MINAMBIENTE - Concepto 230914-031697 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230914-031697 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTYE _ ONCEPTO JURIDICO DESARROLLO SOSTENIBLE | Proceso: Gestión jurídica spotemiaietivnadordo cestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
| 13002023E2031697 Al responder por favor citese este número 13002023E2031697
Fecha Radicado: 2023-09-14 15:42:49
Codigo de Verificación: fd262 Folios: 11
Radicador: Ventanilla Minambiente JAnexos: 0 , Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Bogotá D.C., : Doctora María Fernanda Medina Quintero Subdirectora de Gestión Ambiental Corporación Autónoma Regional del Guavio -Corpoguavio-. atencionaO clorupoqsuauviao.rqoiv.oco Gachalá, Cundinamarca.
ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Capacidad socioeconómica de las Juntas de Acción Comunal Radicado No.
2023E1035148 de fecha 8 de agosto de 2023 . Respetada Doctora María Fernanda: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. . . …
1 CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
N/A l. ANTECEDENTES JURIDICOS El artículo 38 constitucional establece que “se garantiza el derecho del ibre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”, siendo la figura jurídica de Juntas de Acción Comunal, una de las formas de asociación garantizadas en nuestra constitución. El desarrollo legal de esta figura, inicialmente estuvo contemplado en la Ley 743 de 2002', norma que posteriormente fue derogada por la Ley 2166 de 2021?, la cual tiene por objeto “(...) promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, modema, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. Así mismo, busca prever lineamientos generales para la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública de acción comunal, sus organismos y afiliados, en el territorio nacional, desde los objetivos del desarrollo humano, sostenible y sustentable. Lo anterior, con 1 Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal. 2 Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones. Calle 37 No. 8—40
1 /M Conmutador +57 6013323400 www.,minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y . CONCEPTO JURÍICO M…E DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistea integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 la finalidad de proteger y garantizar los derechos y establecer los deberes de los afiliados a los organismos de acción comunal que gozan de autonomía e independencia sujeta a la Constitución Política de Colombia, leyes, decretos y demás preceptos del ordenamiento jurídico y el interés general de la comunidad (...”. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2166 de 2021, se entiende por desarrollo de la comunidad “ el conjunto de procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integran los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades, fortaleciendo la construcción de las mismas, a partir de los planes de desarrollo comunales y comunitarios construidos y concertados por los afiliados a los organismos comunales en articulación con las autoridades de cada uno de sus territorios (... Como principios rectores el artículo 3, literal e) de la Ley 2166 de 2021 establece que el desarrollo comunitario ha de llevarse a cabo respetando entre otros principios, la solidaridad, la resiliencia comunitaria, la construcción del conocimiento en comunidad, la educación, la formación comunitaria, la construcción de paz, la restauración y el cuidado del medio ambiente, la convivencia ciudadana y la planeación participativa. Concomitante a la restauración y cuidado del medio ambiente consagrado como principio rector del desarrollo
comunitario, ha de indicarse que el artículo 95 de la Constitución Política, señala los deberes y obligaciones que la calidad de colombiano trae consigo mismo, resaltando, que el ejercicio de los derechosy libertades reconocidos en la Constitución Política -siendo el derecho de asociación consagrado en el artículo 38 constitucional bajo la figura de Juntas de Acción Comunal, uno de estos derechos-, implica responsabilidades, como la estipulada en el numeral 8 del artículo 95, que señala la obligación de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que cuando se advierta un incumplimiento a la normativa ambiental, es deber del Estado garantizar su protección, activando los procedimientos legales que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico. Uno de estos procedimientos, es el establecido en la Ley 1333 de 2009%, norma que subrogó las d|spos¡cxones contemdas en los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993 y 116 y siguientes del Decreto 948 de 1995 á — El artículo 40 de la citada Ley, señala los tipos de sanciones que se pueden imponer al respons&bie de Ia infracción ambiental, artículo reglamentado por el Decreto 3678 de 2010, por el cualse establecen los criterios para la imposición de las sanciones y por la Resolución No. 2086 de 2010, proferida pore l entonces Ministerio.de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por la cual se adopta la metodología para ia tasac¡on de multas consagradas en el numeral 10 del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.
I. ASUNTO A TRATAR: La Corporación Autónoma Regional del Guavio - Corpoguavio, en el ejercicio de autoridad ambiental en el territorio adelanta diferentes procesos administrativos de carácter sancionatorio, que para el caso puntual de la presente consulta nos referimos al expediente No 6698 a nombre de la Junta de Acción Comunal de las veredas San Luis y San Juan del Municipio de Gama, Cundinamarca, dicho proceso se encuentra en etapa de decisión de fondo, la cual previamente requiere de un concepto técnico el cual entre otros, debe determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron a la formulación del pliego de cargos.
Seguidamente es pertinente indicar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, emitió la resolución No 2086 del 25 de octubre de 2010 “nor medio de la cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el Numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones”, 3 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 9 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO SIG DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 y especificamente en el artículo 10. Capacidad socioeconómica del infractor, numeral 2, determina que para las Personas Jurídicas se aplicaran los ponderadores presentados en la siguiente tabla:
Tamaño de la Empresa Factor de ponderación Microempresa 0,25 Pequeña 0.5 Mediana 0.75 Grande 1.0 Sin embargo, es pertinente indicar que la mencionada junta cuenta con personería jurídica inscrita ante el IDACO — Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, e identificada con el Registro único tributario — NIT 900183692-6, no obstante, carece de su respectiva Cámara y Comercio, por lo cual al verificar en el RUES — Registro Unico Empresarial y Social a corte de 27 de julio de 2023, no es posible obtener resultados que nos permitan identificar plenamente la capacidad socioeconómica de la mencionada junta, toda vez que no desarrollan una actividad comercial. En virtud a los argumentos expuestos y de la manera más respetuosa le solicitamos a dicho Ministerio se nos indique cual es la Capacidad Socioeconómica que se debe asignar a la Junta de Acción Comunal de las Veredas San Luis y San Juan del Municipio de Gama, Cundinamarca y en general a todas aquellas que presentan dicha situación (...)
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Para dar respuesta a la solicitud se atenderán los siguientes puntos: i) Sobre el deber de protección ambiental establecido en la Constitución Ecológica; ii) La tipificación de infracciones contenida en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, la sanción establecida en el artículo 40 y su desarrollo reglamentario con relación a la capacidad socioeconómica de los infractores ambientales; iii) Generalidades sobre el régimen jurídico de las Juntas-de Acción Comunal; y iv) El factor de ponderación para el cálculo de la capacidad socioeconómica de las Juntas de Acción Comunal.
- “ Sobreel deber de protección ambiental establecideon la Constitución Ecológica.
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991, se incluyó la variable ambiental en las disposiciones constitucionales y se elevaron jurídicamente las obligaciones ambientales al.pasar de un rango legal a un rango constitucional. La Constitución contiene una serie de disposiciones orientadas a regular la relación de la sociedad con Calle 37 No. 8 - 40 3 !F7 . Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sietera inlegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 la naturaleza, que han sido identificadas como la Constitución Ecológica, y que dan cuenta de la prevalencia que el Constituyente le otorgó a la protección del medio ambiente como elemento esencial para la garantía del derecho a la vida y a la salud. Esta protección hoy se estudia desde tres dimensiones: como principio, como derecho y por último como deber. Desde esta última dimensión, ha de entenderse según lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia C-300 de 2021, que la protección ambiental es prioritaria y vincula a los particulares y al EstadoS mediante obligaciones de prevención y protección ambiental, y control de los factores de su deterioro. Así, los artículos 58,9, 80 y 95 numeral 8 de la Constitución Política hacen a los particulares partícipes de los deberes de protección ambiental. Para el caso que nos ocupa, el artículo 79 constitucional dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines y en cumplimiento del mandato constitucional de internacionalización de las relaciones ecológicas, contenido en el artículo 226, el marco jurídico para la protección ambiental se amplió mediante la incorporación de instrumentos internacionales que definen principios en materia ambiental asumiendo compromisos puntuales para tal fin. ii La tipificación de infracciones contenida en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, la sanción establecida en el artículo 40 y su desarrollo reglamentario con relación a la capacidad socioeconómica de los infractores ambientales. En la Sentencia T-411 de 1992, la Corte identificó las siguientes disposiciones que conforman la Constitución Ecológica: “Preambulo (vida), ? (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8 (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales
del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226' (internacionalización de lasrelaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiénte como. función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como. mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservac¡on del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentm atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia:con el fin-depreservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indigenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del:ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado)”.
5 La Corte se ha referido al contenido y alcance de la constitución ecológica en multitud de sentencias de constitucionalidad y tutela. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-411 de 1992, C-058 de 1994, C-375 de 1994, C-495 de 1996, C-142 de 1997, C126 de 1998, C-596 de 1998, C-431 de 2000, C-794 de 2000, C-245 de 2004 C-150 de 2005, C-189 de 2006, T-760 de 2007, C595 de 2010, C-666 de 2010, C-703 de 2010, C-915 de 2010, C-366 de 2011, C-632 de 2011, T-129 de 2011, T-608 de 2011, C889 de 2012, T-282 de 2012, SU-842 de 2013, C-283 de 2014, T-736 de 2014, T-806 de 2014, C-094 de 2015, C-449 de 2015, C619 de 2015, C-699 de 2015, T-080 de 2015, T-080 de 2015, T-256 de 2015, T-740 de 2015, C-035 de 2016, C-259 de 2016, C389 de 2016, T-095 de 2016, T-146 de 2016, T-622 de 2016, T-730 de 2016, C-041 de 2017, C-041 de 2017, C-048 de 2017, C219 de 2017, C-644 de 2017, T-080 de 2017, T-325 de 2017, C-048 de 2018, C-032 de 2019, C-186 de 2019, T-614 de 2019, C046 de 2020. Para este aparte se reseñarán aquellas que resultan más relevantes en relación con la protección y conservación de ecosistemas estratégicos. 5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-595 de 2010, C-449 de 2015, C-699 de 2015. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO - DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica rado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Con la entrada en vigor de la Ley 1333 de 2009 se estableció en nuestro país un nuevo régimen sancionatorio ambiental subrogando con ello las disposiciones contenidas en los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993 y 116 y siguientes del Decreto 948 de 1995. Esta ley obliga, por un lado, a las autoridades a observar las etapas propias de este proceso y por otro, a los sujetos que pueden ser considerados infractores de las normas ambientales. Consta de las siguientes etapas: una apertura formal para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales; en caso de existir mérito para continuar con la investigación, se formula pliego de cargos atendiendo los parámetros establecidos en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, a continuación se dispone de la apertura del período probatorio y vencido el término establecido en el artículo 26, la Autoridad Ambiental cuenta con quince días hábiles para proferir acto administrativo
motivado de determinación de responsabilidad ambiental imponiéndose las sanciones a que haya lugar. Tratándose de las sanciones, el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, dispone que estas se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental y se impondrán de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada. Estas son:
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4. Demolición de obra a costa del infractor. 5, Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
Las anteriores sanciones, fueron reglamentadas mediante el Decreto 3678 de 4 de octubre de 20103, en virtud del cual el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 20 del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, definió los criterios técnicos generales que deberán tener en cuenta las Autoridades Ambientales para la imposición de las sanciones. La motivación del proceso de individualización de la sanción es una de las partes esenciales del acto administrativo
que determina la responsabilidad ambiental, ya que, uno de los temas que más suscita debate es el establecimiento de las sanciones administrativas como consecuencia de esa potestad sancionadora que se le atribuye a la Administración Pública, por ser uno de los actos administrativos más gravosos para los administrados. Este acto administrativo de determinación de responsabilidad, en primer lugar, deberá guardar consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, es decir con lo que se considera infracción ambiental”. En segundo lugar, el 8 Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones. Compilado en el Decreto Unico Reglamentario No.1076 de 2015. % De acuerdo al artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, se considera infracción ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en Calle 37 No. 8 - 40 5 h"- Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURIDICO … DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 análisis técnico-jurídico de la individualización de la sanción deberá guardar armonía con los elementos del acto administrativo de formulación de cargos, esto es, con la imputación fáctica y la imputación jurídica de los cargos
formulados. Finalmente, llegados a esta etapa del procedimiento sancionatorio, para la Autoridad existe certeza de la prosperidad de los cargos formulados, por lo que, en tercer lugar, esta parte del acto administrativo deberá ir acompañada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3678 de 2010, del informe técnico en el que se determinen claramente los motivos de tiempo, modo y lugar que darán lugar a la sanción, detallando los grados de afectación ambiental, las circunstancias agravantes y/o atenuantes y la capacidad socioeconómica del infractor, de forma que puedan determinarse la debida aplicación de los criterios, que en cuanto a la sanción de multa, consisten en: B: Beneficio ilícito á: Factor de temporalidad i: Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo A: Circunstancias agravantes y atenuantes Ca: Costos asociados Cs: Capacidad socioeconómica del infractor Donde: “(...) Beneficio ilícito: Consiste en la ganancia o beneficio que obtiene el infractor. Este beneficio puede estar constituido por ingresos directos, costos evitados o ahorros de retrasos. El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia o beneficio producto de la infracción con la probabilidad de ser detectado.
Factor de temporalidad: Es el factor que considera la duración de la infracción ambiental, identificando si esta se presenta de manera instantánea o continua en el tieEn maqueplloso ca-sos en donde la autoridad ambiental no pueda determinar la fecha de inicio y de finalización de la infracción; se considerara dicha:infracción como
un hecho instantáneo. — 7
Grado de afectación ambiental: Es la medida cualitativa del impacto a partir del graddoe incidencia de la alteración producida y de sus efectos. Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la persistencia, la recuperabilidad y la reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinarán la importancia de la misma. Ta. Talatar M e y Evaluación del riesgo: Es la estimación del riesgo potencial derivado de la infracción a la normatividad ambiental o a los actos administrativos y que no se concreta en impactos ambientales. la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil (...) 0 Los criterios para la imposición de la sanción de multa se encuentran señalados en el artículo 4 del Decreto 3678 de 2010, y darán lugar a su imposición, cuando la Autoridad Ambiental advierta la comisión de una infracción en materia ambiental en los términos del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009.
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ::grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Circunstancias atenuantes y agravantes: Las circunstancias atenuantes y agravantes son factores que están asociados al comportamiento del infractor, al grado de afectación del medio ambiente o del área, de acuerdo a su importancia ecológica o al valor de la especie afectada, las cuales se encuentran señaladas de manera taxativa en los artículos 60 y 70 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.
Costos asociados: La variable costos asociados, corresponde a aquellas erogaciones en las cuales incurre la autoridad ambiental durante el proceso sancionatorio y que son responsabilidad del infractor, en los.casos en que establece la ley. Estos costos son diferentes a aquellos que le son atribuibles a la autoridad amb1ental en ejercicio de la función policiva que le establece la Ley 1333 de 2009.
Capacidad socioeconómica del infractor: Es el conjunto de cualidades y condiciones de una persona natural 0 jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir una sanción pecuniaria (...) Respecto a la capacidad socioeconómica del infractor, el artículo 10 de la Resolución 2086 de 2010' proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó su cálculo y estableció para el caso de las personas jurídicas el siguiente desarrollo: “(...) ARTÍCULO 10. CAPACIDAD SOCIOECONÓMICA DEL INFRACTOR. Para el cálculo de la Capacidad
Socioeconómica del Infractor, se tendrá en cuenta la diferenciación entre personas naturales, personas jurídicas y entes temitoriales, de conformidad con las siguientes tablas: “(...) Personas jurídicas: Para personas jurídicas se aplicarán los ponderadores presentados en la siguiente tabla: Tamaño de la empresa Factor de Ponderación Microempresa 0.25 Pequeña 0.5 Mediana 0.75.. Grande 1.0 (. ili) Generalidades sobre el régimen jurídico de las Juntaé=de-Accióh Comunal. La Ley 743 de 2002 fue expedida con el propósito de regular los organismos de acción comunal que se constituyen en ejercicio del derecho de libre asociación establecido en el artículo 38 de la Constitución Nacional. Esta norma fue regulada por el Decreto 2350 de 2003"? y por el Decreto 890 de 2008'3, compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015. El artículo 8 de la Ley 473 de 2002 establecía que las juntas de acción comunal eran organizaciones sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, constituida para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable. De acuerdo con el artículo 18, los organismos de acción comunal se dan sus propios estatutos, los cuales deben contener, como mínimo, el régimen económico yf iscal y los libros, entre otros. En el 11 Por la cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 10 del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones. 12 Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002.
13 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002. Calle 37 No. 8 —40 Conmutador +57 6013323400 7 ["]' www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema irdugrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 capítulo VI de la Ley 473 de 2002 se reguló el régimen económico y fiscal de los organismos de acción comunal
(artículos 51 al 57) y se consagró la obligación de llevar una contabilidad y elaborar presupuestos para periodos anuales, así como la obligación de llevar libros de registro y control, incluyendo el de tesorería. Posteriormente, la Ley 2166 de 2021 derogó la Ley 743 de 2002 con el fin de promover, facilitar y fortalecer la organización democrática, participativa y representativa de la acción comunal y de establecer un marco jurídico para su acción. De acuerdo con el artículo 6, los organismos de acción comunal se darán sus propios estatutos y reglamentos de conformidad con el marco jurídico aplicable. El artículo 7 señala que “La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa (...) En relación con los estatutos, el artículo 15 establece que los organismos de acción comunal se darán de manera
autónoma y libre sus propios estatutos de acuerdo con los objetivos y principios establecidos en la Ley, los cuales deberán incluir, como mínimo, el régimen económico y fiscal (patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación) y los libros (clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos), entre otros asuntos. Según el literal n) del artículo 18 de la Ley 2166 de 2021, los organismos de acción comunal se deberán orientar por el principio de transparencia, el cual implica que “todas las actuaciones de los organismos de Acción Comunal serán de conocimiento público de sus afiliados y la comunidad en general en consonancia con el principio de publicidad, salvo reserva legal". La asamblea general de los organismos de acción comunal tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 42 de la citada ley, aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal, o quien maneje los recursos del respectivo organismo comunal. = El capítulo X de la Ley 2166 de 2021 regula el régimen económico y fiscal de los.organismos de acción comunal, en el cual se establece la obligación de llevar contabilidad y de “elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la'asamblea general y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pedenezcan" (artículo 64)P or sup arte el artículo establece la obligación de llevar, entre otros, libros de tesorería: - “Artículo 65. Libros de registro y control, Los.organismos. de acc¡on comuna! ad¡c¡ona! a los hbros que autoricen la asamblea general y los estatutos; llevarán los s¡gwentes >
a) De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organ¡zacron comunal. (...) “Parágrafo. Los libros deben de llevarse en forma física y en digital mediante procesador de texto. Las actas con las respectivas firmas de asistencia deben tenerse en el formato físico y en digital mediante el procesamiento de imágenes a través de un dispositivo electrónico. Lo anterior de forma progresiva durante 5 años, teniendo en cuenta las capacidades operativas de cada organismo de la acción comunal. “Parágrafo transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, los organismos de acción comunal deberán realizar el proceso de depuración de libros
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