MINAMBIENTE - Concepto 240122-001104 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240122-001104 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA
<º POTENCIA DELA VIDA — Ál responder por favor ctase este nmaro ¡3002624E£36í!9¡ ecna Racicado: 2024-01-22 11:27.33 2digo de Verdicación: Sb8dS Folos: 4 adicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0- -. Bogotá, D.C. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni%fe . b Señora
LAURA MARÍA VIETTO MOLANO
Peticionaria Im.vietto(Quniandes.edu.co Bogota, D.C.
ASUNTO: Respuesta a Radicado MADS 2023E1056093 Solicitud del 28/11/2023.
Reciba un cordial saludo, En atención al comunicado de asunto, damos respuesta en el marco de nuestras funciones establecidas en el Decreto 3570 de 2011 y en tal virtud, nos pronunciaremos de manera general y para tal fin y mayor precisión, se transcribe de manera literal la petición elevada y a continuación la respuesta a la situación planteada, así: PETICIÓN: “...me dirijo respetuosamente ante ustedes para solicitar la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de cobro por solicitud de evaluación. Tengo entendido que la Resolución de cobro por solicitud de evaluación de la ANLA es la Resolución No. 324 de 2015. Por consiguiente, quisiera saber cuál es la resolución equivalente en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” - Al respecto es importante hacer las siguientes aclaraciones y precisiones: El Congreso de la República expidió la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del.Medio
Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. T E Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O) (O) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icount ec ico= nt ec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 ISO 14001 Página 114 Ambiente Así mismo, el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, determinó que les corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). De otra parte, el artículo 46 ibidem, estableció en su numeral 11 lo siguiente: “11) Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones
y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaría que para el efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente.” (Resaltado nuestro). Ahora bien, para responder su petición, el Congreso expidió la Ley 344 de 1996, “Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”, y en su artículo 28 de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional estableció el sistema para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, por parte del Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales para los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. Posteriormente, la Ley 633 de 2000, expedida por el Congreso “Por la cual se expiden normas en materiía tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judiciar”, en su artículo 96, modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los reglamentos, y que además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv).
En consideración a lo anterior, el artículo mencionado no se refirió a los topes para proyectos, obras 9 actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv), que corresponden en su mayoría a los que deben tramitar las autoridades ambientales diferentes al Ministerio, por tanto, era necesario que el mismo, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, estableciera una escala tarifaria para tales proyectos, obras o actividades con el fin de unificar la aplicación del sistema y método definidos por la Ley. En consecuencia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS), en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, procedió a establecer una escala tarifaria para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) que aplicará a los cobros efectuados por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 214
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íº POTENCIA DE LA VIDA ' Ambiente autoridades ambientales, creadas mediante la Ley 768 de 2002, de acuerdo con el sistema y método establecidos en la Ley 633 de 2000. i Así las cosas, el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la
Resolución 1280 de 2010, “Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa”, la cual se encuentra vigente. Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3570 de 2011, Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible", en virtud del artículo 11 de la Ley 1444 de 2011, que ordenó, que se escindieran del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes, con el objetivo entre otros, de ser rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación. Posteriormente, a través del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional, crea la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites
ambientales de su competencia. En virtud, de las funciones consagradas en el Decreto mencionado, la ANLA expide la Resolución 1086 de 2012, “por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones.” Posteriormente, la ANLA expide la Resolución 0407 de 2014, "Por la cual se modifica la Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por resolución 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones.” Es importante resaltar que la Resolución 0324 de 2015 expedida por la ANLA y mencionada en su petición, se encuentra derogada por el artículo 19 de la Resolución 1140 de 2022, expedida por la misma Entidad y “Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”, que establece: a ¡ Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O)) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icoent ec icont ec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 150 9001 1SO 141001 Página 314
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7 Ambiente E “Artículo 19.- Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias, en particular la Resolución 324 de 2015, modificada por las resoluciones 1978 de 2018, 2133 de 2018, 770 de 2020 y 2039 de 2020.” El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En los términos anteriores, damos por atendida su petición. Cordialmente, ALI D BZ%G€R€O ORTEGÓN éfe Oficina Asesora Jurídica - “ Proyectó: Mario Alberto Ortiz Pulecio / Abogado Contratista GCNE / Oficina Asesora Juridica Revisó: — Myriam Amparo Andrade Hemández / Coordinadora / Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad / Oficina Asesora Jurídica Adriana Marcela Duran Perdomo-Abogada OAJ "en Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (__©_,º Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 141001 Página 414