MINAMBIENTE - Concepto 231213-043281 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231213-043281 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
» COLOMBIA
í; VPOT'ENC DIA DAELA f¡é Ambiente Bogotá, D.C. AEA i¡l ;í ANE m Alresponder por faror ciesr eís numero 13002073E2043281 Fecha Radicmís 2023-12-13 10:56:52
Coiigo de Verificación: 7Ch70 Jrotas: 6
Resicados ventanilla Minambiente jonens: O Mimaterio de Ambilente y Desarrolio Sostenibie - ' Doctora Juliana Chica Londoño Secretaria General Corpouraba Barrio Manzanares, Cl. 92 498-39
Apartado-Antioquia ASUNTO: Solicitud lineamientos respecto a términos de referencia para la elaboración del ElA de licencia ambiental temporal Ley 2250 de 2022 (formalización de minería tradicional) Radicado
2023E104777 del 11 de 10 del 2023 y 2023E1051728 del 02 de noviembre de 2023. Respetada doctora Juliana. Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y consultado el archivo se encuentran entre otros, los siguienteé
pronunciamientos: radicados de salida 13002022E2013706 del 10 de octubre de 2022, 13002022E2014313 del 13 de octubre de 2022, 13002022E2018367 del 11 de noviembre de 2022, 13002023E2023279 del 07 de julio de 2023. lI. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Licencia ambiental temporal asunto que regula inicialmente en la Ley 1955 de 2019 y posteriormente la Ley 2250 de 2022.
lll. — ASUNTO A TRATAR:
Su Petición es la Siguiente: oo Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia il uai Conmutador: (+57) 601 332 3400 150 9001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023
Página 1|6 4 POTENCIA DELA (_ ¿ Ambiente Como es de su conocimiento con la expedición de la Ley 2250 de 2022, se derogó lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 (licencia ambiental temporal - formalización de minería tradictonal), en coherencia con ello se precisa que actualmente no se ha reglamentado los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para formalización minera, acorde a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2250 de2022, por ello existe incertidumbre Jurídica en cuanto a los términos de referencía para la elaboración del EIA de licencia ambiental temporal y en relación a los requisitos y el proceso que
se debe surtir para la evaluación y/u otorgamiento de nuevas solicitudes de licencia ambiental temporal, por lo cual respetuosamente me permito elevar la siguiente consulta:
1. Teniendo en consideración que la Resolución 448 de 2020 (términos de referencia para la elaboración del EA de licencia ambiental temporal) expedida por el MADS, se originó con base en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, el cual fue derogado, sirvase indicar si la mencionada Resolución se encuentra vigente.
2. Bajo qué términos de referencia se deben elaborar los ETA para licencia ambiental temporal que se radiquen posterior al 11 de Julio de 2022, fecha en la cual se expidió la Ley 2250 de 2022.
Por otro lado y teniendo en consideración la reunión sostenida vía virtual el 06 de octubre de 2023, con personal de la oficina asesora Jurídica del MADS, Ministerio de Minas y Energía, y autoridades ambientales (CORANTIOQUIA, CORPOURABA), en la cual la oficina asesora jurídica del MADS indicó que la resolución 447 de 2020 expedida por el MADS, no se encuentra vigente, se solicita respetuosamente explicación del fundamento con base en el cual manifestaron tal situación, lo anterior teniendo en consideración que la Resolución mencionada se expidió con base en el artículo 326 de 1955 de 2022, el cual se encuentra vigente.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Antes de atender su interrogantes, es pertinente desarrollar las siguientes consideraciones: La Ley 1955 de 2019 en su artículo 22 facultó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
para la expedición de los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, teniendo en cuenta la particularidad de los procesos de formalización minera en el marco de la entonces Ley del Plan. Ahora bien, la norma vigente, esto es la Ley 2250 de 202?, regula entre otros aspectos, el plan único de legalización y formalización minera, destacando el artículo 29, que trata sobre la licencia ambiental temporal para lo cual, nos remitirnos a dicha disposición: “ARTÍCULO 29. LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL EN EL MARCO DEL PLAN ÚNICO DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA. Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberán radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud _ () ' (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia vi n Conmutador: (+57) 601 332 3400 m https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 2|6
. COLOMBIA
POTENCIA DELA E ;
Sá¿€ga VIDA ) Ambiente | de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica el proceso de formalización de
pequeña minería por parte de la autoridad minera, para radicar el Estudio de Impacto Ambiental, junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, contará con un término máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos trámites una vez sean radicados por el interesado. En caso de ser susceptible de requerimientos, este término no podrá exceder los cinco (5) meses para definir el trámite. PARÁGRAFO 1o. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites y procesos, la articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el . Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. PARÁGRAFO 20. Quienes no cuenten con el acto administrativo que cerfifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, no podrán desarrollar actividades de explotación minera. De lo contrario, serán sujetos de lo establecido en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 30. Una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular tendrá un (1) año para tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la
correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este trámite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias”. De acuerdo con las anteriores referencias es preciso resolver sus inquietudes en el orden establecido en su petición:
1. Teniendo en consideración que la Resolución 447 de 2020 (términos de referencia para la elaboración del ElA de licencia ambiental temporal) expedida por el MADS, se originó con base en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, el cual fue derogado, sírvase indicar si la mencionada Resolución se encuentra vigente? ( SIC)
2. Bajo qué términos de referencia se deben elaboralors EA para licencia ambiental temporal que se radiquen posterior al 11 de Julio de 2022, fecha en la cual se expidió la Ley 2250 de 2022. -
o o Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Gmpnes R Conmutador: (+57) 601 332 3400
W https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023
Página 3|6 U COLOMBIA POTENCIA DELA 1 ) Ambiente < VIDA ' Respuestas: El artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, a través de la cual se creó este tipo de licencia, bajo los siguientes términos: “Artículo 220. LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA LA FORMALIZACIÓN MINERA. actividades de explotación minera que pretendan obtener su título
minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formaiización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera. No obstante, lo anterior, en razón a la licencia ambiental global, se especifica que, una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular deberá tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este tramite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias. En todo caso, el acto administrativo de inicio del tramite de la licencia ambiental global antes mencionado, extenderá la vigencia de la licencia ambiental temporal para la formalización hasta que la autoridad ambiental competente se pronuncie sobre la viabilidad o no de la licencia ambiental global o definitiva. El incumplimiento de los términos y condiciones aquí descritas serán causal de rechazo de las solicitudes de formalización de minería tradicional o del subcontrato de formalización minera o de revocatoria de los actos administrativos de aceptación de la devolución de áreas para la formalización o del de declaración y delimitación del Área de Reserva Especial o de caducidad del contrato de concesión minera, según sea el caso; así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley
1333 de 2009. De otra parte, el mismo artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, prevé que los procesos de formalización que obtengan el contrato de concesión minera o la anotación del subcontrato en el Registro Minero Nacional, el interesado en solicitar la licencia ambiental global o definitiva será conforme con el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, este Ministerio expidió la Resolución 0447 de 2020. Bajo qué términos de referencia se deben elaborar los ElA para licencia ambiental temporal que se radiquen posterior al 11 de Julio de 2022, fecha en la cual se expidió la Ley 2250 de 2022. Actualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra reglamentando los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, es necesario precisar que en este marco reglamentario se expedirán los términos de referencia para la elaboración del ElA, para lo cual la norma vigente es la Ley 2250 de 2022, que regula entre otros aspectos, el plan único de legalización y formalización minera, destacando el artículo 29, que trata sobre la licencia ambiental temporal. AN e Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia ICO IBCEODIES Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://]ww.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4|6
COLOMBIA de POTENCIADELA
. VIDA Finalmente, respecto a su planteamiento: “Por otro lado y teniendo en consideración la reunión
sostenida vía virtual el 06 de octubre de 2023, con personal de la oficina Asesora Jurídica del MADS, Ministerio de Minas y Energía, y autoridades ambientales (CORANTIOQUIA, CORPOURABA), en la cual la oficina asesora jurídica del MADS indicó que la Resolución 447 de 2020 expedida por el MADS, no se encuentra vigente, se solicita respetuosamente explicación del fundamento con base en el cual manifestaron tal situación, lo anterior en consideración que la Resolución mencionada se expidió con base en el artículo 326 de la ley 1955 de 2022 (sic), el cual se encuentra vigente.” En virtud de lo expuesto en la respuesta a la pregunta número 1, reitera este ministerio, que al igual que la Resolución 448, el subsiguiente acto administrativo objeto de esta pregunta, no se encuentra vigente, con sustento en la derogatoria orgánica con la expedición de la Ley 2250 de 2022, la cual desarrolla de forma panorámica régimen jurídico en temas de procedimientos administrativos, financiamiento y una legislación especial de manera integral, los términos y conceptos con relación armonización institucional entre el deber reglamentario y el Plan Único de Legalización y Formalización de la minería tradicional y a pequeña escala. Del mismo modo, se reitera nuevamente este Ministerio que, si bien, la Resolución 447, fue expedida por orden reglamentaria de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la cuai tuvo sustento en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, esta norma fijó de forma genérica los parámetros para la regulación sobre las “Licencias Ambientales Temporales" que se encuentran
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, sin embargo, fue la Ley 2250 de 2022, la que posteriormente reguló de manera especial e integral todo lo relacionado con la formalización de minería y las Licencias Ambientales Temporales. Cabe aclarar que, de conformidad con la derogatoria de normas prevista en nuestro sistema jurídico, la derogatoria puede ser de manera expresa, tacita, o la señalada en el artículo tercero de la Ley 153 de 1887, derogatoria orgánica: Art. 3 Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule integramente la materia a que la anterior disposición se refería”. La derogación orgánica se configuró en el presente caso en particular, toda vez que la nueva ley, la Ley 2250 de 2022, es la que “regula integramente la materia”, abarcando una evaluación y nuevas disposiciones, las cuales fueron previstas de forma genérica, en la Resolución 447 de 2020, motivo por el cual ésta, no se encuentra vigente.
V. CONCLUSIONES La ley 2250 de 2022 previó en el artículo 29 Parágrafo 1 la reglamentación de los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, actualmente esta Cartera Ministerial se encuentra elaborando el correspondiente proyecto normativo el cual será dispuesto en la página web consultas públicas
Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia i a Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://]ww.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023
Página 5|6 COLOMBIA a PVOTIENDC IDAAE LA Uljl7' “ , Ambie3 nte httos://www.minambiente.gov.co/consultas-publicas/ con el objetivo de recibir los correspondientes comentarios. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. A mente,
A ANDREA BAQUERO ORTEGOÓN
e Oficina Asesora Jurídica Elaboró. Yamir Jenaro Conto LópezAbogado contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó y modifico: Myriam Amparo Andrade HernándezCoordinadora Grupo conceptos y normatividad en Biodiversidad Adriana Marcela Duran Perdomo - contratista Oficina Asesora Jurídica () O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia ¡COO€EC icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 6|6