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MINAMBIENTE - Concepto 231213-043258 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 231213-043258 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO D DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica — o le Gusión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., Ai raeponder por iaver cinse exte númoro I$GG&E¡SEZGLSZS& Ferha Rudicndo: 2023-17-13 05:52:37 ; Codign de Verificación: e3009 TFobea: _5 Radicador. Ventanilia Minambiente lanmos: Y Miniaterio de Ambients y Deearrolio Sostenible Señores DIANNY MARCELA ALBORNOZ BONILLA ALEXANDER MORALES RAMIREZ moralesramirezalexander94(Mgmail.com ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Aplicabilidad de la reglamentación existente del artículo Í11 de la Ley 99 de 1993 teniendo en cuenta la modificación realizada por la Ley 2320 de 2023 a este: artícuio y la obligación dada a este ministerio de expedir una nueva reglamentación a este artículo. Radicado No. 2023E1050901. Respetados señora Albornoz y señor Morales: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

l. ASUNTO A TRATAR: Mediante la comunicación de la referencia se solicita se emitá"concepto sobre lo siguiente: “En vista a la expedición de la Ley 2320 del 29 de Agosto de 2023, que modifica el artículo 111de la Ley 99 del 93, Surge la inquietud en el entendido que el artículo cuatro de la nueva norma establece un término de seis (6) meses para la reg!amentac¡on de lo establecido para el nuevo postulado del artículo 111 de la Ley 99 del 93; en consecuencia es necesario aclarar si la reglamentación anterióro en este caso vigente del Decreto 953 de 2013, podrá ser implementado hasta tanto se surta el trámite de la nueva reglamentación atendiendo el fenómeno de la reviviscencia o las entidades obligadas a los trámites propios de esta ley, deberán esperar hasta tanto se surta la nueva reglamentación, en el entendido de que el artículo 13 del Decreto 953 de 2013 referente a los Gastos asociados a la compra de predios y pagos por servicios ambientales, permite realizar actividades directamente asociados al cumplimiento de dichos fines, tales como estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales, los gastos notaniales y de reg¡stro y para el caso de los predios adquiridos también podra mclu¡rse la custodia y administración de los mismos.” lI. — CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el tema objeto de consulta esta entidad emitió el concepto 13002023E2033026 del 25 de septiembre de 2023 donde se indicó: Calle 37 No. 8—-40

1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURID[CO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema rfigrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “En primer lugar se debe precisar que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, fue modificado recientemente mediante el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, indicando que la destinación del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben realizar los departamentos, distritos y munfcip¡os para la adquisición o el mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales debían realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA). El artículo 4 de la mencionada Ley definió que este Ministerio dentro de los seis (06) meses posteriores a su expedición 1deb¡a'actua!fzar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas, en especial, el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, soluciones basadas en la naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático. En su momento el artículo 111 en cuestión fue reglamentado mediante el Decreto-Ley 870 de 2017 que trata sobre el pago por servicios ambientales y mediante el Decreto 1007 de 2018, que se encuentra compilado en el

Decreto 1076 de 2016, y hasta tanto no se expida una nueva reglamentación en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 2320 de 2023, se deberán continuar aplicando las disposiciones hoy contenidas en el Decreto 1007 mencionado.” lll. ANTECEDENTES JURIDICOS La Ley 2320 de 2023, por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones señala: Artículo 3. Modifíquese el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así: “Artículo 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratógica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento-(1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993. a " Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SBN), adaptación al cambio ciimático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las referidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad ambiental competente brindará

el aboyo fécnico requerido por la entidad territorial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, se realizarán en los predios adquiridos por las entidades territoriales cualquiera sea su forma de adquisición y fuente de financiamiento para el mantenimiento de las cuencas abastecedoras de acueductos municipales, distritales y regionales. Las autoridades ambientales o administrativas correspondientes deberán actualizar el inventario de las áreas prioritarías a ser adquiridas o intervenidas con estos recursos o donde se deben implementar los esquemas Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO .

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 por pagos de servicios ambientales, las cuales deben registrarse en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), sín perjuicio de que se trate de áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida para el efecto.

La administración de las áreas prioritarias corresponderá al respectivo departamento, distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Parágrafo 1”. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje

no inferior al uno por ciento (1%) del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. Para los distritos de riego que requieren licencia ambiental, aplicará lo contenido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Parágrafo 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las entidades científicas adscritas y vinculadas, Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarroilo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas y de los Grandes Centros Urbanos, deberán en el marco de sus competencias, efectuar los aportes técnicos y operativos requeridos para implementar los esquemas de pagos por servicios ambientales, también podrán actuar en-modelos de conservación bajo.el enfoque.de Soluciones basadas en la Naturaleza (SBN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica. Parágrafo 3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñará e implementará un programa de fortalecimiento de capacidades dirigido a las entidades territoriales y autoridades ambientales para el cumplimiento del presente artículo. Este programa de fortalecimiento de capacidades será ejecutado al inicio de cada periodo institucional de los alcaldes y los gobernadores. Así mismo, en coordinación con el DNP, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible diseñará e implementará un programa de capacitación a las alcaldias y las gobemaciones sobre el reporte y ejecución de los recursos que menciona el presente artículo en el Sistema de Información del Formulario Único Territorial (SISFUT). Los alcaldes y gobemadores deberán

presentar anualmente dicho reporte sobre la gestión y ejecución de estos recursos a los concejos municipales y distritales y a las asambleas departamentales según corresponda. Parágrafo 4. Los municipios podrán hacer uso de los esquemas asociativos territoriales y demás mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación con otros municipios; departamentos o autoridades ambientales competentes para invertir los recursos a los que hace referencia el presente artículo. Parágrafo 5%. Las entidades territoriales que estén implementando dentro de su jurisdicción Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), deberán priorizar la compra, adecuación o formalización de predios para el desarrollo de acueductos veredales los cuales deberán estar articulados con las comunidades y los Grupos Motor”. Artículo 4%. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no mayor a seis (06) meses posteriores a la expedición de la presente ley expedirá y actualizará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas. En especial, deberá reglamentar el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, sofuc¡ones basadas en Naturaleza (SBN) e inversiones para adaptación al cambio climático.” Calle 37 No. 8—40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia - MINISTERIO DE AMBIENTE Y 0 PIO RIDICO . . . DN

  • DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistera Inegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

El artículo 111 de la Ley 99 de 1993, fue reglamentado mediante el Decreto 1007 de 2018, por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto-ley número 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente. “Artículo 2.2.9.8.3.5. Gastos asociados a los pagos por servicios ambientales y a la adquisición de predios. Se podrán atender los gastos directamente asociados al pago por servicios ambientales y la adquisición de predios, relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro. Para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Se consulta sobre la posibilidad de continuar aplicando el Decreto 953 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 en virtud de la figura de la reviviscencia esto teniendo en cuenta la expedición de la Ley 2320 de 2023 en cuyo artículo 4 contempla que este Ministerio dentro de los seis (06)

meses posteriores a su expedición debe expedir y actualizar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de lo establecido en dicha ley. Al respecto,-se debe indicar que el fenómeno de la reviviscencia se presenta cuando una norma que ha derogado a otra, es declarada inexequible, planteando la 1nqu¡etud si esto hace que la norma derogada reviva y vuelva a cobrar vigencia'. - En el presente caso, el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 fue modific'ádo por el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, esta ley no deroga el artículo en cuestión ni su reglamentac¡on ni ha sido declarado mexequ¡ble por lo tanto, no es procedente hablar sobre la reviviscencia de una norma derogada. Ahora bien, si bien el artículo 4 de la Ley 2320 ordena a este ministerio expediry actualizar la reglamentación necesaria para aplicar las modificaciones introducidas en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, no se derogan las reglamentaciones que han sido expedidas y en tal sentido; como se manifestó previamente por esta oficina en el concepto 13002023E2033026 del 25 de septiembre de 2023, hasta tanto no se expida una nueva reglamentación, se deberán continuar aplicando la reglamentación que hoy se encuentra vigente. Finalmente, se debe aclarar que el Decreto 953 de 2013, por el cual se reglamentaba el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 fue compilado en el Decreto 1076 de 2015, en el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, el cual fue modificado en su totalidad por el Decreto 1007 de 2018, siendo estas disposiciones las

que se encuentran vigentes, y respecto a los gastos asociados a los pagos por servicios ambientales y a la ' Consejo de Estado. Concepto. Sala de consulta C.E. 2243 de 2015. Consejo de Estado — Sala de consulta y Servicio Civil donde se manifestó: “Desde hace varias décadas, la jurisprudencia y la doctrina en Colombia se han planteado el problema de establecer si la declaratoria de inexequibilidad de una norma con fuerza de ley que, a su vez, ha derogado expresa o tácitamente otras disposiciones, “revive” los preceptos derogados, es decir, si produce el efecto de reincorporar tales normas al ordenamiento jurídico, dejando sin efectos su derogatoria. Esto es lo que se ha llamado “reviviscencia”. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.miriambiente.gov.co Bogotá, Celombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 . Código; F-A-GJR-10 adquisición de predios, este tema se encuentra reglamentado en el artículo 2.2.9.8.3.5. del Decreto 1076 mencionado.

V. CONCLUSIONES La reglamentación del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que se encuentra en el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, se encuentra vigente y debe ser aplicada hasta tanto no sea modificada por la reglamentación que se expida en virtud de lo ordenado en el artículo 4 de la Ley 2320 de

2023 o derogada por otra norma de igual o superior jerarquía. El presente concepto se expide a solicitud de DIANNY MARCELA ALBORNOZ BONILLA y ALEXANDER MORALES RAMIREZ, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el.que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento a ejecución”. ' Atentamente,

A ANDREA BAQUERO BRTEGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas — Profesional Especializado OAJ “ Revisó: Emma Judith Salamanca — Asesora OAJ — Coordinadora Grupo de Conceptos en Normatividad y Políticas Sectoriales Hernán Dario Paéz Gutierrez — Asesor contratista OAJ Calle 37 No. 8—40 5 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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