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MINAMBIENTE - Concepto 231022-036372 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 231022-036372 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTEY , PTO JURIDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Ea

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Cédigo: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., Al respunder por fnver cileze esie númeto !&W2623E.203€3?2

FachsA adenita: 2023-10-22 14.25:03

Corigs de Yenficación: 663OF i folos: $ Aimicados Ventaniis Minamblente , Anexos: Y Mintaterio de úmblente y Desarrollo Sostenidis —

Ingeniera ELLUZ ELIANA ESCALANTE MUÑOZ Correo electrónico: ingelluzelianae Qagmail.com ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Consulta relacionada con la Resolución 1433 de 2004 del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. — Radicado No. 2023E1043740 del 21 de septiembre de 2023.

Respetada ingeniera Escalante: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta sera resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso part¡cularo concretol. ASUNTO A TRATAR: — Manifiesta el peticionario: En sic “Por medio del presente realizó sohc¡fuda cercaU e unas dudas respecto al Plan

de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. -

1. El PSMV debe ser aprobado tanto para el sector urbano y el rural en uN MIsMO documento?.

2. La Corporación Autónoma Regional puede negar la aprobación del PSMV de una empresa de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado la cual está delimitada por su área de prestación de servicios en el sector urbano, argumentando que no están incluidos los centros poblados del municipio (lo toma como sector rural), pero se debe tener en cuenta que la empresa no presta ningún servicio en estos centros poblados?

3. Es obligación de una empresa de servicios públicos de alcantarillado incluir en su PSMV áreas donde no presta el servicio, la cual está siendo requerida porla corporación?

Calle 37 No. 8 — 40 1 Pr Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY M . CONCEPTO JURÍDICO — DESARROLLO SOSTENIBLE - Proceso: Gestión jurídica Sistema intugrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

4. Cuál es el respaldo normativo que se requiere que el PSMV urbano y rural debe estar aprobado en un solo documento por parte de la Corporación Autónoma?” lI. CEONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ La oficina Asesora Jurídica informa que, al momento de la presente consulta, no se ha expedido concepto alguno relacionado con el objeto de la presente petición. lll.ANTECEDENTES JURIDICOS = Ley 99 de 1993' estableció en su artículo 2% que este Ministerio es el “(...)

organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible”. Adicionalmente, la ley 99 de 1993 en el artículo 23% determinó que: “/as Corporaciones Autónomas Regionales son entes:corporativos.de carácter público, creados por la ley, integrados por las ent:dades territoriales que por sus características constituyen geograñcamente un m;3mo ecos¡stema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o h1drogeograñca dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jufl3d¡00!0f1,_ el med¡o ambiente y los recursos naturales renovables y propender“por“su desarrollo“sostenñible, de conformidad con las d¡spos¡c¡ones Iegalesy las poí¡t¡cas del M:msteno del Medto Ambiente”. a V ha E = El Artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004?, estableció que el PSMV, “Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto

sanitario como pluvíal, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la 7 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. ? Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMY, y se adopían otras determinaciones. Calle 37 No. 8—40 Conmutador +57 6013323400 5 - 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica rado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente.” Para efectos de lo anterior, el artículo 3 de la Resolución 1433 de 2004, dispone: “Artículo 3. Horizonte de Planificación. La proyección del Flan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se realizará para un horizonte mínimo de diez años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el mismo, en las fases de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 20 año), mediano plazo (contado desde el 20 hasta el 50 ano) y largo

plazo (contado desde el 50 hasta el 100 año).” Por otro lado, el artículo 4 de la mencionada resolución, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2145 de 20053, señala que “/as personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, que requieran el PSMV, presentarán ante la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental compefente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor(...), la siguiente información: - Diagnóstico del sistema de alcantarillado,.referido.a.1la.identificación. de las necesidades de obras y acciones con su orden de realización que permitan definir ¡os programas. proyectos y actividades con sus respectivas metas físicas. - El diagnóstico incluirá una descripción de la ¡nfraestructuras existentes en cuanto a cobertura del servicio de alcantarillado (redes locales), colectores principales, número de vertimientos puntuales, Corrientes;-tramos-o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural, interceptores o -emisarios finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente. - Identificación de la totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadordaesl servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias. y de las respectivas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores.

  • Caracterización de las descargas de aguas residuales y caracterización de las corrientes. tramos o cuerpos de agua receptores, antes y después de cada vertimiento identificado. 3 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV.

Á Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y COPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: GeStlºñ jurldlca Sistera inegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Documentación del estado de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir de la información disponible y de la caracterización que de cada corriente, tramo o cuerpo de agua receptor realice la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, almenos en los parámetros básicos que se señalan en el artículo 60 de la presente resolución. - Proyecciones de la carga contaminante generada, recolectada. transportada y tratada, por vertimiento y por corriente, tramo o cuerpo de agua receptor, a corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 20 año), mediano plazo (contado desde el 20 hasta el 50 año) y largo plazo (contado desde el 50 hasta el 100 año). Se proyectará al menos la carga contaminante de las sustancias o parámetros objeto de cobro de tasa retributiva. - Objetivos de reducción del número de vertimientos puntuales para el corto plazo

(contado desde la presentación del PSMV hasta el 20 año), mediano plazo (contado desde el 20 hasta el 50 año) y largo plazo (contado desde el 50 hasta el 100 año), y cumplimiento de sus metas de calidad. que se propondrán como metas individuales de reducción de carga contaminante. - Descripción detallada de los programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones en las fases de corto, mediano y largo plazo, para los alcantarillados sanitario y pluvial y cronograma de cumplimiento de la norma de vertimientos. Cuando se cuente con-sistemas det ratamiento.de aguas residuales, se deberá indicar y programar las acciones pnncrpaies para cubrir incrementos de cargas contaminantes causadosp or crecimientos de la población, garantizar la eficiencia del sistema de tratam¡ento y la calidad def“m da para el efluente del sistema de tratamiento. ¿ - En los casos en que no se cuente con s¡stemao srstemas de tratam¡ento de aguas residuales, se deberán indicar las fechas previstas de con3trucc¡on e iniciación de operación del s:stema de tratam¡ento ' : - Formulación de indicadores de segu¡mrento que refle¡en el avance f:srco de las obras programadas y el nivel de logro de los objetivos y metas de calidad propuestos, en función de los parámetros establecidos de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. PARÁGRAFO 1o. Las metas individuales deberán medirse por indicadores que reflejen el impacto de las acciones en el estado del recurso hídrico. Para ello, se - deberán incorporar como mínimo los siguientes indicadores: volumen total de agua

residual generada en el área de actuación de la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, volumen de agua residual colectada, cantidad de carga contaminante asociada por vertimiento, volumen total de las aguas residuales que son objeto de tratamiento señalando el nivel y eficiencia del tratamiento efectuado, nivel de carga contaminante removida, Calle 37 No. 840 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 número de vertimientos puntuales eliminados y número de conexiones erradas eliminadas. PARAGRAFO 20. En caso que la persona prestadora del servicio que requiera el PSMV no presente el estudio en el plazo a que se refiere el presente artículo, la autoridad ambiental competente podrá requerirlo sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar”. Por su parte el artículo 5 de la cita resolución, señalá: . Artículo 5. Evaluación de la Información y Aprobación del PSMV. Una vez presentada la información, la autoridad ambiental competente dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para solicitar al prestador del servicio, información adicional en caso de requerirse. La persona prestadora del servicio, dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para allegar la información requerida. Recibida la información o vencido el término de requerimiento. la

autoridad ambiental competente decidirá mediante Resolución motivada la aprobación o no del PSMV, en un término que no podrá ser mayor de 60 días hábiles. El PSMV contendrá el nombre e identificación del prestador del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias y los requisitos, condiciones, términos y obligaciones que debe cumplir durante la vigencia del mismo. (...) Adicionalmente, el artículo 6 de la Resolución 1433 de 2004, establece que el seguimiento y control de la ejecución del PSMV;“se-realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en.cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante estab!ec:da para lo cual la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, entregará los informes correspondientes.”

I1v. CONSIDERACIONES JURIDICAS-..

Establecida la normativa relacionada anteriormente, con relación a los interrogantes dispuestos en los numerales 1 y 4, se señala: 1. ¿El PSMV debe ser aprobado tanto para el sector urbano y el rural en un mismo documento? 4. ¿Cuál es el respaldo normativo que se requiere que el PSMV. urbano y rural debe estar aprobado en un solo documento por parte de la Corporac¡on Autónoma? Conforme a la normativa antes descrita la formulación e implementación del PSMV se sustenta en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1433 de 2004, además de aquellas f Calle 37 No. 8—40

Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MAD©E DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sintama integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 que medifiquen o sustituyan; los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado deben presentar el PSMV, el cual deberá estar articulado con los objetivos y las metas de calidad y uso definidos por la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor de los vertimientos; y lo establecido en el instrumento de ordenamiento del territorio, llámese POT, EOT o PBOT, conforme a lo anterior, ei documento debe responder al manejo y saneamiento de los vertimientos de la fuente receptora, independientemente si esta cruza por zona urbana y/o rural. Adicionalmente, hay que indicar que las autoridades ambientales competentes, en su autonomía y para efectos de realizar una idónea planificación y gestión del recurso hídrico, están llamadas a solicitar la presentación del PSMV y están obligadas a realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos allí previstos, en el horizonte de planificación definido y dado el caso de incumplimiento, deben adoptar las medidas a que haya lugar. 2. ¿La Corporación Autónoma Regional puede negar la aprobación del PSMV de una empresa de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado la cual está delimitada por su área de prestación de servicios en el sector urbano,

argumentando que no están incluidos los centros poblados del municipio (lo toma como sector rural), pero se debe tener en cuenta que la empresa no presta nmgun servicio en estos centros poblados? El artículo 4 de la Resolución 1433 de 2004, mod¡f¡cado por e| art¡culo 1 de la Resoluc¡on 2145 de 2005, dispone que las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado que soliciten el PSMV, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, entro otros requisitos, el diagnóstico del sistema de alcantarillado, el cual debe incluir una descripción de las infraestructuras existentes en cuanto a cobertura del servicio de alcantarillado (redes locales), colectores principales, número de vertimientos puntuales, Corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural, interceptores o emisarios finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente. Así mismo, deberá hacer la identificación de /a totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias y de las respectivas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. En este sentido corresponde a las Autoridad Ambiental competente, evaluar la información presentada para la aprobación del PSMV, bajo los términos _y disposiciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución 1433 de 2004, el cual dispone entre otras cosas, la autoridad ambiental competente una vez presentada la información requerida,

tendrá de un término máximo de 30 días hábiles para solicitar al prestador del servicio, Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 información adicional en caso de requerirse. Ahora bien, el prestador del servicio de alcantarillado contará con un término máximo de 30 días hábiles para allegar la información que la Autoridad haya requerido. En este orden de ideas, la autoridad ambiental competente decidirá mediante Resolución motivada la aprobación o no del PSMV, en un término que no podrá ser mayor de 60 días hábiles. 3. ¿Es obligación de una empresa de servicios públicos de alcantarillado incluir en su PSMV áreas donde no presta el servicio, la cual está siendo requerida por la corporación? Es obligación de los prestadores del servicio público de alcantarillado cumplir a cabalidad y presentadre manera completa la información requerida en la Resolución 1433 de 2004 y demás normas complementarias, al momento de solicitar la aprobación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos —PSMV, ante las autoridades ambientales competentes, so pena de no ser aprobado por la autoridad.

V. CONCLUSIONES Los prestadores del servicio público de alcantarillado deberán dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1433 de 2004 así como las demás normas complementarias, al momento de solicitar la aprobac¡on de Ios PSMV ante las

autoridades competentes. P A El presente concepto se expide a solicitud de ElluzEl¡ana Escalante Munoz y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley. 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en e¡erc¡c:o del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, LICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Cindy Lorena Daza Lesmes — Contratista - Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas SectorialesOAJ Reviso: Emma Judith Salamanca Guauque— AsesoraCoordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas SectorialesOAJ Hernán Darío Páez Gutierrez — Asesora Contratista OAJ Calle 37 No. 8-40 7 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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