MINAMBIENTE - Concepto 231002-033952 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231002-033952 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
(7 Ambiente gº $¡G6)K Bogotá, D.C. 13002023E2033952 JAI responder por favor citese este número 13002023E2033952
Fecha Radicado: 2023-10-02 10:11:43 ¡Codigo de Verificación: 6dc5b Folios: _5
Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: O
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señora
MARIBEL ARANGO HERNANDEZ
Representante Legal
MCM COMPANY S.A.S.
Correos electrónicos: natalia.agudelob(Q Memcompany.co; carolina. arrowve©Mcmcompanv co; juanita-escobar()memcompany.co
Calle 19 AH43b41 Medellin-Antioquia Asunto Consulta— licencia ambiental y su modificación sector Plaguicidas. Radicado 2023E1034072 Cordial saludo; Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, ante este Ministerio, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993 el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA - OAJ Sobre el asunto en consulta, la OAJ, se ha pronunciado sobre el tema del asunto mediante los conceptos con radicados No.8140-E2-4013 del 4 de abril de 2013, 8140-E2-15791 de 17 de junio de 2013.
ll, ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, se habrá de remitir al artículo 84 de la Carta Política de 1991, a la Ley 991 de 1993 y al Decreto 1076? de 2015. lll. ASUNTO A TRATAR Las inquietudes planteadas se relacionan.con aspectos de la licencia ambiental y son las siguientes: 1 Porla cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ñ ur Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colomb¡alj Conmutador: (+57) 601 332 34007 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 115 COLOMBIA as POTENCIA DE LA ¿í; Ambiente z VIDA hi 1. ¿Es posible solicitar ante la Autoridad Ambiental competente la modificación de la Licencia Ambiental otorgada para la importación de ingredientes activos, con el fin de que en dicho trámite administrativo se pueda incluir la importación de nuevos ingredientes activos que no estén contemplados actualmente, en concordancia con lo establecido en los artículo 2.2.2.3.7.1 y 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015, o en su defecto si es necesario tramitar una licencia
ambiental nueva cada vez que se pretenda realizar la importación de nuevos ingredientes activos.? 2, ¿Es posible que un proyecto, obra o actividad pueda tener más de dos licencias ambientales para la misma actividad (importación de ingredientes activos), siendo la misma razón social quien realiza las actividades de importación?
3. En caso de que una planta de formulación de plaguicidas en el marco de sus actividades licenciadas requiera la importación de nuevos ingredientes activos para la elaboración de sus productos ¿Es viable que una autoridad ambiental exija un nuevo tramite de licencia ambiental para la importación de nuevos ingredientes activos, bajo el entendido de que no hay identidad en el objeto de licenciamiento con la actividad de importación, considerando que no existe relación entre los ingredientes activos con los productos formulados autorizados para la fabricación de plaguicidas de uso doméstico? 4..De acuerdo con lo anterior, ¿Podría por favor aclarar qué signífica la identidad en el objeto de licenciamiento respecto de un proyecto obra o actividad autorizado, la relación que debe existir entre los dos, los casos en los cuales no se presenta dicha relación y cuándo esta situación deriva en la solicitud de un trámite de licenciamiento nuevo? 5. ¿Es posible que una empresa cuya razón social realice actividades de producción de plaguicidas y de importación de ingredientes activos, puedan tener un único instrumento de manejo y contro! ambiental para ambas actividades o -es necesario contar con instrumentos de manejo y control independientes uno para la producción y otro para la importación? 6. ¿En caso de que la pregunta 4 sea afirmativa, se podría realizar ante la autoridad competente la integración de las licencias ambientales con el fin de que la empresa cuente con un único instrumento de manejo y contro! ambiental
para la actividad de producción de plaguicidas e importación de ingredientes activos, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.8.5. y 2.2.2.3.8.6 del Decreto 1076 de 2015?
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Es pertinente indicar que para la presente consulta se cuenta con el sustento técnico aportado por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana mediante el memorando con Radicado
24032023E3012259. 1. ¿Es posible solicitar ante la Autoridad Ambiental competente la modificación de la Licencia Ambiental otorgada para la importación de ingredientes activos, con el fin de que en dicho trámite administrativo se pueda incluir la importación de nuevos ingredientes activos que no estén contemplados actualmente, en concordancia con lo establecido en los artículo 2.2.2.3.7.1 y 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015, o en su defecto sí es necesario tramitar una licencia ambiental nueva cada vez que se pretenda realizar la importación de nuevos ingredientes activos.? De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 se establece que ningún proyecto, obra o actividad requerira más de una licencia ambiental3 artículo 2.2.2.3.1.3, así mismo se establecen las circunstancias por las que procede la modificación de la licencia ambiental, de tal manera que corresponderá al análisis y decisión de la autoridad ambiental competente (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA) 3 Artículo 2.2.2.3.1.3 “(..) Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.”
Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos (...) oo Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SI1G-23: V6 - 25/05/2023
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퀺 Ú¡CB?K Ae …<; ;_%mbi—:m?a determinar si se requiere de la modificación de la licencia ambiental o el otorgamiento de una nueva licencia ambiental. 2. ¿Es posible que un proyecto, obra o actividad pueda tener más de dos licencias ambientales para la misma actividad (importación de ingredientes activos), siendo la misma razón socíal quien realiza las actividades de importación? No hay fundamento técnico que impida considerar que en el marco de un mismo proyecto se genere la importación de dos o más ingredientes activos, en esta medida, tampoco existe fundamento técnico para viabilizar el otorgamiento de una licencia ambiental con tales características, lo que además simplifica el proceso de elaboración de los estudios ambientales y su evaluación y seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente. En esta misma medida, se debe también considerar técnicamente viable que por vía de modificación de la licencia se incluyan nuevos componentes activos a una licencia previamente otorgada, reiterando que conforme con el Decreto 1076 de 2015 un proyecto, obra o actividad debe contar con solo una (1) licencia ambiental. 3, En caso de que una planta de formulación de plaguicidas en el marco de sus actividades licenciadas requiera
la importación de nuevos ingredientes activos para la elaboración de sus productos ¿Es viable que una autoridad ambiental exija un nuevo tramite de licencia ambiental para la importación de nuevos ingredientes activos; bajo el entendido de que no hay identidad en el objeto de licenciamiento con la actividad de importación, considerando que no existe relación entre los ingredientes activos con los productos formulados autorizados para la fabricación de plaguicidas de uso doméstico?
4. De acuerdo con lo anterior, ¿Podría por favor aclarar qué significa la identidad en el objeto de licenciamiento respecto de un proyecto obra o actividad autorizado, la relación que debe existir entre los dos, los casos en los cuales no se presenta dicha relación y cuándo esta situación deriva en la solicitud de un trámite de licenciamiento nuevo?
Cuando la actividad quej ustifica la exigibilidad de la licencia ambiental corresponde a la importación para más de una sustancia o ingrediente activos, no existe criterio técnico general que permita determinar si todas estas actividades de importación pueden o no ser consideradas como parte de un mismo proyecto y quedar bajo el amparo de una misma licencia ambiental, sin embargo, existiendo la posibilidad de que, no exista relación entre los ingredientes que se propone importar y los productos que se fabrican en las instalaciones licenciadas (como se puede entender en la pregunta 3), habrá fundamentos para considerar que se trata de dos proyectos independientes, cada uno sometido a su respectiva licencia ambiental. De otro lado, se considera fundamental el análisis de las circunstancias del caso concreto que realice el interesado y la justificación que en su momento se presente a la autoridad ambiental competente (ANLA)
sobre las razones por las que la licencia ambiental se solicita integrando todos los ingredientes activos o de manera independiente para cada uno de ellos, lo que permitirá al interesado definir si las actividades de importación deben ser consideradas como parte del proyecto licenciado y, en esta medida, buscar ser viabilizadas a través de una modificación de la licencia existente y no de una nueva licencia, en todo caso el análisis y la decisión corresponde a lo que determine la autoridad ambiental competente. — — Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (E) (O) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec M https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 315 € VIDA Á de POTENCIADELA C) Ambiente 5, ¿Es posible que una empresa cuya razón social realice actividades de producción de plaguicidas y de importación de ingredientes activos, puedan tener un único instrumento de manejo y control ambiental para ambas actividades o es necesario contar con instrumentos de manejo y control independientes uno para la producción y otro para la importación? Al respecto se considera acudir al artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, que señala asuntos sometidos a licencia ambiental de conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, destacando el siguiente: “
10. Pesticidas: 10.1. La producción de pesticidas. 10.2. La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los
plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique, sustituya o derogue; b) Plaguicidas para uso veterinario (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los productos formulados de uso tópico para mascotas; los accesorios de uso externo tales como orejeras, collares, narigueras, entre otros; c) Plaguicidas para uso en salud pública (ingrediente activo y/o producto formulado); d) Plaguicidas para uso industrial (ingrediente activo y/o producto formulado); e) Plaguicidas de uso doméstico (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de aquellos plaguicidas para uso doméstico en presentación o empaque individual. (...)” (Negrilla Fuera de Texto) Según-lo transcrito se observa que la actividad de importación de ingredientes activos y la actividad de producción de plaguicidas, son independientes, lo anterior se evidencia en que dichas actividades al elaborar el estudio de impacto ambiental — ElA, tienen en cuenta términos de referencia diferentes, que no permitirían tener un solo instrumento ambiental, por lo tanto se considera que son trámites independientes que deben adelantarse ante la autoridad ambiental competente. 6. ¿En caso de que la pregunta 4 sea afirmativa, se podría realizar ante la autoridad competente la integración de las licencias ambientales con el fin de que la empresa cuente con un único instrumento de manejo y control ambiental para la actividad de producción de plaguicidas e importación de ingredientes activos, de conformidad
con el artículo 2.2.2.3.8.5. y 2.2.2.3.8.6 del Decreto 1076 de 2015? En cuanto a la integración de licencias ambientales, el artículo 2.2.2.3.8.5. del Decreto 1076 de 2015, prevé: “INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES. La licencia ambiental de un proyecto, obra o actividad podrá ser modificada para integrarla con otras licencias ambientales, siempre y cuando el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, sus áreas sean lindantes y se hubieren podido adelantar en un mismo trámite. En el caso de proyectos mineros se deberá observar lo dispuesto en el Código de Minas. (...)" (Negrilla Fuera de Texto) El trámite aplicable para la integración de licencias ambientales es el trámite de modificación de licencia ambiental dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015 y sus requisitos se contemplan en el artículo 2.2.2.3.8.6. del decreto en mención. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 1SO 14001 Página 4|5
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€% POTENCIA DE LA íí3 Ambiente VI DA Por lo tanto, la norma exige condiciones para que se puedan integrar las licencias ambientales, las cuales son: (i) el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, (ii) sus áreas sean lindantes y (iii) se hubieren
podido adelantar en un mismo trámite.
V. CONCLUSIONES Conforme a la consulta en mención, se tiene y de acuerdo con el marco legal ambiental vigente, la licencia ambiental se regula en el Título VIII de la ley 99 de 1993 y se reglamenta en el Decreto 1076 de 2015, señalando que un proyecto, obra o actividad solo puede requerir una licencia ambiental, la cual puede modificarse conforme a las causales establecidas en la norma.
Se considera que las actividades de manera general en el numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1076 de 2015 (10.1 La producción de pesticidas, 10.2. La importación de pesticidas) son actividades independientes que cada una cuenta con estudio de impacto ambiental — ElA, que se elaborara según los términos de referencia para cada caso y se adelantara en tramite ambiental independiente por cada una de estas actividades ante la autoridad ambiental competente, para el caso la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. Por último en cuanto a la integración de licencias ambientales, se tiene que el Decreto 1076 de 2015, exige condiciones para que se puedan integrar las licencias ambientales, las cuales son: (i) el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, (ii) sus áreas sean lindantes y (ili) se hubieren podido adelantar en un mismo trámite. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución”. Atentamente,
ALI NDREA BAQUERO ORTEGÓN
fe Oficina Asesora Jurídica Elaboró- Camen Lucia Pérez RodriguezAsesora N . RevisaronMyriam Amparo Andrade Hemández-Asesora Coordinadora Grupo de conceptos y normmatividad biodiversidad Heman Dario Paez Gutierrez -Abogado contratista — — Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia ; (g¡) — Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 1SO 14001 Página 515