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MINAMBIENTE - Concepto 231115-039601 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 231115-039601 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA

POTENCIA DELA €© V'D A i; Ambiente I 16:1 401 61 E i H Alresconder prr favor ciese exit múrmery 13002673E2039601

Fecha Radivudo: 2075-11-15 15:56:15 10

Coríago de Verificación: 09052 Fules. 5

Revicador Ventanilla Minemblente [Artenm: Y Ministario de Ambtenta y Desarrolio Sostenitis Bogotá, D. C. Señor Gildardo Acosta Huertas

Dirección: Carrera 7 No. 6 — 50

Correo: puntoagricolachameza(Dgmail.com

Chámeza - Casanare.

ASUNTO: Respuesta a radicado 2023E1052542 del 10 de noviembre de 2023 — Solicitud de material vegetal.

Respetado señor Acosta: En atención a la petición por usted allegada bajo el radicado del asunto, dentro de la cual señala entre otras cosas: En nuestra vereda tenemos 5 quebradas de abundante caudal y una laguna natural, los “cuales..son afluentes del río chamezano, el cual desemboca directamente en el río cusiana,por lo cual los consideramos de gran importancia para este y los demás municipio aledaños ,debido a la gran área de influencia que cubre este último en nuestro departamento.

Las fuentes de agua en mención, cubren aproximadamente 50 kilómetros lineales que debemos recuperar y proteger para lo cual se necesitan aproximadamente 10.000 plantas (1 cada 5 metros) y 20.bultos de fertilizante DAP (100 gramos por planta) interviniendo 30 predios con igual número de propietarios

pertenecientes a la vereda centro norte. Les ruego encarecidamente nos colaboren con el material vegetal para este proyecto, teniendo en cuenta la amplia cobertura que pretendemos intervenir, y el beneficio que tendremos tanto en nuestra comunidad como en el departamento, además ligado a esto ya contamos con un capacitador y una cantidad considerablemente de fertilizante orgánico para la siembra, los cuales nos ha suministrado la alcaldía municipal y una empresa privada, quienes también se han interesado en esta iniciativa. E = Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O)) (O) Conmutador: (+57) 601 332 3400 u “ https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 11001 Página 1|5 »$''€ COLOMBIA < VIDA () Ambiente (e Agradezco su atención prestada y ojalá nos puedan colaborar, bien sea con el 100% o con una parte de este le estaríamos infinitamente agradecidos. Esta cartera ministerial a través de la Oficina Asesora Jurídica se permite dar respuesta en los siguientes términos: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no tiene la facultad de otorgar apoyo en especie o económico con el objeto de financiar este tipo de proyectos o actividades, no obstante, en el marco de la normatividad ambiental vigente, se le informa que existen los Pagos por Servicios Ambientales, el cual consiste en brindar un incentivo económico, en dinero o especie, que reconoce las acciones y las prácticas asociadas a la preservación y restauración de ecosistemas, que permiten minimizar conflictos en el uso del

suelo y así favorecer el mantenimiento y la generación de servicios ambientales. Por otro lado, también se cuenta con la posibilidad otorgada en el artículo 111 de la ley 99 de 1993, relacionado con la compra de predios por parte de los entes territoriales, cuando los mismos son de importancia para la conservación de los recursos hídricos de los cuales abastecen los acueductos veredales, municipales o distritales. Dicho lo anterior, se trae a colación la normatividad ambiental aplicable: El artículo 111 de la Ley 99 de 1993', modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011?, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 210. ADQUISICIÓN DE ÁREAS DE INTERÉS PARA ACUEDUCTOS MUNICIPALES. El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 quedará así: “Artículo 111. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, (...). Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de

sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin.” (Negrillas y subrayado fuera de texto) + Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. ? Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://]www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 215 í$ POTENCIA DE LA VIDA La anterior norma faculta a los departamentos y municipios a dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes, a la adquisición y mantenimiento de predios, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, al interior de áreas priorizadas por las autoridades ambientales. Es oportuno recordar que el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015%, faculta a las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales, a que adelanten planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales, o implementar en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación.

En el marco artículo 108 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 y artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con base en lo contemplado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 26/09/2016, se expidió el Decreto-Ley 870 de 2017, el cual reguló lo relacionado con el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación. Con la expedición del Decreto-Ley número 870 de 2017 se establecieron las directrices para el desarrollo de los pagos por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de acciones de preservación y restauración y teniendo en cuenta lo definido en el referido Decreto-Ley, fue necesario hace necesario reglamentar el instrumento del pago por servicios ambientales asociados a las acciones, modalidades y elementos básicos de dichos proyectos, así como modificar la reglamentación vigente sobre el pago por servicios ambientales y adquisición y mantenimiento de predios de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, que había sido incorporada en el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 DE 2015 (antes Decreto 953 de 2013) Para efectos de lo contemplado en las anteriores disposiciones (artículos 108 y 111 de la L'ey 99 de 1993 y DecretoLey 870 de 2017), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1007 de 20185, con el objeto de

reglamentar lo referente al pago por servicios ambientales, y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, madificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente (ver artículo 2.2.9.8.1.1 del decreto idem). En este marco, el aludido decreto reglamentario 1007 de 2018, señala entre otras reglas, las siguientes: “ARTÍCULO 2.2.9.8.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las autoridades ambientales, entidades territoriales y demás personas públicas o privadas, que promuevan, diseñen o implementen proyectos de pago por servicios ambientales financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados, o que adelanten procesos de adquisición y mantenimiento de predios de acuerdo a las normas señaladas en el artículo anterior. (subrayado y negrillas fuera de texto) 3 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país. Por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación. 5 Por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en

áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto Ley 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente Tu Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia e) () Conmutador: (+57) 601 332 3400 = https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 ISO 9001 ISO 141001 Página 3|5 COLOMBIA POTENCIA DELA Ambiente ARTÍCULO 2.2.9.8.3.5. Gastos asociados a los pagos por servicios ambientales y a la adquisición de predios. Se podrán atender los gastos directamente asociados al pago por servicios ambientales y la adquisición de predios, relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro. Para el caso de los predios adquiridos también podra incluirse la custodia y administración de los mismos. (subrayado y negrillas fuera de texto) ARTÍCULO 2.2.9.8.4.1. Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1 % de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capítulo.

Igualmente, las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo 108 de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capítulo. PARÁGRAFO. Los municipios, distritos y departamentos incorporarán los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. ARTÍCULO 2.2.9.8.4.2. Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. (...) El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad ambiental competente dará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial.” Por otro lado, me permito comunicarle que actualmente se encuentra abierto por parte de esta cartera Ministerial, el proceso de convocatoria para la conservación de áreas ambientales estratégicas y gestión ambiental en municipios menores a 50.000 habitantes la cual esta dirigida a entidades de naturaleza pública de orden nacional, regional, departamental o municipal, para la presentación de proyectos de manera

individual o mediante la suscripción de acuerdo o alianzas de cooperación entre entidades, la cual podrá conocer a través del siguiente link del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: https://regalias.minambiente.gov.co/convocatoria-para-la-conservacion-de-areas-ambientales-estrategicas-ygestion-ambiental-en-municipios/ = Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O)] Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec ico?ítec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 415

, COLOMBIA

í$ POTENCIA DE LA

VIDA Finalmente se informa que este Ministerio corrió traslado de su petición a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -Corporinoquia, a fin de que se responda de manera completa y de fondo a su solicitud desde las competencias de la referida autoridad ambiental Cordialmente, ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN efe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Cindy Lorena Daza Lesmes — Contratista - Grupo de Conceptos y Nomatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Reviso: — Emma Judith Salamanca Guauque — Asesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Nomatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Adriana Marcela Durán Perdomo — Asesora Contratista OAJ Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colembia E Conmutador: (+57) 601 332 3400 i https://www.minambiente.gov.co/ icontec s F-E-SIG-26: Y5 - 25/05/2073 Página 5|5

1SO 9001 1SO 14001

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