🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Concepto 230829-029423 de 2022

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230829-029423 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

13002023E2029423 Al responder por favor citese este número 13002023E2029423

Fecha Radicado: 2023-08-29 10:45:12 ¡Codigo de Verificación: 501bd Folios: 0

. Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0 Bogotá, D.C., Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Doctora Tatiana Margarita Martínez Díaz Granados Jefe Oficina Asesora Jurídica Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER carder(Vcarder.gov.co Av. Las Américas No. 46-40

Pereira Asunto: Respuesta derecho de petición — consulta solicitud frente a Planes de Contingencia para el almacenamiento de Aceite de Cocina Usado - ACU. Radicado número

2023E1034131. Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto a esta cartera ministerial, se procede a emitir respuesta dejando de.presente-que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, la Ley 1437 de 2011, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta.en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. id sl

l. ASUNTO A TRATAR:

Consulta a resolver:

“Solicitamos comedidamente, se sirvan conceptuar y dar claridad sobre si los planes de contingencia viabilizados para el transporte y recolección de ACU (Aceite de Cocina Usado), tienen alcance y pueden ser también viables para el “Almacenamiento de ACU”, o si en su defecto, requieren de Planes de Contingencia distintos para su Almacenamiento Temporal, y de ser así, agradecemos se sirvan informar cual es la normativa que regula el trámite para su obtención. Lo anterior, bajo la perspectiva de las Resoluciones 1209 y 31 6 de 2018, expedidas Por su Honorable Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ?” Calle 37 No. 8— 40 dl Conmutador +57 6013323400 p www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Po MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍ; D ICO MADE IS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 ll. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA — OAJ Sin antecedentes sobre la materia objeto de consulta.

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS El Decreto 2811 de 1974” establece en su artículo 38 las reglas especiales para determinados residuos en consideración a su calidad o volumen.

La Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Decreto reglamentario 2157 de 2017 y el Decreto 1079 de 2015 que compilo el Decreto 1609 de 2002

dan referentes normativos para la construcción de los planes de contingencia. El Decreto 2157 de 2017 reglamentó el artícu42l ode la Ley 1523 de 2012, estableciendo el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres y establece la obligación de efectuar un análisis específico de riesgo y planes de contingencia: “Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otros tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y plan de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento” ú El Decreto 1076 de 2015, que compilo. el-Decreto 3930--de 2010, establece en el artículo 2.2.3.3.4.14., que los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames. La Resolución 316 de 2018 de este ministerio, establece las disposiciones para la adecuada

gestión de los Aceites de Cocina Usados (ACU) y aplica a los productores, distribuidores y comercializadores de aceites vegetales comestibles, generadores (industriales, comerciales y servicios) y gestores de ACU. 1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

La Resolución 1209 de 2018 adoptó los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de planes de contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental en el territorio nacional.

1v. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

En efecto, esta cartera ministerial expidió la Resolución 316 de 2018 mediante la cual se establecen las disposiciones para la adecuada gestión de los Aceites de Cocina Usados (ACU) aplicable a los productores, distribuidores y comercializadores de aceites vegetales comestibles, generadores (industriales, comerciales y servicios) y gestores de ACU. En el artículo 2 del mencionado acto administrativo se define el almacenamiento de ACU, como la: “Ubicación temporal del aceite de cocina usado en recipientes, depósitos y/o contenedores para su recolección con fines de aprovechamiento”.

(...).

Gestor de ACU: Es la persona que realiza actividades de recolección, tratamiento y/o aprovechamiento de ACU dentro del marco de la gestión y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente”.

Dentro de las obligaciones establecidas al Gestor de ACU en el artículo 10 de la resolución 316, se dispone: ' “g) Contar con plan de contingencia para el manejo de los ACU”. En este orden, se tiene que el almacenamiento de ACU es una actividad que está asociada o facilitadora de su recolección con fines de aprovechamiento. Precisado lo anterior y a la pregunta de si los planes de contingencia “viabilizados” para el “transporte y recolección” tienen alcance respecto de la actividad de almacenamiento de ACU, lo primero es que en la construcción o elaboración de este tipo de instrumentos se debe observar una perspectiva amplia e integral; de tal manera, que abarque las diferentes etapas o fases de las actividades a desarrollar susceptibles de generar derrames. Ahora bien, el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015 (modificado por el Decreto 050 de 2018) señala: “Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen,_ transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames...”. Calle 37 No. 8-40 . Conmutador +57 6013323400 3 1 www.minambiente.gov.co

Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y _ CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ráegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Como se denota el apartado incluye el almacenamiento de sustancias nocivas con el fin de proteger el recurso hidrobiológico ante la ocurrencia de derrames. De otro lado, la Resolución 1209 de 2018 reglamentaria de la citada norma, adopta los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de planes de contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental en el territorio nacional, estableciendo que: .../as sustancias nocivas que aplica la elaboración del PDC (Planes de Contingencia) son las que tienen potencial de afectar los recursos hídricos al momento de presentarse una contingencia por perdida de la contención y que esta condición tenga la posibilidad de afectar directamente los recurso hídricos e hidrobiológicos”, como sería el caso de los ACU que por su estado líquido pueden alcanzar las fuentes hídricas. Incorpora en los artículos 3 y 4, ibidem, dos elementos claves en la elaboración de los planes de contingencia, por un lado, la obligación de verificación en cabeza del interesado en el sentido que “...no queden excluidos en la elaboración aspectos que puedan afectar y/o producir grave riesgo a los recursos naturales renovables” y por el otro, la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar la información adicional, es decir, que su tarea no es restringida para solicitar ajustes

adicionales mediante acto administrativo debidamente motivado, cuando lo considere pertinente o necesario. Más adelante en el Anexo, precisa que dichos Términos de Referencia “...están dirigidos al control de contingencias por pérdida de contención de sustancias nocivas teniendo en cuenta dentro de estas las más complejas, las sustancias peligrosas. Para la“formulaciódnel plan de contingencia del transporte de alguna sustancia nociva que.no.esté clasificada como sustancia peligrosa, la autoridad ambiental requerirá de manera específica a la empresa la elaboración, presentación e implementación del Plan de Contingencia. previsto en el decreto 050 del 2018. haciendo los ajustes que considere pertinentes a los presentes términos de referencia”. En el numeral 4 del anexo de la citada resolución denominada “CONTENIDO DEL PLAN DE CONTINGENCIA” describe que “es un documento guía que establece estrategias de respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar, entendiendo un incidente como un evento natural o causado por el hombre, en el que se requiere la intervención de personal de emergencia para evitar o minimizar la pérdida de vidas, el daño a propiedades y/o a los recursos naturales. Los criterios bajo los cuales se formule el Plan de Contingencia deben obedecer a los lineamientos definidos en el plan nacional de contingencia vigente” En el acápite del “MARCO NORMATIVO” se describe ampliamente los diferentes instrumentos legales que ayudan en la orientación para la construcción de los planes de continencia, como es

Calle 37 No. 840 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica : tegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 el artículo 42 de Ley 1523 de 2012? y su Decreto reglamentario 2157 de 2017 y el Decreto 1079 de 2015 que compilo el Decreto 1609 de 2002 “por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”, entre otros. Recientemente se expidió el Decreto 1868 de 2021 (derogatorio del Decreto 321 de 1999) mediante el cual se expide el Plan Nacional de Contingencia como un documento técnico, operativo y administrativo que establece el marco de actuación de respuesta nacional para la atención de un evento o incidente por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.

v. CONCLUSIONES.

De lo expresado se tiene: - Lapropia Resolución 316 de 2018 exige al Gestor de ACU contar con plan de contingencia para el manejo de los ACU. - Dicho plan incluye el almacenamiento en recipientes, depósitos y/o contenedores como una actividad facilitadora o asociada con la recolección de ACU. - Para tal efecto, el gestor ACU, bien puede tener como referentes conceptuales y metodológicos las Resoluciones 316, 1209 de.2018 y las demás referidas anteriormente

que le apliquen a su actividad, sin perder de vista el deberde verificación del responsable en cuanto a la eficacia del plan para atender de forma oportuna y en toda su extensión cualquier riesgo de derrame para evitar la contaminación al recurso hidrobiológico. - Así mismo el plan de contingencia que se formule debe estar en armonía con lo que se establezca en el Plan de Gestión del Riesgo queprevé el Decreto 2157 de 2017, en particular las fases de conocimiento del riesgo, valoración del riesgo y reducción del riesgo. : Ta S se - La autoridad ambiental, posee la facultad de solicitar información adicional en el proceso de evaluación del plan de contingencia. El presente concepto se expide a solicitud de Tatiana Margarita Martínez Díaz Granados, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 que señala: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a 2 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Y Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADE [Ss DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica s+egrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, DO ICIA ANDREA BAQUERO RTEGÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Tito Simón Ávila Suárez, Contratista Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales — OAJ Revisó: Emma J. salamanca G., Coordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - — OAJ Aprobó: Hernán Darío Páez GutierrezAbogado/ Contratista - Oficina Asesora Jurídica. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Consultar sobre este documento ...