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MINAMBIENTE - Concepto 231221-044745 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 231221-044745 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA

KE VIDA pis Ambiente Bogotá, D.C. Señor Carlos Mario Chedraui Ballesteros mineria(Qtcm.com.co / temgesionminera(M)gmail.com o oi Redicador. Ventanilla Minambiente as k Ministerio de Ambientes y Desarrolo Soutenitde ASUNTO: “Solicitud de Concepto Jurídico para la aplicación de los TDR - 026 de la Resolución No. 1561 de 2019”. Radicado 2023E1045460 del 29 de septiembre del 2023. Ingeniero Carlos. Teniendo en cuenta la consulta que fue traslada el Ministerio de Minas y Energía, mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, el Decreto 1076 de 2015, Resolución 1514 de 2016 y Resolución 1561 de 2019 la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y relacionado con el tema, se ha pronunciado en anterjores oportunidades, destacamos entre otros conceptos, los radicados 8141-2-1532 del 30 de junio de 2020, 8140-E2-032244 del 11 de diciembre de 2020, 13002023E2009588 del 05 de abril de 2023. tl. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio haremos mención del artículo 79 de la Carta Política de 1991,

la Ley 99 de 1993, Ley 685 de 2001, Ley 1450 de 2011, Ley 1753 de 2015, Ley 1955 de 2019, Resoluciones 2006 de modificada por la Resolución 1449 de 2018, Resolución 1514 de 2016 y Resolución 1561 de 2019, proferidas por este Ministerio. lll. ASUNTO A TRATAR: Su Petición es la Siguiente: Mediante la presente, les solicitamos comedidamente un Concepto Jurídico a fin de conocer el alcance de los términos de referencia diferenciales adoptados mediante el documento TDR-026 de la Resolución No. 1561 de 2019 y la aplicación de los mismos por parte de la Corporaciones Autónomas Regionales - CAR's, relacionados a los trámites de las Licencias Ambientales Globales - L.A.G. para las Autorizaciones Temporales. Estos términos de referencia fueron determinados, según la norma citada, para la elaboración del estudio de impacto ambiental - E./.A. en proyectos (6) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C.; Colombia Es Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 1]5

37 COLOMBIA Es

p Q POTENCIA DE LA (:)' Ambiente 3h VIDA de explotación de nuevas fuentes de materiales para mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa “Colombia Rural”. Así las cosas, esta solicitud se hace con la finalidad de saber si las Autorizaciones Temporales

que no estén bajo las especificaciones mencionadas anteriormente, por ejemplo, las que son otorgadas para vías secundarias o que no pertenezcan al programa "Colombia Rural", puedan acogerse a dichos términos y beneficiarse de su condición diferencial, toda vez que esta modalidad de contratación minera es concedida para un bien común, sin fines de comercialización o beneficio particular, y, además, concedidas para proyectos viales de muy poco tiempo de ejecución, siendo un (1) año el promedio de los mismos.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Antes de atender sus interrogantes, es pertinente desarrollar las siguientes consideraciones: En primer lugar, es importante traer a colación el artículo 118 de la ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 118. Nuevas fuentes de materiales para mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa “Colombia rural”. En el evento que no utilicen fuentes de material titulado y licenciado ambientalmente para el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias; previo a la ejecución de las obras, la entidad territorial definirá conjuntamente con la autoridad ambiental regional y la autoridad minera competentes, la ubicación y el volumen estimado de las fuentes de material requerido para el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y del programa "Colombia Rural” en el respectivo municipio. Con base en esta información la autoridad ambiental, una vez otorgada la autorización temporal por parte de la autoridad minera competente, procederá a pronunciarse, en un término máximo de dos (2) meses sobre la viabilidad de la

licencia ambiental a estas fuentes de materiales, cuya vigencia no podrá ser inferior a la de la autorización minera. PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental de que trata el presente. Consecuentemente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo en igual sentido, la Resolución 1561 del 9 de octubre de 2019 “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de explotación de materiales de construcción, amparados en autorizaciones mineras temporales, destinados al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa “Colombia Rural” y, se adoptan otras disposiciones”. La resolución en comento también dispuso en su artículo 2 lo relacionado con el ámbito de aplicación en los siguientes términos: BON HO Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia leo Conmutador: (+57) 601 332 3400 150-5001 | 150 14001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 2/5

COLOMBIA

G POTENCIA DELA VIDA NLiS], Ambieinetnt e “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y las entidades territoriales o los particulares, que deben elaborar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (ElA),

en el marco del licenciamiento ambiental, para proyectos de explotación de materiales de construcción, amparados en autorizaciones temporales, fines al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias, así como para el programa Colombia Rural”. Ahora bien, el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.3.1.4. Licencia ambiental global. Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental global, que abarque toda el área de explotación que se solicite. En este caso, para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidaesn la etapad.e: hidrocarburos será necesario presentar un plan de manejo ambiental, conforme a los términos,.. condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global. 7Dicho plan de manejo ambiental no estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad ambiental competente; por lo que una vez presentado, el interesado podrá iniciar la ejecución de las obras y actividades, que serán objeto de control y seguimiento ambiental. La licencia ambiental global para la explofación minera, comprenderá la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte inferno de los correspondientes minerales o materiales. (Decreto 2041 de 2014, art.4) (...) Así entonces, se procede a dar respuesta a la solicitud planteada por el peticionario. e Conocer el alcance de los términos de referencia diferenciales adoptados mediante el documento TDR-026 de la Resolución No. 1561 de 2019 y la aplicación de los

mismos por parte de la Corporaciones Autónomas Regionales - CAR's, relacionados a los trámites de las Licencias Ambientales Globales - L.A.G. para las Autorizaciones Temporales. Este Ministerio emitió la Resolución 1561 del 9 de octubre de 2019 “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental — ElA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de explotación de materiales de construcción, amparados en autorizaciones mineras temporales, destinados al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa “Colombia Rural” y, se .adoptan otrás disposiciones” ñ (6) (0) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ 150 9001

F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023

Página 315 y COLOMBIA on E LÉ E( VPOTIENCDIA ADE LA 104) Ambiente Cabe recordar, que la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 118, titulado “nuevas fuentes de materiales para mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa “Colombia rural”, señaló que "en el evento que no utilicen fuentes de material titulado y licenciado ambientalmente para el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías

terciarias: previo a la ejecución de las obras, la entidad territorial definirá conjuntamente con la autoridad ambiental regional y la autoridad minera competentes, la ubicación y el volumen estimado de las fuentes de material requerido para el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y del programa “Colombia Rural” en el respectivo municipio. Con base en esta información la autoridad ambiental, una vez otorgada la autorización temporal por parte de la autoridad minera competente, procederá a pronunciarse, en un término máximo de dos (2) meses sobre la viabilidad de la licencia ambiental a estas fuentes de materiales, cuya vigencia no podrá ser inferior a la de la autorización minera". Que así mismo, mediante el parágrafo único del artículo 118 de la Ley 1955 de 2019 consagró que Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental de que trata el presente artículo, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente ley”. Estos términos de referencia se adoptaron por este Ministerio con la Resolución 1561 de 2019. Respecto al mencionado artículo 118 del Plan Nacional de Desarrollo, finalmente es importante precisar que el mismo dispuso la adopción de unos Términos de Referencia especiales para estos proyectos sin perjuicio que el procedimiento para la evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental siguen siendo los generales del proceso, que están reglados en el Decreto 1076 de 2015. Por lo anterior, la normativa señalada en el artículo 118 de la Ley 1955 de 2019 aplica

exclusivamente a la red terciaria sin que le sea dado al interprete darle un alcance diferente o mayor, como sería predicarla de la red vial secundaria.

V. CONCLUSIONES Se precisa que, sólo para el evento que no utilicen fuentes de material titulado y licenciado ambientalmente para el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y del programa "Colombia Rural" en el respectivo municipio, se podrá aplicar el artículo 118 de la Ley 1955 de 2019 y Resolución 1561 de 2019 de este Ministerio.

De manera puntual, esta cartera reitera, los proyectos relacionados con la red vial secundaria, entre estos la construcción de proyectos viales, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma, deberán tramitar licencia ambiental ante la Corporación Autónoma Regional, Desarrollo Sostenible, Grandes Centros Urbanos o la autoridad ambiental creadas mediante la Ley 768 de 2002, (5) O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec ES Conmutador: (+57) 601 332 3400 150 9001 rf https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4]5

COLOMBIA

(Q POTENCIA DE LA 3] Ambiente vi DA El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

A ANDR a ERO ORTE

efe Oficina Asesora Jurídica Elaboró. Yamir Jenaro Conto LópezAbogado contratista Oficina Asesora Juridica Revisó : Myriam Amparo Andrade HernándezCoordinadora Grupo conceptos y nomatividad en Biodiversidad Adriana Marcela Duran Perdomo - contratista Oficina Asesora Juridica (6) (9) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec de Conmutador: (+57) 601 332 3400

Lo sto https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023

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