MINAMBIENTE - Concepto 230918-032105 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230918-032105 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA
POTENCIA DE LA a
V' DA L) Ambiente Bogotá, D.C. 13002023E2032105 Al responder por favor citese este número 13002023E2032105| Fecha Radicado: 2023-09-18 11:24:03
Señor Codigo de Verificación: 13572 Folios: 4
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
JAVIER ANDRES MARTINEZ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Coordinador Centro Ambiental Minero Sotomayor centroambientalminero Qcorponarino.gov.co
CORPONARIÑO
Calle 25 No.7 este - 84 - Finca Lope Vía La Carolina Pasto - Nariño Consulta Concepto. Suspensión trámites en CORPONARIÑO en virtud de la Ley 2250 de 2022. Radicado 2023E 1025351 Cordial saludo; Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, ante este Ministerio, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA - OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y consultado el archivo se encuentran entre otros, los siguientes pronunciamientos: radicados de salida 13002022E2013706 del 10 de octubre de 2022,
13002022E2014313 del 13 de octubre de 2022, 13002022E2018367 del 11 de noviembre de 2022. 13002023E2002114 del 3 de febrero de 2023lI. ANTECEDENTES JURIDICOS Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombiam/ Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 141001 Página 114 COLOMBIAPOTENCIA DELA T ] Ambiente Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Licencia ambiental temporal asunto que regula la Ley 2250' de 2022, así como el artículo 150 numeral 7 de la Carta Política de 1991 y artículo 23 de la Ley 99? de 1993, artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y artículo 2 del Decreto-ley 35703 de 2011. llI. ASUNTO A TRATAR Su solicitud es la siguiente: “Emitir concepto jurídico que permita aclarar, más allá de cualquier duda, si es procedente decretar SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS para aquellas nuevas solicitudes de Licencia Ambiental Temporal que reciba esta Corporación, en virtud de la Ley 2250 de 2022, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida las regulaciones tendientes a subsanar los vacíos normativos existentes, de los cuales se ha hecho alusión líneas atrás.”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS La Ley 2250 de 2022, señala en el artículo 29: “ARTÍCULO 29. LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL EN EL MARCO DEL PLAN ÚNICO DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA. Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberán radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica el proceso de formalización de pequeña minería por parte de la autoridad minera, para radicar el Estudio de Impacto Ambiental, junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera contará con un término máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos trámites una vez sean radicados por el interesado. En caso de ser susceptible de requerimientos, este término no podrá exceder los cinco (5) meses para definir el trámite. PARÁGRAFO 1o. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites' y procesos, la articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de 1 Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así
como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental. ?por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SI1G-23: V6 - 25/05/2023
1SO 9001 1SO 14001 E
Página 2|4 — COLOMBIA í& $¡'CB')K u Y Ambiente D ¿;&;QÍ S N y, la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitua, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. (...) Teniendo en cuenta que esta nueva ley de formalización minera, prevé que este Ministerio debe “Teglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera" se entiende que las autoridades ambientales competentes con este marco legal y reglamentario podrían aplicarían las disposiciones en materia de
formalización minera, bajo este nuevo contexto legal (Ley 2250 de 2022). Ahora bien, las actuaciones administrativas que pudiera estar adelantado las autoridades ambientales, como son las Corporaciones Autónomas Regionales, con el propósito de formalización minera deben contar con el fundamento legal y reglamentario que motiven dichas actuaciones, de cualquier manera conforme con el artículo 6 de la Carta Política de 1991, artículo 150 numeral 7 de la Carta Política de 1991 y artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son responsables por sus actuaciones administrativas. De otra parte se aclara, que este Ministerio y de acuerdo con su petición no tiene facultad conforme con el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011 para pronunciarse sobre la pertinencia o no que CORPONARIÑO, suspenda trámites administrativos, ya que estaría desconociendo la autonomía de que gozan estas autoridades, conforme con el artículo 150 numeral 7 de la Carta Política de 1991 y se reitera que dicha autoridad ambiental es la responsable en el marco de sus competencias revisar, analizar y decidir lo relacionado con la suspensión de términos o de actuaciones administrativas.
V. CONCLUSIONES Conforme con la consulta en mención, se considera y de acuerdo al marco legal vigente, que el legislador a través de la Ley 2250 de 2022, retoma la licencia ambiental para la formalización minera, y en el artículo 29, señalando entre otras obligaciones que esta entidad ministerial, reglamentará los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia ambiental temporal
para la formalización minera. En consonancia con el marco legal vigente, las actuaciones administrativas, deben estar motivadas en los sustentos legales y en el caso específico de las corporaciones autónomas regionales, serán las responsables de sus actuaciones administrativas, conforme con el artículo 6 de la Carta Política de 1991, artículo 150 numeral 7 de la Carta Política de 1991 y artículo 23 de la Ley 99 de 1993. Por último, este Ministerio, conforme con la Ley 99 de 1993 y Decreto-Ley 3570 de 2011, no es competente para pronunciarse sobre las actuaciones administrativas de CORPONARINO, entre estas la posibilidad de “decretar suspensión de términos para aquellas nuevas solicitudes de Licencia Ambiental Temporal que reciba esta Corporación, en virtud de la Ley 2250 de 2022, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida las regulaciones tendientes a subsanar los Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ : F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 314
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POTENCIA DE LA “) Ambiente - VIDA vacíos normativos existentes” ya que desconocería la autonomía de que gozan las corporaciones autónomas regionales, en los términos del artículo 150 numeral 7 de la Carta Política de 1991. El presente concepto se expide a solicitud del señor Javier Andrés Martínez y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrarío,
los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
CÍA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN-—
Jefe Oficia Asesora Jurídica Elaboró- Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora — Revisó- Myriam Amparo Andrade H-Asesora Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad Adriana Marcela Durán PerdomoAbogada contratista (© Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia _ - Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://Www.minambiente.gov.co/ a — | M F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 4]4