MINAMBIENTE - Concepto 231026-037138 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231026-037138 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
COLOMBIA
(Q POTENCIA DELA
4] Ambiente VIDA Bogotá, D.C E 13002023E2037138 + ¡Al responder por favor citese este número 13002023E2037138
Fecha Radicado: 2023-10-26 15:47:04
Codigo de Verificación: f7aa8 Folios: 3
Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Doctor
JORGE ALBERTO JARAMILLO PEREIRA
Secretario de Minas Gobernación de Antioquia jorgealberto.jaramilloWantioquia.gov.co Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Calle 42 B 52-106 Medellin - Antioquia ASUNTO. Consulta sobre proceso de formalización minera en áreas declaradas bajo la Resolución 18141 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus prórrogas, Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023. Radicado 2023E1046648 Cordial saludo doctor Jaramillo; Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o : concreto.
l CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA - OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y consultado el archivo se encuentran entre otros, los siguientes pronunciamientos: radicados de salida 13002022E2013706 del 10 de octubre de 2022, 13002022E2014313 del 13 de octubre de 2022, 13002022E2018367 del 11 de noviembre de 2022, 13002023E2016480 del 29 de mayo de 2023. ll. ANTECEDENTES JURIDICOS 1 Por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones. (6) MH E) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., com! o Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 1/3 FA COLOMBIA “Y (6 VIDA (EJ Ambiente Para resolver la consulta en estudio, son aplicables la Resolución 1814 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus prorrogas, Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021 y 1109 de 2023. 11l ASUNTO A TRATAR Su petición recae sobre la posibilidad de que se realicen formalización minera en zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente Resolución 1814 de 2015 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus prorrogas, Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021 y 1109 de 2023, especialmente en el poligono de Nechi - en jurisdicción de Corantioquia. IV, CONSIDERACIONES JURIDICAS La Resolución 1814 de 2015, la expidió este Ministerio con fundamento en el principio de precaución, es así como se lee de los considerandos de la Resolución 1814 de 2015 lo siguiente: Que en este sentido, resulta necesario tomar desde este Ministerio una medida administrativa para que la autoridad minera nacional no autorice nuevas concesiones mineras que amparen actividades mineras de exploración, sin evaluación ambiental previa; Que sin perjuicio de adelantar los procedimientos para su declaratoria como áreas protegidas regionales del Sistema de Áreas Protegidas, los cuales deberán atender a lo previsto en las normas legales y reglamentarias, así como en la Resolución número 1125 de mayo de este año, este Ministerio, en virtud del principio de precaución deberá adoptar medidas excepcionales y provisionales, que impidan la degradación del medio ambiente en estas áreas; Que dicha medida administrativa excepcional consistirá en su declaración y delimitación como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y ordenará su inscripción a partir de la fecha en el catastro minero nacional, para efectos de que sobre las mismas, la autoridad minera nacional no otorgue nuevas concesiones mineras; Que vale la pena señalar que esta medida es excepcional y provisional, en el sentido de que la misma
no constituye la declaración definitiva de estas áreas, ni exime de la realización de los procedimientos y trámites para ello, estará vigente mientras que ello ocurre y su motivación se encuentra aquí expresada y en el documento técnico que la soporta;...”. Tratándose de procesos de formalización y en atención a la Resolución 1814 de 2015 de este Ministerio y sus prórrogas, NO es pertinente llevar a cabo este tipo de procesos de formalización minera hasta tanto estas áreas, se encuentren vigentes. Se tiene que la Resolución 1109 del 20 de octubre de 2023, en el artículo 1, mantiene como una de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, el área Bajo CaucaNechi, asÍ: p [ON MO) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Ss il Conmutador: (+57) 601 332 3400 rá https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: W5 - 25/05/2023 Página 2/3 " COLOMBIA ( VIDA 6] Ambiente Polígono Corporación Nombre del área Área Actual 8 Corantioquia Bajo Cauca_Nechi 75.815,61 Igualmente en el artículo 5 de la Resolución 1109 de 2023, se establece: “Catastro Minero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 1814 del 12 de agosto de 2015, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación y cualquier otro tipo de contratos sujetos a regimenes especiales, en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata este
acto administrativo”. Por último, se manifiesta que esta Oficina además de atender las peticiones escritas, sobre el tema, entre estas la orientación dada a Corantioquia 13002023E20164802 del 29 de mayo de 2023, también ha asistido a reuniones sobre el tema de formalización, destacando la reunión virtual del 6 de octubre de 2023, a la cual entre otras entidades del sector de Minas y energía y ambientales, entre estas Corantioquia.
V. CONCLUSIONES Conforme con lo anterior, se tiene que este Ministerio a través de la Resolución 1814 de 2015 y sus prórrogas y, en virtud del principio de precaución “Adoptó las medidas excepcionales y provisionales, que impidan la degradación del medio ambiente en estas áreas” y mientras estén vigentes estas áreas la autoridad minera no podrá otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación y cualquier otro tipo de contratos sujetos a regímenes especiales, en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata este acto administrativo, señalando que dentro de estas áreas se encuentra el área denominada Bajo
CaucaNechien Corantioquia. El presente concepto se expide a solicitud del señor Jorge Alberto Jaramillo Pereira, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, a ao
ANCIAÁ ANDREA BAQUE
Jefe Oficia Asesora Jurídica ae
Elaboró- Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora — ,l E Revisó- Myriam Amparo Andrade Hernández-Asesora Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad Adriana Marcela Durán PerdomoAbogada contratista 2 Respuesta que adjunta el peticionario con su escrito. (O) (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ 150 9001
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