MINAMBIENTE - Concepto 231030-037517 de 2022
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231030-037517 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
COLOMBIA
POTENCIA DELA E
É Bogotá. D.C. 13002023E2037517 Al responder por favor citese estel número 13002023E2037517| Fecha Radicado: 2023-10-30 18:37:53 ¡Codigo de Verificación: 942a9 Folios: 6
Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señora SANDRA XIMENA DE FEX SIERRA sandra.defex(Modenra.com ASUNTO Solicitud de aclaración de Normativa ambiental. Proyecto de planta de generación. | solar de 160 MW generación. 2023E1048476 Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA — OAJ Sobre el tema del asunto y consultado el archivo no se encuentran conceptos sobre este asunto. Il ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, es aplicable el Título VIII de la Ley 991 de 1993 “Licencias Ambientales” y el Decreto 1076? de 2015 que reglamenta entre otros aspectos los asuntos proyectos, obras y actividades
que requieren licencia ambiental y la competencia asignada a las autoridades ambientales para su conocimiento. 1 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. (6) O Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ 150 9001
F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023
Página 1/6
7 COLOMBIA
: XC %, VPOTIENCDIA ADEL A Ne] Ambiente
lll. ASUNTO A TRATAR La petición, es la siguiente: “Quisiera consultar si hay alguna normativa que aplique en el caso de tener un proyecto de planta de generación solar de 160 MW, el cual está dividido en 2 subproyectos de 80 MW. ¿Se puede tramitar cada Licencia ambiental del subproyecto de manera separada ante la CAR (al ser menores de 100 MW cada subproyecto). O necesariamente debo solicitar el trámite ante el ANLA. ¿en cuales casos dos proyectos contiguos son considerados proyectos diferentes y en cuales casos serán considerados como un mismo proyecto?” Iv. CONSIDERACIONES JURIDICAS La Ley 99 de 1993, señala en los artículos 49 y 50 lo siguiente: “Artículo 49. De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental. La ejecución de obras, el
establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental”. “Artículo 50. De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. En la reglamentación vigente sobre las licencias ambientales, el Decreto 1076 de 2015, prevé en el artículo 2.2.2.3.1.1. lo siguiente: “Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo”. Sobre el tema de proyectos, obras y actividades sometidos a licencia ambiental y la competencia para tramitar licencia ambiental, destacando los del sector eléctrico, el artículo 2.2.2.3.2.2, contempla: “Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAotorgará o negará de manera privativa la
licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: (...) (6) (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 ISO 9001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 2]|6
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
- Ambiente
- VI DA
4. En el sector eléctrico: a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cien (100) MW; b) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior o igual cien ( 100) MW; (...).
Por su parte el artículo 2.2.2.3.2,3 del Decreto 1076 de 2015, que trata sobre las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales para conocer del tramite de licencia ambiental, señala lo siguiente: “Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. 4, En el sector eléctrico: a) Le construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico; (...) d) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con '
capacidad instalada de igual o mayor a diez (10) MW y menor de cien (100) MW. “PARÁGRAFO 50. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo, cuando los proyectos, obras o actividades formen parté de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. Conforme con las normas expuestas, teniendo en cuenta el alcance de un proyecto, obra y actividad, es decir que debe incluir la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo, los interesados en tramitar la licencia ambiental del sector eléctrico y dentro de estos, las plantas de generación solar, deberán tener en cuenta la capacidad instalada del proyecto para tramitar la licencia ambiental ante la autoridad ambiental respectiva. En consideración de la consulta en mención, siendo la capacidad instalada igual o superior a 100MV, la competencia para tramitar la licencia ambiental corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA (Artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015) (0) (0) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., cono fl . o is Conmutador: (+57) 601 332 3400 brí https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 316 $ E ; e - R VOT IENC DIA ADEL A 1d2o ) Ambiente
Se tiene que la normatividad ambiental vigente NO prevé que un proyecto pueda dividirse para que no esté bajo la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA y pueda por esta división tramitarse la licencia ambiental ante la Corporación Autónoma Regional. Por el contrario, tal y como se señaló, la norma vigente expresamente, dispone: “Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo, cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” (Artículo 2.2.2.3.2.3. parágrafo 5 del Decreto 1076 de 2015). En cuanto a los proyectos contiguos, la norma ambiental trata el tema como proyectos lindantes, cuando se refiere a integración de licencias ambientales, en los términos del artículo 2.2.2.3.8.5 del Decreto 1076 de 2015: ...La licencia ambiental de un proyecto, obra o actividad podrá ser modificada para integrarla con otras licencias ambientales, siempre y cuando el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, sus áreas sean lindantes y se hubieren podido adelantar en un mismo trámite. En el caso de proyectos mineros se deberá observar lo dispuesto en el Código de Minas. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Las licencias ambientales objeto de integración formarán un solo expediente. PARÁGRAFO lo. En todo caso, cuando sean varios los titulares del acto administrativo resultante de la integración, estos deberán manifestarle a la autoridad ambiental que son responsables solidarios en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones ambientales impuestas
para el efecto con ocasión de la integración. PARÁGRAFO 20. La integración de licencias ambientales seguirá el mismo procedimiento de que trata el artículo 2.2.2.3.8.13 del presente decreto”. Los requisitos para tramitar la integración de licencias ambientales, se establecen en el artículo 2.2.2.3.8.6 del Decreto 1076 de 2015: “... El titular(es) de las licencias ambientales interesado(s) en la integración, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá(n) presentar la siguiente información, ante la autoridad ambiental competente:
1. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante la ANLA se deberá realizar la autoliquidación previo a la solicitud de integración, para lo cual se deberán tener en cuenta la sumatoria de los costos de los proyectos a integrar.
2. Documento de identificación y certificados de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas, de cada uno de los titulares.
3. El estudio de impacto ambiental que ampare los proyectos, obras o actividades a integrar el cual deberá ser presentado de acuerdo con la Metodología General para la Presentación de Estudios 3 trámite para la modificación de la licencia ambiental
(0) (0) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 [50 9001 https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4|6
7, COLOMBIA
qo P VOT IENC DIA ADEL A 3) Ambiente
he] Ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.2 del presente decreto y contener como mínimo la siguiente información: a) Identificación de cada uno de los impactos ambientales presentes al momento de la integración así como los impactos ambientales acumulativos sobre cada uno de los recursos naturales que utilizan los proyectos; b) El nuevo plan de manejo ambiental integrado, que ampare las medidas orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales presentes, los acumulativos y demás impactos de los proyectos, obras o actividades a integrar; así como el programa de monitoreo y seguimiento y el plan de contingencia integrado; c) El estado de cumplimiento de las inversiones del 1% si aplica y el plan de cumplimiento de las actividades pendientes; d) El nuevo plan de manejo ambiental integrado que ampare las medidas orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales presentes, los acumulativos y demás impactos de los proyectos, obras o actividades a integrar; así como el programa de monitoreo y seguimiento y el plan de contingencia integrado; e) La descripción de los proyectos obras o actividades incluyendo planos y mapas de localización; f) La identificación de cada uno de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso de los recursos naturales renovables de los proyectos, obras o actividades, así como su potencial uso en la integración de los mismos; g) En el caso de proyectos mineros se deberá anexar copia del acto administrativo a través del cual la autoridad minera aprueba la integración de las áreas y/o de las operaciones mineras.
4. Las obligaciones derivadas de los actos administrativos identificando las pendientes por cumplir
y las cumplidas adjuntando para el efecto la respectiva sustentación.
9. La identificación de cada una de las obligaciones derivadas de los actos administrativos a integrar junto con la sustentación tanto técnica como jurídica a través de la cual se justifique la integración de las mismas.
V. CONCLUSIONES Conforme con la normatividad ambiental vigente, se tiene que el alcance de un proyecto, obra y actividad, incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo, conforme a este alcance, los interesados en tramitar la licencia ambiental del sector eléctrico y dentro de estos, las plantas de generación solar, deberán tener en cuenta la capacidad instalada del proyecto para tramitar la licencia ambiental ante la autoridad ambiental respectiva.
Si la capacidad instalada es igual o superior a 100MV, la competencia para tramitar la licencia ambiental corresponde a Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA La normatividad ambiental vigente NO prevé que un proyecto pueda dividirse para que no esté bajo la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA y pueda por esta división tramitarse la licencia ambiental ante la Corporación Autónoma Regional, por el contrario, la norma vigente expresamente señala que: “Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás (e) (0) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., cons " icontec sontes Conmutador: (+57) 601 332 340 ISO 9001 Lo 00) https: //www.minambiente.gov.co/
F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023
Página 5]6
COLOMBIA sp
$ PVOTIENCDIA ADEL A AÑ ) Armbiente autoridades ambientales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo, cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” (Artículo 2.2.2.3.2.3. parágrafo 5 del Decreto 1075 de 2015). En cuanto a los proyectos contiguos, la norma ambiental, considera la integración de licencias ambientales, figura ambiental que puede tramitarse siempre y cuando se reúnan las condiciones del artículo 2.2.2.3.8.5 del Decreto 1076 de 2015, que prevé que la licencia ambiental de un proyecto, obra o actividad podrá ser modificada para integrarla con otras licencias ambientales, siempre y cuando “el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, sus áreas sean lindantes y se hubieren podido adelantar en un mismo trámite”. El presente concepto se expide a solicitud de la señora Sandra Ximena De Fex Sierra y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legai en contrario, los concebtos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
UERO ORTEGÓ
efe Oficia Asesora Jurídica Elaboró- Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora —
Revisó- Myriam Amparo Andrade Hernández. Asesora Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad Adriana Marcela Durán PerdomoAbogada contraiista A e. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Ú Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 6/6