MINAMBIENTE - Concepto 231108-038635 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231108-038635 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá D.C., 13002023E2038635 ¡Al responder por favor citese este número 13002023E2038635| Fecha Radicado: 2023-11-08 10:20:34 ¡Codigo de Verificación: b9994 Folios: 0 : Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: O
Señora: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
MARISOL LINARES
CC 52122137
Notificaciones: abogadalinaresbOhotmail.com
Celular 322534258
Ciudad ASUNTO: Elección del representante de las ONG ante el Consejo Directivo, de acuerdo a lo establecido por la Ley 2199 de 2022, articulo 54. Radicado No, 2023E1034231.
Respetado señora Marisol: Sea lo primero precisar que la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental, por medio del sistema de correspondencia de este Ministerio, el día 24 de octubre de los corrientes, trasladó esta petición por estar relacionada con el ámbito de nuestras competencias; partiendo de la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto
1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. |, ASUNA TTRAOTAR : LS O T...) 1.De manera respetuosa me permito solicitar se me de respuesta frente a boalee s la reglamentación para la elección del representante de las ONG ante el Consejo Directivo, de acuerdo a lo. estipulado por la Ley 2199 de 2022 (artículo 54), puntualmente frente el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, por medio de la cual se expide el régimen especial de la región metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se modificó la composición del Consejo pectivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) de la siguiente manera: Consejo Directivo de la CAR 1 Representante de ONGs del territorio CAR
2. Se me indique a que clase de ONGs refiere, cual es el objeto de las mismas para poder participar en esta convocatoria que realizará la CAR CUNDINAMARCA.
3. Se me indique si la CAR CUNDINAMARCA sería la autoridad competente para aReglamentar esta clase de elección de acuerdo a lo contemplado por el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022 b.- Si existiera reglamentación por parte de esa cartera para esta clase de elecciones, favor citarme la norma cExiste una reglamentación que rige esta clase de procesos, si es la que está vigente, sírvase informarme si la CAR CUNDINAMARCA estaría facultada para adicionar requisitos a la que está. trae previstos. llo Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Radicado No. 13002023E2030306 de 2023.
Radicado No, 13002023E2035299 de 2023 Calle 37 No. 8 — 40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO : DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistacna irdegrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Ill. ANTECEDENTES JURIDICOS La Ley 99 de 19931, en su artículo 26 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: los) e. Dos (2) representantes del sector privado; f. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadasen el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas; g. Dos (2) representantes de las enfidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. PARÁGRAFO 1. Los representantes de los literales f, y y, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente; (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto) La Ley 1263 de 2008?, establece: Artículo 28, Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.
Elo PARÁGRAFO lo. El período de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), A), y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, será igual al del Director de la Corporación Autónoma Reena! o de Desarrollo Sostenible., y podrán ser reelegibles. en . (...) PARÁGRAFO 3o. El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector. La Ley 2199 de 2022, regula en su artículo 54: “ARTÍCULO 54. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 26 ge, la Ley 99 de 1993: PARÁGRAFO 4o. El Consejo Directivo de la Comparación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) estará conformado de la siguiente manera: Consejo Directivo de la CAR 1 Representante del Presidente de la República 1 Representante del Ministro de Ambiente 1 Gobernador de Cundinamarca, quien preside 1 Gobernador de Boyacá 1 Alcaide de Bogotá 4 Alcaldes de municipios del territorio CAR ' Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 2 Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993. Por medio de la cual se desarrolla el articulo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
Calle 37 No, 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica rado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 1 Representante de comunidades indígenas 1 Representante del sector privado 1 Representante de ONGs del territorio CAR 1 Director de la Región Metropolitana 1 Rectoro su representante de una Universidad acreditada como de alta calidad de la región”. Resolución 0128 de 2 de febrero de 2000 “Por medio del cual se reglamenta el literal f del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y se adoptan otras disposiciones”. Resolución 0606 de 5 de abril de 2006 “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas y de Desarrolla Sostenible y se adoptan otras disposiciones”. Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015 “Por medio del cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales”.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Inicialmente es oportuno precisar que en el marco de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, modificado
por la Ley 1263 de 2008, se expidieron, las Resoluciones 0128 de 2 de febrero de 2000 y 0606 de 5 de abril de 2006 y el Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015, con el fin de establecer, respectivamente, el procedimiento para la elección de los representantes y de los suplentes de las comunidades indígenas o etnias y el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro, ambos ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; por su parte, el Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015, a partir de las modificaciones realizadas por la Ley 1263 de 2008, se expidió con el objeto de facilitar la adecuada participación del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales. En el marco de lo expuesto, se colige que dichos procedimientos aplican a todas las Corporaciones Autónoma Regionales. o Ahora bien, el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, adiciona un parágrafo 4 al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, con el objetivo de definir una conformación específica para el Consejo Directivo de la CAR de Cundinamarcsoabr,e lo cual corresponde indicar que, el legislador no estableció reglas diferentes para la elección de los representantes y de los suplentes de las comunidades indígenas o etnias y de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo, pero así mismo, no facultó al Gobierno Nacional a establecer un reglamento por medio del cual se definiera el procedimiento para la elección de los relacionados representantes y suplentes (de las
comunidades indígenas o etnias y de las entidades sin ánimo de lucro), como bien lo había realizado por medio del parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 99 de 1993. De tal manera que, al no haberse facultado a este Ministerio para regular los procedimientos de elección de los referidos representantes, se considera que bajo el principio constitucional de autonomía, le corresponde a la CAR entrar a regular dichos procedimientos, salvo dado el caso de que, la misma Corporación decida o adopte que los procedimientos regulados por las Resoluciones 0128 de 2 de febrero de 2000 y 0606 de 5 de abril de 2006 y el Decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015, también le serán aplicables, salvo, la modificación realizada por el articulo 54 de la Ley 2199 de 2022, respecto al número de los representantes (1 Representante de comunidades indígenas, 1 Representante del sector privado, 1 Representante de ONGs del territorio CAR) y respecto a los requisitos del representante de ONGs del territorio CAR. Calle 37 No. 8— 40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y o PIO JURIDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Distersa imegrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
En relación con el representante de ONGs, es oportuno indicar que el citado artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, no limita a-que las ONGs ubicadas en la jurisdicción de la CAR sean ambientales, como si lo establece el literal g) del
artículo 26 de la Ley 99 de 1993, para las demás Corporaciones Autónomas Regionales, de tal manera, se considera que bajo esta lectura, le corresponde a dicha autoridad, definir lo relativo a los requisitos y el procedimiento que se debe observar para la elección del citado representante.
- CONCLUSIONES Nos atenemos a lo concluido anteriormente.
El presente concepto se expide a solicitud de la señora MARISOL LINARES y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, pa TA ! bso 2 Ñ ALICIA ANDREA RO ORTEGON Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Héctor Abel Castellanos PérezContratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad eni l SAD. Hernán Dario Páez Gutierrez - Abogado OAJ y de A Calle 37 No. 8-40 . Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co : Bogotá, Colombia