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MINAMBIENTE - Concepto 230905-030404 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230905-030404 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADE IS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica recio Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 , Código: F-A-GJR-10 Bogotá D.C., Al responder por dro Ciiose ele número 1500: E2O2AOS Fecha Radicado, 2023-09-05 16:35:09 Codigo de Verificación. 33820 [Enños. $

Rudiendoe: Ventanills Mirambisnte Jasmxos: 0

Ministarto de Ambiente y Desarrolio $ostentcde Señora WENDY AVILA wendyavilabrito(Mhotmail.com Riohacha, La Guajira ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Radicado No. 2023E1037647 del 1808 -2023. Comparendos Ambientales. Ley 1259 de 2008, Ley 1801 de 2016. Respetada Señora Ávila Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1,1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

0AJ-8140-E2-2017-012133 del 15 de mayo de 2017 0AJ-8140-E2-022754 del 04 de septiembre de 2023

Il. ANTECEDENTES JURIDICOS e Constitución Política de la República de Colombia - 1991. e Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio: del Medio Ambiente, se reordena el Ecol Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” e Ley 1259 de 2008 “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”. e Ley1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. e Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” e Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.” e Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.” Calle 37 No. 8-40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y A CONCEPTO JURÍDICO MADEIS

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sistema Irdegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

tl, ASUNTO A TRATAR: “(...) ¿Un inspector de policía puede imponer directamente comparendos ambientales mediante la comparendera que para tal efecto diseñe e impriman las alcaldías (parágrafo del artículo 9 de la Ley 1259/2008, y artículo 6 del Decreto 3695/2009); o solo mediante proceso verbal abreviado (artículo 223 de la Ley 1801/2016)?" Iv, CONSIDERACIONES JURIDICAS En cuanto al fondo de la petición resulta necesario indicar que con la expedición de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” fueron derogadas de forma expresa! las disposiciones contrarias, entre las que se encuentran los artículos 5, 6, 7 y 12 de la Ley 1259 de 2008 “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”, la cual fue reglamentada a través del Decreto 3695 de 2009 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones”. En los derogados artículos 5?, 63, 71 y 125 de la Ley 1259 de 2008 se hacía referencia a las infracciones y a las sanciones que se impondrían a través del comparendo ambiental y a la destinación de los recursos recaudados por este concepto, respectivamente; los cuales se encuentran actualmente desarrollados en el artículo 111 de la Ley 1801 de 2016. La Ley 1259 de 2008 al momento de su expedición contaba con un totald e 26 artículos,de los cuales fueron

derogados expresamente 4, es decir, el legislador determinó de manera precisa los artículos que retiró del ordenamiento jurídico, por lo que no se hace necesaria ninguna interpretación, ya que simplemente se cumple una función de exclusión desde el momento que así se establezca?, En la actualidad dicha norma conserva la vigencia de 22 artículos y del decreto reglamentario 3695 de 20097, dentro de los cuales, ya efectos de dar respuesta a la petición presentada, se destaca los ld artículos: 1 ARTÍCULO 242. DEROGATORIAS. El presente Código deroga. todas” las disposiciones que”lé sean contrarias, en especial el Decretoley 1355 de 1970, la Ley 1356 de 2009 excepto los artículos 40 y del 218A al 218L; el Decreto número 522 de 1971; la Ley 232 de 1995; el artículo 108 de la Ley 388 de 1997; los artículos 1o y 20 de la Ley 810 de 2003; artículo 12 numeral 2, artículo 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 35 y 36 del Decreto número 2876 de 1984; artículo 26 y último inciso o párrafo del artículo 10 de la Ley 679 de 2001, en razón a que se aplicará el proceso verbal abreviado establecido en el presente Código; artículos 50, 60, 7o y 12 de la Ley 1259 de 2008: Ley 746 de julio 19 de 2002; artículo 24, 29 e incisof inal del artículo 31 de la Ley 1335 de 2009; y los artículos 12 y 13 de la Ley 140 de 1994, fe.)

2 ARTÍCULO 5. De la determinación de las infracciones. 3 ARTÍCULO 6. De las infracciones. % ARTÍCULO 7. De ¡as sanciones del comparendo ambiental 5 ARTÍCULO 12. Destinación de los recursos provenientes del comparendo ambiental $ Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-348 del 24 de mayo de 2017. Expediente D-11787 7 Compilado actualmente en los artículos 2,2.5.14.1.1 y siguientes, del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 No. 8— 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “Ley 1259 de 2008 “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones” Artículo 90. Responsable de la aplicación del comparendo ambiental. El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será

el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces. PARÁGRAFO. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.” (negrita y subrayado fuera del texto original)” Decreto 3695 de 2009 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones” Artículo 6. Formato. En el anverso, tanto del original como de las copias, ¡rá impresa la siguiente información conforme al Formato de Comparendo Ambiental Nacional, anexo al presente decreto y que hace parte integral del mismo:

1. Datos de identificación: nombre o razón social del infractor, sea persona natural o jurídica, cédula, NIT, dirección, teléfonos, .2. Código de infracción.

3. Lugar y fecha de citación.

4. Funcionario que impuso el Comparendo.

5. Firma del funcionario que impuso el Comparendo.

6. Firma del notificado. e

7. Firma del testigo.

En el reverso, tanto del original como de las copias, irá impreso el contenido del artículo 2? del presente decreto con las sanciones correspondientes para cada infracción, según lo defina el respectivo Consejo mediante Acuerdo. Las alcaldías municipales y distritales ordenarán la impresión y reparto del Formato de Comparendo Ambiental, el cual deberá ponerse en funcionamiento en todo el territorio nacional, a más tardar el 20 de diciembre de 2009. El tamaño del Comparendo Ambiental, debidamente numerado, tendrá las mismas

dimensiones del Comparendo de Tránsito, de 21 cm. de largo por 14 cm. de ancho. Cada comparendo constará de un original en color blanco y cuatro copias. El original será entregado al infractor, una copia será remitida al alcalde municipal o quien este delegue y L Calle 37 No. 8-40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADKA [8

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sister integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 las copias restantes, para cada una de las autoridades señaladas en el parágrafo 2 del artículo 3.” En los artículos anteriormente expuestos, se indicó con claridad que los inspectores de policía podrán imponer el comparendo ambiental a los infractores (parágrafo, artículo 9 de la Ley 1259 de 2008), mediante el formato de comparendo ambiental de que trata el artículo 6 del Decreto 3695 de 2009; sin embargo, no se puede olvidar que al derogarse expresamente los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 1259 de 2008, las faltas que eran sancionables por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, etc., son las incluidas en el nuevo instrumento normativo, es decir, en la Ley 1801 de 2016, la cual establece en el artículo 223 el proceso verbal abreviado, por medio

del cual las autoridades de policías, entre los que se encuentran los inspectores de policía, tramitarán los comportamientos contrarios a la convivencia. Como. se ha indicado las conductas que eran consideradas infracciones a la luz de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1259 de 2008 y que se sancionaban conforme a lo establecido en el artículo 7 ibidem, hoy son desarrolladas en el artículo 111 de la Ley 1801 de 2016, el cual señala las conductas que constituyen comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales; y la medida correctiva a imponer, a quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, en los siguientes términos: ARTÍCULO 111. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y ESCOMBROS Y MALAS PRÁCTICAS HABITACIONALES. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, pisa yrecolección-de residuos y.escombros y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o. en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura, i

3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de USO pa. no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4, Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio públeo. o zonas comunes.s el contenido de ES bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

5. Dejar las basuras esparcidas fuera desus bolsas o contenedores una vez alocado el reciclaje.

6. Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos. $ ARTÍCULO 198. AUTORIDADES DE POLICÍA. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana,

Son autoridades de Policía:

1. El Presidente de la República.

2. Los gobernadores.

3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.

4. Los inspectores de Policía y los corregidores.

5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía

Nacional... Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ¿grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.

8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.

9. Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.

10. Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.

11. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.

12. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.

13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

14. Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.

15. No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.

PARÁGRAFO lo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS |MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR ] Numeral 1 J[Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. | [Numeral 2 lParticipación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. | [Numeral 3 IParticipación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Numeral > [Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. | [Numeral 5 lParticipación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. | [Numeral 6 | Amonestación. ho: |

[Numeral 7 | Amonestación. | [Numeral 8 | Multa General tipo 4." | [Numeral 9 | Multa General tipo 3. | [Numeral 10 [Multa General tipo 2. | [Numeral 11 | Multa General tipo 2. | [Numeral 12 | Multa General tipo 4 por cada hora de retraso. | Numeral 13 [Multa General tipo 4. | Numeral 14 Multa General tipo 2 | Numeral 15 [Multa General tipo 2 | PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional y los alcaldes, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos con las características especiales de cada municipio y según las costumbres locales de recolección de basuras o desechos. Las personas empacarán y depositarán, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADOT[S DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sistema ierivgrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

PARÁGRAFO 3o. Frente al comportamiento descrito en el numeral 8 del presente artículo respecto a la disposición final de las llantas, los productores y/o comercializadores en coordinación con las autoridades locales y ambientales deberán crear un sistema de recolección selectiva y gestión

ambiental de llantas usadas.”

V. CONCLUSIONES En cuanto a lo consultado se concluye que, al ser derogadas por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016, las infracciones sancionables a través del comparendo ambiental en los términos previstos en la Ley 1259 de 2008, los inspectores de policía, en su calidad de autoridades de policía, podrán perseguir las conductas que constituyen comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales, a través del proceso verbal abreviado contenido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, estableciendo la medida correctiva a imponer de acuerdo a lo establecido en el articulo 111 ibidem.

El presente concepto se expide a solicitud de la señora WENDY ÁVILA y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, £ ANDREA BÁQUERO ORTEGÓN WY>. MN Jefe Oficina Asesora Jurídica Zo. ls e Proyectó Caryni Negrete Renteria Profesional Especializada Oficina Asesora Jurídica Revisó: Myriam Amparo Andrade Hernández Coordinadora/Grupo Conceptos y Aprpativided en. Biodiversidad - Oficina Asesora Juridica Hemán Dario Páez Gutierrez/ Contratista - Oficina Asesora Juridica y: . pres Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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