MINAMBIENTE - Concepto 230926-033292 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230926-033292 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTEY - E .. =TO JURIDICO DESARROLLO SOSTENIBLE - Prºceso G9$ÍÍÓH jurídica Sistara integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá D.C., 13002023E2033292 JA| responder por favor citese este número 13002023E2033292
Fecha Radicado: 2023-09-26 12:48:33
Codigo de Verificación: d0575 Folios: 0
Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Señor:
SERGIO D. GUTIÉRREZ N.
C.C. 1.144.063.090 MANGLAR ABOGADOS S.A.S Correo electrónico: sergiogutierrez/manglarabogados.com Santiago de Cali ASUNTO: Consulta relacionada con el uso de aguas res¡duales tratadas frente al artículo 274 de la Ley 2294 de 2023. Radicado No. 2023E1038855. — Respetado señor Gutiérrez: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
l. ASUNTO A TRATAR: V _ “¿Los titulares que lleven a cabo el reúso de aguas residua!esbomésticas (ARD) en actividades agrícolas e mdustnales cuyas ARD provengan de actividades industriales en las cuales se generen únicamente aguas residuales domésticas (ARD), tratadas a través de sistemas de tratamiento para dichos vertimientos (por ejemplo:.PTARs o trampas de grasas), basados en el numeral 5 del Anº¡cuio 274 de la Ley 2294 de 2023 requerirán concesión de aguas?" as - " … lI. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Concepto con radicado No. 13002023E2024391 Concepto con radicado No. 13002023E2025097. e ANTECEDENTES JURIDICOS v El Decreto 2811 de 19741 determina que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación (Artículo 51). 1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Calle 37 No. 8-40 ; 1 Conmutad+o5r7 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURIDICO MAD©E DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ; Sintarria Integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Adicionalmente a lo anterior, el aludido Decreto-Ley dispone: “Artículo 77”.- Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en
todos sus estados y formas, como: - Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; - Las provenientes de lluvia natural o artificial; - Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; - Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; - Las edáficas; - Las subterráneas; - Las subálveas; - Las de los nevados y glaciares; - Las ya utilizadas, o servidas o negras. (Negrillas y subrayado fuera de texto) Por su parte, en su artículo 88, el Decreto-Ley 2811 de 1974 establece que salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. Asi las cosas, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, determina que para poder hacer uso de las “aguas ya utilizadas”, se requiere concesión. Y _ Por su parte, el artículo 5 de la Ley 373 de 1997? facultó a este Ministerio para determinar los casos y los tipos de proyectos en los que se podrá reutilizar el agua residual tratada, así: “ARTICULO 50. REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico rag!am9nfarán en un plazo máximo de (6) seis
meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley los casos y Iost :pos de pmyectoá en !os que se deberá reutilizar el agua”. (Subrayado y negrilla fuera de. texto) Y Enel marco de las anteriores disposiciones, este M¡n|stene exp¡d¡o la Resaluc¡oñ 1256 de 2021 "Por la cual se reglamenta el uso de las aguas residuales y se adoptan otras' d|5p05|0|ones Y Finalmente, el artículo 274 de la Ley 2294 de 20233 Iques obre Ia matena objetod e consultad |spone lo siguiente: — “ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico: (...) ? Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua 3 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”. Calle 37 No. 8 -40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO
DESARROLLO SOSTENIBLE PÍOCB_SOÍ Gestión ]Ufid|ca Sistarma integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
5. Los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que
cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, no'requerirán de concesión de aguas. E— ' 1V CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 274 de la Ley 1955 de 2019, dispone que “La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico”, de tal manera que, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida y de ser procedente, reglamente la referida política, los lineamientos establecidos en el relacionado artículo 274, no pueden ser aplicables, toda vez que ellos por ahora están orientando el sentido en que se debe formular dicha política, entre ellos, el lineamiento 5 que hace referencia que “Los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas". Sumado a lo anterior, es importante precisar que el citado artículo 274 habla de formas asociativas, en comunidades organizadas, de tal manera, que la referida política está dirigida únicamente a las comunidades organizadas, lo cual limita los sujetos a los cuales va dirigida la política y por ende, la reglamentación que se expida. Lo anterior significa, que mientras se cumple el relacionado cometido, hoy en día corresponde seguir aplicando la normatividad ambiental vigente, que regula el uso de las aguas residuales, esto es, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución Minambiente 1256 de 2021.—... !
Así las cosas, en el marco de lo definido en Resolución Minambiente 1256 de 2021, es oportuno recordar que el citado acto administrativo, para efectos del uso de las aguas residuales, determina que son aguas residuales las aguas utilizadas o servidas, de origen doméstico o no doméstico y que reúso “Es el uso de las Aguas Residuales por parte de un Usuario Receptor, para un uso distinto al que las generó”, y que se requiere de concesión de aguas, para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto-Ley 2811 de 1974; de tal manera que, independientemente de que sean aguas residuales de origen doméstico o no, hoya en día, aún se requiere obtener concesión de aguas, para adquirir el derecho al uso de tales aguas para un uso distinto al que las generó.
- CONCLUSIONES Nos atenemos a lo concluido anteriormente.
El presente concepto se expide a solicitud del señor SERGIO D. GUTIÉRREZ N., con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 No. 8—40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co : Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica cieterva Integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10 conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente, áA ANDREA BAQUERO ORTEGON Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Hecier Abel Castellanos PérezContratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque — Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Acriana Marcela Durán Perdomo — Contratista -OAJ Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia