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MINAMBIENTE - Concepto 240109-000279 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240109-000279 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO , DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica a Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Bog otá, D.C Alresponder por favor cfese ESE numero 130070245 2000773

Fecha Radicado: 2024-01-09 13:12:10

Codigo de Wenficación: 23858 Folios: 6

Señora Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: O intsterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

LISETH VELASQUEZ Legrand Colombia S.A liseth.velasquezODlegrand-ext.com angela.riveros(Dlegrand-ext.com Ciudad ASUNTO: Respuesta a consulta sobre la Resolución 839 de 2023 “Porl a cual se sustituye la Resolución número 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA), se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y se toman otras determinaciones”. Radicado No.2023E1045454 del 29 de septiembre, recibido en la OAJ el 5 de octubre del mismo año. Respetada Liseth, cordial saludo: En atención a la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto

1076 de 2015, la presente petición será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. Il. CONCEPTOS EMITIDOS SOBRE EL TEMA La Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana de esta entidad emitió concepto relacionado con el asunto, mediante memorando con radicado 24032023E3017443 del 18 de diciembre de 2023, que fundamenta esta respuesta. Il. ASUNTO A TRATAR Manifiesta la peticionaria: “ (...) referente a la Resolución 0839 del 28 de agosto 2023, surgen algunas dudas: Según el artículo 10. parágrafo 4. debemos realizar nuevamente la inscripción en el RUA en las fechas establecidas en el artículo 15. (-..) Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia i MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADEIS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sistesras sde grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 1. ¿Es decir, debemos esperar hasta el año 2024, para realizar nuevamente la inscripción?

2. Referente al plazo para el primer año del reporte y actualización anual es en el año 2025. ¿Es decir, en el año 2024 no debemos realizar el Registro Unico Ambiental? o se sigue realizando con normalidad de acuerdo a los plazos establecidos en la resolución 0941 de 2009.” IL. ANTECEDENTES JURIDICOS > RESOLUCIÓN 839 DE 2023 “Por la cual se sustituye la resolución 0941 de 2009 en lo

relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR y el Registro Único Ambiental - RUA, se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - RETC y se toman otras determinaciones”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 28 de agosto de 2023. Y “Artículo 10. Solicitud de inscripción en el Registro Único Ambiental (RUA). Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA de que trata el artículo 7” de la presente resolución, deberán solicitar la inscripción en el RUA, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente. La solicitud de inseripción se deberá diligenciar de acuerdo con la información requerida en el Anexo 2 de la presente resolución y las instrucciones establecidas en el Manual de diligenciamiento del RUA, elaborado por el IDEAM. Parágrafo 1. La solicitud de inscripción en el RUA deberá radicarse ante la autoridad ambiental competente vía web, en los plazos establecidos en el artículo 15 de la presente resolución; si no es posible solicitar la inscripción vía web, ésta se solicitará mediante - comunicación escrita. Parágrafo 2”. La autoridad ambiental competente ante la cual se deberá solicitar la inscripción en el RUA, es aquella en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. En caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad

ambiental competente que otorga dichos instrumentos. Parágrafo 3". En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto al diligenciamiento del RUA, esta deberá solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos. Parágrafo 4”. Los establecimientos que se hayan inscrito previamente en el Registro de generadores de residuos peligrosos o en el RUA para el sector manufacturero, deberán solicitar nuevamente su inscripción en el RUA.” Y” “Artículo 15. Plazos. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA a que hace referencia el artículo 7” de la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes plazos dependiendo del sector productivo al cual pertenezca su actividad económica principal: Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica rado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-SJR-10

Plazo para la| Plazo para el primer año de Prihar dra reporte y actualización anual Primer | P aa la solicitud | Ultimo dígito Sector eds balance En piel ao 4 a 2, | reporte inscripción | identificación Productivo El de la persona enel | eonortar| en el RUA P Plazo RUA qua ante sd o la autoridad | . JUMOlca el RÚA | ambiental | (Sin dígito de competente verificación) |

Entre el 1 de Entre el 1 de junio y 31 de 0as febrero y el 18 agosto del de marzo a 2024 partir del 2025 Sector 2025 2024 | Entre el 1 de manufacturero septiembre al Entre el 16 de : marzo y el 30 30 5a9 de abi ri de noviembre ds del 2024 el QUES Entre el 1 de Entre el 1 de junio al 31 de wea febrero y el 15 agosto del de marzo a Dead 2025 partir del 2026 productivos 2080 2025 | Entre el 1 de Entre el 16 d septiembre a E po 30 589 marzo y el 30 de haviemble de abril a partir del 2025 del 2026 Según CIIU Rev. 4. A.C (2022) o aquella que la modifique o sustituya. Ver rangos de actividades económicas por sector productivo en Anexo 1.1 de la presente resolución” Y” “Artículo 24. Régimen de transición. Para el acopio y administración de la información a través de las herramientas informáticas del Registro Único Ambiental - RUApara el sector manufacturero y del Registro de generadores de residuos peligrosos:

1. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anua! del RUA para el sector manufacturero, según lo establecido en la Resolución 1023 de 2010, diligenciarán o actualizarán la información del período de balance 2023, utilizando la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero.

2. ElIDEAM garantizará la disponibilidad de la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero para la captura de información por parte de los establecimientos sujetos a su

reporte y administración por parte de las autoridades ambientales competentes hasta el año Calle 37 No. 8-— 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

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2024. A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, la información histórica de este registro se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de la herramienta informática del RUA para el sector Manufacturero.

Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA.

3. Los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero sujetos al diligenciamiento o actualización anual del Registro de generadores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Resolución 1362 de 2007, diligenciarán o actualizarán la información de los períodos de balance 2023 y 2024 utilizando la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos. 4.E l IDEAM garantizará la disponibilidad de la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos para la captura de información por parte de los establecimientos sujetos a su reporte y administración por parte de las autoridades ambientales competentes, hasta el año 2025. A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026 la información histórica de este registro se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de la herramienta informática

del Registro de generadores de residuos peligrosos. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA”. Y” “Artículo 2. Vigencia. Las disposiciones de la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. La Resolución 1023 de 2010 y la Resolución 1362 de 2007 seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.” > RESOLUCIÓN 1023 DE 2010 “Por la cual se adopta.el protocolo. para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables — SIUR, para el sector manufacturero y se dictan otras disposiciones”. > RESOLUCION 1362 DE 2007 “Por /a cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los

V. CONSIDERACIONES JURIDICAS Y TÉCNICAS De acuerdo con las normas anteriormente transcritas, damos respuesta a sus interrogantes así: Respuesta al interrogante 1: Conforme a lo establecido en los parágrafos 1 y 4 del artículo 10 de la Resolución 839 de 2023, los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del Registro Único Ambiental -RUA,.que se hayan inscrito previamente en el Registro de generadores de residuos peligrosos o en el RUA para el sector manufacturero, deberán solicitar nuevamente su inscripción en el RUA, según los plazos establecidos en el artículo 15 ibidem.

Así las cosas, de acuerdo a los plazos determinados en el artículo 15 ¡ibidem, los establecimientos

que por su actividad económica principal pertenezcan al sector manufacturero deberán inscribirse en el RUA en el año 2024 entre el 1 de junio y 30 de noviembre, dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y | : CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica i=grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Además, los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan a sectores diferentes al sector manufacturero, deberán inscribirse en el RUA en el año 2025 entre el 1 de junio y 30 de noviembre, dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica. Por lo anterior, la respuesta a la pregunta 1 es afirmativa para el caso que el establecimiento pertenezca al sector manufacturero, tal como la peticionaria lo menciona, deberá esperar hasta el año 2024 para realizar su inscripción en el Registro Único Ambiental -RUA. Ahora bien, si el establecimiento pertenece a un sector diferente al manufacturero deberá realizar su inscripción en el Registro Unico Ambiental -RUA, en el año 2025. Respuesta al interrogante 2: Con el fin de poner en contexto la respuesta a la pregunta, adicional a los plazos establecidos en el artículo 15 de la Resolución 839 de 2023, es necesario tener presente el régimen de transición y la vigencia de la norma, señalados en los artículos 2 y 24 de la resolución.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 “ibidem, los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA para“e l sector manufacturero, según lo determinado en la Resolución 1023 de 2010, diligenciarán'o actualizarán la información del período de balance 2023, utilizando la herramienta informática dei RUA para el sector manufacturero. Adicionalmente, como señala el numeral 2 del mismo artículo, el IDEAM deberá garantizar la disponibilidad de la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero hasta el año

2024. De otra parte, según el artículo 2 ibidem, la Resolución 1023 de 2010 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Así las cosas, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 ibidem, los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero sujetos al diligenciamiento o actualización anual del Registro de generadores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Resolución 1362 de 2007, diligenciarán o actualizarán la información de los períodos de balance 2023 y 2024 utilizando la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos. Adicionalmente, tal como se señala en el numeral 4 del mismo artículo, el IDEAM deberá garantizar la disponibilidad de la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos hasta el año 2025. De otra parte, según el artículo 2 ¡bidem, la Resolución 1362 de 2007 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. En este orden de ideas, conforme a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que en el

RUA para el sector manufacturero y en el Registro de generadores de residuos peligrosos, se diligencia la información del período de balance o año inmediatamente anterior al año de reporte: +. Enelaño 2024 los establecimientos del sector manufacturero reportaran a través de la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero la información correspondiente al período de balance 2023 de acuerdo con los plazos establecidos en la Calle 37 No. 8 — 40 5 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica las a rado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Resolución 1023 de 2010, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual. Se aclara que los plazos para el diligenciamiento y actualización anual del RUA para el sector manufacturero están establecidos en la Resolución 1023 de 2010 y no en la Resolución 941 de 2009. e A partir del año 2025, los establecimientos del sector manufacturero realizaran el reporte a través de la herramienta informática del Registro Único Ambiental -RUA y no a través del RUA para el sector manufacturero, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual de acuerdo con lo establecido en la Resolución 839 de 2023. e Enelaño 2024 y en el año 2025 los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero reportaran a través de la herramienta informática

del Registro de generadores de residuos peligrosos la información correspondiente a los períodos de balance 2023 y 2024, respectivamente, de acuerdo con los plazos establecidos en la Resolución 1362 de 2007, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual. e A partir del año 2026 los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero realizaran el reporte a través de la herramienta informática del Registro Único Ambiental -RUA y no a través del Registro de generadores de residuos peligrosos, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual de acuerdo con lo establecido en la Resolución 839 de 2023.

IV. CONCLUSIONES Nos atenemos a las consideraciones y conclusiones ya expuestas a cada una de las preguntas planteadas. El presente concepto se expide a solicitud de Liseth Velásquez y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Atentamente, Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Luz Stella Rodríguez Jara -Profesional Grupo de Conceptos, Políticas y Normatividad Ambiental OAJ, Diego Escobar OcampoCoordinador del Grupo de Sustancias Químicas, Desechos Peligrosos y Unidad Técnica de Ozono -DAASU Patsy Lizarazo Contratista del del Grupo de Sustancias Químicas, Desechos Peligrosos y Unidad Técnica de Ozono -DAASU Revisó: Emma Judith Salamanca — Coordinadora Grupo de Conceptos, Políticas y Normatividad Ambiental Fecha: diciembre 20 de 2023 Calle 37 No. 8— 40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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