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MINAMBIENTE - Concepto 230921-032769 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230921-032769 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO : DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., 13002023E2032769 Al responder por favor cítese este número 13002023E2032769

Fecha Radicado: 2023-09-21 16:20:39

Codigo de Verificación: 3deda Folios: 8

Radicador: Ventanilla Minambiente ¡Anexos: 1

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Doctor

FELIPE BELTRÁN SAVINO

Representante Legal Ford Motor Colombia SAS Correo electrónico:FbeltranS(Dford.com Carrera 7 + 113 - 43. of. 1101 Bogotá, D.C.

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Artículo 38 y 48 de la Resolución 762 de 2022, sobre la exigencia del sistema OBD a vehículos importados y revisión de los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica — CEPD e inclusión en el listado de CEPD. Radicado No. 12023E1041914 de fecha 15 de septiembre de 2023.

Respetado doctor Beltrán: Teniendo en cuenta la consulta del asunto, nos (permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto.y no se referirá a ningún caso

particular o concreto. : l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ No se han emitido conceptos jurídicos sobre el tema objeto de la consulta. Il. ASUNTO A TRATAR Manifiesta el peticionario lo siguiente: “Conforme a lo explicado en la reunión del martes pasado, de manera respetuosa solicitamos se sirvan estudiar la posibilidad jurídica de permitir la nacionalización de estas últimas 35 unidades de las camionetas Ford Edge ST 2.7 L, permitiendo que la empresa se acoja a la circular de agosto 04 de 2023 entendiendo que las unidades se encontraban en aguas marítimas con destino específico al puerto de Cartagena, Colombia. Como alternativa, se solicita comedidamente se sirvan analizar la posible activación por una única y última vez del CEPD 19398 mediante la presentación por nuestra parte de la información técnica de soporte diferente a la que está solicitando la Autoridad Ambiental, (Para Certificación Europea, pruebas tipo 6 o aprobación de tipo), las cuales no están disponibles, de tal forma que Calle 37 No. 8-40 18. Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO.

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 se permita establecer por esa vía, a través de la información técnica extractada de los manuales de producto, la existencia del sistema OBD, y así poder permitir el Vo. Bo. Ambiental en la ventanilla de Comercio Exterior, VUCE de MinCIT., para la nacionalización de las unidades

mencionadas.” Sobre la reunión citada por el solicitante, se precisa que, de acuerdo a la información suministrada por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana — DAASU, contó con la participación de representantes de la Dirección y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y no con representantes de esta Oficina Asesora Jurídica.

III. ANTECEDENTES JURIDICOS Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” WV Y” “ARTÍCULO 107. Utilidad Pública e Interés Social, (...) Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. (...)” > Ley 769 de 2022 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” Y “Artículo 28 CONDICIONES TECNOMECÁNICAS, DE EMISIONES CONTAMINANTES Y DE OPERACIÓN. ( Modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010). Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las;

normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.” > Ley 1755 de 2015. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición. Y ARTÍCULO 21. Funcionario sin competencia. Sí la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DO[e DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 + Resolución 762 de 2022 - “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones. “Artículo 1. Objeto. La presente resolución establece los límites máximos

permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o de fabricación nacional y adopta otras disposiciones, con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres.” “Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución.” Y” “Artículo 3. Excepciones. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las siguientes fuentes móviles terrestres: a. Las registradas ante la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3257 de 2018 del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. b. Las que harán parte de ferias o exhibiciones, o los importados como prototipo para el desarrollo de nuevos productos, siempre y cuando se trate de importación temporal, de conformidad con lo establecido en la Resolución 544 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya. c.Las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas; las demás que operen con combustibles

diferentes a diésel: y aquellas que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW. d. El transporte férreo. e. El procesamiento industrial de chasises de la partida 87.06 del Arancel de Aduanas para la producción de vehículos cuyo destino final sean los mercados externos, es decir cuando se trate de importación temporal, de conformidad con lo establecido en la Resolución 524 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. f Los bienes resultantes de la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas de la partida 98.01, cuyo destino final 1 «Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2,2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones». Calle 37 No. 8-40 3h. Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO : sd DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sisterma integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 sean los mercados externos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 993 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

g. Los vehículos cero emisiones o eléctricos, debiendo en todo caso contar con el Visto Bueno del Protocolo de Montreal otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme con el artículo 5 de la presente resolución, cuando el vehículo utilice sistemas de refrigeración o aire acondicionado. h. Los vehículos destinados al uso en todo terreno, concebidos para circular en superficies no pavimentadas y los vehículos destinados exclusivamente a la recreación, siempre y cuando la utilización de estos vehículos no sea la circulación en vías de uso público. Para lo anterior se tendrá como referencia lo establecido en Código 40 CFR $1051.1 de la reglamentación de Estados Unidos y las fuentes móviles clasificadas en el Reglamento (UE) 168 de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo como categoría L7e-B y uso especial de la categoría L3e. Y “Artículo 38. Sistemas de autodiagnóstico a bordo (OBD). Las fuentes móviles terrestres de carretera fabricadas, ensambladas o importadas que vayan a circular por el territorio nacional deberán contar con un sistema de diagnóstico a bordo (OBD) que cumpla con la normativa de Estados Unidos o la Unión Europea, de conformidad con lo exigido para su estándar de emisión. Lo dispuesto en este artículo aplicará para: a. Motocicletas, fuentes móviles de 3 ruedas, cuadriciclos y demás fuentes móviles terrestres de carretera con componente mecánicos de motocicleta, a partir de los doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia de la pacEna resolución.

b. Fuentes móviles terrestres de carretera de endáfido por chisha a partir de los doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Para el caso de vehículos que operen con gas natural. o ll » AAppará a partir del” 1 de enero de 2023. : medianos a partir del 1 de enero de aia d. Fuentes móviles terrestres de cando) de entendido por Compresión clasificados como vehículos pesados a partir del 1 de enero de 2023. Hasta el 31 de diciembre de 2022 aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la presente resolución. Parágrafo. En la solicitud de aprobación del Certificado del Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), el fabricante, ensamblador o importador deberá presentar los documentos que apliquen para soportar el cumplimiento de este artículo, según lo dispuesto en la normativa estadounidense o europea que corresponda.” Y “Artículo 48. Revisión de los Certificados de Emisiones de Prueba Dinámica (CEPD) expedidos a la fecha. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la que haga sus veces, elaborará un listado en el que se determine cuáles de los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno del Protocolo de Montreal aprobados, cumplen con los límites máximos permisibles de Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.sov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO !

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 emisión aplicables a partir del 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

Este listado deberá ser publicado en la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno del Protocolo de Montreal que no se encuentren relacionados en dicho listado, no podrán ser usados nuevamente. Esta revisión y listado deberán realizarse cada vez que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualice los límites máximos permisibles de emisión.” En concordancia con lo anterior, este Ministerio expidió la circular No. 100023023E4000140 del 4 de agosto de 2023, con el fin de aclarar el procedimiento aplicable para la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución 762 de 2022, en relación con el trámite del Certificado de emisión en prueba dinámica y visto bueno del protocolo de Montreal, en la cual se informa a los importadores, entre otros, que: “Los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres con motor de encendido por chispa de funcionamiento con gasolina, reglamentados en la Resolución 762 de 2022, correspondientes a Euro 4, aplican para aquellos vehículos que se fabriquen, ensamblen o importen al país a partir del 8 de agosto de 2023, por lo cual: Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional)

hasta el 7 de agosto de 2023 y cuenten con un Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), podrán continuar el trámite correspondiente. eyed Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) y para los cuales se haya radicado la solicitud del Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno de protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) hasta el 7 de agosto de 2023, podrán continuar con el trámite correspondiente” Igualmente se aclara que los “Certificados de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal” que hayan sido aprobados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y que cumplan con los limites máximos permisibles de emisión y demás requisitos exigidos en la Resolución 762 de 2022 a partir del 8 de agosto de 2021, se pueden seguir utilizando para los trámites correspondientes siempre y cuando se encuentren en el listado de que trata el artículo 48 de la citada resolución.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de definir, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

De otra parte, con respecto a la protección del medio ambiente, la prevalencia del interés general sobre el particular, su aplicación en materia ambiental, la Sala de Consulta y

Servicio Civil del Consejo de Estado mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, Calle 37 No. 840 5 VW Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DAA E E Proceso: Gestión jurídica ni tegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA Bogotá D.C., Radicado No: 1100103-06-000-2014-00248-00 (2233) manifestó: “La protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico y obliga al Estado a proteger las riquezas naturales de la Nación y, si es necesario, hacer ceder los intereses particulares que puedan comprometerlas... Por tanto, más allá de consideraciones puramente éticas o altruistas, lo cierto es que desde el punto de vista constitucional el medio ambiente constituye un bien jurídico de especial protección (un objetivo social), a través del cual se garantiza la preservación de los recursos naturales y la provisión de bienes esenciales para la subsistencia de las generaciones presentes y futuras. Se ha indicado que un objetivo central de las normas ambientales es subordinar el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente.-De este modo, frente a una eventual oposición entre el derecho a un medio ambiente sano y la garantía constitucional de situaciones particulares y concretas, la “primacía del medio ambiente parece difícilmente controvertible, por las razones de interés general

que justifican su protección.” Ahora bien, los conceptos que emite esta entidad, son de carácter general y abstracto, en otras palabras, este Ministerio no tiene dentro de sus funciones la de vía concepto analizar y responder de fondo un asunto particular y concreto, como el planteado en la consulta del asunto, en la que solicita “analizar la posible activación por una única y última vez del CEPD 19398 mediante la presentación por nuestra parte de la información técnica de soporte diferente a la que está solicitando la Autoridad Ambiental, (Para Certificación Europea, pruebas tipo 6 o aprobación de tipo), las cuales no están disponibles, de tal forma que se permita establecer por esa vía, a través de la información técnica extractada de los manuales de producto, la existencia del sistema OBD, y así poder permitir el Vo, Bo. Ambiental en la ventanilía de Comercio Exterior, VUCE de MIinCIT., para la nacionalización: de las unidades mencionadas” (Megrilla fuera de texto) pues es un asunto. de responsabilidad exclusiva del interesado elaborar la argumentación que servirá de soporte a la petición específica que realice ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales =— ANLA, entidad encargada de expedir el Certificado de emisiones en prueba Dinámica = CEPD y el Visto Bueno del Protocolo de Montreal en adelante Vo. Bo., de revisar los CEPD y Vo. Bo. expedidos, y con base en la revisión realizada; elaborar el listado de CEPD que cumplen los límites de emisión establecidos; en y: Resolución 762 de 2022, y Ernigis a los artículos 38 y 48 ¡ibidem. De eE oa a

En otras palabras, corresponde a la ANLA pronunciarse sobre casos particulares y concretos relacionados con el contenido del listado de Certificados de Emisiones de Prueba Dinámica — CEPD y Visto Bueno del Protocolo de Montreal, que cumplen los límites máximos permisibles aplicables a las fuentes móviles terrestres, a partir del 31 de diciembre de 2022, previa verificación del cumplimiento de las exigencias establecidas al importador de las fuentes móviles terrestres al territorio nacional, en la Resolución 762 de 2022. En el contexto citado, de manera general y abstracta con respecto a la Resolución 762 de 2022?, se manifiesta y concluye que: 2 «Por la cual se reglamentan los limites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones» Calle 37 No. 840 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y : CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica tegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 > Este Ministerio en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución 762 de

2022, mediante la cual se reglamenta en el país, los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones, norma que, como indica la parte considerativa, persigue finalidades constitucionales importantes contenidas en los artículos 79 y 80, esto es, "proteger, la diversidad e integridad del ambiente, fomentar la educación ambiental, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental , imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. > Es una norma ambiental del orden público y por lo tanto su aplicación no puede ser objeto de transacción o de renuncia por las autoridades o los particulares. > Fue publicada en el Diario Oficial 52120 del 8 de agosto de 2022, fecha a partir de la cual tiene vigencia. > Es un reglamento técnico, que en su ámbito de aplicación incluye las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, con la excepción de los vehículos a que se refiere el artículo 3 ibidem. > Establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, además de requisitos técnicos, como el Sistema de Autodiagnóstico a bordo -OBD que cumpla la normativa de Estados Unidos o de la Unión Europea, según el caso,

exigible a las fuentes móviles terrestres de carretera importadas para circular en el territorio nacional, a partir de las fechas indicadas a continuación: Y Motocicletas, fuentes móviles de 3 ruedas, cuadriciclos y demás fuentes móviles terrestres de carretera con componente mecánicos de motocicleta, a partir del 8 de agosto de 2023. Y Fuentes móviles de carretera de carretera de encendido por chispa, a partir del 8 de agosto de 2023. 7” Y Vehículos que operen con gas natural o GLP, a partir del 1 de enero de 2023. Y Fuentes móviles terrestres de carretera de encendido por compresión: + Vehículos livianos y medianos: a partir del 1 de enero de 2023 +. Vehículos pesados a partir del 1 de enero de 2023. > Elartículo 38 de la Resolución 762 de 2023, exige la inclusión del Sistema OBD en las fuentes móviles de encendido por chispa a importar, requisito que no fue establecido como de cumplimiento inmediato, pues el Ministerio fijó términos para que el importador, diera cumplimiento a la misma, para el caso, se estableció un plazo de doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia de la resolución ( 8 de agosto de 2022 al 8 de agosto de 2023). Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 ' har dé www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDIICC O

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-SJR-10 + Lainclusión de un Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica, en adelante CEPD y del Visto Bueno del Protocolo de Montreal en adelante Vo Bo, en el listado de CEPD y Vo Bo que cumplen los límites de emisión, lo realiza la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA entidad competente para solicitar al importador los documentos en los que se soportará el cumplimiento de la normativa estadounidense o europea correspondiente, relacionada para el caso, con el Sistema de Autodiagnóstico a bordo — OBD o su modificación. En otras palabras, este Ministerio no es competente para elaborar el listado de CEPD a que se refiere el artículo 48 de la Resolución 762 de 2022, ni exigir los documentos que fundamentan dicha decisión.

V El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tampoco es competente, para por medio de un concepto, modificar la solicitud de información técnica exigida por la ANLA, en el caso particular y concreto planteado en la consulta, como sustento del cumplimiento de la normativa estadounidense o europea correspondiente, relacionada con el Sistema de Autodiagnóstico a bordo — OBD, por lo que conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, se procederá a trasladar su petición y copia de este oficio a la ANLA.

  1. CONCLUSIONES Nos atenemos a las consideraciones expuestas en este oficio. El presente concepto se expide a solicitud de FELIPE BELTRAN SAVINO y con sujeción a lo consagrado en el

artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas..a.. peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de guiara cumplimiento 'o' ejecución”. | Atentamente,

A AS RTEGÓ

Jefe Oficina Asesora Jurídica == .

Anexo: Oficio de traslado a la Anla Proyectó: Luz Stella Rodriguez Jara - Profesional Grupo de Conceptos, Políticas y Normativa Sectorial Revisó: Emma Judith Salamanca — Coordinadora Grupo de Conceptos, Políticas y Normativa Sectorial,

Adriana Durán — Contratista Oficina Asesora Jurídica : Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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