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MINAMBIENTE - Concepto 240118-000868 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240118-000868 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y O PIO JURIDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE la Proceso: Gestión jurídica «t«gradode Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., Señor GABRIEL MARTINEZ : Al a iaa lia Sd A iaa E-mail: gamarca.590gmail.com | [Fecha Redicaós: 2024-01-18 11:37:23 Carrera 43 A 1 SUR 188 OF 801 A e Codigo de Verificación. 63526 Fotos. 4 MedellínAntioquia Ministerio de Ambiente y Desarrolto Sostenible ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Consulta sobre autorizaciones municipales para los sitios de disposición final anteriormente denominados escombreras, Radicado No. 2023E1060605 de fecha 27 de diciembre de 2023, recibido eri la Oficina Asesora Jurídica el 12 de enero de 2024, Señor Martínez: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente inicia será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR: Su consulta, en la que pregunta: “Actualmente una escombrera que es operada por una persona jurídica tiene su respectiva autorización (licencia) del ente municipal. El operador se encuentra inscrito como. GESTOR RDC. ¿Al

vencimiento del término de la vigencia de la autorización municipal se necesita tramitar su renovación o prórroga? O, por estar inscrito el operador como GESTOR RDC, ¿ya no se requiere renovar o prorrogar la autorización del funcionamiento de la escombrera por parte del. ente municipal? En este último evento, ¿cuál es la norma aplicable?”

Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

No se han expedido conceptos sobre el tema:

II. ANTECEDENTES JURIDICOS + CONSTITUCION POLITICA Y “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1.Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercelra s competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus : funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.”

Calle 37 No. 8— 40 e Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y _. CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica visterra leitegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 > RESOLUCIÓN 472 DE 2017, modificada mediante la Resolución 1257 de 2017. Y” “Artículo 2. Definiciones: (...) Gestor de RCD; Es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento,

aprovechamiento y/o disposición final de RCD. (.)' Y” “Artículo 12. Medidas mínimas de manejo ambiental de sitios de disposición final de RCD. Modificado por el artículo 3 de la Resolución 1257 de 2021. Los gestores de los sitios de disposición final de RCD deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:

1. Describir de manera detallada el flujo de los procesos realizados con los materiales de construcción y los RCD resultantes.

2. Formular e implementar las acciones de control para evitar la dispersión de partículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos.

3. Definir las medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio. 4, Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de disposición final de RCD.

5. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibfados de acuerdo con e normatividad vigente

6. Contar con cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad del sitio.

7. Contar con una valla informativa visible que contenga la rollo relevant del sitio.

8. Describir e implementar las actividades de ión y posclaisura. si | Parágrafo 1". El gestor deberá remitir copia del documenta, de que trata el pra artículo a la autoridad ambiental competente, con una antelación de 60 días calendario al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para efectos de su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT, PBOT o EOT.

Los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que tengan sitios de disposición final de RCD autorizados deberán remitir la información dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental de 'acuerdo con la periodicidad definida por la autoridad ambiental para su presentación. Parágrafo 2”. El gestor deberá remitir dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año, la información prevista en el Anexo 11! de la presente resolución con la cantidad de RCD dispuestos en el trimestre inmediatamente anterior. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Ss

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo anterior en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia”. Y Artículo 16. Obligaciones de los gestores de RCD. Son obligaciones de lo gestores de RCD de puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final, las siguientes;

1. Inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades.

2. Contar con equipos requeridos, de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten.

3. Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos gestionados en un tiempo máximo de

15 días calendario posteriores a la recepción del RCD para su gestión, conforme a la información requerida en el formato del Anexo ll, que forma parte integral de la presente resolución.

4. Presentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año, el reporte del periodo inmediatamente anterior indicando la cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato del Anexo 11, que forma parte integral de la presente resolución,

5. Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 10 de la presente resolución.

6. Los gestores responsables de la disposición final de RCD deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 12 de la presente resolución.

Parágrafo. Los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que operen sitios de disposición final autorizados deberán remitir la información del Anexo 1! como parte integral de los Informes de Cumplimiento Ambiental, de acuerdo con la periodicidad definida por la autoridad ambiental para su presentación.” IV.CONSIDERACIONES JURIDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el ente-rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de expedir la política y regulaciones en materia ambiental. En virtud de sus competencias, este Ministerio expidió la Resolución 472 de 2017, norma ambiental mediante la cual reglamentó la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición -RCD, definió los mecanismos para la efectiva gestión, aprovechamiento y disposición final de los RCD, las obligaciones de

generadores, gestores, municipios, distritos y autoridades ambientales competentes, así como las metas de aprovechamiento de RCD en función de la categoría de los municipios, modificada por la Resolución 1257 de 2021. Conforme a la norma ambiental citada, el gestor de RCD es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD y sus obligaciones respecto a los sitios de disposición final de los residuos de construcción y demolición, se encuentran establecidas en los artículos 12 y 16 de la Resolución 472 de 2017, transcritos en el numeral IIl del presente escrito, dentro de las cuales sobresale la de inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde se desarrolla sus actividades. Calle 37 No. 8— 40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO. i MADEIS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sistema integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

La norma ambiental, no exige a los gestores de RCD respecto a los sitios de disposición final anteriormente denominados escombreras, obtener autorizaciones de carácter municipal ni su actualización. Así las cosas, con respecto a la necesidad de renovar autorizaciones de funcionamiento de carácter municipal a los sitios de disposición final de residuos de construcción y demolición - RCD, no le corresponde a esta entidad pronunciarse, por lo que le sugerimos dirigirse al municipio o distrito que haya expedido la autorización, para que

responda sus interrogantes relacionados con el tema, en virtud de la autonomía constitucional para ejercer las competencias que les correspondan.

V. CONCLUSIONES Nos atenemos a las conclusiones ya expuestas. El presente concepto se expide a solicitud de GABRIEL MARTINEZ y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente, DUS7 ALIGH ANDREA BAQUERO ORTEGÓ L Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Luz Stella Rodríguez Jara Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Emma Judith Salamanca Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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