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MINAMBIENTE - Concepto 231030-037491 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 231030-037491 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA

POTENCIA DE LA CCE AI responder por favor citese este número 13002023E2037491

Fecha Radicado: 2023-10-30 15:50:24 ? Z d Codigo de Verificación: b397e Folios: 21

Radicador: Ventanilla Minambiente JAnexos: 1

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible _. Bogotá, D. C. Señora FRANCY NATALIA TRUJILLO SILVA frtruiillo©udca.edu.co Asunto: Respuesta solicitud radicado 2023E1040256.

Cordial Saludo Señora Trujillo: En atención a su solicitud de concertar una reunión con alguien de la Oficina Asesora Jurídica de este ministerio para absolver los interrogantes que plantea en su comunicación, sé da respuesta a lo solicitado de la siguiente manera: 1. ¿Qué beneficios trajo la constitución de 1991 al derecho ambiental en Colombia?

Desde el Decreto 2811 de 1974, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, se reconoció el derecho a disfrutar de un ambiente sano', no obstante, no fue hasta la Constitución Política de Colombia de 1991 que se establecieron mecanismos tendientes a hacer efectivo el acceso a este derecho, es así, como el articulo 88 superior estableció la acción popular como mecanismo para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre estos, el medio ambiente?, y al haber sido reconocido por la Corte Constitucional como un derecho fundamental que se materializa en la defensa del entorno inmediato de cada persona al. considerar que es una condición para la vigencia de otros derechos fundamentales, especialmente, la salud y la

vida?%, se ha permitido buscar su protección mediante la acción de tutela consagrado en el artículo 86 ibídem. - 1 Decreto 2811.de 1974: “Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.” 2 Constitución Política de Colombia: “Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” 3 Corte Constitucional. SU-217/17 "50. El derecho al ambiente sano, que cobra especial relevancia en el asunto objeto de estudio, no es la excepción. Fue incorporado en la Constitución Política dentro del capítulo de los derechos colectivos, aunque posee también una facefa individual, en la medida en que es imprescindible para el desarrollo de un proyecto de vida digno para cada persona. Como derecho colectivo, su naturaleza es difusa, lo que significa, básicamente, que cada persona lo disfruta, sin exclusión de las demás. Como derecho individual se materializa en la defensa del entorno inmediato de cada persona y es una condición de vigencia de otros derechos fundamentales, especialmente, la salud y la vida.” 4 Constitución Política de Colombia. “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus _ u Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O)) (O)] Conmutador: (+57) 601 332 3400

e = https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SI1G-26: V5 - 25/05/2023 Página 1|18

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VPOTEINCIDA DEA LA u - Ambiente = ed Asimismo, se estableció por el Constituyente en el artículo 875 la posibilidad de presentar acciones de cumplimiento de leyes o actos administrativos, entre otros, que busquen garantizar el derecho al medio ambiente sano. Teniendo en cuenta lo establecido en la Constitución Política de Colombia, las acciones de tutela, populares y de cumplimiento fueron materializadas mediante el Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo, y la Ley 393 de 1997 por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política. Otro aporte de la Constitución Política de Colombia de 1991 en materia ambiental fue el de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlas de tal forma que se tomen las mejores decisiones para la preservación del ambiente, es así como, el preámbulo de la Constitución señaló: — en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional - Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegiurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden

político, económico y sociai justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia” (subaraya fuera de texto) Asimismo, en su articulado definió respecto a la participación ciudadana: “Articulo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.” derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede Contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.” 5 Ibidem, “Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. “

— = Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia LO) (O) Conmutador: (+57) 601 332 3400 “icontec icontec https://Www.minambiente.gov.co/ F-E-S16-26: Y5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 2|18

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S. POTENCIADELA VIDA En particular en lo atinente al derecho a gozar de un ambiente sano, señaló en su artículo 795 que la ley debía garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que pudieran afectarlo.

En cumplimiento a los mandatos anteriores se han expedido diferentes leyes que buscan garantizar la participación ciudadana, entre otras, la Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, la Ley 720 de 2001, por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, la Ley 850 de 2003, por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas y la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Dentro de las normas de participación ciudadana se tiene la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76 reunión de la Conferencia General de la O.1.T., Ginebra 1989, que en su artículo 67 prevé la consulta previa a los pueblos indígenas y la Ley 70 de 1993, por la cual se. desarrolla el

artículo transitorio 55 de la Constitución Política, que establece en su artículo 38 como un principio de dicha ley la participación de las comunidades negras en las decisiones que los afecten. — ' Por otra parte, la Constitución Política de Colombia de 1991, determinó que el estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridoss, buscando con esto la protección de estos recursos y la biodiversidad, sobre el particular se encuentra la sentencia de la Corte Constitucional C-983-10: “En relación con la propiedad y explotación minera en Colombia, reitera esta Sala que la Constitución de 1991 determina la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos conforme a las leyes preexistentes (artículo 332); que el Estado se encuentra facultado para intervenpiorr m andato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, con el fin de lograr la racionalización de la economía y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantesartículo 334 Superior-; que por disposición de la Carta es el Legislador quien debe determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos y que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte; y que el Estado se encuentra facultado para establecer una serie de políticas de planificación dirigidas a la protección ambiental y de la biodiversidad, en armonía

SIbidem "Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.” 7 “Artículo 6? 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representantivas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (...)" ¿ 8 “Artículo 3 La presente ley se fundamenta en los siguientes principios: (...) 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley. (...) — 9 Constitución Política de Colombia. " Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sín perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.” . Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (TO)) (—O)) Conmutador: (+57) 601 332 3400 - T https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 3118

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COLOMBIA POTENCIA DELA con el aprovechamiento de los recursos naturales (artículos 80). Todo lo anterior, en armonía con la función ecológica de la propiedad -artículo 58 CN-, el respeto por el derecho a un medio ambiente sano,

y la protección del medio ambiente, y de conformidad con los tratados internacionales que en materia ecológica se han reconocido (artículos 9, 94 y 226). Estolleva a otro cambio importante que fue introducido por la Carta Política, al definir que la propiedad privada tiene una función social que conlleva inherentemente una función ecológica”, así como la función social que tiene la empresa y la posibilidad de la ley de delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el ambiente"'. La Corte Constitucional en sentencia C-1172-04 manifestó sobre la función ecolágica de la propiedad lo siguiente: “Por lo que respecta a la función ecológica de la propiedad, puede afirmarse que su consagración constitucional constituye una novedosa respuesta del Constituyente a la problemática planteada por la explotación y uso indiscriminado de los bienes y derechos particulares en contra de la preservación del medio ambiente sano, considerado como un derecho y un bien de la colectividad en cuya protección debe estar comprometida la sociedad entera” En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-126-98 donde indicó: “Ahora bien, en la época actual, se ha producido una “ecologización” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible.” Es así, que la Constitución si bien garantiza el derecho a la propiedad privada, el derecho a una

actividad económica e iniciativa privada libre, se le otorga una función social y ecológica y es allí donde se relaciona con el concepto de desarrollo sostenible, que fue contemplado por la Ley 99 de 1993'?, en su artículo 113 como unos de los principios rectores en materia ambiental y que fue definido en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, de la siguiente manera: Ibidem, Artículo 58 “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.” ' Ibidem. “Artículo 333. (...) La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. (... La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. 72 Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. 1 Ibidem. “Artículo 10. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (...)

— — Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (©) e Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SI1G-26: V5 - 25/05/2023

1SO 9001 1SO 14001 Página 4|18 COLOMBIA POTENCIA DE LA z VIDA “Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la e/evac¡on de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.” De esta forma, tanto la propiedad privada como el derecho a la actividad de empresa e iniciativa privada deben estar en armonía con el no deterioro del medio ambiente y la necesidad de preservar los recursos naturales renovables y no renovables, que como se mencionó son propiedad de la Nación. Por otra parte, la Constitución Política establece responsabilidades en materia ambiental a cargo de los ciudadanos y del estado, es así, que en el artículo 8' establece como obligación del estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la Nación, en el artículo 9515 reitera como deber de los ciudadanos el velar por los recursos naturales y por mantener un ambiente sano y el artículo 79 indica que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Con ocasión de lo establecido en la Constitución se expide la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, definido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programase instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley,

creando de esta forma todo un conjunto de instituciones que buscan la protección y preservación del ambiente. En conclusión, la Constitución Política de Colombia de 1991 introdujo múltiples disposiciorie$ en . materia ambiental al punto que se ha considerado que contiene todo un orden jurídico ecoiogico que ha sido denominado por la Corte Constitucional como la “Constitución Ecológica”. En sentenc¡a C519/94 la Corte señalo lo siguiente: “Aparece entonces dentro de las diferentes acepciones que se le han dado a la Carta Política de 1991, la de "Constitución ecológica"S. Se trata de una normatividad que no se limita única y exclusivamente a consagrar principios generales, sino que le otorga al Estado y a los ciudadanos instrumentos efectivos para convivir, en la medida de lo posible, dentro de un entorno ecológico sano. Esos instrumentos, como se mencionó, son de diversas categorías. Por una parte aparece en la carta un amplio catálogo de derechos y deberes del ciudadano, donde se exige un compromiso eficaz, responsable y serio por parte de todos los asociados para que realicen determinados actos y se abstengan de desarrollar ciertas conductas, para así, en virtud del principio de solidaridad y de prevalencia del interés general, procurar una mejor calidad de vida que conlleve al beneficio común. Por otra parte, están los deberes del Estado 14 Ibidem. “Artículo 8% Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” 15 Constitución Política de Colombia. “Artículo 95 (...) Son deberes de la persona y del ciudadano: (...) 8. Proteger los recursos culturales

y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano” 16 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias Nos. T-02/92 y T-411/92, entre otras. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C:, Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 5|18

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POTENCIA DELA “ Ambiente VIDA (Preámbulo; Arts. 80., 49, 58, 63, 67, 79, 80, 81, 82, 215, 226, 268-7, 277-4, 282, 289, 300-2, 310, 3139, 317, 330, 331, 333, 334, 339, 340 y 366, entre otros) encaminados a la formulación de políticas de planificación, de control, de conservación y de preservación del ambiente. Estos deberes, por lo demás, implican la participación activa de todas las entidades y agentes del Estado, tanto a nivel nacional, como a niveles regional, departamental o municipal. Es así como, por ejemplo, el Plan nacional de desarrollo (Art. 339) debe incluir las políticas nacionales de largo y mediano plazo relacionadas con los objetivos y propósitos del Gobierno respecto del tema ambiental, las cuales deben ser concertadas y articuladas por parte de las entidades territoriales al formular sus respectivos planes de desarrollo. De igual forma puede señalarse que, mientras que al contralor General de la República (Art. 268-7) le corresponde presentar un informe al Congreso respecto del estado de los recursos naturales y del ambiente, y al

procurador General de la Nación se le asigna el deber de "Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente" (Art. 277-4), ese control le corresponde ejercerlo, además, a cada una de las corporaciones públicas territoriales, con la estrecha colaboración de los mandatarios locales y departamentales y, sobre todo, de todas las personas de conformidad con los deberes fundamentales consagrados en los numerales 1o., 20., 30. 40. y 80. del artículo 95 del estatuto superior.”

2. Determinar si realmente las leyes ambientales han servido para la protección del medio ambiente en Colombia o se ha quedado en el papel.

La Constitución Política y la ley dan herramientas y lineamientos de acción que permiten encaminar las actuaciones de las entidades estatales, así como de los particulares, en materia ambiental tendientes a lograr la preservación, restauración y conservación del ambiente no solo para el presente sino para las generaciones futuras. No obstante, la “verdadera” protección del medio ambiente implica consideraciones de política pública ambiental y sectorial, contextos culturales, sociales y económicos y sus particularidades regionales e incluso aspectos de orden público, el que se garantice por todos la responsabilidad social y ecológica de la propiedad y de la empresa, el que las entidades ejecuten cabalmente sus funciones, que se asignen los recursos presupuestales necesarios que permitan la ejecución de los programas y proyectos en un ambiente sano. De lo anterior se deriva quelas diferentes entidades desde sus competencias y en desarrollo de la política ambiental y la reglamentación emitida por este ministerio han generado acciones que redundan en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, a través también de instrumentos de

manejo y control ambiental como las licencias, permisos y autorizaciones ambientales con los cuales se busca minimizaerl impacto de las actividades humanas sobre la naturaleza, se han declarado áreas de importancia estratégica bajo figuras de protección, se han emitido regulaciones para proteger especies faunísticas y de flora que se encuentren amenazados o en vía de extinción, se ha ordenado el uso del recurso hídrico en diferentes fuentes de importancia y se han realizado importantes esfuerzos por parte de las autoridades ambientales para el cuidado del ambiente través de ejercicios de ordenamiento ambiental, entre otras. (e) (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec, icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-=E-SIG-26; VS - 25/05/2023 - 1.1509001 1SO 14001 Página 6|18

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POTENCIA DE LA S VIDA Si bien aún queda mucho por hacer, se cuenta con un marco normativo y de instrumentos ambientales que permiten una buena gestión en la protección del ambiente, pero lo realmente importante es que los particulares, los ciudadanos, logren un cambio en su relación con la naturaleza pues no importa cual sea el despliegue de la autoridad o de la normativa si esta misma no es obedecida y si no hay conciencia de la necesidad de un cambio hacia la responsabilidad que asiste frente a las generaciones futuras de mantener la base de servicios ecosistémicos que les permita su bienestar. 3. ¿En Colombia si hay una verdadera protección al medio ambiente, y si las hay como las miden? La Ley 99 de 1993, crea el Sistema Nacional Ambiental y establece en cabeza del Ministerio ia función

de coordinarlo, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación. El marco legal colombiano y los lineamientos de política pública ambiental buscan orientar las acciones estratégicas del Sistema Nacional Ambiental para avanzar en la administración y manejo de los recursos naturales renovables y mantener la funcionalidad de los ecosistemas y la prestación de servicios ecosistémicos. Conforme lo anterior, la “verdadera” protección del medio ambiente implica consideraciones de política pública ambiental y sectorial, contextos culturales, sociales y económicos y sus particularidades regionales e incluso aspectos de orden público. Con base en las anteriores consideraciones, estos insumos se orientan a los aspectos claves de la gestión de la información y la planificación de las Autoridades Ambientales Regionales (en especial para el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, cuyo marco de gestión se define concretamente en la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias), en su función de principales ejecutores de la política ambiental en sus jurisdicciones, aspectos mediante los cuales se realiza una parte del seguimiento al estado de la gestión ambiental regional. En atención a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con los institutos de investigación ambiental (IDEAM, SINCHI, HUMBOLDT, IAP e INVEMAR), las Autoridades Ambientales Regionales (Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas), ha establecido el Sistemá de Información Ambiental para Colombia — SIAC, el cual es el conjunto integrado de actores, políticas, procesos y

tecnologías involucrados en la gestión de la información ambiental del país, para facilitar la generación de conocimiento, la toma de decisiones, la educación y la participación social para el desarroilo sostenible. En tal sentido, el SIAC representa un eje central de acceso a la información que permite identificar mediante estudios, evaluaciones e indicadores ambientales las condiciones ambientales de Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (a O)) (—C)] Conmutador: (+57) 601 332 3400 iccoonrt ec ico-nt ec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 ISO 9001 1SO 14001 Página 7118

COLOMBIA Á

POTENCIA DELA

  • Ambiente > VIDA los recursos naturales del país y, por otra parte, contar con una medida de la gestión adelantada por las citadas autoridades ambientales.

Del SIAC hacen parte el Sistema de Información Ambiental para el seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales — SIA y, de otro lado, el Sistema de Informaciór: para la Planeación y la Gestión Ambiental (SIPGA). El SIA está compuesto por varios subsistemas de información ambiental que permiten la captura, procesamiento, validación y divulgación de la información ambiental referente al.estado.y la presión de los recursos naturales”7. - La información de cada uno de los siete subsistemas que conforman el SIA pueden ser consultados en ei link hitp://www.ideam.gov.co/web!/siac!sia: - Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH) - Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF)

  • Sistema de Información sobre Calidad del Aire (SISAIRE) - Sistema de Información sobre Biodiversidad - Estado del Suelo en Colombia - Sistema de Información Ambiental Marina (SIAM) - Sistema de información de Uso de Recursos Naturales (SIUR) Además de la información disponible en cada uno de los subsistemas antes mencionados, en la plataforma del SIAC se puede tener acceso a la descarga de las capas (mapas) de su interés en formatos shapefile y pdf y consultar los metadatos de la información geográfica disponible por cada uno de los temas anteriormente indicados en el link http://www.siac.gov.co/catalogo-de-mapas.

De otra parte, el Título VI de la citada Ley 99 de 1993, dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y están encargadas de ejecutar las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional Ambiental, así cemo con los instrumentos de planificación ambiental regional. En desarrollo de lo anterior, el artículo 7 del Decreto 1768 de 1994, compilado por el Decreto 1076 de 2015, establece que la planificación ambiental regional es la herramienta prioritaria y fundamental para el cumpiimiento de los objetivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y para garantizar la continuidad de las acciones que atiendan las prioridades de política ambiental, la cual deberá realizarse de manera armónica y coherente con los planes regionales y

locales, para tal fin, las Corporaciones elaborarán planes y programas a corto, mediano y largo plazo.

Thttp: /www.ideam.gov.co/web/siac/sia

Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://Www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 8118

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POTENCIA DELA - VIDA La planificación ambiental regional se encuentra reglamentada por el Decreto 1200 de 2004 (compilado en el Decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible - Decreto 1076 de 2015), el cual, define que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible como integrantes del SINA deben obedecer a una misma Política, por lo cual sus mecanismos de planificación, ejecución y control deben ser armónicos, coherentes y hemogéneos entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimiento y evaluación integral de la Política Ambiental Nacional. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.8.6.2.1 del Decreto 1076 de 2015, para el desarrollo de la planificación ambiental regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones, deben contar con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Cuatrienal — PAC y el Presupuesto anual de rentas y gastos. El Plan de Gestión Ambiental Regional, conforme lo indica la citada norma en su artículo 2.2.8.6.3.1,

“es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones”, instrumento que tiene una vigencia mínima de 10 años y su formulación se hace de manera coordinada con los representantes de los diferentes sectores soc¡ales y económicosd e la ; región. Por su parte, el Plan de Acción Cuatrienal, concreta el compromiso institucional de las Corporaciones Autónomas Regionales para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión

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