MINAMBIENTE - Concepto 231019-036022 de 2022
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231019-036022 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica - «grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-4-GJR-10
Bogotá D.C., Alresponder por pp cese sete purmaro 1300 EE Fochs Radicado 2023-10-19 11:07:13 Cotigo de Verificación ddbela [Fatos. 4 ¡Ruiicador, Ventanilla Minambiente ness: 1 ¡Miniaterto de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ingeniero: Julio Cesar Quintero Moncada Secretaría de Salud del Tolima Correo electrónico: ingenieroquinteroMHhotmail.com
Dirección: Carrera. 3a Calle 10, Piso 6
Ibagué, Tolima ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Consulta aplicación del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 — Radicado No. 2023E1045915 del 02 de octubre de 2023.
Respetada doctora Mayorga: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el DecretoLey 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1,1,1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. |. ASUNTO A TRATAR: En sic... “Para averiguar si ya es aplicable en las regiones el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 "Plan
Nacional de Desarrollo” y que se relaciona con concesiones-de..agua para-consumo. humano y uso ' doméstico”.
II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Concepto con radicado No. 13002023E2024391 del 25 de julio de 2023, reiterado en su totalidad mediante el presente oficio, el cual se anexa para su conocimiento,
III. ANTECEDENTES JURIDICOS = El Decreto 2811 de 19741 determina que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación (Artículo 51), adicionalmente a lo anterior, el aludido Decreto-Ley dispone: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Calle 37 No. 8-40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE Y e CONCEPTO JURÍDICO MADE[S
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistenra Integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “Artículo 77".- Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: - Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; - Las provenientes de lluvia natural o artificial; - Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; - Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial;
- Las edáficas; - Las subterráneas; - Las subálveas; - Las de los nevados y glaciares; - Las ya utilizadas, o servidas o negras.
Por su parte, en su artículo 88, el Decreto-Ley 2811 de 1974 establece que, salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. Así las cosas, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, determina que para poder hacer uso de las “aguas ya utilizadas”, se requiere concesión. = Elartículo 5 de la Ley 373 de 1997? facultó a este Ministerio para determinar los casos y los tipos de proyectos en los que se podrá reutilizar el agua residual tratada, asi: “ARTÍCULO 50. REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando:el proceso técnico yeconómico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentarán en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, los casos y los tipos de proyectos en los que se deberá dd el agua”. ¡Subralyado" y negrilla fuera de texto) ta : = Enel marco de las anteriores disposiciones, este Ministerio, poa la Resgiiaióp 1256 de 2021 “Por la cual se reglamenta el uso de las aguas residuales y se adoptan otras disposiciones”. .
= Finalmente, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 274, GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico:
1. Las comunidades organizadas, no estarán sujetas a la inscripción y trámites ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, 2 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida".
Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO : DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica tegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-4-GJR-10 en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.
2. Para efectos del cobro de la tarifa del servicio de energía eléctrica, los inmuebles destinados
a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado por parte de estos gestores comunitarios que ofrecen sus servicios en área rural o urbana no serán sujeto de contribución, recibiendo el mismo tratamiento que los inmuebles residenciales estrato 4 o su equivalente. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales para determinar los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.
3. Para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podrá otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los pequeños prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se diseñará un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento.
4. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas; sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación.
Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro
del Agua -PUEAA-, como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión, | | 5, Los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas.
6. Los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico serán susceptibles de los mismos beneficios establecidos para las comunidades organizadas en el presente artículo.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico”, de tal manera que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la referida política así como los lineamientos establecidos en
Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia b MINISTERIO DE AMBIENTE Y 0 PTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sisters iegracio de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 el relacionado artículo 274, por lo tanto su aplicación se condiciona a la reglamentación que se expida con
relación al citado artículo.
V. CONCLUSIONES Se determina que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, depende de la reglamentación que el Gobierno Nacional adelante respecto de las disposiciones que el citado artículo así lo requieren.
El presente concepto se expide a solicitud del ingeniero Julio Cesar Quintero Moncada de la Secretaría de Salud dei Tolima y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, o ny Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Cindy Lorena Daza Lesmes — Contratista - Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Rectores - OAJ Reviso: — Emma Judith Salamanca Guauque — Asesora - Coordinadora Grupo de o y plegpstvidad en Políticas eclorialaao OAJ Hernán Dario Páez Gutierrez — Asesor Contratista OAJ Al Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia