MINAMBIENTE - Concepto 231114-039232 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231114-039232 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
y COLOMBIA
Ó POTENCIA DELA - VIDA ñ / Ambiente Bogotá. D.C. 4 Al responder por favor cilese este número 13002023E2035232
Fecta Radicado: 2023-11-14 09:05:24 E Codigo de erificación: 10671 Fobos: -4
Radicados Ventanilla Minambiente ánexos: O Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenibia Señor JUAN DIEGO RODRÍGUEZ ACUÑA Cra 4 4 24 -19 torre C, apto 12-04 Bogotá D.C., rodriguezacunajuandiego01(Mgmail.com Asunto: Derecho de Petición — Solicitud de información respecto a la aplicación del parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013, Radicado 2023E1035265. Cordial saludo Señor Rodríguez; Este Ministerio recibió la petición, la que se atenderá de manera general conforme con la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 sustituida parcialmente por la Ley 1755 de 2015 y reformada por la Ley 2080 de 2021. Atendiendo la petición presentada, se plantea la siguiente respuesta, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, concordante con los artículos 5, 7 numeral 6, 13 y 14 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece el derecho que tienen todas las personas de presentar peticiones a las autoridades y obtener pronta respuesta.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA - OAJ
N/A
II. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, este Ministerio se remitirá a la Ley 99 de 1993 y al Decreto 1076 de 2015 que compila el Decreto 2041 de 2014 que reglamenta las licencias ambientales.
Ley. 1682 de 2016 Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. Ley 1333 del 2009 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
III, ASUNTO A TRATAR
Es Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O) (O) Conmutador: (+57) 601 332 3400
DER https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 ISO 14001 : Página 1|4 eH y COLOMBIA >, ( VPOTIENCDIA ADE LA Ni ' Ambiente En el escrito se plantea lo siguiente; “Solicitud de información respecto a la aplicación del parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013. 1.Cómo se ha interpretado desde el sector ambiente el artículo 13 de la Ley 1682 de 2016
(SIC) y cual es el procedimiento idóneo para que en el marco de una declaratoria de caducidad se pueda efectivamente subrogar una entidad pública en cuanto a los derechos y obligaciones del titular de la licencia? 2.En caso de que la subrogación no opere de pleno derecho, ¿Quién tiene que declarar dicha subrogación? ¿es necesario que exista algún tipo de pronunciamiento por parte de la autoridad
ambiental? 3.Entendiendo que la subrogación se da de pleno derecho, ¿la autoridad que subroga puede objetar o negarse a subrogar algún tipo de obligación? 4. ¿Cuál sería el mecanismo con el que cuenta la autoridad ambiental para exigir el cumplimiento de una obligación que no ha sido objeto de acuerdo en el marco de una subrogación?
5. En caso de que el ministerio tenga conocimiento de algún o algunos conceptos u otra información relevante en donde se desarrolle este tema de la subrogación, solicito respetuosamente me sea compartido.”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS 1.Cómo se ha interpretado desde el sector ambiente el artículo 13 de la Ley 1682 de 2016 (SIC) y cual es el procedimiento idóneo para que en el marco de una declaratoria de caducidad se pueda efectivamente subrogar una entidad pública en cuanto a los derechos y obligaciones del titular de la licencia.
Inicialmente se ilustra lo establecido en la ley 1682 de 2016 en su Articulo 13 Parágrafo 3. Disposiciones especiales en materia de contratación de infraestructura de transporte que reza lo siguiente: “ARTÍCULO 13. Los contratos que en adelante desarrollen proyectos de infraestructura de transporte, incluirán una cláusula en la cual se establezca la fórmula matemática que determine las eventuales prestaciones recíprocas en caso de terminarse anticipadamente por un acuerdo entre las partes o por decisión unilateral. PARÁGRAFO 3. Por ministerio de la ley, la terminación anticipada implicará la subrogación de la entidad pública responsable en los derechos y obligaciones del titular de la licencia, los permisos o
fas autorizaciones ambientales, títulos mineros y en general otra clase de permisos o autorizaciones obtenidos para la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte. (Subrayado fuera de texto) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia CS O Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec https://www.minambiente.gov.co/ icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 ISO 14001 Página 2]4 COLOMBIA C POTENCIA DE LA | í E j Ambiente VIDA Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones pendientes al momento de la terminación, sobre las cuales las partes podrán acordar quién asume la respectiva responsabilidad, o deferir dicha decisión a un tercero, haciendo uso de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos. De acuerdo con la norma antes transcrita, se logra deducir que la subrogración respecto de la licencia ambiental estableció de manera expresa que la misma surge por “ministerio de la ley”, por lo tanto, no se requiere formalidad o tramite especifico ya que no se encuentra definido por el legislador, es en este sentido que la entidad contratante como el contratista no están sometidos a algún procedimiento de la autoridad ambiental competente. Sin embargo, lo anterior no es impedimento para que en caso de que una de las partes del contrato considere necesario solicitar que se declare la subrogación lo pueda solicitar a la Autoridad Ambiental correspondiente para que se pronuncie mediante acto administrativo, en este punto vale la pena traer como antecedente lo resuelto a través de la resolucion 01416 del 14 de noviembre de 2017 (Expediente LAM6171Proyecto Ruta del Sol Sector 2) en la que la Autoridad Nacional de
Licencia Ambientales resolvió una solicitud de subrogación a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura. Por otra parte, el parágrafo 3 del articulo 13 de la Ley 1682 de 2013, no determinó una causal concreta en cuanto a la terminación del contrato, sino que se refirió de manera generica a la terminación del contrato estatal, así las cosas, la figura de la subrogación con relacion a la licencia ambiental, le seria indiferente la circunstancia que la produjo. 2.En caso de que la subrogación no opere de pleno derecho, ¿Quién tiene que declarar dicha subrogación? ¿es necesario que exista algún tipo de pronunciamiento por parte de la autoridad ambiental? Frente a este planteamiento se reafirma que la figura de la subrogación deviene de la Ley, es decir por ser un mandato legal “opera de pleno derecho”, sin que requiera de un pronunciamiento previo para que esta se configure no obstante la disposición legal no impuso prohibición alguna para que la autoridad ambiental competente considere expedir un acto administrativo que asi la declare, en caso que esta haya sido solicitada:
3. Entendiendo que la subrogación se da de pleno derecho, ¿la autoridad que subroga puede objetar o negarse a subrogar algún tipo de obligación?
En este caso, se habrá de dar plena observancia al aludido parágrafo del que se concluye que la entidad que se subroga de la licencia ambiental asume de manera integral las obligaciones que de ella se derivan siendo responsable por el cumplimiento de cada una de ellas. J ER Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., a (e) () Conmutador: (+57) 601 332 3400
dE https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 ISO 14001 Página 3/4
COLOMBIA
VIDA N POTENCIA DE LA ' Ambiente 4, ¿Cuál sería el mecanismo con el que cuenta la autoridad ambiental para exigir el cumplimiento de una obligación que no ha sido objeto de acuerdo en el marco de una subrogación? En el caso de no presentarse un acuerdo para el cumplimiento de una obligación entre las partes, la entidad subrogada pasa a ser la titular del instrumento ambiental en esa medida tendrá que dar observancia de determinada exigencia ambiental y de no darse su cumplimiento la autoridad ambiental podrá requerirla vía seguimiento ambiental y de persistir el incumplimiento adelantará las respectivas actuaciones sancionatorias contenidas en la Ley 1333 de 2009.
V. CONCLUSIONES
1. La subrogación es una figura legal que no requiere de tramite o pronunciamiento alguno por parte
de la Autoridad Ambiental Competente.
2. Las partes podrán solicitar la declaratoria de la subrogación mediante acto administrativo con el fin de formalizar al titular de las obligaciones ambientales
3. Las obligaciones pendientes podrán ser acordadas por la entidad y el contratista para determinar quien asume su cumplimiento
4. La autoridad ambiental puede exigir su cumplimiento vía seguimiento ambiental y en caso que se presente incumplimiento adelantar lo establecido en el procedimiento sancionatorio ambiental establecido.
El presente concepto se expide a solicitud del Señor JUAN DIEGO RODRÍGUEZ ACUÑA y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: "Salvo disposición
legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, Proyectó. Yamir Jenaro Conto LopezAbogado contratista Revisaron. Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora Coordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad Heman Dario Paez Gutierrez — Abogado Contratista BA Su Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O) (Y) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 ISO 9001 ISO 14001 Página 4/4