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MINAMBIENTE - Concepto 230825-028891 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230825-028891 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

A E Í Ambiente VI DA Bogotá. D.C. 13002023E2028891 Al responder por favor citese este número 13002023E2028891

Fecha Radicado: 2023-08-25 10:16:14

Codigo de Venficación: fece7 Folios: 3

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señora MARIA NATHALIA MORENO SANTANDER Subdirectora de conocimiento y evaluación ambiental

CORPONARIÑO

Calle 25 7ESTE-84 Pasto - Nariño Solicitud de concepto jurídico. Requerimiento de licencia ambiental para el aprovechamiento secundario de residuos mineros de minería ilegal. Radicado No. 2023E1027166 y Radicado No. 2023E1027849. Cordial saludo Nathalia; Este Ministerio recibió su petición, la que se atenderá de manera general conforme con la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 sustituida parcialmente por la Ley 1755 de 2015 y reformada por la Ley 2080 de 2021.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA — OAJ Sobre el asunto en consulta, la OAJ, no ha expedido orientaciones que tenga que ver con la posibilidad de tramitar licencia ambiental para aprovechar residuos provenientes de actividades de minería ilegal.

Il. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, este Ministerio se remitirá a la Ley 99 de 1993 y al Decreto 1076 de 2015

que compila el Decreto 2041 de 2014 que trata el tema de licencias ambientales.

II. ASUNTO A TRATAR Manifiesta en su escrito lo siguiente; “Se remite a su despacho para efectos de vislumbrar el procedimiento y las directrices en el sentido de requerir o no Licencia Ambiental para el aprovechamiento de depósitos de materiales sobrantes provenientes de la minería ilegal. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Así las cosas; entre el Instituto Nacional de Vías INVIAS y el Departamento de Nariño, se suscribió Convenio Interadministrativo No. 1427 2021, cuyo objeto es: AUNAR ESFUERZOS PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR JUNIN BARBACOAS MAGUI PAYAN, DENTRO ly a pel Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombial (5) (6) Conmutador: (+57) 601 332 3400 pe E https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 ISO 14001 Página 1/3

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e POTENCIA DE LA Ñ : J Ambiente VIDA DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA CONCLUIR Y CONCLUIR PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS

REGIONES EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.

En virtud de lo anterior, la Gobernación de Nariño ha adelantado visitas de orden técnico a la zona, en las que se identificó la existencia de depósitos de materiales sobrantes provenientes de la minería ilegal ubicados en

el kilómetro 9 del tramo Barbacoas Magúi Payán, en la vereda Soledad del municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, materiales que por su ubicación y su estado actual, no requiere labores de explotación, el cual se encuentra en condiciones técnicas para su uso y aprovechamiento”. [V. CONSIDERACIONES JURIDICAS Se tiene que la Ley 99 de 1993 como el Decreto 1076 de 2015, determinan que una de las características de la licencia ambiental, es que se trata de una autorización ambiental previa a la ejecución del proyecto, obra o actividad. De igual manera, debe indicarse que para el aprovechamiento de esta clase de materiales se requiere del concurso del respectivo título habilitante tanto minero como ambiental. por consiguiente, hasta tanto no existan estos elementos no sería posible utilizar estos residuos mineros en otras actividades, como es el caso consultado para temas viales. Para el caso minero, es importante tener en cuenta que, al ser el proyecto planteado un tema de infraestructura vial, el artículo 116 del Código de Minas, prevé la figura de la autorización temporal que permite que las las entidades públicas, entidades territoriales, empresas y los contratistas que se propongan adelantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública nacional, departamental o municipal, o la realización de un gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional por parte del Gobierno Nacional, podrán con sujeción a las normas ambientales, solicitar a la Autoridad Minera autorización temporal e intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra, los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para dicha obra, con base en la constancia que expida la entidad para la cual se

realice la obra y que especifique el trayecto de la vía o característica de la obra, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que deberá utilizarse. Ahora bien, en materia ambiental, el Decreto 1076 de 2015 establece los supuestos para el licenciamiento en materia minera, estableciendo, primero que todo, que la actividad de explotación es la que debe ser objeto de esta autorización aunado a que la clase de material y cantidad a explotar son dos variables para establecer si el competente es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o la Autoridad Ambiental regional, conforme lo establecen los artículos 2.2.2.3.2.2. y 2.2.2.3.2.3. Si bien, en el supuesto planteado en esta consulta se indica que “no requiere labores de explotación”, fundamento esencial para configurar un licenciamiento ambiental debe dejarse claro que existen otros instrumentos de control ambiental como los permisos, autorizaciones o concesiones para que la actividad minera no genere impactos ambientales negativos a los recursos naturales, todo esto en desarrollo del principio de prevención ambiental. Por consiguiente, en temas ambientales, no es solamente la licencia ambiental el instrumento para hacer seguimiento y control a factores de impacto y deterioro ambiental habida cuenta que existen los permisos, Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (A MO) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec https://www.minambiente.gov.co/ icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 150 14001 Página 2/3

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4 (e POTENCIA DE LA

VIDA concesiones o autorizaciones ambientales que deben obtenerse para asegurar un adecuado manejo de los recursos que pudieren verse involucrado en la actividad desarrollada. Así las cosas, aprovechar residuos mineros de explotación ilícita de minerales, esta Oficina considera que los residuos provenientes de una actividad minera que no cuenta con instrumentos legales para adelantarla, esto es de título minero y el instrumento ambiental, no sería posible utilizar estos residuos mineros en otras actividades, como es el caso consultado para temas viales máxime cuando el material a aprovechar proviene de una actividad adelantada en franco incumplimiento de normas ambientales, las cuales son de imperativo cumplimiento e independientemente que la actividad sea para un proyecto vial, esto no convalidaría el precedente de incumplimiento ni las consecuencias legales que conlleva. Lo anterior, sin perjuicio que, para realizar las obras requeridas de mantenimiento vial, se obtengan los materiales necesarios de proyectos, obras o actividades que cuenten con los requisitos legales para su ejecución.

V. CONCLUSIONES Conforme con la consulta en mención, se considera que, con fundamento en el marco ambiental vigente, específicamente en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, que hasta tanto se obtengan las autorizaciones mineras y ambientales no es posible aprovechar residuos mineros de explotación ilícita de minerales habida cuenta que el proyecto vial no convalidaria los antecedentes de incumplimiento de las normas de imperativo cumplimiento.

Lo anterior, sin perjuicio que, para el mantenimiento vial requerido se obtengan los materiales necesarios de

proyectos, obras o actividades que cuenten con los requisitos legales para su ejecución. El presente concepto se expide a solicitud de la señora María Nathalia Moreno Santander y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, Y Z

ALICIA O 10) TEGOÑ/

efe Oficina Asesora Jurídica > Proyectó. Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora Ml OS Revisaron. Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora coordinadora grupo conceptos y normatividad en Biodiversidad Adriana Marcela Durán PerdomoAbogada contratista a CUA Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (6) (S)) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icoan tec icoEn tec https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 ISO 14001 Página 3/3

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