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MINAMBIENTE - Concepto 240104-000117 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240104-000117 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y... ]M - DESARROLLO SOSTENIBLE 5 -erádó de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., sdcados Ventanila Minambiente : inisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señora TANIA MEJIA Tania.c150 hotmail.com ASUNTO: Consulta sobre aplicación del numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 862 de 2023. Radicado 2023E1048202 y 2023E1057008. Respetada señora Tania, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente. que en concordancia con lo establecido por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011,-.la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1. 1. 1. 1. 1 del Decreto 1076 de 2015, la consulta será

- ANTECEDENTES JURIDICOS

11. Ley 99 de 1993 o

  • Código de Comercio Colombiano V Decreto 019 de 2012

Y Resolución 862 de 2023 Y

III. ASUNTO A TRATAR De conformidád con la petición, se requiere determinar sí para efectos de la aplicación del artículo 10 de la Resolución 0862 de 2023, el objeto principal de que trata el numeral 2 del artículo 6 de la mencionada Resolución 862 se refiere al objeto social descrito en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Camara de Comercio o en su defecto, determinar a que se refiere.

Calle 37 No8.— 40 . - a Conmutador +57 6013323400 o A Www.minambiente.20v.Co AA Bogotá, Colombia

CONCEPTO JURÍDICO :

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

"DESARROLLO SOSTENIBLE

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Para resolver la consulta qué se formula, en primer lugar es importante recordar que la Ley 99 de 1993, establece la conformación de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales así: “Artículo 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO, Es el órgano de administración de la

Corporación y estará conformado por: (-.-) g. Dos (2) representantes de las entidades sín ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de su jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas.” (Llamado fuera de texto). Así las cosas, es necesario aclarar que el término "objeto principal” previsto por la Resolución 0862 de 2023, proviene de la Ley 99 de 1993, la cual dispuso expresamente que la participación de las entidades sin ánimo de lucro en los Consejos Directivos de las CAR, se encontraba supeditada a que su objeto principal se encontrara orientado a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, Dejado en claro lo anterior, resulta importante t colación el artículo 32 del 1) El nombre de Larej ñ nte | negocios a que se dedique, domicilio y dirección gar negocios de manera permanente, su p: ont r

que posea, monto de las inversiones ena activi 2 : autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.” (Llamado fuera de texto) Ahora bien, respecto al concepto de “Objeto Social”, el artículo 110 del Código de Comercio indica que “La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: Calle 37 No. 8-40 : Conmutador +57 6013323400 2 : www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Ñ código: FAGIRAO 4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será inéficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél” (Llamado fuera de texto). Este elemento es importante porque define la capacidad jurídica de las sociedades, tal como se dispone en el mismo Código de Comercio: "Artículo 99,CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. -

Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.” (Llamado fuera de texto) Ahora bien, en lo que corresponde al concepto de “Objeto Principal” y “Objeto Secundario”, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, explicó: + "Para que un acto o contrato celebrado por una persona jurídica sea válido: debe encontrarse comprendido dentro del objeto señalado bien por la ley o por los estatutos, según el tipo de entidad de que se trate. e Efobjeto social o de la empresa, se compone, a su.vez, de: ¡) actos que están El objeto secundario se compone a su vez, se encuentran en relación dire los que se realizan para: eje - convencionalmente derivados dé la existencia y actividad de la sociedad. + Todos los actos accesorios o que componen el objeto secundario de la actividad social deben tener una relación de medio a fin con el objeto social, so pena de su ineficacia. (Llamado fuera de texto). En relación con las Entidades sin Ánimo de Lucro, el artículo 40 del decreto 2150 de 1995 establece que: "ARTÍCULO 40.- Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas. Suprimase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las l Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 29 de mayo de 2003, rad. 1.488, M.P. “Susana Montes Echeverri. Citada en sentencia 00896 del 2018 del Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo

  • Sección Tercera - Subsección B.

Calle 37 No. 8-40 Conmutado+r57 6013323400 2.3. . www.minambiente.gov.co EN Bogotá, Colombia “unsteroceamsientey MON AE E

  • DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 1 Vigencia: 39/11/2022 Código: F-A-GJR-40 corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

1. El nombre; identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes

2. El nombre.

3. La clase de persona jurídica.

4. El objeto, 5, El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Las entidades a que se refiere este artículo, formarán uña pérsoña distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. PARÁGRAFO .- Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentaría la forma y los plazos dentro de los cuales las personas

jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las:cámaras de comercio, Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 60132323400 4 www.minambiente.g£ov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

Fado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/41/2022 Código: F-A-GIR-10 e to.

Es importante señalar que, en virtud del artículo 1 del Decreto 427 de 1996, dichas entidades deben inscribirse en las Cámaras de Comercio. De esta manera, el “objeto principal”, deberá ser el que se indique en el acto de constitución de la correspondiente Entidad sin ánimo de Lucro, y que, para efectos de participar en la elección del representante de dichas entidades ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas regionales, según lo dispone la Ley 99 de 1993 debe corresponder a “la protección del medio ambiente y los recursos. naturales renovables”.

  1. CONCLUSIONES En conclusión, el "objeto principal”, deberá ser el que se indique en el acto de constitución de la correspondiente Entidad Sin Ánimo de Lucro, y que, pará efectos de participar en la elección del representante de dichas entidades ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, según lo dispone la Ley 99 de : 1993 debe corresponder a “la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables”. Sl ALIÉTÁ ANDREA BAQUERO ORTÉGÓN sfe Oficina Asesora JurídicaProyectó: Jaime Andrés Echeverría Rodríguez — Abogado contratista OAJ. o o

Revisó: Emma Judith Salamanca - Coordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ.

Calle 37 No8. — 40 Conmutador +57 6013323400 ] 5 www. .minambiente.sov.co : E Bogotá, Colombia

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