MINAMBIENTE - Concepto 231022-036372 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231022-036372 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica :terra integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá D.C., Al tesponder por hnvor ceso esto númere o TUVE Fecha Radicsda; 2023-10-27 14:25:03
Codigo de Venficación: E6391 A folos: E Anticados Ventanilla Minambiente j Anexo 0 ¡Minteterio de 4mbiente y Desarrollo Sosienibis
Ingeniera Ó ELLUZ ELIANA ESCALANTE MUÑOZ Correo electrónico: ingelluzelianae(dqmail.com ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Consulta relacionada con la Resolución 1433 de 2004 del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. — Radicado No. 2023E1043740 del 21 de septiembre de 2023.
Respetada ingeniera Escalante: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015,/la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso Pr O cofiáfflos:
I. ASUNTO A TRATAR: ms.
Manifiesta el peticionario: En sic “Por medio del presente realizó solicitud" acerca de unas dudas respecto al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
1. El PSMV debe ser aprobado tanto para el sector urbano y el rural en un mismo documento?.
2. La Corporación Autónoma Regional puede negar la aprobación del PSMV de una empresa de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado la cual está delimitada por su área de prestación de servicios en el sector urbano, argumentando que no están incluidos los centros poblados del municipio (lo toma como sector rural), pero se debe tener en cuenta que la empresa no presta ningún servicio en estos centros poblados?
3. Es obligación de una empresa de servicios públicos de alcantarillado incluir en su PSMV áreas donde no presta el servicio, la cual está siendo requerida porl a corporación?
Calle 37 No. 8 - 40 al b Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
4. Cuál es el respaldo normativo que se requiere que el PSMV urbano y rural debe estar aprobado en un solo documento por parte de la Corporación Autónoma?” Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ La oficina Asesora Jurídica informa que, al momento de la presente consulta, no se ha expedido concepto alguno relacionado con el objeto de la presente petición.
11. ANTECEDENTES JURIDICOS = Ley 99 de 19931 estableció en su artículo 2” que este Ministerio es el “(...) organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible”. Adicionalmente, la ley 99 de 1993 en el artículo 23% determinó que: “las Corporaciones Autónomas Regionales son entes: corporativos: de:carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema 0 conforman una unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio: Y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender“por“su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y | lasL ate as del Pnisicno, del, Medio Ambiente”. re, e ak = El Artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004? estableció que el PSMV, “Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la Y Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente
y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. ? Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 z - 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica : rado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente.” Para efectos de lo anterior, el artículo 3 de la Resolución 1433 de 2004, dispone: “Artículo 3. Horizonte de Planificación. La proyección del Flan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se realizará para un horizonte mínimo de diez años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el mismo, en las fases de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 20 año), mediano plazo (contado desde el 20 hasta el 50 año) y largo plazo (contado desde el 50 hasta el 100 año).” Por otro lado, el artículo 4 de la mencionada resolución, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2145 de 2005, señala que “las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, que requieran el PSMV, presentarán ante la autoridad ambiental competente, en un
plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor(...), la siguiente información: - Diagnóstico del sistema de alcantarillado, ..referido..a..la. identificación. de las necesidades de obras y acciones con su orden de realización que permitan definir los programas. proyectos y actividades con sus respectivas metas físicas. El diagnóstico incluirá una descripción de la intarestructuras existentes en cuanto a cobertura del servicio de alcantarillado (redes locales), colectores principales, número de vertimientos puntuales, Corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural, interceptores o emisarios finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente. - Identificación de la totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadoradsel servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias y de las respectivas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. - Caracterización de las descargas de aguas residuales y caracterización de las corrientes. tramos o cuerpos de agua receptores, antes y después de cada vertimiento identificado. 3 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Calle 37 No. 8-40 Y Conmutador +57 6013323400 3 / www.minambiente.gov.co
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Documentación del estado de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir de la información disponible y de la caracterización que de cada corriente, tramo o cuerpo de agua receptor realice la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, al. menos en los parámetros básicos que se señalan en el artículo 6o de la presente resolución. - Proyecciones de la carga contaminante generada, recolectada. transportada y tratada, por vertimiento y por corriente, tramo o cuerpo de agua receptor, a corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 20 año), mediano plazo (contado desde el 20 hasta el 50 año) y largo plazo (contado desde el 50 hasta el 100 año). Se proyectará al menos la carga contaminante de las sustancias o parámetros objeto de cobro de tasa retributiva. - Objetivos de reducción del número de vertimientos puntuales para el corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 20 año), mediano plazo (contado desde el 20 hasta el 50 año) y largo plazo (contado desde el 50 hasta el 100 año), y cumplimiento de sus metas de calidad. que se propondrán como metas individuales de reducción de carga contaminante. - Descripción detallada de los programas, proyectos y actividades con sus
respectivos cronogramas e inversiones en las fases de corto, mediano y largo plazo, para los alcantarillados sanitario y pluvial y cronograma de cumplimiento de la norma de vertimientos. Cuando se cuente consistemas de:tratamiento de aguas residuales, se deberá indicar y programar las acciones principales para cubrir incrementos de cargas contaminantes causados por crecimientos de la población, garantizar la eficiencia del sistema de tratamiento y la calidad definida para el efluente del sistema de tratamiento. . - En los casos en que no se cuente con sistema o sidlomal) ia tratamiento de aguas residuales, se deberán indicar las fechas "previstas de SarSgacción e iniciación de operación del sisteno de dretapyento. - Formulación de indicadores de SS quimiento que reñejen El avance físico de las obras programadas y el nivel de logro de los objetivos y metas de calidad propuestos, en función de los parámetros establecidos de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. PARÁGRAPO 1o. Las metas individuales deberán medirse por indicadores que reflejen el impacto de las acciones en el estado del recurso hídrico. Para ello, se «deberán incorporar como mínimo los siguientes indicadores: volumen total de agua residual generada en el área de actuación de la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, volumen de agua residual colectada, cantidad de carga contaminante asociada por vertimiento, volumen total de las aguas residuales que son objeto de tratamiento señalando el nivel y eficiencia del tratamiento efectuado, nivel de carga contaminante removida, Calle 37 No. 8— 40
Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 número de vertimientos puntuales eliminados y número de conexiones erradas eliminadas. PARAGRAFO 2o. En caso que la persona prestadora del servicio que requiera el PSMV no presente el estudio en el plazo a que se refiere el presente artículo, la autoridad ambiental competente podrá requerirlo sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar”. Por su parte el artículo 5 de la cita resolución, señala: . Artículo 5. Evaluación de la Información y Aprobación del PSMV. Una vez presentada la información, la autoridad ambiental competente dispondrá. de un término máximo de 30 días hábiles para solicitar al prestador del servicio, información adicional en caso de requerirse. La persona prestadora del servicio, dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para allegar la información requerida. Recibida la información o vencido el término de requerimiento. la autoridad ambiental competente decidirá mediante Resolución motivada la aprobación o no del PSMV, en un término que no podrá ser mayor de 60 días hábiles. El PSMV contendrá el nombre e identificación del prestador del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias y los requisitos, condiciones, términos y obligaciones que debe cumplir durante la vigencia del mismo. (...)
Adicionalmente, el artículo 6 de la Resolución 1433 de 2004, establece que el seguimiento y control de la ejecución del PSMV;se-realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en.cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, para lo cual la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, entregará los informes correspondientes.”
IV, CONSIDERACIONES JURIDICAS...
Establecida la normativa relacionada anteriormente, con relación a los interrogantes dispuestos en los numerales 1 y 4, se señala: 1. ¿El PSMV debe ser aprobado tanto para el sector urbano y el rural en un mismo documento? 4, ¿Cuál es el respaldo normativo que se requiere que el PSMV urbano y rural debe estar aprobado en un solo documento por parte de la Corporación Autónoma? Conforme a la normativa antes descrita la formulación e implementación del PSMV se sustenta en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1433 de 2004, además de aquellas Calle 37 No8 .— 40 a / 5 Conmutado+r57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sistema setegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 que medifiquen o sustituyan; los usuarios prestadores del servicio público de
alcantarillado deben presentar el PSMV, el cual deberá estar articulado con los objetivos y las metas de calidad y uso definidos por la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor de los vertimientos; y lo establecido en el instrumento de ordenamiento del territorio, llámese POT, EOT o PBOT, conforme a lo anterior, el documento debe responder al manejo y saneamiento de los vertimientos de la fuente receptora, independientemente si esta cruza por zona urbana y/o rural. Adicionalmente, hay que indicar que las autoridades ambientales competentes, en su autonomía y para efectos de realizar una idónea planificación y gestión del recurso hídrico, están llamadas a solicitar la presentación del PSMV y están obligadas a realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos allí previstos, en el horizonte de planificación definido y dado el caso de incumplimiento, deben adoptar las medidas a que haya lugar. 2. ¿La Corporación Autónoma Regional puede negar la aprobación del PSMV de una empresa de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado la cual está delimitada por su área de prestación de servicios en el sector urbano, argumentando que no están incluidos los centros poblados del municipio (lo toma como sector rural), pero se debe tener en cuenta que la empresa no presta aga servicio en estos centros poblados? El artículo 4 de la Resolución 1433 de 2004, eieado por al aio 1 de la Resolución 2145 de 2005, dispone que las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado que soliciten el PSMV, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, entro
otros requisitos, el diagnóstico del sistema de alcantarillado, el cual debe incluir una descripción de las infraestructuras existentes en cuanto a cobertura del servicio de alcantarillado (redes locales), colectores principales, número de vertimientos puntuales, Corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural, interceptores o emisarios finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente. Así mismo, deberá hacer la identificación de /a totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias y de las respectivas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. En este sentido corresponde a las Autoridad Ambiental competente, evaluar la información presentada para la aprobación del PSMV, bajo los términos y disposiciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución 1433 de 2004, el cual dispone entre otras cosas, la autoridad ambiental competente una vez presentada la información requerida, tendrá de un término máximo de 30 días hábiles para solicitar al prestador del servicio, Calle 37 No. 8 —40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 información adicional en caso de requerirse. Ahora bien, el prestador del servicio de
alcantarillado contará con un término máximo de 30 días hábiles para allegar la información que la Autoridad haya requerido. En este orden de ideas, /a autoridad ambiental competente decidirá mediante Resolución motivada la aprobación o no del PSMV, en un término que no podrá ser mayor de 60 días hábiles. 3. ¿Es obligación de una empresa de servicios públicos de alcantarillado incluir en su PSMV áreas donde no presta el servicio, la cual está siendo requerida por la corporación? Es obligación de los prestadores del servicio público de alcantarillado cumplir a'cabalidad y presentard e manera completa la información requerida en la Resolución 1433 de 2004 y demás normas complementarias, al momento de solicitar la aprobación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos —-PSMV, ante las autoridades ambientales competentes, so pena de no ser aprobado por la autoridad. V, CONCLUSIONES Los prestadores del servicio público de alcantarillado deberán dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1433 de 2004 así como las demás normas complementarias, al momento de solicitar la Asa. des les PSREY anta las autoridades competentes. a , El presente concepto se expide a solicitud de Elluz Eliana Escalante Muñoz; y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley. 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del gerecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. 2.” Atentamente,
LICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Cindy Lorena Daza Lesmes — Contratista - Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas SectorialesOAJ Reviso: Emma Judith Salamanca Guauque — Asesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Hernán Darío Páez Gutierrez — Asesora Contratista OAJ Calle 37 No. 8 — 40 E Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia