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MINAMBIENTE - Concepto 230925-033060 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230925-033060 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTYE . CONCEPTO JURÍDICO DETE DESARROLLO SOSTENIBLE ' Proceso: Gestión jurídica :s.;“>gm de Gestión Versión: 1 - Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10 13002023E2033060 Al responder por favor citese este número 13002023E2033060

Fecha Radicado: 2023-09-25 11:47:30

Código de Verificación: d27af Folios: _7

Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: Ol

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señora Diana Orrego Carrera 71 A25 Medellín - Antioquía Correo Electrónico: diana.orregoca(Egmail.com Asunto: Respuesta derecho de petición — consulta “sobre normas y procesos ambientales para las empresassi”c. Radicado No. 2023E1036612. Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto a esta cartera ministerial, se procede a emitir respuesta dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l-- ASUNTO A TRATAR: Se consulta: “Por esta razón, le pido amablemente que me proporcione información actualizada sobre los siguientes aspectos: . . _ n 1

1. Normas o leyes ambientales para empresas: ¿Cuáles son las normas o leyes ambientales que

las empresas deben cumplir y que deben ser incluidas en su plan de gestión ambiental? Solicito una lista detallada de las normas y leyes pertinentes, así como cualquier requisito adicional que deba ser tenido en cuenta.

2. Proceso para cumplir con la normativa: ¿Cuál es el proceso que las empresas deben seguir para cumplir con la normativa ambiental? Solicito una descripción paso a paso de los procedimientos y requisitos necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas ambientales.

3. Costos asociados al cumplimiento de la normativa: ¿Existen costos asociados al proceso de cumplimiento de la normativa ambiental? En caso afirmativo, le agradecería que proporcionara detalles sobre los costos involucrados, así como cualquier información adicional relevante.

4. Tiempo estimado para realizar los trámites asociados al cumplimiento de la norma: ¿Cuánto tiempo demora completar los trámites relacionados con el cumplimiento de la notmativa ambiental? Además, ¿con quién se deben gestionar dichos trámites? Agradecería información

Calle 37 No. 8-40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y 7 CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso; Gestión jurídica isterva Integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10 sobre las entidades o dependencias encargadas de recibir y procesar la documentación necesaria.

5. Entidad encargada de velar por el cumplimiento del plan ambiental en una empresa: ¿Cuál es la entidad encargada de supervisar y velar por el cumplimiento del plan de gestión ambiental en

una empresa? Solicito información sobre las responsabilidades y funciones de esta entidad, así como cualquier requisito adicional que deba ser considerado.

6. Exigencias para microempresas: ¿Las microempresas deben cumplir con todas las exigencias de la normativa ambiental o existen diferencias en los requisitos que deben cumplir en comparación con las grandes empresas? Solicito información sobre las obligaciones específicas que aplican a las microempresas en relación con la normativa ambiental.

7. Diferencias entre la norma 1SO 14001 y las normas ambientales: ¿En qué se diferencia la norma 1SO 14001 de las normas ambientales establecidas por la legislación? Agradecería una explicación sobre las diferencias y similitudes entre estos dos marcos normativos”. l-- CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA - OAJ Concepto jurídico No. 8140 — E2 — 2016 — 013842 de 15/06/2016

Concepto jurídico No. 8140 — E2 — 2017 - 038971 de 18/12/2017 Concepto jurídico No. 8140 — E2 — 2018 - 012715 de 30/04/2018 Concepto jurídico No. 8140 — E2 — 0000446 de 31/01/2019 Concepto jurídico No. 8140 — E2 — 0006086 de 27/02/2019 Concepto jurídico No. 1300 — E2 — 2022 — 010706 de 22/04/2022 Concepto jurídico No. 1300 — E2 — 2021 — 034808 de 28/10/2021 lll-- ANTECEDENTES JURÍDICOS El artículo 333 Constitución Política de Colombia de 1991, dispone que se respetará la libertad

de empresa, y que la actividad económica e iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y como base del desarrollo en el marco de una función social que implica obligaciones (como la protección del ambiente). El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias, estimulará el desarrollo empresarial y la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación El Decreto Ley 2811 de 1974' establece en el art. 3 los objetivos, entre los cuales se tiene: “1.- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables...”, 2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos, y, 3.- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto ' Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO SIG DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica raco de Cestón Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente”. La Ley 99 de 1993, establece en los artículos 5, 31 y 66 las funciones de esta cartera ministerial

especialmente de fijar las políticas y de reglamentación de la ley ambiental, y las de evaluación, seguimiento y control de las actividades, obras y proyectos por las autoridades ambientales, respectivamente. Asimismo, en el art. 49 y ss. regula lo relacionado con la exigencia de la licencia ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Ley 1124 de 2007, en el artículo 8, señala que todas las empresas a “nivel industrial deben tener un departamento de gestión ambiental dentro de su organización...” El Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” compila la normativa ambiental vigente, entre lo cual, se encuentra la exigencia de los permisos y/o autorizaciones ambientales para los diferentes proyectos, obras o actividades. La reglamentación del Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial. Sentencia de la Corte Constitucional C-486-09 de 22 de julio de 2009. Declarado exequible el art. 8 de la Ley 1124 de 2007 de manera condicionada, en el entendido que la obligatoriedad de crear un departamento de gestión ambiental no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial.

V-. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Conforme a la consulta realizada por la peticionaria, se responde a cada una de las preguntas obrantes en el derecho de petición de la siguiente manera:

Se pregunta: “Normas o leyes ambientales para empresas: ¿Cuáles son las normas o leyes ambientales que las empresas deben cumplir y que deben ser incluidas en su plan de gestión ambiental? Solicito una lista detallada de las normas y leyes pertinentes, así como cualquier requisito adicional que deba ser tenido en cuenta”.

Se responde: Sea lo primero señalar que el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 establece la obligación para todas las empresas a nivel industrial de “tener un departamento de gestión ambiental dentro de su organización, para velar por el cumplimiento de la normativa ambiental de la República".

A su vez, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1299 de 2008 mediante el cual, 'reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible". _ Kh Calle 37 No8 —.40 , Conmutador +57 6013323400 . 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistuma Intagrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10

En la mencionada norma se define los Departamentos de Gestión Ambiental como: "(...) el área especializada, dentro de la estructura organizacional de las empresas a nivel industrial responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del presente decreto". Igualmente, el artículo 2.2.8.11.1.3. Ibídem, contempló como ámbito de aplicación: ”...El presente

decreto se aplicará a todas las empresas a nivel industrial cuyas actividades, de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales", estableciendo además en su artículo 2.2.8.11.1.2. que: "... por nivel industrial debía entenderse " (...) las actividades económicas establecidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas - CIJU, adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE mediante la Resolución 56 de 1998 y modificada por la Resolución 300 de 2005 y aquellas que la modifiquen o sustituyan...”. Conforme a lo expuesto, es claro, que las empresas dentro de los “Planes de Gestión Ambiental” - como se menciona en la petición -, deben tener en cuenta principalmente el cumplimiento de la normativa que se encuentra asociada con las actividades que requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales conforme a lo establecido para cada uno de ellos principalmente en el Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y cada una de las normas reglamentarias expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según la competencias de las autoridades ambientales competentes. Se debe tener en cuenta, que esto depende de cada una de las actividades implementadas por dicha empresa en relación con la exigencia de los permisos y/o autorizaciones ambientales para cada caso concreto, para lo cual debe evaluarse en particular. Finalmente, independiente que la empresa tenga el carácter del nivel industrial, si en el desarrollo

de su actividad requiere del uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, es exigible del trámite y obtención de los permisos o autorizaciones ambientales, así como el cumplimiento de toda la normativa ambiental vigente. ' Ahora bien, es importante tener en cuenta que conforme a la constitución política de 1991, artículo 8, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”, lo anterior implica el deber de las empresas como personas privada de dar cumplimiento a este mandato, a través del cumplimiento de la normativa ambiental asociada al cuidado de los recursos naturales renovables, normas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 artículo 107, “las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de renuncia o transacción por las autoridades o los particulares” Se pregunta: Proceso para cumplir con la normativa: ¿Cuál es el proceso que las empresas deben seguir para cumplir con la normativa ambiental? Solicito sic una descripción paso a paso de los procedimientos y requisitos necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas ambientales. 2 En el marco del Decreto 1076 de 2015 (art. 2.2.8.6.3.1.compiló el Decreto 1200 de 1994), se encuentra referencia en un contexto diferente a los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), como un “instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones...” Calle 37 No. 8-40

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica “grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Se responde: De conformidad con la actividad económica de las empresas, el uso de los recursos naturales renovables que requieran a través de las normas ambientales antes mencionadas, en especial como el Decreto 1076 de 215 y su reglamentación, se establecen los procedimientos y etapas que deben cumplirse en concreto para la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias ambientales, conforme con lo cual, deberá consultarse para cada caso específico, en lo que se relaciona con la documentación exigida, los param9tros o estándares ambientales, las etapas, los plazos, entre otros.

Se pregunta: Costos asociados al cumplimiento de la normativa: ¿Existen costos asociados al proceso de cumplimiento de la normativa ambiental? En caso afirmativo, le agradecería que proporcionara detalles sobre los costos involucrados, así como cualquier información adicional relevante.

Se responde: Los costos asociados al cumplimiento de la normativa, los evalúa y calcula las empresas, y según las exigencias o requerimientos para el trámite de cada permiso y/o autorización en particular, las autoridades realizarán la liquidación de los costos asociados al permiso, autorización o licencia. Para este fin las autoridades ambientales pueden solicitar por ejemplo, información de la actividad económica, el código CUUI y lo costos del proyecto la actividad, o el cronograma y presupuesto de ejecución y seguimiento por ejemplo en el caso

del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas PUEAA (Resolución 1257 de 2018 de esta cartera ministerial) todo lo cual dependerá del respectivo proyecto, obra o actividad que requiera de la autorización ambiental para el desarrollo de las actividades industriales de cada empresa. Igualmente, en cada permiso, licencia o autorización se pueden establecer obligaciones o compensaciones que implican costos para las empresas pero no existe un valor detallado general sino que depende de las características de cada proyecto, obra o actividad individualmente considerado. Adicionalmente de conformidad con lo previsto por la Ley 344 de 1996, Las autoridades ambientales podrán cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias. Los costos por concepto del cobro del servicio de la evaluación de los estudios de impacto ambiental, de los diagnósticos ambientales de alternativas, del seguimiento de los proyectos y demás relacionados con la licencia ambiental, cobrados por el Ministerio del Medio Ambiente, entrarán a una subcuenta especial del FONAM. Los recursos por este concepto se ut¡hzarar para sufragar los costos de evaluación y seguimiento. De |gual manera, la ley 633 de 2000 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan d|5p05|0|ones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial", estableció en su artículo 96, lo siguiente: “ARTÍCULO 96. Tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental. Modificase el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, el cuál quedará así:

"ARTÍCULO 28. Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. Se ar_wofa. Calle 37 No. 8—40 .X¡/] Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTYE | ONCEPTO JURÍDICO — DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica vegidea Cedstoón Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10 (...) Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes:

1. Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%).

2. Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior alos ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%).

3. Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento

(0.4%) (...)".

Se pregunta: Tiempo estimado para realizar los trámites asociados al cumplimiento de la norma: ¿Cuánto tiempo demora completar los trámites relacionados con el cumplimiento de la normativa ambiental? Además, ¿con quién se deben gestionar dichos trámites? Agradecería información sobre las entidades o dependencias encargadas de recibir y procesar la documentación necesaria.

Esto dependerá del tipo de trámites que se requieran adelantar para el desarrollo de los proyectos, obras o actividades que realice la empresa y los permisos, autorizaciones o licencias que requiera, así como del hecho que se allegue a las autoridades ambientales competentes la totalidad de la información requerida y se realicen los pagos oportunamente. Es importante indicar que la competencia de las Corporac¡ones Autonomas Reg¡onales y de las Autoridades Ambientales Urbanas en materia de autoridad ambiental, en el ámbito de su jurisdicción, esto es en el trámite y seguimiento de permisos, autonzacaones O licencias está previsto en la ley 99 de 1993, esto basado en un criterio terntor¡alPor su parte el decreto 1076 de 2015, establece las competencias en materia de licenciamiento ambiental que son de competencia funcional de las Corporac¡ones Autonomas Reg¡onales y de la ANLA. , " P . . _ Finalmente se debe indicar que estos trámites son rogados, es decir que corresponde al solicitante o interesado presentar la solicitud ante la autoridad ambiental competente.

Se pregunta: Entidad encargada de velar por el cumplimiento del plan ambiental en una empresa: ¿Cuál es la entidad encargada de supervisar y velar por el cumplimiento del plan de

gestión ambiental en una empresa? Solicito información sobre las responsabilidades y funciones de esta entidad, así como cualquier requisito adicional que deba ser considerado.

Se responde: Conforme al mismo contexto del escrito de consulta, se tiene que, de conformidad con el artículo 2.2.8.11.1.4 del Decreto 1076 de 2015, “El Departamento de Gestión Ambiental — DGA" - de las empresas a nivel industrial que deban constituirse, tienen por “objeto establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes; promover prácticas de producción más limpia y el uso

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MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Siste "grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas”.

Es importante señalar que la conformación del DGA se encuentra directamente vinculado a que la actividad que se desarrolla por parte de la empresa del nivel industrial requiere alguna autorización ambiental, la cual de conformidad con la distribución de competencias será expedida por la autoridad ambiental correspondiente. Así las cosas, teniendo en cuenta que la existencia del DGA se encuentra atada a las respectivas

autorizaciones ambientales, cada empresa a través de su representante legal deberá “informar" a la respectiva autoridad ambiental competente que otorgó la autorización ambiental sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas (artículo 2.2.8.11.1. 7 del Decreto 1076 de 2015). Es decir, se trata de una obligación de las empresas a nivel industrial cuando proceda, por lo cual, ante el eventual incumplimiento podrá constituirse en una infracción ambiental en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009.

Se pregunta: Exigencias para microempresas: ¿Las microempresas deben cumplir con todas las exigencias de la normativa ambiental o existen diferencias en los requisitos que deben cumplir en comparación con las grandes empresas? Solicito información sobre las obligaciones específicas que aplican a las microempresas en relación con la normativa ambiental.

Se responde: Toda persona natural o jurídica dentro del territorio colombiano está en la obligación de cumplir con la normativa ambiental, lo cual incluye a las empresas y microempresas.

En este sentido cabe tener en cuenta que conforme al artículo 107 de la Ley 99 de 1993, la normas ambientales son de orden público y no pueden ser objeto de transacción o renuncia a su aplicación por las autoridades o por particulares. Sin embargo, entendiendo el contexto del escrito de petición; respecto de los Departamentos de Gestión Ambiental, esta oficina precisa que en virtud de la precitada sentencia C-486 de 2009 proferida por la Corte Constitucional mediante la cual declaró inexequible la expresión “todas” del artículo 8 de la ley 1124 de 2007, y declaró exequible condicionalmente, en el entendido que la

norma no aplica para las micro y pequeñas empresas-a nivel industrial en cuanto a la obligación de implementar los DGA. ' - Lo anterior, sin perjuicio que sí para el desarrollo de su actividad requiere del uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, es exigible del trámite y obtención de los permisos, licencias o autorizaciones ambientales. » Se pregunta: Diferencias entre la norma ISO 14001 y las normas ambientales: ¿En qué se diferencia la norma ISO 14001 de las normas ambientales establecidas por la legislación? Agradecería una explicación sobre las diferencias y similitudes entre estos dos marcos . normativos”.

Se responde: De manera general se tiene que las normas ambientales son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para toda persona dentro del territorio nacional, y tiene consecuencias jurídicas previstas en la misma ley como las sanciones en caso de su incumplimiento, por ejemplo, las infracciones establecidas en el marco de la Ley 1333 de 2009.

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema Integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Por otra parte, la norma internacional ISO 14001 se refiere al Sistema de Gestión Ambiental SGA en la empresa, se trata de un sistema de normas complementarias y diferente del ordenamiento jurídico que han sido implementadas por ejemplo en el sector privado dentro del concepto de la Responsabilidad Ambiental Empresarial o Corporativa, y están basadas en un enfoque sistémico

de la gestión ambiental a partir del procesos de planificar, hacer, verificar y actuar. Además, valora la importancia que tiene para responder a las responsabilidades ambientales de las empresas, de obtener beneficios y aumentar su competitividad en el mercado. Igualmente, estas son de carácter internacional y dan lugar a los procesos de certificación voluntaria a través entidades o empresas certificadoras o acreditadas para tal efecto. De otra parte, dentro de los elementos comunes se tendría la finalidad, pues ambas contribuyen a mejorar la gestión ambiental, el uso razonable de los recursos naturales renovables y la prevención de afectaciones o daños ambientales, etc. Ahora bien, con el fin de encontrar la legislación o normativa ambiental aquí planteada, además de la señalada a lo largo de la presente respuesta, puede ingresar, entre otras, a las páginas electrónicas que se indican a continuación, en los links normativa, donde puede seleccionar la clase de documento y el año, o entrar al link de la Dirección o Subdirección de la Entidad que maneja el tema que se quiere consultar: 1. www.minambiente.gov.co. 2. www.anla.gov.co 3. www.parguesnacionales.gov.co, 4. www.ideam.dgov.co. 5. www.asocars.org.co. Igualmente, puede acercarse al Centro de Documentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ubicado en la calle 37 No. 8-40, donde podrá encontrar información documental y electrónica en los temas de materia de su consulta. — VI-. CONCELUSIONES Nos atenemos a lo indicado en los acápites anteriores. El presente concepto se expide a solicitud de la Señora Diana Orrego con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en

contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, QAANDR AQUERO ORTEGÓN Jefe Oficina Asesora Jurídic Elaboró: Tito Simón Ávila Suárez - Contratista Grupo Conceptos y normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque, Coordinadora Grupo Conceptos y normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Aprobó: Adriana Marcela Duran Perdomo - Contratista - Oficina Asesora Jurídica Calle 37 No. 8—40 Conmutador +57 6013323400 8 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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