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MINAMBIENTE - Concepto 231013-035565 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 231013-035565 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

, COLOMBIA

: G POTENCIA DE LA íf£ Ambiente V' DA Bogotá. D.C.

Señor : 13002023E2035565

DIEGO CABALLERO MA | Fec Raoicado 2020-10-18 168607 Representante legal Código de Verificación: d3389 Folios: _3 COPPER VALLEY MINERALES SAS oRadicoador: dVeen btanillea e Myi nDaembmiaernotei o Bontecibnoe xos:— coppervalleyingenierosQOgmail.com Asunto Consulta. Licencia ambiental temporal para explotación de pequeñár mmer¡a Radicado. 2023E1046722 ' Cordial saludo, Este Ministerio recibió su petición, la que se atenderá de manera general conforme con la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 sustituida parcialmente por la Ley 1755 de 2015 y reformada por la Ley 2080 de 2021. |. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA - OAJ Sobre el asunto en consulta, la OAJ, se ha pronunciado en anteriores oportunidades, como son entre otros, los siguientes radicados: 3002022E2010821 del 16 de septiembre de 2022, 13002022E2013706 del 10 de octubre de 2022, 13002023E2016825 del 1 de junio de 2023. I|. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, este Ministerio se remitirá a la Ley 99' de 1993 y al Decreto 1076?

de 2015 que compila el Decreto 2041 de 2014 que trata el tema de licencias ambientales, Ley 19553 de 2019 y Ley 2250 de 2022. lll. ASUNTO A TRATAR A continuación, citaremos su petición: “Solicitamos, nos indique cuales son los fundamentos jurídicos aplicables para iniciar el trámite de la Licencia Ambiental Temporal requerido para proyectos de explotación de pequeña minería, bajo-la 1 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” 2 Decreto Único Reglamentario Del Sector Ambiente Y Desarrollo Sostenible 3 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 4 Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental. (©) (©) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia IONCE ICO Conmutador: (+57) 601 332 3400 m https://www.minambiente.gov.co/ y F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 113 4 COLOMBIA a Z POTENCIADELA U Ambiente S VIDA modalidad contractual de CONTRATO DE CONCESION DIFERENCIAL otorgados para la vigencia septiembre de 2023, minería a cielo abierto, mineral de Cobre”.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Para atender su petición, debemos manifestar que el tema de licencia ambiental, se regula en el Título Villde.ia Ley 99 de 1993 y se encuentra reglamentado por el Decreto 2041 de 2014 compilado en el Decreto 1076 de 2015, este decreto, señala que los proyectos de explotación minera requieren tramitar licencia ambiental, contemplando en el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, los asuntos sometidos a conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y en el artículo 2.2.2.3.2.3. los asuntos de conocimiento de las corporaciones autónomas regionales.

Teniendo en cuenta que su pregunta se relaciona con el fundamento legal de la “Licencia Ambiental Temporal", esta tiene fundamento legal en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 y posteriormente en el artículo 29 de la Ley 2250 de 2022, que tiene que ver con la formalización minera. Es así como en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, el legislador indicó los requisitos que debían cumplirse para adelantar la formalización de la minería, introduciendo “la licencia ambiental temporal”, para lo cual es necesario señalar que algunas situaciones pudieron consolidarse y en razón de ello se deben respetar estos casos. Ahora bien, la norma vigente, esto es la Ley 2250 de 2022, regula entre otros aspectos, el plan único de legalización y formalización minera, destacando el artículo 29, que trata sobre la licencia ambiental temporal para lo cual, nos remitirnos a dicha disposición: “"ARTÍCULO 29. LICENCIA AMBIENTAL

TEMPORAL EN EL MARCO DEL PLAN ÚNICO DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA.

Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberán radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica el proceso de formalización de pequeña minería por parte de Ta autoridad minera, para radicar el Estudio de Impacto Ambiental, junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, contará con un término máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos trámites una vez sean radicados por el interesado. En caso de ser susceptible de requerimientos, este iérmino no podrá exceder los cinco (5) meses para definir el trámite. PARÁGRAFO 1o. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites y procesos, la articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el Ministerio de Ambiente y . () ' (O)) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia E S Conmutador: (+57) 601 332 3400 m https://]www.minambiente.gov.co/

F-E-S16-26: V5 = 25/05/2023

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COLOMBIA

€& POTENCIA DELA VIDA -] Ambiente Desarrollo Sostenible tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. PARAGRAFO 20. Quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, no podrán desarrollar actividades de explotación minera. De lo contrario, serán sujetos de lo establecido en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 30. Una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular tendra un (1) año para tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este tramite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y sús normas reglamentarias”.

V. CONCLUSIONES Se concluye y conforme con la Ley 99 de 1993, Decreto 107d6e 2015 que las actividades de “explotación minera”, requieren tramitar y obtener licencia ambiental.

En cuanto a la licencia ambiental temporal, esta se introdujo en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 para la formalización minera, considerando que las situaciones consolidadas en virtud de esta disposición deben respetarse. Por último, la Ley vigente, esto es, la Ley 2250 de 2022, prevé en el artículo 29 sobre la licencia

ambiental temporal para la formalización minera, estableciendo que esta entidad ministerial, tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia ambiental temporal para la formalización minera. El presente concepto se expide a solicitud del señor Diego Caballero y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

ÍA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó. Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora Revisaron. Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora Adriana Marcela Durán PerdomoAbogada contratista oo Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia a e Conmutador: (+57) 601 332 3400

W https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023

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