MINAMBIENTE - Concepto 230926-033338 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230926-033338 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA
e FOTENCIA DELA
N VIDA | ¿g Ambiente YI TUN ENEO VUN A! responder por favor citese este número 13002023E2033338
Fecha Radicado: 2023-09-26 15:52:24
Codigo de Verificación: 7aa9d Folios: 4
Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá D.C., Doctora
ANDREA LORENA REAL RAMÍREZ,
Directora Operativa Parques DIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR Av Esperanza No. 62 — 49 Piso 7
Ciudad Asunto: Radicado 2023E 1023578 del 30 de mayo de 2023, Trasladada por la ANLA Solicitud de concepto sobre competencia de permisos ambientales Nos referimos a la consulta contenida en el radicado del asunto, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 201, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, este ministerio se pronunciará en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
l. ASUNTO A TRATAR Solicita la CAR un pronunciamiento dirigido a determinar la autoridad competente para conocer permiso de ocupación de cauce y de una concesión de aguas solicitados por un particular para el desarrollo de actividades recreativas de navegación, que se proponen desarrollar en predios de propiedad de esa corporación. Es respecto de esto último que se pregunta si la titularidad sobre los
terrenos debe dar lugar a que los permisos requeridos no puedan tramitarse ante esa corporación y, en su lugar, la ANLA deba asumir la competencia. lI. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Con radicado 040-CO12206-13875 del pasado 2 de marzo, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA elevó una consulta para que, en virtud de cláusula general Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://Www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 141001 Página 1|4 74 COLOMBIA de POTENCIADELA S VIDA de competencia atribuida por Ley 99 de 1993 al Ministerio (artículo 6) y lo dispuesto en el paragrafo 4, inciso 2, del artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015, este ministerio asumiera el conocimiento de la solicitud presentada para una concesión de aguas a otorgarse para el desarrollo de actividades de exploración minera en predios que son propiedad de la mencionada corporación. CORANTIQUIA manifiesta que se presenta un conflicto que podría afectar la imparcialidad y objetividad que debe garantizar esa autoridad en el tramite, evaluación y decisión sobre la solicitud de concesión de agua y los trámites posteriores que habrán de requerirse para el desarrollo del proyecto minero. En su respuesta, esta Oficina Asesora Jurídica analiza el marco normativo citado y la Sentencia T295 de 2014 de la Corte Constitucional', para concluir que: “Basado en una interpretación sistemática de las normas citadas, cuando una autoridad ambiental dentro del trámite de una autorización ambiental, la lleva a ocupar la posición de juez (autoridad ambiental competente) y parte (propietario del predio donde se pretende concesionar el recurso hídrico-, dicho trámite deberá ser asumido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, acorde con lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011” (...) ! En este pronunciamiento, la Corte Constitucional señaló: “La existencia de un conflicto de intereses que afectó la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar la licencia ambiental al relleno sanitario de Cantagallo. “82. Las omisiones constatadas en lo atinente a la valoración en concreto de los impactos sociales y de las afectaciones al recurso hídrico permiten a la Sala concluir que se vio comprometida la imparcialidad de la entidad responsable de vigilar la adecuada gestión ambiental del proyecto. La doble condición que en este caso asiste a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, a la vez responsable de impulsar y financiar la construcción del relleno sanitario regional de Cantagallo y de fungir como autoridad ambiental del mismo, puso en evidencia un conflicto de intereses que se resolvió en detrimento del cumplimiento cabal de sus obligaciones de vigilancia y control.3 (Negrillas y subrayado fuera de texto) “(...) Sin embargo, advierte que, en situaciones como la presente, donde el imperativo de construir infraestructuras para la disposición controlada de las basuras puede poner en riesgo la no menos imperiosa función de garantizar la
sostenibilidad social y ambiental de este tipo de obras, cobra especial importancia velar por la garantía de imparcialidad del órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental. (Negrillas y subrayado fuera de texto) Como se evidencia en este caso, debilitar esta última función puede asimismo comprometer la vigencia de derechos fundamentales de las personas. Por ello corresponde a este Tribunal adoptar medidas en procura de garantizar la independencia e imparcialidad del órgano que tiene a su cargo la aprobación de la licencia y, con posterioridad a este acto, el control y seguimiento de la ejecución del proyecto que en esta oportunidad es objeto de controversia. (Negrillas y subrayado fuera de texto) “(...) “108. En consecuencia, la Sala Primera de Revisión adoptará las siguientes determinaciones: “Luego de constatar la existencia de un conflicto de intereses en el presente caso, derivado de la doble condición que asiste a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, a la vez responsable de impulsar y financiar la construcción del relleno sanitario regional de Cantagallo y de fungir como autoridad ambiental del mismo, la Corte considera necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9% parágrafo 4% del Decreto 2820 de 2010.4 En consecuencia, como medida de protección destinada a asegurar la imparcialidad del órgano que tendrá a su cargo la vigilancia ambiental del proyecto de relleno sanitario objeto de controversia, la Corte ordenará al Ministerio del Medio Ambiente que, a través de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo (...)”
Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://]ww.minambiente.gov.co/ s F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 2|4 l COLOMBIA
<& POTENCIA DE LA
¿ Ambiente VI DA (...) "Finalmente, no se puede pretermitir lo establecido en el Capítulo 2 “uso y aprovechamiento del agua”, sección 9 “procedimientos para otorgar concesiones”, el cual comprende los artículos 2.2.3.2.9.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” y en el cual se desarrollan las disposiciones relacionas con la concesión para el aprovechamiento de las aguas. El artículo 2.2.3.2.9.26 del Decreto 1076 de 2015 establece expresamente que, para el otorgamiento de la concesión de agua, el interesado debe contar con la autorización del propietario para poder realizar la captación del recurso en los predios de su propiedad, por lo que indistintamente de quien asuma la competencia para el otorgamiento del permiso solicitado, en su calidad de propietaria deberán cumplir con los postulados contenidos en la referida norma, es decir, expedir una autorización como propietaria del predio para cumplir el lleno de los requisitos legales del trámite y en esa media objetivamente no sería dable resolver el mismo desde la corporación, así mismo es de precisar que en todo caso se deberán mantener los fines esenciales de la adquisición de los predios a cargo de
las autoridades ambientales y el fin de conservación de los mismos”. II ANTECEDENTES JURIDICOS Para efectos de resolver sobre la solicitud elevada por la CAR, se toma como referencia el marco normativo y jurisprudencial ya citado en el desarrollo del pronunciamiento previo de esta oficina, a que se refiere el numeral anterior.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Los presupuestos de hecho y de derecho que motivan la consulta formulada por la CAR son similares a los que en su momento fueran presentados por CORANTIOQUIA en la consulta previamente analizada. En tal sentido, nos remitimos a las consideraciones jurídicas ya transcritas en el numeral segundo de este escrito.
V. CONCLUSIONES Con fundamento en lo expuesto y en la medida en que la CAR encuentre que las circunstancias descritas pueden ser constitutivas de un conflicto de intereses, para atender a la consulta debemos remitirnos al pronunciamiento previo de esta Oficina Asesora Jurídica según el cual “cuando una autoridad ambiental dentro del trámite de una autorización ambiental, la lleva a ocupar la posición de juez (autoridad ambiental competente) y parte (propietario del predio donde se pretende concesionar el recurso hídrico-, dicho trámite deberá ser asumido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, acorde con lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011”
— = Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O)) (O)) Conmutador: (+57) 601 332 3400 ico.nt ec ico=nt ec https://www.minambiente.gov.co/
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POTENCIA DE LA VIDA El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
CIA ANDREA BÁQUERO OBREGÓN.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Mauricio Rueda Gómez — Contratista OAJ
Reviso: — Adriana Marcela Durán — Contratista OAJ
(e) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 141001 Página 4/|4