MINAMBIENTE - Concepto 231017-035648 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231017-035648 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
E ll soro IIOOROITE20IS643: Fecha Radicado: 2029-10-17 08:51:32
Codigo de Verificación: 10033 Foos 4
Radicado: Ventanilla Minambiente Anexos: Y
Jtlniaterio de Ambiente y Desarrollo Sostanitis Bogotá D.C.,
Señor: Alexander Manzano Valencia Correo electrónico: alexmanzanov(O gmail.com
Teléfono: 301 7440462
Risaralda, Colombia ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Consulta relacionada con la modificación de los términos para elegir los miembros de Entidades Sin Ánimo de Lucro en las CAR. Radicado 2023E1042525 del 13 de septiembre de 2023.
Respetado señor Manzano: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. io na
ASUNTO A TRATAR: Manifiesta el peticionario: En sic... “Quisiera saber si con este nuevo decreto, las corporaciones deben cambiar las fechas de convocatorias que
ya habían publicado, en particular me refiero a la CARDER”. Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ La Oficina Asesora Jurídica informa que, al momento de la presente consulta, no se ha expedido concepto jurídico alguno, relacionado con el objeto de la presente petición.
III. ANTECEDENTES JURIDICOS = El Artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Calle 37 No. 8— 40 1 Y " Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADEU IS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica SSisitesrita integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 = Ley 153 de 18871, en su artículo 40, el cual fue modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 20122, estable lo siguiente: “Artículo 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así: “Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las
notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. - La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”. = Ley 99 de 19933, artículo 26 adicionado por el artículo 54 de la Ley 2199 de 20222, dispone: “Artículo 26. Del Consejo Directivo. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: g. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. PARAGRAFO 1. Los representantes de los literales f. y g, se elegirán de acuerdoa la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente: (... 'a O = Resolución 606 de 2006 reglamentaba el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones. - : = Ahora bien la Resolución 0862 de 2023, dispone: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el proceso de elección de los representantes de las Entidades sin Ánimo de Lucro, en adelante ESAL, ante los consejos directivos de las
. Corporaciones Autónomas Regionales, a que se refiere el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993. (...)” 1 Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. ? Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. 3 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, 4 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras disposiciones. 5 Por la cual se modifica el procedimiento de elección de los representantes de las Entidades sin Ánimo de Lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones. Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO. p DESARROLLO SOSTENIBLE Pp ÍA : roceso: Gestión jurídica ado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Artículo 18. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga la Resolución 606 de 2006. Dentro de los antecedentes a tener en cuenta, resulta importante considerar la posición definida por la Procuraduría General de la Nación mediante circular No. 13 del 05 de septiembre del corriente año, en relación al tema de la consulta y en la cual dispuso: Procuraduría General de la Nación, Circular No. 13 del 05 de septiembre de 2023: PRIMERO: Modifíquese el artículo primero de la Circular No. 12 de 2023 el cual quedará así.
PRIMERO: EXHORTAR a las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible para que los procesos de elección, periodo 2024-2027 de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos, se sujeten de manera estricta a las normas y reglamentos vigentes, especialmente las previstas en la Ley 99 de 1993 y en la Resolución No. 862 del 31 de agosto de 2023 expedida por el Mi nisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya.
PARAGRAPFO: Lo anterior, sin perjuicio de la salvaguarda de las actuaciones administrativas iniciadas en vigencia de la Resolución 606 de 2006, de conformidad con las reglas previstas en el art. 40 de la Ley 153 de 1887 en concordancia con el artículo 4 de la Ley 1437 de 2011.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS “Quisiera saber si con este nuevo decreto, las corporaciones deben cambiar las fechas de convocatorias que ya habían publicado, en particular me refiero a la CARDER”.
Una vez señalada la normativa para la materia objeto de consulta,se precisa lo siguiente:
Lo primero que debe tenerse claro es que, conforme a su objeto, la Resolución 862 de 2023, establece el procedimiento para la elección de los representantes de las Entidades sin Ánimo de Lucro — ESAL, ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, definiendo diferentes etapas de este proceso a saber: Convocatoria Inscripción para participar de la reunión de elección y para postular candidato A Verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y de candidatos habilitados, Presentación de reclamaciones al informe de resultados de verificación de requisitos D Respuesta a las reclamaciones A Publicación de la versión final del informe de resultados de verificación de requisitos Realización de la reunión de elección Considerando que en relación con los procedimientos administrativos y la interpretación en relación con lá aplicación normativa en los mismos es importante considerar lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, modificado por 6 Modificación Circular No. 12 De 2023 - Elección de los Representantes y Suplentes de las Entidades Sin Ánimo de Lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Calle 37 No. 8 — 40 3 Conmutador +57 6013323400 : www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica uta de Gestión : Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 el cual señala: “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los
juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir (...)”. Igualmente, es importante indicar que como lo ha indicado la jurisprudencia de la corte constitucional en Sentencia C633 de 2012, considerada también por la Procuraduría General de la Nación en la circular previamente anunciada: (...) frente a la aplicación de la ley procesal, la Corte Constitucional en Sentencia C-633 de 2012 señala lo siguiente: “En lo que se refiere a la aplicación de la ley procesal, el artículo 40 de la ley 153 de 1887 consagra la regla general de la aplicación inmediata y hacia el futuro de la ley procesal. Ello se explica en razón de que el proceso, al ser una progresión de actos procesales concatenados, no se erige en sí mismo como una situación consolidada sino como una secuencia jurídica que admite la aplicación de las nuevas disposiciones instrumentales tan pronto como éstas entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellas actuaciones que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua sean respetadas y queden en firme”. En virtud a lo anterior, las etapas que se hayan adelantado bajo la vigencia de la Resolución 606 de 2006, conservan su legalidad y por ende se regirán bajo la resolución en mención. De otra parte, las etapas pendientes por desarrollar deberán regirse bajo los términos y condiciones dispuestos en la Resolución 862 de 2023, para lo cual las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tomar las medidas que resulten pertinentes para el adecuado cumplimiento de la Ley.
V. CONCLUSIONES Las etapas iniciadas por las Corporaciones Autónomas Regionales para la elección de los representantes de las
Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL, bajo la vigencia de la Resolución 606 de 2006, conservan su legalidad; Ahora bien, se precisa que lo concemiente a las etapas a desarrollarse posterior ala entrada en vigencia de la Resolución 862 de 2023, deberá aplicarse este marco normativo. El presente concepto se expide a solicitud de Alexander Manzano Valencia, y conn sujeción a lo consagrado en el artícuio:28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, TODD / n, ANDREA BAQUERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Cindy Lorena Daza Lesmes - Contratista - Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Reviso: Emma Judith Salamanca Guauque - Asesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Hernán Darío Páez Gutierrez — Abogado Contratista OAJ Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia