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MINAMBIENTE - Concepto 230919-032328 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230919-032328 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTYE CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistora Integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., $ 13002023E2032328 Al responder por favor citese este número 13002023E2032328

Fecha Radicado: 2023-09-19 13:28:48

[Codigo de Verificación: 3e4bc Folios: 0

Radicador: Ventanilla Minambiente JAnexos: 0

Señora' Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MILENA RAMIREZ Correo electrónico: milramiQhotmail.com Ciudad ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Elecciones representantes del sector privado ante losC onse¡os Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales. Radicado No. 2023E1036881. — Respetada señora Milena: Inicialmente se precisa que Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollos Sostenible - ASOCARS, trasladó por medio del radicado del asunto su consulta, por estar relacionada con el ambito de competencias de esta Oficina, y teniendo en cuenta la temática planteada, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

l. ASUNTO A TRATAR:

“(...) orientación respecto al procedimiento para la elección del representante del sector privado de las Juntas Directivas de las Corporaciones Autónomas, teniendo en cuenta que son ustedes los competentes de dirimir cualquier situación al respecto y que de acuerdo a lo consultado en la normatividad vigente para dichas elecciones no se encuentra, si una persona que no tiene empresa, no está registrado en la Cámara de Comercio, puede asistir el día de la Asamblea representando a otras empresas con su respectivo poder especial que lo autoriza?” l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sin antecedentes específicos sobre la materia objéto dé consulta.

1. ANTECEDENTES JURIDICOS La Ley 99 de 1993', en su artículo 26 dispone lo siguiente “ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Calle 37 No. 8 -40 ; 1 W, Conmutador +57 6013323400 | www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y E 1 COCEPTO JRÍD¡CO MAD5© DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

a. El gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación

Autónoma Regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al gobernador o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varíos los gobemadores, los estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo; b. Un representante del Presidente de la República;

C. Un representante del Ministro del Medio Ambiente.

d. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del temitorio de la jurisdicción de la corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para periodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la corporación. Si el ternitorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional; e. Dos (2) representantes del sector privado; - f Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas; g. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto príncipal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. PARÁGRAFO 1. Los representantes de los literales f, y q, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente; PARÁGRAFO 2. En la conformación de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se tendrán

en cuenta las disposiciones de la Ley 70 de 1993. (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto) En el marco de lo anterior, el Gobierno nacional, en los artículos 2.2.8.5A.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015?, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015, reglamentó el trámite de elección de los representantes del sector privado y sus suplentes ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y particularmente, en relación con la documentac¡on a seprr esentada Ios artículos 2.2.8.5A.1.3. y 2.2.8.5A.1.4 determinan lo siguiente: - “ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.3. DOCUMENTACIÓN. Las organizaciones del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días háb¡¡es a ía fechap rewsta para la reumon de elección, loss¡ gu¡entes documentos: T Cemfc ado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, dondec onste que ¡a orgamzacron pnvada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos ? años. = —

2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

3. En caso que deseen postular candidato, deberán adjuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y

experiencia y copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato”. ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.4. Verificación de la documentación. La Corporación verificará que la documentación presentada por las organizaciones del sector privado se encuentre completa y elaborará un informe, el cual se divulgará con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión de elección en la página web de la respectiva corporación y en las carteleras de su sede principal y subsedes. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 u www.minambiente.gov.coBogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 : Código: F-A-GJR-10 Así mismo este informe se presentará por la Corporación, el día y fecha señalado para la reunión de elección”. 1V. CONSIDERACIONES JURIDICAS Esta Oficina ha considerado que la conformación del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentra definida en la ley, específicamente en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, literal e) que incluye dos representantes del sector privado y en el reglamento, esto es, los artículos 2.2.8.5A.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015. Ahora bien, las anteriores disposiciones no regulan lo relacionado con el objeto de su consulta sobre “si

una persona que no tiene empresa, no está registrada en la Cámara de Comercio, puede asistir el día de la Asamblea representando a otras empresas con su respectivo poder especial que lo autoriza", sin embargo, sobre esta materia, solo queda indicar que corresponde atenerse a lo reglado por el ordenamiento jurídico, el cual regula tanto el mandato como la representación, según la figura jurídica que se adopte por los interesados. Así las cosas, al tenor de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, solo queda por reiterar que dichas disposiciones no cualifican ni regulan la figura de la representación, ni mucho menos el contrato de mandato con representación, a efectos de su utilización por parte de los interesados en participar en la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo.

V. CONCLUSIONES Nos atenemos a lo anteriormente indicado.

El presente concepto se expide a solicitud de la señora MILENA RAMIREZ y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas.a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o:ejecución”. Atentamente, ae E. AÑDREA BAQUERO ORTEGON Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Héctor Abel Castellanos PérezContratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque — Coordinadora Grupo de Conceptos y Nomatividad en Políticas Sectoriales

Hernán Darío Páez Gutierrez — Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ Fecha: 19/09/2023 3 El contrato de mandato es un contrato mediante el cual una persona confía a otrlaa gestión de uno o varios negocios para que se haga cargo de ellos y puede incluir la representación, mientras que la representación es la relación jurídica entre dos personas, donde una de las partes actúa jurídicemente en lugar e interés de la otra. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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