MINAMBIENTE - Concepto 231123-040709 de 2023
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231123-040709 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
13002023E2040709 ¡Al responder por favor citese este número 13002023E2040709
Fecha Radicado: 2023-11-23 14:55:24
Codigo de Verificación: 9525f Folios: 5
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: O
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señor JUAN DIEGO RODRÍGUEZ ACUÑA Cra 4 H 24 -19 torre C, apto 12-04 Bogotá D.C., rodriguezacunajuandiego01(MHqmailco.m Asunto: “Derecho de Petición —Solicitud de información respecto a la aplicación de licencia ambiental para tendidos de líneas del Sistema de Transmisión Regional que operan tensiones entre 50 y menos de 22m KV. Radicado 2023E1037749”. Cordial saludo Señor Rodríguez; Este Ministerio recibió su petición, la que se atenderá de manera general conforme con la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 sustituida parcialmente por la Ley 1755 de 2015 y reformada por la Ley 2080 de 2021. Atendiendo la petición presentada, nos permitimos emitir la siguiente respuesta, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, concordante con los artículos 5, 7 numeral 6, 13 y 14 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece el derecho que tienen todas las personas de presentar peticiones a las autoridades y obtener pronta respuesta.
Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA — OAJ
N/A Il. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, este Ministerio se remitirá a la Ley 99 de 1993 y al Decreto 1076 de 2015 que compila el Decreto 2041 de 2014 que trata el tema de licencias ambientales. j MT 5 Yo el a PEsESifcdoS e e ESG) MESES giña 115
¿4 COLOMBIA
¿e POTENCIA DELA
' Ambiente UN VIDA La Resolución 376 de 2016. Por la cual se señalan los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente.
III. ASUNTO A TRATAR Manifiesta en su escrito lo siguiente;
Respetuosamente solicito se me informe:
1. Cómo ha interpretado el ministerio el artículo 2.2.2.3.2.3 — ¿Numeral 4, literal B del Decreto 1076 de 2015?
2. Es posible interpretar que la elevación de voltaje que se realiza con un equipo denominado transformador de elevación (el cual eleva el nivel de tensión y facilita la evacuación de energía generada) no hace parte de la infraestructura regulada por el Artículo 2.2.2.3.2.3 — numeral 4, literal B del Decreto 1076 de 2015?
3. Teniendo en cuenta que la norma no establece que un transformador haga parte de los activos de la línea de transmisión, ¿La incorporación de un transformador de elevación de energía (a más de 50kV) genera que un proyecto con una línea de transmisión eléctrica con una línea de distribución menor a 50kV
deba obtener licencia ambiental? 4. ¿En caso de incluir un transformador de elevación en un punto cercano a la suvestación receptora de energía, se hace necesario obtener licenciamiento ambiental para todo el proyecto (incluyendo aquellos tendidos de línea inferiores a 50 kV) o solo para la distancia que hay entre el transformador (que eleva energía a más de 50kV) y la subestación receptora?
5. En caso de requerirse incluir un transformador de elevación, ¿se hace necesario obtener licenciamiento ambiental cuando se tiendan líneas subterráneas desde el mismo, hasta la subestación receptora?
6. En caso de que el ministerio tenga conocimiento de algún o algunos conceptos u otra información relevante en donde se desarrolle este tema, solicito respetuosamente me sea compartido.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Respuestas: Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec https: //www.minambiente.gov.co/ icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 ISO 14001 Página 2|5
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
- VIDA
1. Como ha interpretado el ministerio el artículo 2.2.2.3.2.3 — ¿Numeral 4, literal B del Decreto 1076 de 2015?
En extensión de los términos de referencia adoptados para estos proyectos de sistemas de transmisión de energía eléctrica, allí se pide que debe presentarse información relacionada con la infraestructura de transmisión de energía, entre ellas la potencia de transporte y nivel o niveles de tensiones a instalar. Esta
información es relevante para comprender el supuesto de hecho establecido en la norma cuando habla del "conjunto de líneas con sus módulos de conexión n.y/o subestaciones”. En el reglamento técnico operativo de instalaciones eléctricas nos indica las líneas de transmisión es un sistema de conductores y sus accesorios, para el transporte de energía eléctrica, desde una planta de generación o una subestación a otra subestación. Así las cosas, el análisis del artículo se evalúa de manera sistemática con los términos de referencia y el reglamento técnico operativo.
2. Es posible interpretar que la elevación de voltaje que se realiza con un equipo denominado transformador de elevación (el cual eleva el nivel de tensión y facilita la evacuación de energía generada) no hace parte de la infraestructura regulada por el Artículo 2.2.2.3.2.3 — numeral 4, literal B del Decreto 1076 de 2015?
De acuerdo con la norma señalada, las condiciones del proyecto establecerán si la potencia instalada encuadra o no dentro del rango allí establecido, este será la capacidad instalada determinante. Si bien es cierto que al igual que las líneas del tendido del STN y del STR, una línea de conducción de energía asociada a un proyecto de generación transporta energía, conforme lo establezca el reglamento técnico operativo y la regulación eléctrica vigente así como las condiciones propias del proyecto se establecerá si se adecua a lo establecido en el supuesto de hecho de la norma dentro del marco de la actividad de transmisión o generación. El titular de una licencia ambiental o su equivalente podrá ejecutar las actividades,
siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1.En todos los casos se ¡Eon cumplir con las consideraciones y condiciones ambientalmente previstas en la licencia ambiental o su equivalente.
2. La ejecución de las obras y/o actividades no podrá implicar ninguno de los casos previstos en el artículo's2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
e A Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (S) (S) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icoEn tec icoan tec https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 ISO 14001 Página 3]5 74 COLOMBIA a lo POTENCIA DE LA ; Ambiente Da VIDA Así mismo, establece que la autoridad ambiental competente, al efectuar el control y seguimiento de la licencia ambiental o su equivalente, en el evento de identificar que la realización de las actividades no corresponda a las descritas en el informe presentado y relacionado con las actividades listadas en el articulo 1, impondrá las medidas preventivas e iniciará la investigación sancionatoria ambiental a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Además, indica que en los casos no previstos en el listado cuando el titular de la licencia ambiental o su equivalente considere que pueden calificarse como cambios menores o de ajustes normales en los proyectos de energía, presas, represas, trasvase y embalse, y que no estén listados en la presente resolución,
deberá dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7,1 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. 3. ¿En caso de incluir un transformador de elevación en un punto cercano a la subestación receptora de energía, se hace necesario obtener licenciamiento ambiental para todo el proyecto (incluyendo aquellos tendidos de línea inferiores a 50 kV) o solo para la distancia que hay entre el transformador (que eleva energía a más de 50kV) y la subestación receptora? Frente a este planteamiento se reafirma que la figura de la transmisión configura un sistema, hace parte de proyectos lineales que deben ser evaluados en su integridad, por ello la respuesta dependerá de la forma como se estructuró el proyecto, si estos, hacen parte del proyecto de generación o de transmisión y allí establecer si configura o no dentro del supuesto de hecho que preceptúa el "conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones.”.
4. En caso de requerirse incluir un transformador de elevación, ¿se hace necesario obtener licenciamiento ambiental cuando se tiendan líneas subterráneas desde el mismo, hasta la subestación receptora?
En este caso, y de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental, es decir que, bajo las anteriores consideraciones, esas líneas de conducción de energía o evacuación son actividades que hacen parte integral de un proyecto que, de acuerdo con su capacidad instalada, si cuenta con licencia ambiental deberá ser parte integral de
ello.
5. Teniendo en cuenta que la norma no establece que un transformador haga parte de los activos de la línea de transmisión, ¿La incorporación de un
Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (6) E Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 ISO 14001 Página 415
? COLOMBIA
e POTENCIA DE LA VIDA ¿J. Ambiente transformador de elevación de energía (a más de 50kV) genera que un proyecto con una línea de transmisión eléctrica con una línea de distribución menor a 50kV deba obtener licencia ambiental? Es importante precisar que, si bien la norma expresamente no indica que “un transformador haga parte de los activos de la línea de transmisión”, si habla de módulos de conexión y/o subestaciones, por ello, conforme lo explicado en precedencia, depende del proyecto en su manera integral y la capacidad instalada la que ofrecerá los elementos de juicio para establecer si se ajusta o no a los supuestos de hecho establecidos en la norma para la exigencia de la licencia ambiental. p Es así que, con base en el Decreto 1076 de 2015, el listado de proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental es taxativo, es decir, son solo las que dice la norma y no hay lugar que por vía de interpretación se puedan incluir otras diferentes a fin exigir trámite de licenciamiento ambiental. Atentamente,
ALI Al UERO ORTEGON
e Oficina Asesora Jurídica Proyectó. Yamir Jenaro Conto LopezAbogado contratista. Revisó — Adriana Marcela Durán PerdomoAbogada contratista. E Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (3) (O) Conmutador: (+57) 601 332 3400 du https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 515 150 9001 ISO 14001