MINAMBIENTE - Concepto 230903-030077 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230903-030077 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistama Integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 4 dl ll i Al respondes por imeor ciese neto rámero 13002023£2030077.
Fecha Radicado: 2023-09-03 11:35:28
Codigo de Venficación: 9361$ Ffoños 14
Redicados, Ventanilla Minambiente 0] Mintaterio de Ambiente y Desarrolo Sostenible Bogotá D.C.,
Señora: MARIA CRISTINA JARAMILLO Correo: macris84()hotmail.com Armenia — Quindío ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Vigencia de normatividad - Radicado No. 2023E1032170 de fecha 19 de julio de
2023.
Respetada señora Jaramillo: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
L ASUNTO A TRATAR: Manifiesta la peticionaria, lo siguiente: “En (sic)... Consulta sobre la vigencia de los artículos 211 y 216 de la Ley 1450 de 2011 (Plan de Desarrollo 20102014) artículos 228 y 266 de la Ley 1753 de 2015 (Plan de Desarrollo 2014-2018), el.artículo'11.de.la Ley 1955 de 2019 (Plan de Desarrollo 2018-2022) y el artículo 42 de la Ley 2294 de 2022 (Plan de Desarrollo 2023-2026)”.
Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJS! 70d hi E Concepto con radicado No. 13002023E2023667 del 19 de julio de 2023, reiterado en su totalidad mediante el presente oficio, el cual se anexa en el presente documento para su conocimiento.
III. ANTECEDENTES JURÍDICOS En virtud a la normatividad objeto de consulta, a continuación, se relacionan los antecedentes jurídicos al respecto: > ARTÍCULO 338 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, que expresa: “Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO de + MADUIS DESARROLLO SOSTENIBLE se Proceso: Gestión jurídica Sistemadras grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” ARTÍCULO 42 DE LA LEY 99 DE 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 20112, estableció: “ARTÍCULO 42. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agricolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (...) “PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011? El nuevo texto es el siguiente:> Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por
encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la Ramen del respectivo vertimiento. ' A : (E Por su parte, el DECRETO 1076 DE 2015? determina: “ARTÍCULO 2.2.9,7.2.5, TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES! ES. Sorala que Dobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos; o..indirectos..y sus. consecueñcias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por E hombre. y actividades. ecónómicas 0 de servicios, sean o no lucrativas. La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.” Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, 3 Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Hist h hundo de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.1. META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo. La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de kilogramos/año. Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades. La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 3,
Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya”. “ARTÍCULO 2.2.9,7.3.2. METAS INDIVIDUALES Y GRUPALES. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo. La autoridad ambiental competente podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa Arpa metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica... Las metas individuales y grupales quinquenales aerea ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio. Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del factor regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario. durante cada uno delos años del quinquenio. PARÁGRAFO. <Parágrafo corregido por el artículo 9 del Decreto 1956 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las metas individuales y grupales, deberán establecerse bajo el procedimiento referido en el presente capítulo. Para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado se contemplará adicionalmente lo establecido en el artículo 2.2.9.7.3.3 del mismo”. “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.3. META DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
DE ALCANTARILLADO. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida. Dicho plan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores Má Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y E CONCEPTO JURÍDICO MADEITS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistesria imegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 20 del artículo 2.2.9,7.4.4, del presente capítulo. PARÁGRAFO 1o. Aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado al iniciar el proceso de consulta, podrán presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenio y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deberán ser discriminados anualmente. Lo
anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. PARÁGRAFO 2o. Para aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor información disponible, establecerá la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quinquenio tanto la carga total contaminante como el número total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.4. INFORMACIÓN PREVIA AL ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE. Previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en una ia de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente debe ye
1. Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de cada y cart
2. Identificar los Usuarios que realizan vertimientos en cla cuerpo >>. agua. Para cada uu suarioo deberá
conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o. bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente, para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa, Ñ
3. Determinar sí los usuarios identificados en. el numeral pe. tienen 0 no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto con el Capítulo 3 del Título 3, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya
4. Calcular la linea base como el tofal de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.
9. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos”. “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.5. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE. La autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el presente capítulo:
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO p DO[e DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sistema misgradode Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
1. Proceso de Consulta. a) El proceso de consulta para el establecimiento de la meta, se iniciará con la expedición de un acto administrativo, el cual debe contener como mínimo: Duración; personas que pueden presentar propuestas; plazos para la presentación de las propuestas; mecanismos de participación; la forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos y la dependencia de la autoridad ambiental competente encargada de divulgar la información.
La información técnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la línea base, deberá publicarse en los medios de comunicación disponibles y/o en la página web de la autoridad ambiental competente, con el fin de ponerla a disposición de los usuarios y de la comunidad, por un término no inferior a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la presentación de las propuestas. b) Durante la consulta, la autoridad ambiental presentará los escenarios de metas, de acuerdo al análisis de las condiciones que más se ajusten al objetivo de calidad vigente al final del quinquenio y la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua definidos a partir de evaluaciones y/o modelaciones de calidad del agua. Así mismo, los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la autoridad ambiental competente propuestas escritas de metas de carga contaminante con la debida justificación técnica.
2. Propuesta de meta global. a) La autoridad ambiental competente teniendo en cuenta el estado del recurso hídrico, su objetivo de calidad, las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de.la tasa retributiva y la comunida, elaborará una propuesta de meta global de carga contaminante y de metas individuales y grupales con sus respectivos
cronogramas de cumplimiento, A 7 b) La propuesta de metas de carga resultante, será sometida á'consulta pública y comentarios por un término mínimo de quince (15) dias calendario y máximo de 30 días calendario. Los comentarios serán tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta definitiva.
3. Propuesta definitiva.
El Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, presentará al Consejo Directivo, o al órgano que haga sus veces, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y grupales. El informe deberá contener las propuestas recibidas en el pioceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva.
4. Definición de las metas de carga contaminante. a) El Consejo Directivo contará con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del momento de la presentación del informe anterior para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos al recurso hídrico objeto del cobro de la tasa;
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADE[S
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica : Sietema,tetegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 b) Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director General de la autoridad ambiental, o quien haga las veces, procederá a establecerla mediante acto administrativo debidamente
motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior. PARÁGRAFO. El acto administrativo que defina las metas de carga contaminante, deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluirá también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y ¡os periodos de facturación. Adicional a lo anterior, para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno de los años que componen el quinquenio, lo cual deberá concordar con la información contenida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) para los casos en los cuales estos hayan sido previamente aprobados, o servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes”. “ARTÍCULO 2.2.9.7.3.6. SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE. Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9,.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo. De igual manera, el Director General o quien haga las veces, presentará anualmente al Consejo Directivo o
al órgano que haga sus veces, un informe sobre el cumplimiento de la meta global de carga contaminante y de los objetivos de calidad, considerando la relación entre el IP de las cargas contaminantes y el factor regional calculado. , in l 5 La autoridad ambiental competente deberá divulgar est info en ales Iniedios masivos de comunicación regional y/o en su página web. á IAE PARÁGRAFO. Las metas que ya fueron aprobadas por la autoridad ambiental competente, antes del 21 de diciembre de 2012, seguirán vigentes hasta la terminación. del quinquenio para las cuales fueron. definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas | y del ajuste del factor Ed se aplicará lo establecido en los artículos 2.2.9.7,4,3 y 2. 2. % 7, 4 4 del beste caftula. “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.1. TARIFA DE LA TASA RETRIBUTIVA (TR). Fara peda: uno de be aENENOS objeto de cobro, la autoridad ambiental competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr) que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr), así: Ttr= Tm x Fr “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.2. TARIFA MÍNIMA DE LA TASA RETRIBUTIVA (TM). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente mediante resolución, el valor de la tarifa minima de la tasa retributiva para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de
remoción de los elementos, sustancia o parámetros contaminantes presentes en los vertimientos líquidos, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado. PARÁGRAFO. Las tarifas mínimas de los parámetros objeto de cobro establecidas en la Resolución número 273 de 1997 actualizada por la Resolución número 372 de 1998, continuarán vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las adicione, modifique o sustituya” Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 . 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y ONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica tegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.3. FACTOR REGIONAL (FR). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el periodo analizado y la meta global de carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta. Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta.
De acuerdo con lo anterior, el factor regional para cada uno de los parámetros objeto del cobro 08 la tasa se expresa de la siguiente manera: FR1= FRO+( Cc/Cm)”. “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.4. VALOR, APLICACIÓN Y AJUSTE DEL FACTOR REGIONAL. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9,7.5,1 del presente capítulo, El factor regional para el cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calcula para ese año la expresión Cc/Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior. El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales. : La facturación del primer año se hará con las cargas y factor rei del ip” año y así sucesivamente para los años posteriores. dd PARÁGRAFO lo. Para determinar si se aplica el factor regional. a cada usuario, se debe iniciar con la evaluación del cumplimiento de las cargas anuales individuales 0 grupales previstas.en el cronograma de cumplimiento de su respectiva meta di sa Para quienes cumplan con la carga prevista para el primer añose aplicará un factor regional FR1 igual a 1.00,
esto es, durante el primer año solo se cobrará la tarifa mínima. Para aquellos que cumplan con las cargas anuales en años posteriores, el factor regional a incluir para el cálculo de la tarifa de cobro será el que se le haya aplicado a su liquidación en el año anterior. Para el caso en que el usuario registre incumplimiento de su carga anual individual o grupal, en el cálculo del valor a pagar se le deberá aplicar el factor regional calculado para el cuerpo de agua o tramo del mismo correspondiente al año en que se ¿Spina el incumplimiento, En aquellos casos en que la facturación se realice para periodos inferiores al anual se deberá tener en cuenta adicionalmente lo dispuesto en el parágrafo 20 del artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo. PARÁGRAFO 2o. Para los prestadores del servicio de alcantarillado que incumplen con el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, contenido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) o en la propuesta adoptada por la autoridad ambiental en el acuerdo que fija Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 7h www.minambiente.gov.co : / Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica d Sistema weegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-SJR-10 las metas de carga contaminante cuando aún no cuentan con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado, se les ajustará y aplicará un factor automático con un incrementado de 0.50 por cada año
de incumplimiento del indicador. Cuando el prestador del servicio de alcantarillado sea sujeto de aplicación del factor regional por carga, esto es, cuando se incumple la meta individual y la meta global del tramo, y a su vez, se registre incumplimiento del indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, solo se aplica el factor regional por carga. <Inciso corregido por el artículo 10 del Decreto 1956 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes al factor regional por cargas e incumplimientos de indicadores, se acumularán a lo largo del quinquenio sin que . sobrepase el límite del factor regional de 5.50. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de los indicadores contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
(PSMV).
En todo caso, los maycres valores cobrados de la tasa retributiva por incumplimiento de los prestadores del servicio de alcantarillado en sus metas de carga contaminante o en el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), no podrán ser trasladados a sus suscriptores a través de la tarifa ni de cobros extraordinarios. PARÁGRAFO 3o. Si se alcanzó la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo al finalizar el quinquenio, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculará con FRO = 0.00. En caso contrario, esto es cuando al finalizar el quinquenio no se cumpla con la meta global de carga del cuerpo de agua o tramo del mismo, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculará
tomando como FRO el valor del factor regional del último añoo .del. quinquenio hacelo, No obstante lo anterior, para aquellos usuarios que pertenezcan a un ¿cuerpo de agua o tramo del mismo con meta de carga global incumplida al finalizar el quinquenio, pero que hayan terminado con su-meta de carga quinquenal individual o grupal cumplida, en la liquidación de la tarifa del primer año se les aplicará un factor regional igual a uno (1.00), siempre y cuando cumplan con su nueva carga anual establecida en el cronograma de cumplimiento de la meta para dicho primer año. Para los siguientes años si el usuario llegase a:incumplir con sus cargas anuales, se le aplicará el factor regional correspondiente dl año en que se registra el incumplimiento. A e e De todas maneras, para la determinación del factor regional al final de cada año en el nuevo quinquenio se aplicará lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y el presente artículo”. LEY 1450 DE 20111 “ARTÍCULO 211. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. Modifí Íquese y adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993: PARÁGRAFO 1. Las fasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento". 4 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. Calle 37 No. 8-40
Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-SJR-10
PARÁGRAFO 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. PARAGRAPFO 3. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos". “ARTÍCULO 216. TASAS POR UTILIZACIÓN DE AGUA. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 43 de la Ley 99 de 1993. PARAGRAPFO 1. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, tego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El
beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia. PARÁGRAFO 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se destinarán de la siguiente manera: a) En las cuencas con Plan de Ordenamiento y Manejo Adoptado, se destinarán exclusivamente a las actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico definidas.en el mismo; ... b) En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la algboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca; c) En ausencia de las condiciones est
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