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MINAMBIENTE - Concepto 240125-001458 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240125-001458 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTE Y - CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ntegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

a. ICE N Í$ll%i¡í% 1E%% Alresponce: por favor ceeda esta numero 1300'2624E2Bú$458

Fecta Madicndo: 2024-01-75 111538

Codige ce Verficación dTeb3 E Es 3 Asdicador Ventanilla Minambiente : Erexos. D inisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Señora:

MARIA DEL PILAR USECHE BELTRÁN

Representante Legal ASOCIACION DE COLONOS DE LA MACARENA Correo electrónico: colonosdelamacarena(O gmail.com La Macarena, Meta ASUNTO: consulta artículo 38 de la Ley 99 de 1993 - CORMACARENA — representante de la Asociación de colonos del área de su jurisdicción. Radicado No. 2023E1053045 Respetada señora María del Pilar: En relación con el radicado del asunto debo comunicarle que la Presidencia de la República trasladó su oficio por considerarlo de nuestras competencias, en este sentido y teniendo en cuenta la temática planteada, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular.o concreto :

l, ASUNTO A TRATAR: T.) Hoy con sorpresa me encuentro con que el cuerpo co!eg¡ado discutem ip arhc¡pacron peroe n es recwí los delegados que representante el Gobierno..Nacional (Ministerio,.Presidencia e Institutos mencionados), aduciendo que si bien tal vez en su momento el legislador.tuvo la idéa de que mí Asociación fuera la que tuviera silla y voto, hoy el panorama ha cambiado en su parecer, por cuenta de nuevas asociaciones que se han creado en el territorio del Meta. (... Bajo este precepto, ¿por qué señores consejeros, hoy pretenden usurpar el poder legislativo, que por demás no les corresponde?, por el contrario, pretender retirara A SOCOLONOS DE LA MACARENA Y GUAYABERO del Consejo Directivo, los hace prevaricadores de la norma. ¿Por qué hoy sostienen señores consejeros que hay lugar a reglamentar en los estatutos la forma en que las asociaciones de colonos de todo el Meta, deben elegir su representante? ¿De dónde sale la función de legislar del cuerpo colegiado? (De) esta forma, señores integrantes del Consejo Directivo, de forma fáctica y jurídica me permito respetuosamente exigirles, que no atropellen mi condición de integrante del Consejo Directivo, ni pretendan vulnerar mi derecho a participar en el cuerpo colegiado, menos aún a restringir que emita voto en el proceso electoral que se desarrolla, con argumentos vacíos y sin sustento alguno, que por demás puede llevarios a cometer conductas reprochables disciplinaria y penalmente. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 al www.minambiente.gov.co

Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURIDICO N

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistaria Integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Radicado No. 13002023E2031553 de 2023

Radicado No. 13002023E2035796 de 2023 Radicado No. 13002023E2026370 de 2023 UN ANTECEDENTES JURIDICOS La Ley 99 de 1993', en su artículo 38 regula de manera general, lo relativo a la jurisdicción, competencias, integración de la asamblea corporativa y del consejo directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA, así: “ARTÍCULO 38. DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MACARENA. Créase la Corporación para el desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, como una Corporación Autónoma Regional que además de sus funciones administrativas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente del área de Manejo Especial La Macarena, reserva de la biosfera y santuario de fauna y flora, ejercerá actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, sujeta al régimen especial previsto en esta ley y en sus estatutos, encargada principalmente de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible .de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del área de Manejo Especial de La Macarena, dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar y desactivar presiones de explotación inadecuada del territorio, y

propiciar con la cooperación de entidades nacionales e intemacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la ufilización y la conservación de los recursos y del entorno del área de Manejo Especial La Macarena. La jurisdicción de Cormacarena comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto número 1989 de 1989, con excepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desano¡!o Sostembn'e del Onente Amazón¡co( CDA) (fnc¡so modificado por el artículo 2 de la Ley 1938 de 2018) n ¿TT í . “ Su sede será la ciudad de Villavicencio y tendrá una subsede en el múnicr'pidoe Gfánada, Departamento del Meta. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Espe¿:iá¡ La Ma¿arena ejercerá Ías funciones éspec¡áíes que le asigne el Ministerio del Medio Ambiente y las que dispongan suse statutos, y se abstendrá de cumplir aquellas que el Ministerio se reserve para sí, aunque estén atribuidas de manerag eneral a laCso rporamonesA utonomasR eg¡ona¡es en ella por el Ministro del Medio Ambiente, o su delegado. El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, estará integrada por: a. El Ministerio del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá; b. El Gobemador del Meta o su delegado; c. El Jefe de La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del

Medio Ambiente; d. Un representante del Presidente de La República; e. Dos representantes de los alcaldes de los municipios que hacen parte del área de manejo especial; f. Un representante de las organizaciones no gubemamentales 0 personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la defensa y protección del área de manejo especial La Macarena; g. Un representante de la asociación de colonos de la Macarena; h. Un representante de las comunidades indígenas asentadas en área de manejo especial, escogido por ellas mismas; i. El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, "SINCHI", o su delegado; j. El Director del Instituto de Investigación de Recursos biológicos ' Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Calle 37 No. 8—40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica gmdo de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 "Alexander von Humbolf", o su delegado; k. Los rectores de las Universidades de la Amazonía y tecnológica de los Llanos Orientales. Los miembros del consejo directivo de que tratan los literales e y f, serán elegidos por la Asamblea Corporativa por el sistema de mayoría simple de listas que presenten las respectivas entidades l organizaciones según el caso.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1938 de 2018. Las disposiciones consagradas en el presente artículo no implican reconocimiento alguno sobre teritorios objeto de controversias limitrofes vrgentes al momento de la expedición de la presente ley”. El Decreto 1076 de 201, en relación con la conformación del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.8.4.1.17. DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los consejos directivos estarán conformados de la forma establecida en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993 para las Corporaciones Autónomas Regionales y de la manera especial establecida en la misma, para cada una de las corporaciones de desarrollo sostenible. Los alcaldes que conforman el consejo directivo serán elegidos porla asamblea corporativa en la primera reunión ordinaria de cada año. Las demás previsiones relacionadas con la elección de los alcaldes y representantes del sector privado, serán determinadas por la asamblea corporativa de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 de la Ley 99 de 1993. El proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas | Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector. Para la elección de las organizaciones no gubernamentales y comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio se atenderá a la reglamentación vigente sobre la materia. La elección de otros representantes de la comunidad, organizaciones privadas o particulares que conforman los consejos directivos de las corporaciones y para los cuales la ley no previó una forma particular de escogencia,

serán elegidos por ellas mismas. Para tal efecto los estatutos establecerán las disposiciones relativas a estas elecciones, teniendo en cuenta que se les deberá invitar públicamente para que quienes estén debidamente facultados para representarlos, asistan a una reunión en la cual ellos mismos realicen la elección. Cuando la corporación cobije un número plural de departamentos, la participación de estos en forma equitativa se sujetará a las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno nacional. PARÁGRAFO. Los honorarios de los miembros de los conse¡os directivos de las corporacrones serán fijados por la asamblea corporativa, cuando a ello hubiere lugar. (Decreto 1768 de 1994, artículo 17 modificado porla Ley 1263 de 2008, artículo 10, paragrafo 30). (Subrayado y negrilla fuera de texto '

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Sea lo primero indicar que esta Oficina no se encuentra facultada para emitir juicios de valor o pronunciarse sobre actuaciones realizadas-por servidores públicos del Ministerio o de otras entidades en el ejercicio de sus funciones administrativas, como es el caso de las presuntas actuaciones realizadas por algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La MacarenaCORMACARENA, sin embargo se recuerda, que de ser procedente, el ordenamiento jurídico ha dispuesto diferentes 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO URÍDICO A

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ' Sinter'a Infegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 mecanismos y/o acciones administrativas, disciplinarias? o judiciales para la defensa de los derechos que presuntamente resulten vulnerados. .

Ahora bien, en relación con los planteamientos relacionados sobre si la Ley 1938 de 2018, modificó o no la integración del Consejo Directivo, esta Oficina reitera que la citada Ley se limitó a definir la jurisdicción de CORMACARENA, determinado que “comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en laj urisdieción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico -COA-", sin definir nuevas reglase n materia de conformación e integración del Consejo Directivo. Respecto al miegrante 9) del Consejo Directivo de Cormacarena, es oportuno indicar que el artículo 38 de la Ley 99 de 1993, dispone: El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, estará integrada por: a. El Ministerio del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá; b. El Gobemador del Meta o su delegado; c. El Jefe de La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente; d. Un representante del Presidente de La República; e. Dos representantes de los alcaldes de los

municipios que hacen parte del área de manejo especial; f. Un representante de las organizaciones no gubernamentales o personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la defensa y protección del área de manejo especial La Macarena; q. Un representante de la asociación de colonos de la Macarena; h. Un representante de las comunidades indígenas asentadas en área de manejo especial, escogido por ellas mismas; ¡. El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, "SINCHI", o su delegado; j. El Director del Instituto de Investigación de Recursos biológicos "Alexander von Humbolt", o su delegado; k. Los rectores de las Universidades de la Amazonía y tecnológica de los Llanos Orientales. (...).” (subrayado fuera de texto) Para efectos del referido representante, se considera que, corresponde atenerse a lo regulado por la Ley 1938 de 2018, la cual definió la nueva jurisdicción de CORMACARENA, determinado que la misma “comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico -COA-"; así las cosas, cuando el literal g del artículo 99 de 1993, determina que el Consejo Directivo estará conformado, entre otros, por “Un representante de la asociación de colonos de la Macarena”, ello significa, que dicho representante debe estar asentado dentro del área de ¡unsd¡cc¡on de la Corporación definida en la Ley 1938 de 2018. g - 4

Por: su parte, en lo referente a si el Literal g) del artículo 38 de la Ley 99 de 1993, estableció con nombre propio que la representación debería recaer en una asociación específica, este despacho considera que de la Ley no se puede establecqeure la norma se haya referido a una asociación en concreto, a una “razón social” específica, porque en dicho caso, se hubiese referido al "representante legal" de la asociación, como bien lo realiza frente a otros integrantes del Consejo -Directivo y no lo hubiese realizado en forma impersonal al referirse a “un” representante. Lo anterior cobra mayor relevancia, cuando se parte del hecho, de que la Ley 99 de 1993, proferida en el marco de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, debe fomentar la participación democrática, en este caso, de las diferentes asociaciones de colonos que se encuentren constituidas en jurisdicción de Cormacarena.

Ahora bien, para efectos de la elección del representante de la asociación de colonos de la Macarena, se considera que corresponde atenerse a lo reglado por el artículo 2.2.8.4.1.17. del Decreto 1076 de 2015, el cual determina, que deberá ser elegido por la misma Corporación, mediante el procedimiento que ella defina en sus estatutos, por cuanto la ley no previó una forma particular de escogencia, y para ello, los estatutos deberán realizar la invitación pública, para 3 Se evidencia que el radicado ya fue puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www .minambiente.gov.co

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO y

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sist Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR:10 que quienes estén debidamente facultados para representarlos, asistan a una reunión en la cual ellos mismos realicen la elección.

V. CONCLUSIONES Nos atenemos a lo concluido anteriormente.

El presente concepto se expide a solicitud del señor MARIA DEL PILAR USECHE BELTRÁN, representante legal de la ASOCIACION DE COLONOS DE LA MACARENA y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, IA ANDREQAQUERO TEGON Jefe Oficina Asesora JurídicaProyectó: Héctor Abel Castellanos PérezContratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque — Coordinadora Grupo de Conceptos y Nomatividad en Políticas Sectoriales David Alirio Uribe Laverde-Abogado OAJ Calle 37 No. 8-40 5 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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