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MINAMBIENTE - Concepto 231205-042108 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 231205-042108 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022

Bogotaá D.C., Ál nponder par fayer cázar ae edmero 13002023E2042165

Fezcha Rudicudo: 2023-12-05 10:35:43

Codigs de Vesificanor. 3776 Fobar: 11

Radicadur: Ventemilla Minamblanie ra O

Ministario de Ambients y Desarrollo Sostenibie Señora LUCY BRICEÑO Correo electrónico: labriceno(Qinerco.com ASUNTO: CONCEPTO TECNICO JURIDICO, sobre Resolución 839 de 2023 relacionada con el Registro Único Ambiental — RUA y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - RETC. Radicado No. 2023E1044895 con elementos técnicos de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana emitido mediante memorando con radicado 24032023E3015642.

Cordial saludo Lucy: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ > LaOficina Asesora Jurídica de este Ministerio no ha emitido concepto sobre el tema objéto de la consulta.

> La Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana, emitió concepto sobre el tema mediante memorando con radicado 24032023E3015642 del 16 de noviembre del año en curso. ll. ASUNTO A TRATAR: Su consulta, en la que presenta los siguientes interrogantes ' Pregunta 1. “En lo relacionado con el artículo 22 de la interoperabilidad del RUA con los sistemas y subsistemas de información que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia: (SIAC) y los informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), se refiere: "Con el fin de facilitar el dilidenciamiento y evitar la duplicidad de reporte de información por parte de los establecimientos sujetos a reporte en el RUA, este registro debe ser interoperable con los sistemas y subsistemas de información que hacen parte del SIAC que así lo requieran y con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). La interoperabilidad con el RUA se iniciará con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) (...). Calle 37 No. 8-40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍD¡O E …

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridioa Gistera Intugrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Parágrafo 1. Las mediciones de año en curso de qué trata el parágrafo 1 del artículo 13 de la presente resolución, forman parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA). El IDEAM como administrador del SIUR garantizará el intercambio de la información de las mediciones de año en curso reportadas en el

RUA con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), a partir del primer año de reporte establecido en el artículo 15 de la presente resolución y las mantendrá disponibles para las autoridades ambientales competentes. El IDEAM con el apoyo de la ANLA definirá y desarrollará los procedimientos para la disposición de este servicio de intercambio de información” Subrayado fuera del texto. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita a este Ministerio, aclarar lo siguiente”: Pregunta a. “Se entiende que en el caso que un establecimiento cuente con Licencia Ambiental, para el desarrollo de sus" actividades, deberá inscribirse al RUA y reportar los números, fechas de radicados de los Informes de Cumplimiento Ambiental y el aprovechamiento de los recursos naturales que apliquen para el periodo de reporte, ¿pero no deberá reportar la información de los monitoreos físico químicos y bióticos de manera independiente?

Pregunta b.: “Algunas de las Licencias Ambientales otorgadas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible y autoridades Ambientales Urbanas, establecen una periodicidad de entrega del ICA (anual o semestral), pero no establecen tiempos de entrega de dicho informe, tal y como se establecen en la Resolución 77 de 2019, la cual es objeto de seguimiento a los proyectos de competencia de la ANLA.

En el supuesto caso que el establecimiento tenga como periodo de reporte del ICA del 1? de junio de 2024 al 11 de junio de 2025 ¿Cómo deberá ser el reporte en 2026 de este Informe de Cumplimiento Ambiental, en el RUA, si el periodo de balance no está comprendido de 1 de enero a 31 de diciembre, tal y como se dispone en la resolución

objeto de aclaración?” Pregunta 2. “En lo relacionado con el artículo 5 de la implementación del Subsistema de Informacron sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR), el Ministerio de Ambiente ref:ere A “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA);. las Corporamones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los Establecimientos Públicos Ambientales de que tratan el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, deberan (...)

4. Generar estrategias de socialización, difusión y ¿ápáéftación dferfdáé alos esfab¡ecímientóáí respecto al diligenciamiento y reporte del RUA.” Pregunta a. “Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita a este Ministerio indicar a partir de qué fecha las autoridades ambientales, realizarán las convocatorias e inscripciones a las socializaciones y capac¡íac¡ones para el diligenciamiento y reponºe del RUA.” Preqgr_ptg 3. “El parágrafo 2 y 3 del artículo 16 correspondiente a la validación y transmisión de la información, dispone: ““Paragrafo 2. Si durante la validación de la información diligenciada por el establecimiento en el RUA, la autoridad ambiental competente identifica no conformidades, el establecimiento tendrá un plazo de quince :(15) días hábiles contados a partir de su notificación, para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento.

Calle 37 No. 8 -40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y . CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica cgrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

La herramienta informática de administración del RUA genera un informe de validación que será enviado al establecimiento por correo electrónico a través de dicha herramienta a la persona de contacto del establecimiento y al responsable del diligdenciamiento del registro. (...) Parágrafo 3. El IDEAM identificará los posibles datos atípicos o inconsistencias, mediante procesos estadísticos o los que defina para tal efecto y los enviará a la autoridad ambiental competente a más tardar el 15 de mayo y 15 de julio de cada año para la revisión de la información y su corrección cuando a ello hubiere lugar. En este caso, una vez la autoridad ambiental competente habilite el registro y le envíe al establecimiento los posibles datos atípicos o inconsistencias, el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento. Una vez surtida esta etapa, la autoridad ambiental competente deberá transmitir los registros enviados por parte de los establecimientos al SIUR a más tardar el 30 de septiembre de cada año. El procesamiento e identificación de datos atípicos realizados por el IDEAM, en ningún caso sustituye la

validación de los datos que deben realizar las autoridades ambientales competentes. Pregunta a). “Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita a esta autoridad indicar si se podrían generar amonestaciones o sanciones a los establecimientos que no diligencien la información o no realice el ajuste de la mrsfna eñ él caso de que la autoridad ambiental notifique las inconsistencias identificadas por el IDEAM.” lll. ANTECEDENTES NORMATIVOS > Ley99de 1993 “Porlacual se crea el Ministerio del Medió Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organ¡za el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposicionesY — Artículo 107 Utilidad Pública e Interés Social, FunciEónc oíógica de la Propiedad. (...) Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. > Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” v — Artículo 1. Titularidad de la potestad sancionatoria en matería ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de

Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos. . Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 . 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTEY ONCEFTO JURIDICO ».

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ia de Camtó Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 . Código: F-A-GJR-10 .. Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las - medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.

Y — Artículo?2. Facultad a prevención. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible; las Unidades Ambientales Urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las

competencias legales de otras autoridades. Parágrafo. En todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Para el efecto anterior, la autoridad que haya impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma. Y — Artículo 5. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con - las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil . y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generadorc on culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa amb¡ental sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia crvr| Paragrafo 1%. En las infracciones ambientales se presume la culpa o do!o del mfractor quien tendrá a su

cargo desvirtuaria. Parágrafo 2. El mfractor será responsable ante terceros de lar eparacron de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.” Resolución 839 de 2023 “"Por la cual se sustituye la resolución 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR y el Registro Único Ambiental - RUA, se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - RETC y se toman otras determinaciones”: Y Y — Artículo 4. Del administrador del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovales (SIUR).El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), como coordinador del Sistema de Información Ambiental, será el administrador del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR), para lo cual deberá: Calle 37 No. 8—-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia EE MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MA DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica í “grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

1. Administrar, mantener y operar el SIUR, el cual se alimentará de la información transmitida por las autoridades ambientales, procedente de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de los diferentes sectores productivos del país que usen y/o aprovechen los recursos naturales

renovables.

2. Establecer la forma y especificaciones necesarias para que el SIUR cumpla con los requerimientos de sus diferentes usuarios.

3. Generar estrategias de socialización, difusión y capacitación para la implementación del SIUR, en.especial aquellas dirigidas a las autoridades ambientales, así como apoyar a dichas entidades cuando. ellas lo requieran.

Parágrafo. El IDEAM mantendrá actualizado el SIUR de acuerdo con la legislación ambiental que se expida en relación con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Y — Artículo 5. De la implementación del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los Establecimientos Públicos Ambientales de que tratan el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, deberán:

1. Aplicar el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos de que trata el artículo 9 de la presente resolución.

2. Inscribir a los establecimientos, y validar y transmitir al SIUR la información reportada por los mismos en el

Registro Unico Ambiental (RUA).

3. Brindar soporte a los establecimientos de manera oportuna en el proceso de reporte y administración de la información capturada en el RUA.

4. Generar estrategias de socialización, difusión y capacitación dirigidas a los establecimientos, respecto al diligenciamiento y reporte del RUA. ' Y - Artículo 13. Información que debe ser diligenciada en el Registro Único Ambiental (RUA). Con las claves de acceso (usuario y contraseña), los establecimientos sujetos al diligenciamiento del RUA ingresarán a la herramienta informática y diligenciarán la información definida en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 15 de la presente resolución.

Para efectos de la inscripción, diligenciamiento y envío del registro a la autoridad ambiental competente, actualización anual y consulta de datos se tendrán en cuenta las instrucciones que se especifican en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y en el Manual de diligenciamiento del RUA por parte de los establecimientos. Siempre se debera utilizar la últma versión de este manual disponible a través de la página web del IDEAM y en la herramienta informática. Parágrafo 1. La información diligenciada en el RUA corresponderá al periodo de balance comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en el que se realiza el reporte Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO ».

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Eiterr itugrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 inicial o la actualización anual del registro. El establecimiento deberá conservar por cinco (5) años los soportes de la información requerida para el diligenciamiento del RUA.

La obligación del diligenciamiento de los diferentes capítulos que conforman el RUA, para cada periodo de balance, dependerá del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico. En el RUA se registrarán los resultados de las mediciones de los parámetros físicos, químicos y bióticos realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 1 de la presente resolución. Los resultados de las mediciones del año en curso aplicables al RUA que sean requeridas en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes, deberán ser reportados en el RUA en los plazos señalados por estos. (...)' Y. .Artículo 16. Validación y transmisión de la información. Una vez los establecimientos diligencian y envían la información del Registro Único Ambiental (RUA), la autoridad ambiental competente deberá realizar la validación y transmisión de los registros al SIUR a través de la herramienta informática de administración del RUA y transmitirá los registros validados al SIUR a más tardar el 31 de agosto de cada año. “ Parágrafo 19. La autoridad ambiental competente para la validación y transmisión de la información del RUA

al SIUR, es aquella que realiza la inscripción del establecimiento en el RUA de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución. Parágrafo 2. Si durante la validación de la información diligenciada por el establecimiento en el RUA, la autoridad ambiental competente identifica no conformidades, el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días habiles contados a partir de su notificación, para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento. La herramienta informática de administración del RUA genera un informe de validación que será enviado al establecimiento por correo electrónico a través de dicha herramienta a la persona de contacto del establecimiento y al responsable del diligenciamiento del registro. Las autoridades ambientales diseñarán programas o realizarán actividades dirigidas a validar la información de que trata el presente acto administrativo Parágrafo 3. El IDEAM identificará los posibles datos atípicos o inconsistencias, mediante procesos estadísticos o los que defina para tal efecto y los enviará a la autoridad ambiental competente a más tardar el 15 de mayo y 15 de julio de cada año para la revisión de la información y su corrección cuando a ello hubiere - lugar. En este caso, una vez la autoridad ambiental competente habilite el registro y le envíe al establecimiento los posibles datos atípicos o inconsistencias, el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta - informática de diligenciamiento. Una vez surtida esta etapa, la autoridad ambiental competente deberá transmitir los registros enviados por parte de los establecimientos al SIUR a más tardar el 30 de septiembre de cada año.

Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia SIG MINISTERIO DE AMBIENTE Y - CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE — Proceso: Gestión jurídica grado de Gestíó Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 ( El procesamiento e identificación de datos atípicos realizados por el IDEAM, en ningún caso sustituye la validación de los datos que deben realizar las autoridades ambientales competentes. Parágrafo 4.La validación y transmisión de la información deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones que se especifican en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y en el Manual de administración de la información del RUA por parte de las autoridades ambientales competentes. Se debera utilizar la última versión de este manual disponible a través de la página web del IDEAM y de la herramienta informática de administración del RUA. La validación de la información que realicen las autoridades ambientales competentes considerará la calidad de los datos del RUA en cuanto a su completitud, consistencia y conformidad. Parágrafo 5. En los casos en que un permiso, autorización o concesión sea otorgado por una autoridad ambiental diferente a la autoridad ambiental competente para la validación del RUA, la autoridad que otorgó dicho permiso, autorización o concesión, será la responsable de revisar la información relacionada a dicho acto administrativo, e indicar a través de la herramienta informática si la misma se considera conformeo no conforme, antes del 15 de agosto de cada año. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de

la autoridad ambiental responsable de revisar la información relacionada a dicho ácto administrativo, la autoridad ambiental competente para la validación del RUA hará la respectiva observación a través de la herramienta informática previo a la transmisión de la información al Subsistema de Información sokbre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR). 2E E r Y — Artículo 22. De la interoperabilidad del RUA con los sistemas y subsistemas de informacidóune hracen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y los Informes de Cumpiimiento Ambiental (ICA). Con el fin de facilitar el diligenciamiento y evitar la duplicidad de reporte de información por parte de los establecimientos sujetos a reporte en el RUA, este registro debe ser interoperable con los sistemas y subsistemas de información que hacen parte del SIAC que así lo requieran y con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). La interoperabilidad con el RUA se iniciará con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), continuando con el Sistema "Nacional de Información Forestal (SNIF), el Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH) su Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire (Sisaire). Parágrafo 1%. Las mediciones de año en curso de que trata el parágrafo 1 del artículo 13 de la presente resolución, forman parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA). El IDEAM como administrador del SIUR garantizará el intercambio de la información de las mediciones de año en curso reportadas en el

RUA con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), a partir del primer año de reporte establecido en el artículo 15 de la presente resolución y las mantendrá disponibles para las autoridades ambientales competentes. El IDEAM con el apoyo de la ANLA definirá y desarrollará los procedimientos para la disposición de este servicio de intercambio de información. Lo anterior no exime a los establecimientos sujetos al diligenciamiento y presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), a diligenciar y presentar en estos informes, la información no contemplada en el presente parágrafo, en los plazos establecidos por parte de las autoridades ambientales competentes. Parágrafo 2”. La herramienta informática de administración del RUA, permitirá a las autoridades ambientales validar las mediciones de año en curso, una vez estas sean enviadas por los establecimientos en los plazos señalados en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes.

IV. CONSIDERACIONES TECNICAS Y JURIDICAS

Calle 37 No. 8—40 7 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, ColombiaMINISTERIO DE AMBIENTE Y ; CONCEPTO JURÍDIO … DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistana itegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Damos respuesta a los interrogantes de las preguntas 1 a) y b) y 2 a) y b) de su consulta, conforme al concepto técnico de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana, de este Ministerio contenido en el memorando con

radicado 24032023E3015642 del 16 de noviembre del año en curso, en el que se manifiesta: > -Pregunta 1: “En lo relacionado con el artículo 22 de la interoperabilidad del RUA con los sistemas y subsistemas de información que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), se refiere: Con el fin de facilitar el diligenciamiento y evitar la duplicidad de reporte de información por parte de los establecimientos sujetos a reporte en el RUA, este registro debe ser interoperable con los sistemas y subsistemas de información que hacen parte del SIAC que así lo requieran y con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). La interoperabilidad con el RUA se iniciará con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) (...). Parágrafo 1. Las mediciones de año en curso de qué trata el parágrafo 1 del artículo 13 de la presente resolución, forman parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA). El IDEAM como administrador del SIUR garantizará el intercambio de la información de las mediciones de año en curso reportadas en el RUA con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), a partir del primer año de reporte establecido en el artículo 15 de la presente resolución y las mantendrá disponibles para las autoridades ambientales competentes. El IDEAM con el apoyo de la ANLA definirá y desarrollará los procedimientos para la disposición de este servicio de intercambio de información” Subrayado fuera del texto. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita a este Ministerio, aclarar lo siguiente": Y Pregunta a) “Se entiende que en el caso que un establecimiento cuente con Licencia Ambiental, para el desarrollo de sus actividades, deberá inscribirse al RUA y reportar los números, fechas de radicados de los

Informes de Cumplimiento Ambiental y el aprovechamiento de los recursos naturales que apliquen para el periodo de reporte, ¿pero no deberá reportar la información de los momtoreos físico químicos y brot¡cos de manera independiente?” . . Respuesta a Iá prégunta 1,a) Con el fin de poner en contexto la respuesta a este interrogante, es necesario tener presente lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 13, de la Resolución 839 de 2023, sobre la Información que debe ser diligenciada en el Registro Único AmbientalRUA; en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo 1 del artículo 22 ibidem, sobre la interoperabilidad del RUA con los sistemas y subsistemas de información que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia -SIAC y los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA, normas que se encuentran transcritas en el numeral II| ANTECEDENTES NORMATIVOS, de este documento. "De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución 839 de 2023, los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización del RUA, deberán reportar en este registro los resultados de las mediciones del año en curso aplicables al RUA que sean requeridas en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes, en los plazos señalados por estos. Adicionalmente, en el parágrafo 1 del artículo 22 de la misma resolución, se señala que las mediciones de año en curso forman parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA, lo cual no exime a los establecimientos Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 8 www.minambiente.gov.co i

Bogotá, Colombia . MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica caste :grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA/GJR-10 sujetos al diligenciamiento y presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA, a diligenciar y presentar en estos informes, la información no contemplada en el parágrafo, en los plazos establecidos por parte de las autoridades ambientales competentes. En este orden de ideas, en el RUA se reportan las mediciones de año en curso aplicables a dicho registro, las cuales forman parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA. Se aclara que tanto el RUA como el ICA se diligencian de forma independiente, teniendo presente que el IDEAM como administrador del SIUR garantizará el intercambio de la información de las mediciones de año en curso reportadas en el RUA con los Informes de Cumplimiento Ambiental, ICA, que el IDEAM con el apoyo de la ANLA definirá y desarrollará los procedimientos para la disposición de este servicio de intercambio de información y que lo anterior no exime a los establecimientos sujetos al diligenciamiento y presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA, a dili

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