud de HEIDY PAOLA VILLARROYA SALGADOJef;e de la Oficina Asesora Jurídica del Establecimiento Publico Ambiental de Cartagenay con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario;-los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, IA ANDREQQ ERO ÓRTEGON Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas — Profesional Especializado OAJ “ " .
Revisó: Emma Judith Salamanca - Asesora OAJ - Coordinadora Grupo de Conceptos en Normatividad y Políticas Sectoriales
Hernan Dario Paez — Abogado Contratista OAJ Calle 37 No. 8-40 Z Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia