MINAMBIENTE - Concepto 230919-032328 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230919-032328 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sintomia integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-SJR-10
Bogotá D.C., 13002023E2032328 Al responder por favor citese este número 13002023E2032328
Fecha Radicado: 2023-09-19 13:28:48 ¡Codigo de Verificación: 3e4bc Folios: 0
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: O
Señora: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MILENA RAMIREZ Correo electrónico: milrami(0hotmail.com Ciudad ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Elecciones representantes del sector privado ante los' “Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales. Radicado No. 2023E 1036881. ' Respetada señora Milena: Inicialmente se precisa que Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollos Sostenible - ASOCARS, trasladó por medio del radicado del asunto su consulta, por estar relacionada con el ámbito de competencias de esta Oficina, y teniendo en cuenta la temática planteada, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l, ASUNTO A TRATAR: “(...) orientación respecto al procedimiento para la elección del representante del sector privado de las Juntas
Directivas de las Corporaciones Autónomas, teniendo en cuenta que son ustedes los pomppientá de dirimir cualquier encuentra, si una persona que no tiene empresa, no está registrado en la Cámara de Comercio, puede asistir el día de la Asamblea representando a otras empresas con su respectivo poder especial que lo autoriza?” ll. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sin antecedentes específicos sobre la materia objeto ds consulta.
1. ANTECEDENTES JURIDICOS La Ley 99 de 19931, en su artículo 26 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 : el y | www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y Ge CONCEPTO JURÍDICO | MADE DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistonss begrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
a. El gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al gobernador o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varios los gobernadores, los estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo;
b. Un representante del Presidente de la República; c. Un representante del Ministro del Medio Ambiente. d. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional; e. Dos (2) representantes del sector privado; f. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas; g. Dos (2) representantes de las entidades sín ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. PARÁGRAFO 1. Los representantes de los literales f. y g, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente; PARAGRAPFO 2. En la conformación de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley 70 de 1993. (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto) En el marco de lo anterior, el Gobierno nacional, en los artículos 2.2.8,5A.1.1 y siguientes del Decreto 1076
de 2015?, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015, reglamentó el trámite de elección de los representantes del sector privado y sus suplentes ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y particularmente, en relación con la “enumeración a ser DEBA, los artículos 2.2.8.5A.1.3. y 2.2.8.5A.1.4 determinan lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.8.54.1.3. DOCUMENTACIÓN. Las ol lblonos del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles. 5 la fecha: ¡prea para la reunión de elección, 8 siguientes documentos: E Ja Certif cado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, le “ojito qe (e AR privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2'años.
2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.
3. En caso que deseen postular candidato, deberán adjuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato”.
ARTÍCULO 2.2.8.54.1.4. Verificación de la documentación. La Corporación verificará que la documentación
presentada por las organizaciones del sector privado se encuentre completa y elaborará un informe, el cual se divulgará con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión de elección en la página web de la respectiva corporación y en las carteleras de su sede principal y subsedes. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 5] www.minambiente.gov.co : Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 > Código: F-A-GJR-10 Así mismo este informe se presentará por la Corporación, el día y fecha señalado para la reunión de elección”. IV, CONSIDERACIONES JURIDICAS Esta Oficina ha considerado que la conformación del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentra definida en la ley, especificamente en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, literal e) que incluye dos representantes del sector privado y en el reglamento, esto es, los artículos 2.2.8.5A.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015. Ahora bien, las anteriores disposiciones no regulan lo relacionado con el objeto de su consulta sobre “sí una persona que no tiene empresa, no está registrada en la Cámara de Comercio, puede asistir el día de la Asamblea representando a otras empresas con su respectivo poder especial que lo autoriza”, sin embargo, sobre esta materia, solo queda indicar que corresponde atenerse a lo reglado por el
ordenamiento jurídico, el cual regula tanto el mandato como la representación, según la figura jurídica que se adopte por los interesados. Así las cosas, al tenor de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, solo queda por reiterar que dichas disposiciones no cualifican ni regulan la figura de la representación, ni mucho menos el contrato de mandato con representación, a efectos de su utilización por parte de los interesados en participar en la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo,
- CONCLUSIONES Nos atenemos a lo anteriormente indicado.
El presente concepto se expide a solicitud de la señora MILENA RAMIREZ y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas. a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o:ejecución”. Atentamente,
ANDREA BAA!
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Héctor Abel Castellanos PérezContratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Hernán Darío Páez Gutierrez — Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ Fecha: 19/09/2023 3 El contrato de mandato es un contrato mediante el cual una persona confía a otrala gestión de uno o varios negocios para que se haga cargo de ellos y puede incluir la representación, mientras que la representación es la relación juridica entre dos personas, donde una de las
partes actúa jurídicamente en lugar e interés de la otra. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia