MINAMBIENTE - Concepto 231129-041402 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231129-041402 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA
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Bogotá, D.C. VCN ON PUNO — Altesmandos por luvor cfese este número 13002023E2041 ¿Gf Ferha Radicado. 2029-11-23 16:30:43 . h
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Miniaterio de Amblents y Desarrollo Sostenibie Señora ZULMA EDELMIRA ROCHA GIL zerocha(Quniboyaca.edu.co ASUNTO: Consulta. Herramientas orientadoras para las autoridades ambientales regionales (CAR). Radicado 2023E1039857. Respetada señora Zulma; Este Ministerio recibió la petición que se atenderá de manera general conforme con la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 sustituida parcialmente por la Ley 1755 de 2015 y reformada por la Ley 2080 de 2021. l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA — OAJ Sobre el asunto en consulta, la OAJ, se ha pronunciado en anteriores oportunidades, como son entre otros, los siguientes radicados: 13002023E2002027 del 3 de febrero de 2023. lI. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, este Ministerio se remitirá al Decreto 1076 de 2015 y al Decreto que compila el Decreto 2041 de 2014 que trata el tema de licencias ambientales. '
lll. ASUNTO A TRATAR
"Para el proceso de modificación de licencia ambiental, los manuales de evaluación seguimiento a estudios ambientales (2002), no presentan claridad y coherencia con los reguisitos dispuestos en ARTÍCULO 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 2015 en cuanto a requisitos para modificación de licencia ambiental, ademáesn el Numeral 3 de este mismo artículo, se menciona que el complemento del estudio de impacto ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental que corresponda, debe ser presentado de acuerdo con la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (2018), no establece, define o describe en los capítulos correspondientes que deberían complementarse específicamente en modificación, dado ON e Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia — “a Conmutador: (+57) 601 332 3400 150 11001 https://]www.minambiente.gov.co/- F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 1|4 - -;>=>;sv COLOMBIA o CC P VOTE INCI DA DE ALA X) Ambiente que el manual describe especificaciones técnicas de todos los capítulos que se solicitan en los términos de referencia para procesos de licenciamiento y no de modificación. En este contexto, consulto si existen conceptos jurídicos, resoluciones o herramientas orientadoras para las autoridades ambientales regionales (CAR), dado que, en los procesos de modificación de licencia ambiental, expiden términos de referencia para elaboración de EIA y solicitan que elaboren todo el estudio de impacto ambiental, a pesar
de lo dispuesto en ARTICULO 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 2015."
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS El Decreto 1076 de 2015 señala cue la licencia ambiental incluye los permisos, autorizaciones y concesiones ambientales, no obstante, en la ejecución de proyecto pueden presentarse necesidades frente a las obras o actividades autorizadas o se requieran de otras adicionales, razón por la cual el referido Decreto prevé unas circunstancias, unos requisitos y un trámite especifico para la modificación de la licencia ambiental, como a continuación se expone: “ARTÍCULO 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental
deberá ser modificada en los siguientes casos:
1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental.
2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.
4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.
5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión
y demás características del proyecto.
6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identiñque impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.
10E € Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Lsza c) - [oauesmv Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 214
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7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.
8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.
9. Para el caso de proyectos existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales que pretendan también desarrollar actividades de exploración . y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales siempre y cuando se pretenda realizar el proyecto obra o actividad en la misma área ya licenciada y el titular sea el mismo, de lo contrario requerirá adelantar el proceso de licenciamiento ambiental de que trata el presente decreto.
ARTÍCULO 2.2.2.3.7.2. Requisitos para la modificación de la licencia ambiental.
1. Solicitud suscrita por el titular de la licencia. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido.
2. La descripción de la (s) obra (s) o actividad (es) objeto de modificación; incluyendo plano y mapas de la localización, el costo de la modificación y la justificación.
3. El complemento del estudio de impacto ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2.2.2.3.8.1. TRÁMITE.
1. A partir de la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos, la autoridad ambiental competente, de manera inmediata procederá a para expedir el acto de inicio de trámite de modificación de licencia ambiental que será comunicado en los . términos de la Ley 1437 de 2011 y se publicará en el boletín de la autoridad ambiental competente en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
2. Expedido el acto administrativo de inicio trámite de modificación, la autoridad ambiental competente evaluará que el complemento del estudio ambiental presentado se ajuste a los requisitos mínimos contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y realizará visita al proyecto, cuando la naturaleza del mismo lo requiera, dentro de los quince (15) días hábiles después del acto administrativo de inicio; cuando no se estime pertinente la visita o habiendo vencido el anterior lapso la autoridad ambiental competente dispondrá de cinco (5) días hábiles para realizar una reunión con el fin de solicitar por una
única vez la información adicional que se considere pertinente... ON EE Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia « Se Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 3/4 2 COLOMBIA ¿EE e POTENCIADELA ) Ambiente i PARÁGRAFO 40. Cuando el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (ElA) no cumpla con los requisitos mínimos del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales la autoridad ambiental mediante acto administrativo dará por terminado el trámite y el solicitante podrá presentar una nueva solicitud...”
V. CONCLUSIONES Pori9 anterior, se tiene que el titular de la licencia ambiental, cuando solicite la modificación de la licencia ambiental, debe presentar un “complemento del Estudio de Impacto Ambiental - ElA”, que tuvo en cuenta la autoridad ambiental para otorgar la licencia ambiental, lo cual no indica que deba presentarse nuevamente la totalidad del ElA conforme a los términos de referencia para el proyecto inicial, en el complemento del ElA se debe tener en cuenta las obras y actividades nuevas que se pretenden adelantar, actualizando la descripción y evaluación de los nuevos impactos “si los hubiere” y la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental que corresponda.
Tal y como lo señala la norma este complemento del ElA, debe presentarse conforme a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales y la autoridad ambiental deberá evaluar si el complemento del EIA se ajusta o no a los requisitos mínimos contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y si bien no se establece de manera expresa
para la modificación de licencia ambiental su aplicación se atendiendo a las condiciones determinadas para el otorgamiento de la licencia ambiental ajustándolas a la información complementaria que sirven para el trámite de modificación de la licencia ambiental. Según lo expuesto herramientas con que cuentan las autoridades ambientales provienen de la normatividad ambiental vigente, así como los manuales, metodologías y términos de referencia previstos para el licenciamiento ambiental que los usuarios deben ajustar y adecuar a Ias necesidades del proyecto en el marco de la modificación de la licencia ambiental. El presente concepto se expide a solicitud de la señora Zulma Edelmira Rocha Gil y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicdieol derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Atentamente, N a /
AQEIA ANDREA BAQUERO ORTEGONI
Jefe Oficina Asesora Jurídica N Elaboró. Yamir Jenaro Conto LópezAbogado contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó. Myriam Amparo Andrade HemándezCoordinadora Grupo conceptos y nomatividad en Biodiversidad Hemán Dario Páez Gutiérrez - Contratista Oficina Asesora Jurídica (O)) e) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec Eicoxntgec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4|4