MINAMBIENTE - Concepto 231026-037085 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231026-037085 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA €% VPOT|ENC DIA DAELA : íjÍ; Ambiente
Bogotá, D.C. 13002023E2037085 JAl responder por favor cítese este número 13002023E2037085
Fecha Radicado: 2023-10-26 13:17:39
Código de Verificación: 3fac9 Folios: 0
Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señor Jhon Jaime Posada Correa.
Correo electrónico: comercialjiseman(Ogmail.com
Dirección: Carrera 12 b + 140-61 OF 609
ASUNTO: Solicitó información sobre si los términos de referencia adoptados mediante la Resolución No. 0448 del 20 de mayo 2020, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentran vigentes. Respuesta al memorando Rad.2023E1047247.
Respetado señor Jhon Jaime Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos: plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y consultado el archivo se encuentran entre otros, los siguientes pronunciamientos: radicados de salida 13002023E3004555 del 31 de marzo de 2023.
lI ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Licencia ambiental temporal asunto que regula inicialmente en la Ley 1955 de 2019 y posteriormente la Ley 2250 de 2022. ' lll. — ASUNTO A TRATAR: = = 4 (O) (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., cO|omb¡a/L Sa ii Conmutador: (+57) 601 332 3400
W https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023
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Su Petición es la Siguiente: Información sobre si los términos de referencia adoptados mediante la Resolución No. 0448 del 20 de mayo 2020, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentran vigentes?
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Antes de atender su interrogantes, es pertinente desarrollar las siguientes consideraciones:
1Sobre la Ley 1955 de 2019 y la Resoluciones 0448 y 0447 de 2020 expedidas por este Ministerio en cumplimiento de lo ordenado por esta disposición. El artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, a través de la cual se creó este tipo de licencia, bajo los siguientes términos: “Artículo 22% LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA LA FORMALIZACIÓN MINERA. actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la .
formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera. Para el efecto, dentro de los tres meses siguiente a la firmeza del acto administrativo que autoriza el subcontrato de formalización, que aprueba la devolución de áreas para la formalización o que declara y delimita el área de reserva especial de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, se deberá radicar por parte del interesado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización minera. Una vez radicado el Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental, dentro de los treinta (30) días siguientes, se pronunciará, mediante acto administrativo, sobre la viabilidad o no de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, la cual tendrá vigencia por el término de duración del trámite de formalización minera y dos (2) meses adicionales después de otorgado el contrato de concesión minera o la anotación del subcontrato en el Registro Minero Nacional, término en el cual deberá presentarse por el interesado la solicitud de licencia ambiental global o definitiva. La autoridad ambiental que otorga la licencia ambiental temporal para la formalización minera deberá hacer seguimiento y control a los términos y condiciones establecidos en ella y en caso de inobservancia de los mismos procederá a requerir por una sola vez al interesado, para que en un término no mayor a treinta (30) días subsane las faltas encontradas. Vencido este término, la
autoridad ambiental se pronunciará, y en el evento en que el interesado no subsane la falta o no desvirtúe el incumplimiento, comunicará tal situación a la autoridad minera dentro de los cinco (5) días siguientes, a efectos de que dicha entidad proceda de manera inmediata al rechazo de la — _e Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec e Conmutador: (+57) 601 332 3400 1SO 9001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 2|5
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3S5f 3 Ambiente V' DA solicitud de formalización de minería tradicional o a la revocatoria del acto administrativo de autorización del subcontrato de formalización minera, de delimitación y declaración del Área de Reserva Especial o el de la aprobación de la devolución de áreas para la formalización. De la actuación que surta la autoridad minera se correrá traslado a la Policía Nacional, para lo de su competencia. No obstante lo anterior, una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular deberá tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este trámite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias. En todo caso, el acto administrativo de inicio del trámite de la licencia ambiental global antes” -
mencionado, extenderá la vigencia de la licencia ambiental temporal para la formalización hasta que la autoridad ambiental competente se pronuncie sobre la viabilidad o no de la licencia ambiental global o definitiva. El incumplimiento de los términos y condiciones aquí descritos serán causal de rechazo de la solicitudes de formalización de minería tradicional o..delsubcontrato de formalización minera o de revocatoria de los actos administrativos de aceptácíón de la devolución de áreas para la formalización o del de declaración y delimitación del Área deReserva Especial o de caducidad del contrato de concesión minera, según sea el caso; así comó” de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009. En todo caso, tanto las autoridades ambientales competentes como la autoridad minera deberán observar de manera estricta el cumplimiento de los plazos establecidos en las normas que regulan los procesos del presente artículo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, teniendo en cuenta la particularidad de los procesos de formalización de que trata el presente artículo. Las autoridades ambientales competentes cobrarán los servicios de seguimiento ambiental que se efectúen a las actividades mineras durante la implementación de la licencia ambienta temporal para la formalización minera de conformidad con lo dispuesto en la Ley 633 de 2000, sin perjuicio del cobro del servicio de evaluación que se deba realizar para la imposición del instrumento de manejo y control ambiental que ampare la operación de estas actividades.
Las solicitudes de formalización de minería tradicional que presentaron plan de manejo ambiental no requerirán presentar el estudio de impacto ambiental, por lo tanto, la licencia ambiental temporal para la formalización se otorgará con fundamento en el mencionado plan. En el evento en que el plan de manejo ambiental haya sido aprobado, este será el instrumento de manejo y control ambiental que amparará el proceso. (e) (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombi% icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ 1SO 9001
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POTENCIA DELA X7 Ambiente VIDA Las solicitudes de formalización de minería tradicional que no hayan presentado plan de manejo ambiental, las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, los subcontratos de formalización autorizados y aprobados, y las devoluciones de áreas aprobadas para la formalización antes de la expedición de la presente ley, tendrán un plazo de tres (3) meses para presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental temporal para la formalización minera por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento del mandato del artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, expidió la Resolución 04481 del 20 de mayo de 2020 y sus
modificaciones 0669 del 19 de agosto de 2020 y 1081 del 15 de octubre de 2021, fijando los términos de referencia, que debían ser observados tanto por las autoridades ambientales como por los particulares al elaborar el Estudio de Impacto Ambiental. El artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, contempló que los interesados en la formalización minera, “tendrán un plazo de tres (3) meses para presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental temporal para la formalización”, lo que quiere decir, que el término de tres (3) meses con el que contaban los interesados para presentar el estudio de impacto ambiental ElA, se encuentra cumplido, aclarando que actualmente no se podría presentar el estudio de impacto ambiental, bajo el mandato del artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 0448 de 2020 y sus modificaciones.
2. De otra parte, el mismo artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, prevé que los procesos de formalización que obtengan el contrato de concesión minera o la anotación del subcontrato en el Registro Minero Nacional, el interesado tendrá dos (2) meses para solicitar la licencia ambiental global o definitiva y conforme con el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, este Ministerio expidió la Resolución 0447 de 2020.
Es así como esta Cartera Ministerial, cumplió con su función al expedir los términos de referencia
que prevé este artículo, aclarando que los interesados en formalizarse debían presentar los Estudios de Impacto Ambiental — ElA con las condiciones y en los tiempos exigidos en la norma. De acuerdo con las anteriores referencias es preciso resolver sus inquietud en el orden establecido en su petición:
1. Información sobre si los términos de referencia adoptados mediante la Resolución No. 0448 del 20 de mayo 2020, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentran vigentes?
) _e Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec oe Conmutador: (+57) 601 332 3400 1SO 9001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4|5 €í<? C PXO DL /O TM EiB BI )A ¡ | ;º ] Ambiente Respuesta: Conforme con la normativa expuesta y, precisando que el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, señaló términos de tiempo (plazos) determinados, las Resoluciones 448 de 2020 cumplieron su objetivo y actualmente NO se podrían aplicar, sin desconocer las situaciones consolidadas durante su vigencia. Actualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra reglamentando los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, es necesario precisar que en este marco reglamentario se expedirán los términos de referencia para la elaboración del ElA, para lo cual la norma vigente es la Ley 2250 de 2022, que regula entre otros aspectos, el plan único de legalización y
formalización minera, destacando el artículo 29, que trata sobre la licencia ambiental temporal.
V. CONCLUSIONES La ley 2250 de 2022 previó en el artículo 29 Parágrafo 1 la reglamentación de los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, actualmente esta Cartera Ministerial se encuentra elaborando el correspondiente proyecto normativo el cual será dispuesto en la página web consultas públicas
https://www.minambiente.gov.co/consultas-publicas/ con el objetivo de recibir los correspondientes comentarios. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN € Oficina Asesora Jurídica / » Elaboró. Yamir Jenaro Conto LópezAbogado contratista Oficina Asesora Jurídica .
Revisó y modifico: Myriam Amparo Andrade HemándezCoordinadora Grupo conceptos y normatividad en Biodiversidad
Adriana Marcela Duran Perdomo - contratista Oficina Asesora Jurídica (€º Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia u u Conmutador: (+57) 601 332 3400 m https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 5|5