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MINAMBIENTE - Concepto 240125-001479 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240125-001479 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA

( POTENCIA DELA U Ambiente VIDA Bogotá, D.C. Señor Cesar Zuluaga número 13002024€2001479 | Alresponder por favor crese es C€SBÍZUIU©hOÍ…B¡I.COIT! Facha Nadicado 7024-01-25 17:50:11

Codygo de Vericacon: Seld Fosos: 3

Calle 146 4 12-61 Radeador: Ventanilla Minambiente á&emg: 0 imsterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ASUNTO: Solicitud lineamientos, legislación vigente, decretos y resoluciones sobre la Valoración de Servicios Ecosistémicos en EA y otros. Rad¡cado 2023E1051178 del 11 de Noviembre del 2023. Respetado Señor Cesar. Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el Decreto 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015 y posteriormente la Resolución 1402 de 2018, la presente consulta sera resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

N/A l. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Licencia ambiental temporal asunto que regula inicialmente en la Ley 99 DE 1993, las Leyes 3570, 3572 y

3573 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Resolución 1402 de 2018 y posteriormente la Ley 2250 de 2022.

TA ASUNTO A TRATAR: Su Petición es la Siguiente: e De la manera más cordial solicito la última legislación (Leyes, decretos y resoluciones) sobre la valoración de servicios ecosistémicos en ElA y otros.

IV. . CONSIDERACIONES JURIDICAS Antes de atender sus interrogantes, es pertinente desarrollar las siguientes consideraciones:

Oo Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia sa ld Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 1|5 Í;eºj COLOMBIA . . POTENCIA DELA g; Ambiente EE VIDA É El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia estableció que: “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales”. El numeral 7 del artículo 1% de la Ley 99 de 1993 estableció que: “El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la preverición, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables”. El numeral 43 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 estableció como una de las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “Establecer técnicamente las metodologías de

valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables”. Posteriormente, la Resolución 1478 de 2003, “Por la cual se establecen las metodologías de valoración de costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables”, adoptó el documento técnico "Guía Metodológica para la Valoración de Bienes, Servicios Ambientales y Recursos Naturales “. En consecuencia, el Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece, en su artículo 9, que una función de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles es: “Desarrollar metodologías en conjunto con las dependencias del Ministerio que permitan la valoración económica del deterioro y la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables”. Así mismo, la Resolución 440 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece, en su artículo segundo, que una función del Grupo de Análisis Económico para la Sostenibilidad es: “Desarrollar metodologías y asesorar a las dependencias del Ministerio y entidades del SINA sobre la aplicación eficiente de la valoración económica del deterioro y la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, incluyendo su aplicación en el marco de los sistemas de contabilidad ambientar”. Consecuencialmente, en el numeral 6 del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, estableció como uno de los componentes del Estudio de Impacto Ambiental la: “evaluación

económica de los impactos positivos y negativos del proyecto”. Finalmente, para en términos de la consulta, se trae a colación, la Resolución 1669 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó los “Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente y se adoptan otras determinaciones”. De acuerdo con las anteriores referencias es preciso resolver sus inquietudes en el orden establecido en su petición: SN NO Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Smbes - as Conmutador: (+57) 601 332 3400 1SO 9001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 2|5

COLOMBIA

€¿ POTENCIA DELA íí3 Ambiente Vl DA . De la manera más cordial solicito la última legislación (Leyes, decretos y resoluciones) sobre la valoración de servicios ecosistémicos en ElA y otros.

Respuestas: Colombia se está avanzando en el proceso de valorar los servicios ecosistémicos con el fin de involucrarlos dentro del capital de la nación. Es así como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a través del Viceministerio de Ambiente y su Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se propuso adelantar y liderar un proceso participativo de revisión y actualización de la Política Nacional de Biodiversidad para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (GIBSE). En dicha política se encuentra

todo el reconocimiento del componente social, y el análisis de lo que se ha hecho en el tema de valoración de los servicios ecosistémicos. Para el desarrollo de la menciona Política Nacional, es importante dejar mencionar, preceptos en concordancia con el ejercicio del principio de desarrollo sostenible, el cual, fue materializado en el ordenamiento jurídico colombiano, a través de la Ley 99 de 1993, inspirada en los acuerdos y compromisos de la Cumbre de Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro (1992), que crea una nueva institucionalidad para el sector ambiental colombiano. La importancia de desarrollar estudios de Valoración Económica Ambiental radica en disponer de información cuantitativa para la toma de decisiones sobre la gestión de los recursos naturales. La generación de este tipo de información favorece la producción de indicadores que permiten evaluar la viabilidad ambiental de políticas, planes, programas y proyectos, como pueden ser el Valor Presente Neto (VPN) y la Razón Costo Beneficio (RCB). | Al respecto, de acuerdo con el numeral 43 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, una de las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es establecer técnicamente las metodologías de Valoración Económica Ambiental. A través de la Resolución 1084 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la Guía de Aplicación de la Valoración Económica Ambiental, la cual está dirigida a instituciones, profesionales y técnicos del sector público, privado, académico y miembros de la sociedad, en general, que requieran o tengan interés en realizar valoraciones económicas ambientales. La Guía tiene como objetivo Orientar respecto a la aplicación de las metodologías

de valoración disponibles, de manera que se promueva la generación de información como un criterio técnico de apoyo al proceso de toma de decisiones en el manejo y la conservación del patrimonio natural de la Nación. El fortalecimiento de las capacidades de las autoridades ambientales en la aplicación de las metodologías de Valoración Económica Ambiental repercute en un mayor control respecto al desarrollo de actividades de alto impacto ambiental en los territorios, así como en mejor información respecto a los beneficios sociales derivados de la naturaleza y sus servicios ecosistémicos en el territorio nacional. () (e) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia ¡contec EIcontas Conmutador: (+57) 601 332 3400

W https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023

Página 3|5 COLOMBIA M e s aVIDA ííf Ambiente

V. CONCLUSIONES En virtud de lo anterior, esta cartera se permite concluir que, en el marco del CONPES 4050 de 2021, Política Nacional del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP2020 — 2030, se estableció la Acción 4.10, consistente en desarrollar y socializar ejercicios de valoración económica del aporte de las contribuciones de las áreas protegidas a los sectores energía, agropecuario, forestal y turismo, cuyo indicador de seguimiento es el porcentaje de avance en el desarrollo y socialización de ejercicios de valoración económica del aporte de las contribuciones de las áreas protegidas a los sectores energía, agropecuario, forestal y turismo.

La Acción 4.10 del CONPES 4050 de 2021 cuenta con los siguientes hitos: e — Identificación y definición de la metodología de valoración económica de beneficios ecosistémicos a la cadena productiva del sector agricultura y forestal, turismo y energía. e Documento con la priorización de las áreas a desarrollar ejercicios de valoración económica de los servicios ecosistémicos generados en las áreas protegidas. e Doecumento que dé cuenta de la información aportada por los sectores agricultura y forestal, turismo y energía para realizar los análisis de valoración económica. e — Desarrollo de estudios de valoración económica de beneficios ecosistémicas en los tres sectores planteados. Publicación en medios digitales de los estudios de valoración económica de beneficios de los ecosistemas de las áreas protegidas realizados. Como avance de lo anterior, en diciembre de 2022 se realizó el análisis de viabilidad de la acción, concluyendo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en particular, en su numeral 43, la función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la de: "Establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables”. Dichas metodologías fueron establecidas en la Guía de aplicación de la Valoración Económica Ambiental, adoptada mediante Resolución 1084 de 2018. En el marco de dicho documento, las metodologías establecidas son: 1) Costo de Viaje; 2) Precios Hedónicos; 3) Costos Evidencia e Inducidos; 4) Métodos Basados en Gastos Actuales y Potenciales; 5) Valoración Contingente; 6)

Experimentos de Elección y Valoración Conjoint; 7) Transferencia de Benetficios. Por lo anterior, para el “desarrollo y socialización de ejercicios de valoración económica del aporte de las contribuciones de las áreas protegidas (...)”, dado que no es una función legalmente habilitada a la entidad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidió coordinar la formulación y ejecución de un proyecto de inversión pública, financiable con recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de que lo ejecute una entidad que tenga la capacidad y competencia legal de aplicar las metodologías establecidas en el marco de la Resolución 1084 de 2018, con el fin de desarrollar y socializar ejercicios de valoración económica del aporte de las contribuciones de las áreas protegidas a los sectores energía, agropecuario, forestal y turismo. ae Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia enmbues” — itmtanes Conmutador: (+57) 601 332 3400

W https: //]ww.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023

Página 4|5 ¿.,£' COLOMBIA . Áf€% PVOTEINCIDA DEALA 3e Ámmew Para tal fin, se incluyeron los temas de Valoración Económica Ambiental dentro de los términos de referencia de la Convocatoria de la asignación para ciencia, tecnología e innovación ambiental para el ordenamiento alrededor del agua, la justicia ambiental y la transformación productiva para la resolución de desafíos ambientales y desarrollo sostenible del país, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada el 1 de diciembre de 2023.

Respecto a lo anterior, desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se debe coordinar la ejecución de la Acción 4.10 del CONPES 4050 de 2021, en el marco de la Convocatoria de la asignación para ciencia, tecnología e innovación ambiental para el ordenamiento alrededor del agua, la justicia ambiental y la transformación productiva para la resolución de desafíos ambientales y desarrollo sostenible del país, en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, CIÁ ANDREA BAQUERO ORTEGÓ Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró. Y amir Jenaro Conto LópezAbogado contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó : Myriam Amparo Andrade HernándezCoordinadora Grupo conceptos y nomatividad en Biodiversidad (O) (e) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ 1SO 9001

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