MINAMBIENTE - Concepto 231023-036437 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231023-036437 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica bae d de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 : Código: F-A-GJR-10 Bogotá D.C., A Al responder por favor citese este número 13002023E2036437
Fecha Radicado: 2023-10-23 12:23:25
Codigo de Verificación: a6225 Folios: 0
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Señor:
WILMAR LOPEZ
Calle 13B BIS 16-75. Tel. 3116811984
Correo electrónico: w.lopez(Awlgabogados.com Valledupar, Cesar ASUNTO: Concepto certificaciones Entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo CorporacionesRadicado No. 2023E 1046222.
Respetado señor López: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. ASUNTO A TRATAR: “Ese Ministerio expidió la Resolución 0862 de 2023, Por la cual se modifica el procedimiento de elección de
los representantes de las Entidades sin Ánimo de Lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones" En el artículo 6., ídem, establece la Inscripción y requisitos para participar en la reunión de elección, que en su parágrafo 1 dispuso Para los efectos del presente artículo, no.se tendrán en. cuenta las certificaciones expedidas por las ESAL a sí mismas. (negrillas fuera de texto) Bajo la anterior premisa legal, se solicita concepto respecto de la interpretación que debe dársele al texto transcrito, por cuanto de este se presentan dos situaciones fácticas: ¡., Se interpreta que las ESAL no pueden expedir certificaciones de actividades ejecutadas por otras ESAL. ii, Se interpreta que la ESAL no puede auto certificar actividades ejecutadas . b.Jo
Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «tegrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Sin antecedentes específicos sobre la materia objeto de consulta
III. ANTECEDENTES JURIDICOS La Ley 99 de 19931, en su artículo 26 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado
por: a. El gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación
Autónoma Regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al gobernador o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varios los gobernadores, los estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo; b. Un representante del Presidente de la República; c. Un representante del Ministro del Medio Ambiente. d. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional; e. Dos (2) representantes del sector privado; f. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas; g. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. PARÁGRAFO 1. Los representantes de los literales f y q, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente; (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Para efectos de lo dispuesto en el citado parágrafo 1, este Ministerio expidió la Resolució6n06 de 2006? a la
postre modificada y derogada por la Resolución 862 del. 31 de agosto de 2023, la cual dispuso sobre el asunto lo siguiente: P : “Artículo 6. inscripción y requisitos para participar en la reunión de elección. Las ESAL a las que aplica la presente Resolución, que aspiren a participar en la reunión de elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la respectiva Corporación, deberán inscribirse y cumplir los siguientes requisitos: (...) 3. — Haber ejecutado en la jurisdicción de la Corporación, un mínimo de tres (3) proyectos y/o actividades relacionadas con 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 2 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras disposiciones. 3 “Por la cual se modifica el procedimiento de elección de los representantes de las Entidades sin Ánimo de Lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones” Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica . «grado de Gestión
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la protección del ambiente y los recursos naturales renovablesdurante los últimos tres (3) años previos a la publicación de que trata el artículo 5 de la presente Resolución. La suma de los tiempos de ejecución de estos proyectos y/o actividades deberá equivaler a mínimo doce (12) meses. Esta experiencia debe ser certificada por la institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constar: a. Nombre de la institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o contrató su desarrollo, NIT cuando aplique y sus datos de contacto. b. Objeto. c. Actividades desarrolladas en las que se indique el proceso social, territorial, comunitario o institucional al que se aportó. d. Valor y/o aporte, cuando aplique. e. Plazo o término de ejecución. f. Localización. gy. Cumplimiento a satisfacción de las obligaciones o de los objetivos del proyecto y/oactividad. h. Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación. |. Fecha de elaboración de la certificación. Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo, no se tendrán en cuenta las certificaciones expedidas por las ESAL a sí mismas. (...).? Negrillas y subrayado fuera de texto.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS “(...) ¡, Se interpreta que las ESAL no pueden expedir certificaciones de actividades ejecutadas por otras ESAL. ii, Se interpreta que la ESAL no puede auto certificar actividades ejecutadas.
El citado artículo 6 de la Resolución 862 de 2023, establece de manera clara que, la experiencia debe ser certificada por la institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o contrató su desarrollo,
Ahora bien, el parágrafo 1 del citado artículo 6, determina que nose tendrán en cuenta las certificaciones expedidas por las ESAL a sí mismas, es decir, no serán válidas aquellas certificaciones en que la misma ESAL que aspira a participar en la reunión de elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la respectiva Corporación, funja, tanto como beneficiaria o financiadora del proyecto, como ejecutora del mismo. Respecto a la inquietud de ¿si las ESAL no pueden expedir certificaciones de actividades ejecutadas por otras ESAL?, se considera que, partiendo del hecho de que el contrato o convenio celebrado entre las ESAL se encuentra ajustado a derecho, dichas certificaciones pueden ser aceptadas por la respectiva Autoridad ambiental con el fin de que la ESAL acredite el requisito contemplado el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 862 de 2023, siempre y cuando la referida certificación cumpla o contenga la totalidad de los elementos requeridos en el mismo numeral.
V. CONCLUSIONES Nos atenemos a lo concluido anteriormente.
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El presente concepto se expide a solicitud del señor WILMAR LOPEZ y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución”. Atentamente, Cd ORTEGON Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Héctor Abel Castellanos PérezContratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque — Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Hernán Darío Páez Gutierrez — Abogado Contratista OAJ
Fecha: 23/10/2023
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