MINAMBIENTE - Concepto 240122-001082 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240122-001082 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
COLOMBIA
C POTENCIA DE LA 18] Ambiente
VIDA : > OM Al responder por favor citese este número 13002024E2001082 a E Radicado: 2024-01.22 09:36:02
Bogotá, D.C. Codigo de Verificación: 1fca5 Folios: 5
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Secretaria General Corpouraba Barrio Manzanares, Cl. 92 $98-39 Apartado-Antioquia atencionalusuario(Mcorpouraba.gov.co ASUNTO: Solicitud lineamientos respecto a términos de referencia para la elaboración del ElA de licencia ambiental temporal Ley 2250 de 2022 (formalización de minería tradicional) Radicado2023E1047777. : Reciba un Cordial Saludo. Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos. plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia:con lo : establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1,1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá . a ningún caso particular o concreto. ai l, CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y consultado el archivo se encuentran entre otros, los siguientes pronunciamientos: radicados de salida 13002022E2013706 del 10 de octubre de 2022, 13002022E2014313 del 13 de octubre de 2022, 13002022E2018367 del 11 de noviembre de 2022,
13002023E2023279 del 07 de julio de 2023. ll. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Licencia ambiental temporal asunto que regula inicialmente en la Ley 1955 de 2019 y posteriormente la Ley 2250 de 2022.
Ill. ASUNTO A TRATAR: Su Petición es la Siguiente: Como es de su conocimiento con la expedición de la Ley 2250 de 2022, se derogó lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 (licencia ambiental temporal - formalización de minería trad1c1onal), en coherencia con ello se precisa que actualmente no se ha reglamentado los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia. ambiental
() (0) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Cólombia icontec Ones Conmutador: (+57) 601 332 3400 150 9001 bj https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 1/5
- Ambiente S temporal para formalización minera, acorde a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2250 de2022, por ello existe incertidumbre Jurídica en cuanto a los términos de referencia para la elaboración del ElA de licencia ambiental temporal y en relación a los requisitos y el proceso que se debe surtir para la evaluación y/u otorgamiento de nuevas solicitudes de licencia ambiental temporal, por lo cual respetuosamente me permito elevar la siguiente consulta:
1. Teniendo en consideración que la Resolución 448 de 2020 (términos de referencia para la
elaboración del ElA de licencia ambiental temporal) expedida por el MADS, se originó con base en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, el cual fue derogado, sírvase indicar si la mencionada Resolución se encuentra vigente.
2. Bajo qué términos de referencia se deben elaborar los ElA para licencia ambiental temporal que se radiquen posterior al 11 de Julio de 2022, fecha en la cual se expidió la Ley 2250 de 2022.
Por otro lado y teniendo en consideración la reunión sostenida vía virtual el 06 de octubre de 2023, con personal de la oficina asesora Jurídica del MADS, Ministerio de Minas y Energía, y autoridades ambientales (CORANTIOQUIA, CORPOURABA), en la cual la oficina asesora jurídica del MADS indicó que la resolución 447 de 2020 expedida por el MADS, no se encuentra vigente, se solicita respetuosamente explicación del fundamento con base en el cual manifestaron tal situación, lo anteriorteniendo en consideración que la Resolución mencionada se expidió con base en el “artículo 326 de 1955 de 2022, el cual se encuentra vigente.
IV. — CONSIDERACIONES JURIDICAS Antes de atender su interrogantes, es pertinente desarrollar las siguientes consideraciones: La Ley 1955 de 2019 en su artículo 22 facultó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la expedición de los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, teniendo en cuenta la particularidad de los procesos de formalización minera en el marco de la entonces Ley del Plan.
Ahora bien, la norma vigente, esto es la Ley 2250 de 2022, regula entre otros aspectos, el plan
único de legalización y formalización minera, destacando el artículo 29, que trata sobre la licencia ambiental temporal para lo cual, nos remitimos a dicha disposición: “ARTÍCULO 29. LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL EN EL MARCO DEL PLAN ÚNICO DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA. Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberán radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica el proceso de formalización de MOM Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icóntec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 ' Página 215
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C POTENCIDA ADE LA U) Ambiente Y / pos pequeña minería por parte de la autoridad minera, para radicar el Estudio de Impacto Ambiental, junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, contará con un término máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos trámites una vez sean radicados por el interesado. En caso de ser
susceptible de requerimientos, este término no podrá exceder los cinco (5) meses para definir el trámite. PARÁGRAFO 1o. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites y procesos, la articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. PARÁGRAFO 2o. Quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, no podrán desarrollar actividades de explotación minera. De lo contrario, serán sujetos de lo establecido en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3o. Una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular tendrá un (1) año para tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este trámite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos en el Título VII! de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias”. De acuerdo con las anteriores referencias es preciso resolver sus inquietudes en el orden establecido en su petición:
1. Teniendo en consideración que la Resolución 447 de 2020 (términos de referencia para la
elaboración del ElA de licencia ambiental temporal) expedida por el MADS, se originó con base en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, el cual fue derogado, sírvase indicar sí la mencionada Resolución se encuentra vigente? ( SIC )
2. Bajo qué términos de referencia se deben elaborar los ElA para licencia ambiental temporal que se radiguen posterior al 11 de Julio de 2022, fecha en la cual se expidió la Ley 2250 de 2022. ; Respuestas: El artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, a través de la cual se creó este tipo de licencia, bajo los siguientes términos: “Artículo 220. LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA LA FORMALIZACIÓN MINERA. actividades de explotación minera que pretendan obtener su título
() (0) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia contes contes Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 315
2 COLOMBIA ÓN
POTENCIA DE LA vu) Ambiente VIDA minerá bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva espeo cquie aprelten.da n ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo:el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera. No obstante, lo anterior, en razón a la licencia ambiental global, se especifica que, una vez
otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular deberá tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este trámite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias. En todo caso, el acto administrativo de inicio del trámite de la licencia ambiental global antes mencionado, extenderá la vigencia de la licencia ambiental temporal para la formalización hasta que la autoridad ambiental competente se pronuncie sobre la viabilidad o no de la licencia ambiental global o definitiva. El incumplimiento de los términos y condiciones aquí descritas serán causal de rechazo de las solicitudes de formalización de minería tradicional o del subcontrato de formalización minera o de revocatoria de los actos administrativos de aceptación de la devolución de áreas para la formalización o del de declaración y delimitación del Área de Reserva Especial o de caducidad del contrato de concesión minera, según sea el caso; así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009. De otra parte, el mismo artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, prevé que los procesos de formalización que obtengan el contrato de concesión minera o la anotación del subcontrato en el Registro Minero Nacional, el interesado en solicitar la licencia ambiental global o definitiva será conforme con el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, este Ministerio expidió la Resolución 0447
de 2020.- “« Bajo qué:términos de referencia se deben elaboralros ElA para licencia ambiental temporal que se fadiquen posterior al 11 de Julio de 2022, fecha en la cual se expidió la Ley 2250 de 2022. Actualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra reglamentando los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, es necesario precisar que en este marco reglamentario se expedirán los términos de referencia para la elaboración del ElA, para lo cual la norma vigente es la Ley 2250 de 2022, que regula entre otros aspectos, el plan único de legalización y formalización minera, destacando el artículo 29, que trata sobre la licencia ambiental temporal.
V. CONCLUSIONES La ley 2250 de 2022 previó en el artículo 29 Parágrafo 1 la reglamentación de los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, actualmente esta Cartera Ministerial se encuentra elaborando el correspondiente proyecto normativo el cual será dispuesto en la página web consultas públicas
(6) : (6) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia O E Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 415
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(G vPOiTE NCIDA ADEL A
0] Ambiente https://www.minambiente.gov.co/consultas-publicas/ con el objetivo de recibir los correspondientes comentarios. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de
2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
LICIF ANDREA AL ORTEGÓN
Jete Oficina Asesora Jurídica Elaboró. Yamir Jenaro Conto LópezAbogado contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó Adriana Marcela Duran Perdomo - contratista Oficina Asesora Juridica (OM MO) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia sli ias Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-S1G-26: VS < 25/05/2023 Página 515