MINAMBIENTE - Concepto 230905-030306 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230905-030306 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica vgrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá D.C., 13002023E2030306 Al responder por favor cítese esti número 13002023E2030306
Fecha Radicado: 2023-09-05 10:49:52 ¡Código de Verificación: 6e800 Folios: 0
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Señor:
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ
Director General CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR Correo electrónico: sau(Dcar.gov.co Av. Esperanza No. 62-49 PS 7
Ciudad ASUNTO: concepto regulación procesos de elección ante el Consejo Directivo de la CAR de Cundinamarca. Radicado
No. 2023E1034140.
Respetado director Sanabria: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el articulo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
l. ASUNTO A TRATAR: %(...) me permito de forma respetuosa, presentar petición, fundada en el artículo 54 de la Ley 2199 de 1993 (sic), que
adicionó un parágrafo al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, en los siguientes términos: (...) En virtud del cambio normativo surtido, se solicita. indicar si las regulaciones y reglamentaciones de los procesos eleccionarios de los miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas contenidas en las Resoluciones 0128 de 2 de febrero de 2000 “por medio del cual se reglamenta el literal f del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y se adoptan otras disposiciones”; 0606 de 5 de abril de 2006 “por medio de la cual se reglamenta el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible y se adoptan otras disposiciones” y el Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015 “por medio del cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales”, son aplicables a los procesos de elección a surtir por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para elegir a los miembros de su consejo directivo para el período 2024 - 2027. En caso contrario indicar cuál sería la regulación y reglamentación aplicable a los procesos eleccionarios de la CAR. Finalmente, se solicita reglamentar la forma de designar o elegir al Rector o su representante de una Universidad acreditada como de alta calidad de la región.
(..). Calle 37 No. 8 — 40 1 bo Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADE TS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sistaria integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
IL CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ No se han emitido conceptos jurídicos específicos con la materia objeto de consulta. A ANTECEDENTES JURIDICOS La Ley 99 de 19931, en su artículo 26 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: (...) a e. Dos (2) representantes del sector privado; f. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas; g. Dos (2) representantes de las enfidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. PARÁGRAFO 1. Los representantes de los literales f. y g, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente; (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto) La Ley 1263 de 2008? establece: Artículo 28. Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.
PARÁGRAFO lo. El período de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales 8), 1), y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, será igual al del Director de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible., y podrán ser reelegibles. A (34 PARÁGRAFO 3o. El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector. La Ley 2199 de 2022, regula en su artículo 54: “ARTÍCULO 54. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 26 de la Ley 99 de 1993: PARÁGRAFO 4o. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) estará conformado de la siguiente manera: Consejo Directivo de la CAR Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993. 3 Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE Y a CONCEPTO JURÍDICO |
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 1 Representante del Presidente de la República 1 Representante del Ministro de Ambiente 1 Gobernador de Cundinamarca, quien preside 1 Gobernador de Boyacá 1 Alcalde de Bogotá 4 Alcaldes de municipios del territorio CAR 1 Representante de comunidades indígenas 1 Representante del sector privado 1 Representante de ONGs del territorio CAR 1 Director de la Región Metropolitana 1 Rector o su representante de una Universidad acreditada como de alta calidad de la región”.
Resolución 0128 de 2 de febrero de 2000 “Por medio del cual se reglamenta el literal f del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y se adoptan otras disposiciones”. Resolución 0862 del 31 de agosto de 2023 “Por la cual se modifica el procedimiento de elección de los representantes de las Entidades sin Animo de Lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones”. Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015 “Por medio del cual se adiciona el Decreto 1076 de 201 5, Decreto Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales”.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Inicialmente es oportuno precisar que en el marco de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, modificado
por la Ley 1263 de 2008, se expidieron, las Resoluciones 0128 de 2 de febrero de 2000,.0606 de 5 de abril de 2006 derogada por la Resolución 0862 del 31 de agosto de 2023 (vigente hoy en día) y el Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015, con el fin de establecer, respectivamente, el procedimiento para la elección de los representantes y de los suplentes de las comunidades indigenas o etnias y el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro, ambos ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; por su parte, el Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015, a partir de las modificaciones realizadas por la Ley 1263 de 2008, se expidió con el objeto de facilitar la adecuada participación del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, En el marco de lo expuesto, se colige que dichos procedimientos aplican a todas las Corporaciones Autónoma Regionales. Ahora bien, el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, adiciona un parágrafo 4 al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, con el objetivo de definir una conformación específica para el Consejo Directivo de la CAR de Cundinamarca, pero no estableció reglas diferentes para la elección de los representantes y de los suplentes de las comunidades indigenas o etnias y de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo; de tal manera se considera que, salvo la modificación realizada respecto al número de los representantes (1 Representante
de comunidades indígenas, 1 Representante del sector privado, 1 Representante de ONG del territorio CAR), el procedimiento para su elección, regulado por las Resoluciones 0128 de 2 de febrero de 2000, Resolución 0862 del 31 de agosto de 2023 y el Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015, les son aplicables a los procesos que se van a surtir, por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para elegir a dichos miembros ante su Consejo Directivo, por cuanto estos son los procedimientos que rigen para la elección de dichos representantes, para todas las Corporaciones Autónomas Regionales, se reitera, salvo que por dichos procedimientos solo se elige un representante. Calle 37 No8 .—- 40 3, la, Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADEIS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sjgtawex integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 | Código: F-A-GJR-10 Por otra parte, en relación con su petición de que se reglamente la forma de designar o elegir al Rector o su representante de una Universidad acreditada como de alta calidad de la región, en el marco de lo regulado por el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, que adicionó un parágrafo 4 al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, será trasladada a la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental-SINA, a efectos de que se adopten las acciones a que haya lugar.
V. CONCLUSIONES Nos atenemos a lo concluido anteriormente.
El presente concepto se expide a solicitud del señor LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ, Director General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, SN CIA ANDREA BAQUERO ORTEGON Jefe Oficina Asesora Jurídica : Proyectó: Héctor Abel Castellanos PérezContratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Politicas Sectoriales Adriana Marcela Durán Perdomo - Contratista -OAJ. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia