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MINAMBIENTE - Concepto 230903-030076 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230903-030076 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica egrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Al tegaonder por Less a tere de numero 130010 232030076 tontas Heclicatda: 2073-09-09 11:76:39 Codigo de Vurfuscdn. 31013 Foios 4 ¡Resicador, Ventanilla Minambiente Anexos: 9 ¡Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenitia Bogotá D.C., Señor

EDWARD BENILDO GÓMEZ GARCÍA

Dirección: Carrera 19 No. Ya — 34 Oficina 202

Teléfono: 6347182

Correo: gerenciavisionjuridicasas(dgmail.com Yopal - Casanare ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Consulta proceso de elección de representantes del sector privado en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales - Radicado No. 2023E1032285 presentado al Ministerio el 21 de julio de 2023.

Respetado señor Gómez: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido. la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1437 de 2011, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto pS de 2015, lA presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. "

l ASUNTO A TRATAR:

En virtud a lo dispuesto en el artículo 2.2.8.54.1.3. del decreto 1850 de 22 015, por medio del cual se establece entre otras cosas, los documentos que deben presentar las organizaciones del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, manifiesta el peticionario: “Primero. Se manifieste y de claridad, en que documentos son soportes que demuestran la actividad económica que se realiza en la jurisdicción de una empresa conforme a lo preceptuado del numeral 2 del artículo 2.2.8.54.1 sd del decreto 1850 de 2015. Segundo. Se manifieste y de claridad, el documento de designación debe ser un poder o que otro documento y si este debe ser autenticado ante notario”. Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ En relación al asunto objeto de la consulta esta oficina asesora jurídica no ha emitido conceptos anteriores Calle 37 No. 8-40 di Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY — MN CONCEPTO JURÍDICO MADEIS DESARROLLO SOSTENIBLE E Proceso: Gestión juridica : Sisterna integder aGedstoió n

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-SJR-10 tl. ANTECEDENTES JURÍDICOS A continuación, se relacionan los antecedentes jurídicos al respecto: La Ley 99 de 19931, en su artículo 26 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO, Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por:

a. El gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al gobernador o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varios los gobernadores, los estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo; b. Un representante del Presidente de la República; c. Un representante del Ministro del Medio Ambiente. d. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional; e. Dos (2) representantes del sector privado; f. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas; g. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. PARÁGRAFO 1. Los representantes de los literales f. y g, se elegirán de acuerdo a la 1 ISBeReRacióN que sobre el particular

expida el Ministerio del Medio Ambiente ses PARÁGRAFO 2. En la conformación de los Consejos Directivos de las Corporaciones pera se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley 70 de 1993.” (Subrayado y negia fuera de cAaSd e En el marco de lo anterior, los artículos 2.2.8.54.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 20152 adicioNadg por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015, reglamentó el trámite de elección de los representantes del sector privado y sus suplentes ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y particularmente, ld el objeto de consulta, en el artículo 2.2.8.54.1.3. determinó lo siguiente: . i “ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.3. DOCUMENTACIÓN. Las A del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para la reunión de elección, los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años.

2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

3. En caso que deseen postular candidato, deberán adjuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y

copía del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato”. 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 No. 8— 40 ' Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica testers ncogrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

El articulo 25 del Código de Comercio define la empresa como: “(...) toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.” Por su parte el artículo 2? de la Ley 590 de 2000%, establece que “Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana.” En relación con la aplicación de las disposiciones del artículo 2.2.8.54.1,3 del decreto 1076 de 2015, el Consejo de

Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta, en sentencia del 7 de julio de 2016 con ponencia del Magistrado Alberto Yepes Barreiro indicó que: “Todos estos argumentos nos permiten afirmar, sin lugar a dudas, que el artículo2,2.8.54.1.3 del Decreto 1850 de 2015 solo es exigible cuando quienes pretendan participar en el procedimiento de elección del representante del sector privado sean sociedades comerciales; por el contrario, cuando quien acuda al procedimiento electoral no sea una persona de estas calidades dicha normativa no es aplicable o exigible, y para determinar sí aquella cumple o no con los requisitos para representar a dicha área se deberá aplicar simplemente la Ley 99 de 1993, En otras palabras, cuando quien participe en la elección del representante del sector privado ante el consejo directivo de las corporaciones autónomas sea una persona natural o jurídica distinta a las sociedades comerciales, se aplica directamente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993, En suma, la Sección Quinta del Consejo de Estado encuentra que cuando se trate de la participación de sociedades comerciales en el procedimiento de elección del representante del sector privado el artículo 2.2.8.54.1.3 del Decreto 1850 de 2015 es plenamente aplicable y, por consiguiente, si una de estas personas jurídicas aspira a participar en la designación y/o a postular candidato en la referida elección deberá acreditar todos y cada uno de los requisitos que contempla el artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 de 2015, po : Por el contrario, cuando la participación en el procedimiento de elección del representante del sector privado se pretenda

por una persona natural o jurídica distinta a las sociedades comerciales no se aplicará el artículo2.2.8.54.1.3 del Decreto 1850 de 2015, sino directamente la Ley 99 de 1993. : :

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Con respecto a los interrogantes planteados, se da respuesta de la siguiente manera: - Primero. Se manifieste y de claridad, en que documentos son soportes que demuestran la actividad económica que se realiza en la jurisdicción de una empresa conforme a lo preceptuado del numeral 2 del artículo 2.2.8.5A.1.3. del decreto 1850 de 2015.

Sea lo primero aclarar que de conformidad con las previsiones del Código de Comercio y el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, la empresa como actividad económica organizada, puede ser "realizada por persona natural 0 jurídica”, en éste sentido, siempre que dicha actividad sea realizada por organización del sector privado como persona jurídica, para participar en la elección de los representantes del sector privado ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.8.5A.1.3. del Decreto 1076 de 2015, esto es se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos enlistados en dicha norma citada en el acápite anterior. 3 "Porl a cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa". Calle 37 No8 .- 40 p 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sistema integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Esto quiere decir que se debe acreditar la condición de organización del sector privado que ejerce sus actividades en la jurisdicción mediante la presentación del Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años. También deberá presentarse el informe en el que se dé cuenta de las actividades desarrolladas por la organización del sector privado en su jurisdicción y en el ejercicio de su actividad económica, aportando aquellos documentos que den fe o que sirvan de soporte y confirmen la veracidad de lo indicado en dicho documento. Si bien la norma no establece una formalidad específica al respecto de estos soportes, se podría suponer que corresponden a todos aquellos que guarden relación directa y estén afin con las actividades que desarrolla el ente privado. Finalmente es de aclarar que cuando se trate de personas naturales, conforme con lo indicado por el Consejo de Estado en la citada sentencia de fecha 7 de julio de 2016, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.8,5A.1.3, del Decreto 1076 de 2015, sino las disposiciones de la Ley 99 de 1993. Segundo. Se manifieste y de claridad, el documento de designación debe ser un poder o que otro documento y si este debe ser autenticado ante notario. El artículo 2.2.8,.54.1.3 3., señala en su numeral 3, lo siguiente: “En caso que deseen postular candidato, deberán

adjuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato”. (Negrita y subrayado fuera de texto). En este entendido, la normativa antes citada no se refiere a nombrar apoderado o representante sino a la postulación de una persona para que participe como candidato a ser elegido .como representante..del. sector. privado. ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, en tal virtud, es claro que el documento a que hace referencia la norma puede ser una acta, un acuerdo de la junta directiva de la sociedad comercial o persona jurídica o una carta u oficio en el que conste claramente la decisión de des gción del a que se i En virtud a lo anterior, no aplica la figura del poder, en el entendido que la designación por si misma no cámporta representación ni mandato, en los términos del artículo 2142 del código civil... El presente concepto se expide a solicitud del señor Edward Benildo Gómez.García y con sujeción a.lo consagrado en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011 que reza: “Salvo disposición legal en.contrario, Jos conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en jara del derecho a formular consultas no serán de iia camplimiento o ejecución”. Atantámente; Ly Á AÑDREA 10 : Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Cindy Lorena Daza Lesmes - Contratista - Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Reviso: — Emma Judith Salamanca Guauque -Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - DAJ

Hernán Dario Páez Gutierrez - Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 A www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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