MINAMBIENTE - Concepto 231123-040718 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231123-040718 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTEY O PIO JURIDICO : DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá D.C., | 0 : + 13002023E2040718 ¡Al responder por favor citese este número 13002023E2040718
Fecha Radicado: 2023-11-23 15:13:34
Codigo de Verificación: 456a7 Folios: 13 ¡Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0
Doctora inisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
DIANA CAROLINA ROJAS
Representante Legal Derco Colombia SAS Correo electrónico: dianarojas(Wderco.com.co juridica(Wderco.com.co ASUNTO: CONCEPTO Resolución 762 de 2022, sobre la exigencia del sistema OBD a vehículos importados. Radicado No. 12023E1041166. Respetada doctora Diana Carolina: Teniendo en cuenta la consulta del asunto, nos permitimos plantear-las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta "será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreta; l ENCEPTOS EMITIDOS > La Oficina Asesora Jurídica emitió concepto jurídico relacionado con el tema a DblBto de la consulta, mediante oficio con radicado No; 13002023E2032769 del 21 de septiembre de 2023
> La Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y UrbanaDAASU, emitió concepto sobre el tema mediante Memorando con radicado 24012023E3014532 del 25 de octubre de 2023.
II. ASUNTO A TRATAR
Manifiesta la peticionaria lo siguiente:
"FUNDAMENTOS DE HECHO
(...)
3. Conforme la información logística en la importación de unidades Suzuki desde India y Hungría, a excepción de la coyuntura durante la pandemia y el bloqueo del Puerto de Buenaventura; los
Calle 37 No. 8 -— 40 al Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO MADE [8
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sisterra integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-SJR-10 plazos estimados entre la orden de pedido, despacho y arribo de las unidades en puerto colombiano son los siguientes: Lugar de | Plazos estimados entre la orden de despacho pedido, despacho y arribo Indía 45 días Hungría 20 días
4. Teniendo estos tiempos de despacho en cuenta, la Compañía solicitó de 1.382 unidades marca Suzuki Vitara, Scross, Dzire y Spresso de vehículos sin OBD2 y recibió la confirmación por parte de los proveedores que los vehículos llegarían a Colombia antes del 8 de agosto de 2023:: | Proveedor Lugar de Despacho | Fecha de arríbo a Colombia Suzuki Maruti | India 15 de julio
Suzuki Hungría | Hungria 5 de agosto
5. El pasado 10 de julio de 2023, el Fabricante Suzuki Hungría y la Naviera NYK le informó a la Compañía de un retraso de los embarques despachados desde Zeebruge, indicando lo siguiente:
a. Que el embarque despachado desde Hungría el [30 de julio], que contenía [629] unidades llegaría a Colombia, puerto bahía llenado el 14 de agosto.]. b. Que el embarque despachado el [31 de mayo desde Últ sd ll vá on unidades dio a Colombia el 2 de Septiembre. correo emitido por el intermediario (ente la naviera. y Delos Sodimac. desde Chile, conforme se evidencia en correo cuyo remitente es: Mauricio Alejandro Flores. miloresvAsodimac. cl, enviado: a Derco el lunes, 10 de julio de 2023 8:06 a. m., se adjunta evidencia.
7. Por otro lado, el Fabricante Suzuki Maruti India, despachó 753 unidades desde India el 31 de . mayo de 2023, considerando que bajo circunstancias normales tomaría 62 días para que la mercancía arribara a Colombia, lo que implicaba que los vehículos estarían llegando a Colombia antes del 15 de julio de 2023.
8. Las unidades provenientes de la India arribaron a Corea para hacer transbordo el 20 de ¡j unio, sín embargo, solo hasta el 31 de julio por circunstancias de fuerza mayor relacionadas con la asignación de otra motonave por parte de Eukor (naviera) para transportar las unidades a Buenaventura, por esta demora, la cual es atípica, los vehículos arribaron a Colombia hasta el 2
de septiembre de 2023, la situación era imprevisible para Derco en la medida que a la fecha en la Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia DEE MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica tema agrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 que se entrega de la novedad no podría tomar decisiones relacionadas con el cambio del transporte o embarque.
9. Así las cosas, los despachos desde India y Hungría superaron los tiempos estimados usuales, por circunstancias ajenas al control y la voluntad de Derco Colombia S.A.S.
10. Inmediatamente, mediante comunicado elevado por FENALCO el pasado 17 de julio, gremio del cual Derco Colombia S.A.S. hace parte, solicitamos al MADS su pronunciamiento frente al procedimiento para los 1.382 vehículos embarcados y en tránsito marca Suzuki sin OBD, los cuales presentaron inconvenientes y retrasos que no les permitirán llegar antes del 8 de agosto del año en curso, advirtiendo que todos los vehículos involucrados contaban antes del 8 de agosto con CEPDs aprobados por la ANLA.
11. No obstante, mediante circular del pasado 9 de Agosto emitida por el MADS se rechazó la solicitud de aplazamiento de entrada en vigencia del Artículo 38. Sistemas de autodiagnóstico a bordo (OBD) de ¡a Resolución 762 de 2022.
12. La imposibilidad para nacionalizar 1.382 vehículos generaría un impacto negativo a nivel
tributario en el recaudo del Estado, en la medida en que este dejará de percibir los siguientes tributos:
UNIDADES Y MARCAS IMPUESTOS, TASA, CONTRIBUCIÓN
13.098.200.000 IVA 7.907.063.000 Arancel Lo anterior sin tener en cuenta los tributos por rentas; matriculas vehicular, impuestos por rodamiento y traspasos, créditos, seguros durante la vida útil, tecnomecánicas y servicios posventa entre otros.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La legislación considera como eximentes de responsabilidad el caso fortuito y fuerza mayor en la medida en que permiten acreditar la ausencia de responsabilidad del agente, al tratarse de circunstancias que no estaban bajo su control por ser hechos imprevisibles, irresistibles e insuperables. ta : La fuerza mayor se encuentra definida en el artículo 64 del Código Civil, en los siguientes términos: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.» Por su parte, la Sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC169322015 con ponencia del magistrado Alvaro Fernando García, relteró: Calle 37 No. 8-40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Bistema lategrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 «En general, por fuerza mayor o caso fortuito debe entenderse “el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc. (Art. 1 Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal inevitable (sic) de superar en sus consecuencias (CSJ SC, 2 dic. 1987, G.J. t. CLXXXVI!!, pág. 332).
Es decir, ha de tratarse de fenómenos externos al sujeto cuyo comportamiento se analiza, que reúnan las características que de antaño estereotipan la figura, esto es, la imprevisibilidad (hechos súbitos, sorpresivos, insospechados, etc.) y la irresistibilidad (que los efectos del hecho no puedan ser exitosamente enfrentados o detenidos por una persona común) (CSJ SC, 31 ago. 2011, rad. 2006-02041-00).» De lo anterior se concluye se extraen dos conceptos que son esenciales y necesarios que se deben cumplir para que una situación se constituya en fuerza mayor o caso fortuito: a) La situación debe ser imprevisible. b) La situación debe ser irresistible o insuperable. Así las cosas, la fuerza mayor y el caso fortuito son eximentes de responsabilidad en la medida
que se acredite por el causante del daño o perjuicio, tal es y como ocurre cuando el daño es generado por el hecho de un tercero. Al respecto, la sala.civil-«de la.Corte. suprema: de justicia en sentencia SC2111 del 2 de junio de 2021 reitera su profe Jurgen | «(...) Desde este punto de vista, tal especie de responsabilidad, pOr regla general, admite la causa extraña, esto la probanza de un hecho causal ajeno como la fuerza mayor o el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, sin perjuicio de las previsiones normativas; por ejemplo, en el transporte aéreo, la fuerza mayor no es susceptible de desvanecerla (art: 1880 del Código de A más si el hecho exclusivo de un tercero 0 de. la víctima (Cas,.Civ. de 14 La causal de exoneración de la ESOS por hecho de un tercero se configura cuando se presenta la intervención exclusiva de un agente jurídicamente ajeno al perjudicado, en la producción de un daño. En este caso, se hace necesario considerar que los importadores no deben ser responsables por los hechos incurridos por terceros ajenos a los mismos, con una prohibición de importación, cuando se compruebe que el importador realizó todas las acciones tendientes a importar los vehículos antes de la entrada en vigencia de la restricción para importación de vehículos sin OBD, de buena fe y en línea con los cronogramas de entrega acordados con los proveedores. En este caso particular, la Compañía solicitó los vehículos con suficiente anticipación para que estos llegarán al país antes del 8 de agosto de 2023, fecha en la que entraría en vigencia la
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO dE Ñ DESARROLLO SOSTENIBLE , Proceso: Gestión juridica si :sgrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 y : Código: F-A-GJR-10 restricción para importar vehículos sin OBD. Sin embargo, en este caso (i) el retraso de los embarques fue generado por parte de Navieaso Eukor y NYK., es decir, terceros ajenos a la Compañía; (ii) este hecho era irresistible para la Compañía en la medida en que no tenía control sobre los vehículos ya que dependía de que las navieras los enviarán a Colombia; (ii) el hecho era imprevisible en la medida en que la Compañía, actuando diligentemente, había revisado previamente los cronogramas y los tiempos con los equipos de logística, los cuales indicaban que bajo los tiempos de despacho los vehículos llegarían antes de la entrada en vigencia de la restricción al país. Así las cosas, no autorizar el ingreso de las 1.382 unidades implicaría ignorar la existencia de la fuerza mayor y el hecho de un tercero que deberían confluir como eximentes de la responsabilidad. Es de aclarar que, Derco como importador no tiene capacidad de prever posibles demoras en el transporte marítimo de las mercancías como las que infortunadamente se presentaron y, por lo tanto, respetuosamente solicitamos tener en cuenta esta situación de cara a evitar obstáculos que afecten no solo la comercialización de estas unidades, sino también la materialización de enormes
perjuicios para la compañía que representamos, el importador y los consumidores Adicionalmente, es necesario que la entrada en vigencia de la restricción prevista en el artículo 38 de la Resolución 762 de 2022 respete la existencia de situaciones jurídicas consolidada
SOLICITUD.
Con base en lo anterior, solicitamos al Ministerio de di usados. Transport, Desarrollo sostenible lo siguiente: SNA
1. PETICIÓN PRINCIPAL: AUTORIZAR, como excepción al cumplimiento del artículo 38 de la Resolución 762 de 2022, la importación de los vehículos. que no cuentan con un Sistema de Autodiagnóstico a Bordo (“OBD') (identificadas en el Anexo 1), toda vez que la Compañía no pudo importarlos con anterioridad a la entrada en vigencia del citedo artículo por circunstancias de fuerza mayor.
2. PETICIÓN SUBSIDIARIA: ACLARAR la Resolución 762 de 2022 por medio de una disposición transitoria que permita la importación de vehículos que provengan de pedidos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la restricción del artículo 38, cuando las partes puedan demostrar la existencia de una circunstancia jurídica consolidada.” Il... ANTECEDENTES JURIDICOS > Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” Y” “ARTÍCULO 107. Utilidad Pública e Interés Social, (...)
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e Veiión Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. (...)” > Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” Y “Artículo 28 CONDICIONES TECNOMECÁNICAS, DE EMISIONES CONTAMINANTES Y DE OPERACIÓN. ( Modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010). Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.” Resolución 762 de 2022 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1,8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras
disposiciones”. V Y” “Artículo 1. Objeto. La presente resolución establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o: de fabricación nacional y adopta otras disposiciones, con el objeto de proteger el ambiente, la saiud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los. contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres.” Y “Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución.” Y” “Artículo 3. Excepciones. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las siguientes fuentes móviles terrestres: a. Las registradas ante la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3257 de 2018 del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. b. Las que harán parte de ferias o exhibiciones, o los importados como prototipo para el desarrollo de nuevos productos, siempre y cuando se trate de importación temporal, de Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica rado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 conformidad con lo establecido en la Resolución 544 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
c. Las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas; las demás que operen con combustibles diferentes a diésel; y aquellas que sín importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW. d. El transporte férreo. e. El procesamiento industrial de chasises de la partida 87.06 del Arancel de Aduanas para la producción de vehículos cuyo destino final sean los mercados externos, es decir cuando se trate de importación temporal, de conformidad con lo establecido en la Resolución 524 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. f. Los bienes resultantes de la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas de la partida 98.01, cuyo destino final sean los mercados externos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 993 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. g. Los vehículos cero emisiones o eléctricos, debiendo en todo caso contar con el Visto Bueno del Protocolo de Montreal otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme con el artículo 5 de la presente resolución, cuando el vehículo utilice sistemas de refrigeración o aire acondicionado.
h. Los vehículos destinados al uso en todo terreno, concebidos para circular en superficies no pavimentadas y los vehículos destinados exclusivamente a la recreación, siempre y cuando la utilización de estos vehículos no sea la circulación en vías de uso público. Para lo anterior se tendrá como referencia lo establecido en Código 40 CFR $1051.1 de la reglamentación de Estados Unidos y las fuentes móviles clasificadas en el Reglamento (UE) 168 de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo como categoría L7e-B y uso especial de la categoría L3e. Y “Artículo 38. Sistemas de autodiagnóstico a bordo (OBD). Las fuentes móviles terrestres de carretera fabricadas, ensambladas o importadas que vayan a circular por el territorio nacional deberán contar con un sistema de diagnóstico a bordo (OBD). que cumpla con la normativa de Estados Unidos o la Unión Europea, de conformidad con lo exigido para su estándar de emisión. Lo dispuesto en este artículo aplicará para: a. Motocicletas, fuentes móviles de 3 ruedas, cuadriciclos y demás fuentes móviles terrestres de carretera con componente mecánicos de motocicleta, a partir de los doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Siuterna integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
b. Fuentes móviles terrestres de carretera de encendido por chispa a partir de los doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Para el caso de vehículos que operen con gas natural o GLP, aplicará a partir del 1 de enero de 2023. Fuentes móviles terrestres de carretera de encendido por compresión livianos y medianos a partir del 1 de enero de 2023. Fuentes móviles terrestres de carretera de encendido por compresión clasificados como vehículos pesados a partir del 1 de enero de 2023. Hasta el 31 de diciembre de 2022 aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la presente resolución. Parágrafo. En la solicitud de aprobación del Certificado del Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), el fabricante, ensamblador o importador deberá presentar los documentos que apliquen para soportar el cumplimiento de este artículo, según lo dispuesto en la normativa estadounidense o europea que corresponda.” Y “Artículo 48. Revisión de los Certificados de Emisiones de Prueba Dinámica (CEPD) expedidos a la fecha. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la que haga sus veces, elaborará un listado en el que se determine cuáles de los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno del Protocolo de Montreal aprobados, cumplen con los límites máximos permisibles de emisión aplicables a partir del 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Este listado deberá ser publicado en la página web:de:la"Autoridad-Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) y los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno del Protocolo de Montreal que no se encuentren relaciafiados en dicho listado, no podrán ser usados nuevamente, Esta revisión y listado deberán realizarse cada vez que 18] Ministerio ee Ambiente y /Desarrll Sostenible actualice los límites máximos permisibles de emisión” an En concordancia con lo anterior, este Ministerio emitió las circulares Nos.--20002022E4000112 del 30. de diciembre de 2022 y No, 100023023E400014d0el 4 de agosto de 2023, con el fin de aclarar el procedimiento aplicable para la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución 762 de 2022, en relación con el trámite del Certificado de emisión en prueba dinámica y visto bueno del protocolo de Montreal. En la circular del 4 de agosto del año en curso, se informa a los importadores, entre otros, que: “Los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres con motor de encendido por chispa de funcionamiento con gasolina, reglamentados en la Resolución 762 de 2022, correspondientes a Euro 4, aplican para aquellos vehículos que se fabriquen, ensamblen o importen al país a partir del 8 de agosto de 2023, por lo cual: Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) hasta el 7 de agosto de 2023 y cuenten con un Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co
Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 " Código: F-A-GJR-10 bueno por protocolo de Montreal aprobado porl a Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), podrán continuar el trámite correspondiente. Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) y para los cuales se haya radicado la solicitud del Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno de protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) hasta el 7 de agosto de 2023, podrán continuar con el trámite correspondiente” (...) Igualmente se aclara que los “Certificados de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal” que hayan sido aprobados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y que ya cumplan con los límites máximos permisibles de emisión y demás requisitos exigidos en la Resolución 762 de 2022 a partir del 8 de agosto de 2021, se pueden seguir utilizando para los trámites correspondientes siempre y cuando se encuentren en el listado de que trata el artículo 48 de la citada resolución.” De otra parte, con respecto a la protección del medio ambiente, la prevalencia del interés general sobre el particular y su aplicación en materia ambiental, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, Consejero Ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA Bogotá D.C., Radicado No: 11001-03-06-000-2014-00248-00 (2233)
manifestó: “La protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico y obliga al Estado a proteger las riquezas naturales de la Nación: y, si es necesario, hacer-ceder los intereses particulares que puedan comprometerlas... Por tanto, más allá de consideraciones puramente éticas o altruistas, lo cierto es que desde el punto de vista constitucional el medio ambiente constituye un bien jurídico de especial protección (un objetivo social), a través del cual se garantiza la preservación de los recursos naturales y la provisión de bienes esenciales para la subsistencia de las generaciones presentes y futuras. Se ha indicado que un objetivo central de las normas ambientales es subordinar el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente. De este modo, frente a una eventual oposición entre el derecho a un medio ambiente sano y la garantía constitucional de situaciones particulares y concretas, la “primacía del medio ambiente parece difícilmente controvertible, por las razones de interés general que justifican su protección.” IV, CONSIDERACIONES TECNICAS Y JURIDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de definir, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Calle 37 No. 8-40 9 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co
Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sieternma integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Conforme al artículo 28 de la Ley 769 de 2002, para que un vehículo pueda transitar en el territorio nacional debe cumplir, entre otras, las normas de emisión de gases (contaminantes) que establezcan las autoridades ambientales. Ahora bien, esta entidad, en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución 762 de 2022, mediante la cual se (...) reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”, reglamento técnico que, como indica la parte considerativa, persigue finalidades constitucionales importantes contenidas en los artículos 79 y 80, esto es, “proteger, la diversidad e integridad del ambiente, fomentar la educación ambiental, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental , imponerla s sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. En relación con los conceptos que emite esta entidad, es importante aclarar que, en ejercicio de las funciones a cargo de esta oficina, se realizan pronunciamientos de carácter general y abstracto y que
no versan sobre asuntos particulares y concretos. Aclarado lo anterior, respecto a la Resolución 762 de 2022, se manifiesta: + Esun reglamento técnico, publicado en el Diario Oficial 52120 del 8 de agosto de 2022, fecha a partir de la cual entró en vigencia y por lo tanto es exigible su cumplimiento. Las fuentes móviles excepcionadas de la aplicación, de la Resolución 762 de 2022, son las referidas en el artículo 3, literales del a) al h), conforme al numeral 11 ee este ¿RBBOmEnO: wv +» Establece los límites máximos permisibles de emi de contaminantes que deben cumplir! las fuentes móviles terrestres de carretera fabricadas, ensambladas o importadas, que vayan a circular en el territorio nacional como contar con el Sistema de: Autodiagnóstico a bordoOBD que cumpla la normativa de Estados Unidos o de lá'Unión Europea, según el caso (articulo 38 ibidem), a partir de las fechas indicadas 9 ¡Eat : Y” Motocicletas, fuentes móviles de..3 Juedas; eyadricidlos y q. fuentes mms terrestres de carretera con componente mecánicos de motocicleta, a partir del 8 de agosto de 2023, Y” Fuentes móviles de carretera de encendido por chispa, a partir del 8 de agosto de 2023. Y Vehículos que operen con gas natural o GLP, a partir del 1 de enero de 2023. Y Fuentes móviles terrestres de carretera de encendido por compresión: e Vehículos livianos y medianos: a partir del 1 de enero de 2023
e Vehículos pesados a partir del 1 de enero de 2023. Calle 37 No. 8— 40 Conmutador +57 6013323400 10 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
CONCEPTO JURÍDICO
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica isgrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 | Cédigo: F-A-GJR-10 En relación con la aplicación del artículo 38, la Resolución 762 de 2022 no previó excepción alguna. Precisado lo anterior, damos respuesta a su petición principal en la que solicita: “1. PETICIÓN PRINCIPAL: AUTORIZAR, como excepción al cumplimiento del artículo 38 de la Resolución 762 de 2022, la importación de los vehículos que no cuentan con un Sistema de Autodiagnóstico a Bordo (OBD”) (identificadas en el Anexo !), toda vez que la Compañía no pudo importarlos con anterioridad a la entrada en vigencia del citado artículo por circunstancias de fuerza mayor.”, así: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no se encuentra autorizado para realizar excepciones no previstas en la normativa vigente, ni para realizar transacciones, ni admitir renuncias al cumplimiento de las normas ambientales vigentes como la Resolución 762 de 2022, pues por ser normas de orden público, no son objeto de transacción ni de renuncia por las autoridades o los particulares, conforme a lo previsto en el artículo 107, inciso 2 de la Ley 99 de 1993, Las fuentes móviles que fueron excepcionadas de la aplicación, de la Resolución 762 de 2022, son
las referidas en el artículo 3, literales del a) al h, ibidem. Además de lo anterior, la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana de este Ministerio, mediante memorando con radicado 24012023E3014532 del 25 de octubre, remite el insumo requerido para responder el interrogante, en los siguientes términos: (...) fal como lo establece el artículo 38 de la Resolución 762 de 2022, la exigencia ¿e sistema de diagnóstico a bordo (OBD) para el caso de fuentes móviles terrestres de carretera de encendido por chispa empezó a regir a partir del 8 de agosto de 2023, y en tal sentido, se ha manifestado la Dirección, en los diferentes espacios de trabajo adelantado con el sector De igual forma, el Mini
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